Comunicación del acuerdo de fusión entre fundaciones en el Protectorado de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Información Rápida
Objetivo
Comunicar al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el acuerdo de fusión entre fundaciones.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundaciones que acuerden fusionarse.
Requisitos principales
- Disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Plazos
El Protectorado tiene un plazo de 3 meses para oponerse al acuerdo de fusión desde la notificación. Si no se pronuncia en este plazo, se entiende que no hay oposición.
Duración del trámite
El Protectorado tiene un plazo máximo de tres meses para oponerse al acuerdo de fusión, de lo contrario, se entenderá que no existe oposición.
Información adicional
Las notificaciones se recibirán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Puedes consultar el estado de tu expediente online.
Resumen
Este trámite permite comunicar al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el acuerdo de fusión entre fundaciones.
Quién puede usar este servicio: Fundaciones que hayan acordado fusionarse.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (disponible al pulsar "Tramitar").
- Documentación especificada en el formulario.
Requisitos previos:
- Disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El Protectorado tiene un plazo máximo de tres meses para oponerse al acuerdo de fusión.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Información sobre cada etapa:
- La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos.
- Las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- El Protectorado revisará la documentación y podrá oponerse al acuerdo de fusión por razones de legalidad.
- Si el Protectorado no se opone en el plazo de tres meses, se entenderá que no existe oposición.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para que el Protectorado se pronuncie es de tres meses.
Siguientes pasos:
- Una vez notificada la no oposición o transcurrido el plazo sin pronunciamiento, la fusión deberá formalizarse en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Ayuda
Contacto:
- Para más información, puedes contactar con el Protectorado de Fundaciones.
Recursos adicionales:
Normativa relacionada
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.