Comunicación del acuerdo de fusión de fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Informar al Protectorado de Fundaciones sobre el acuerdo de fusión con otra fundación, adoptado por los Patronatos correspondientes.

¿Quién puede solicitarlo?

El Patronato de la fundación que ha acordado la fusión.

Requisitos principales

  • Disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  • Tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Plazos

Plazo indefinido para la presentación de la comunicación.

Duración del trámite

El Protectorado tiene un plazo máximo de tres meses para resolver. Si transcurre ese tiempo sin resolución, se entiende que no hay oposición a la fusión.

Información adicional

Las notificaciones se enviarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Puedes consultar el estado de tu expediente y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.

Resumen

Este trámite permite comunicar al Protectorado de Fundaciones el acuerdo de fusión con otra fundación, una vez que los Patronatos de ambas fundaciones han tomado la decisión.

Quién puede usar este servicio: El Patronato de la fundación que se fusiona.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Solicitud (disponible al tramitar).
  • Documentación que figura en el formulario.

Requisitos previos:

  • Disponer de firma electrónica reconocida por la Comunidad de Madrid.
  • Tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Costes y plazos:

  • Este trámite no requiere el pago de tasas.
  • El Protectorado tiene un plazo máximo de tres meses para resolver.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Prepara la documentación y anexos.
  2. Descarga y completa el formulario.
  3. Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con los documentos.

Información sobre cada etapa:

  • La tramitación es exclusivamente electrónica.
  • Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Después de hacerlo

Qué sucede después: El Protectorado revisará la comunicación y puede oponerse a la fusión por razones de legalidad.

Plazos de resolución: El Protectorado tiene un plazo máximo de tres meses para resolver. Si transcurre ese tiempo sin resolución, se entiende que no hay oposición a la fusión.

Siguientes pasos: Si el Protectorado no se opone en tres meses, o manifiesta expresamente su no oposición antes, el Patronato debe elevar a escritura pública el acuerdo de fusión y solicitar su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Ayuda

Contacto: Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

Recursos adicionales:

Documentación de interés:

Normativa:


Preguntas frecuentes


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