Comunicación de variaciones del personal técnico de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI)

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Comunicar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las variaciones en el personal técnico de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI).

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) habilitadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Requisitos principales

  • Ser una EICI habilitada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en alguno de los campos reglamentarios de seguridad industrial.

Plazos

Plazo indefinido.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Es responsabilidad del solicitante la veracidad de los documentos presentados.

Resumen

Este trámite permite a las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) comunicar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGIEM) cualquier cambio en su personal técnico. La DGIEM debe aprobar tanto al Director técnico como al resto del personal técnico de las EICI.

Quién puede usar este servicio:

EICI habilitadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en los campos reglamentarios de seguridad industrial.

Fecha de inicio: 01/06/2017

Lo que necesitas

Documentación a presentar:

  1. Solicitud: Accede al espacio de tramitación para encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario: titulación universitaria, certificado de cualificación firmado por el director técnico y experiencia. En el caso del director técnico, se debe presentar documentación que acredite estar en plantilla con dedicación a tiempo completo y con puesto de trabajo en Madrid, y tener una experiencia en el campo reglamentario de al menos cinco años.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Costes y plazos:

  • No requiere el pago de tasas.
  • Plazo indefinido.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.

Información importante:

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  1. Solicitud de comunicación de variaciones del personal técnico de la EICI.
  2. Revisión de la documentación por la DGIEM y, en su caso, requerimiento de subsanación de la solicitud.
  3. Emisión, en su caso, del visto bueno (favorable) por parte de la DGIEM.

Ayuda

Contacto:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Viceconsejería de Economía y Empleo Dirección General de Promoción Económica e Industrial

Normativa:

  • Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
  • Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las entidades de Inspección y Control Industrial y se les asignan de comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.
  • Texto consolidado
  • Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 114/1997.
  • Texto consolidado
  • Resolución de 27 de julio 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo del impreso correspondiente al procedimiento de comunicación de variaciones del personal técnico de Entidades de Inspección y Control Industrial (BOCM nº 190, de 11 de agosto)

Te puede interesar:

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

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Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

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