Comunicación de los contratos de puesta a disposición celebrados entre las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias
Información Rápida
Objetivo
Informar a la Dirección General de Trabajo sobre los contratos realizados entre Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y empresas usuarias.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
Requisitos principales
- Las ETT deben remitir, en los primeros 10 días de cada mes, la relación de contratos de puesta a disposición del mes anterior.
- La relación debe incluir: nombre, NIF y código de cuenta de cotización de las empresas usuarias; número de contratos celebrados con cada una, desglosado por supuestos; y número total de trabajadores puestos a disposición.
- Si no se han formalizado contratos, debe indicarse esta circunstancia.
Plazos
La relación de contratos debe remitirse en los diez primeros días de cada mes.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Para más información, se puede contactar a través del enlace "Escríbenos" en la página del trámite.
Resumen
Este trámite permite a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) comunicar a la Dirección General de Trabajo los contratos de puesta a disposición que han celebrado con empresas usuarias. Esta comunicación es obligatoria y debe realizarse mensualmente.
Lo que necesitas
Requisitos
- Ser una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) debidamente autorizada.
- Disponer de certificado electrónico para realizar la comunicación telemáticamente.
- Conocer el nombre, NIF y código de cuenta de cotización de las empresas usuarias con las que se han celebrado contratos de puesta a disposición.
Documentación a presentar
- Relación de contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior.
Costes y plazos
- Este trámite no tiene coste.
- La comunicación debe realizarse en los diez primeros días de cada mes.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Acceder a la aplicación SIGETT a través de este enlace: https://expinterweb.mites.gob.es/sigett/
- Identificarse con certificado electrónico.
- Introducir la información requerida sobre los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior.
- Enviar la comunicación.
Información sobre cada etapa
- La aplicación SIGETT está disponible las 24 horas del día, todos los días del año.
- Si la comunicación se realiza en un día inhábil, se considerará realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez presentada la comunicación, la Dirección General de Trabajo comprobará que la información es correcta. Si se detectan errores, se requerirá a la ETT para que los subsane.
Siguientes pasos
La Dirección General de Trabajo informará de las relaciones de contratos presentados a la Inspección de Trabajo y a la Subdirección General de Estadística del Ministerio responsable en materia de trabajo.
Ayuda
Contacto
Si necesita ayuda o más información, puede solicitarla a través del enlace "Escríbenos" en la página del trámite.
Normativa
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (BOE nº 131, de 2 de junio de 1994).
- Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal (BOE nº 147, de 20 de junio de 2015)
- Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (BOE nº 47, de 24 de febrero de 1999).
- Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, que desarrolla el Real Decreto 417/2015, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal (BOE nº 189, de 8 de agosto de 2015)
- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE nº 301, de 17 de diciembre de 2003).
- Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).