Comunicación de enajenación o gravamen de bienes de fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Información Rápida
Objetivo
Informar al Protectorado de Fundaciones sobre la venta o gravamen de bienes importantes de una fundación, como los que forman parte de su dotación fundacional o representan un valor significativo.
¿Quién puede solicitarlo?
El Patronato de la Fundación.
Requisitos principales
- Ser el Patronato de la Fundación.
- Comunicar la enajenación o gravamen en el plazo de un mes desde su formalización.
Plazos
El Patronato de la Fundación debe comunicar la enajenación o gravamen en el plazo de un mes a contar desde su formalización.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Para más información, puedes consultar el <a href="https://www.comunidad.madrid/servicios/asociaciones-fundaciones-colegios-profesionales/protectorado-fundaciones-consejeria-cultura-turismo">Protectorado de Fundaciones</a>.
Resumen
Este trámite permite a las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comunicar la venta (enajenación) o imposición de cargas (gravamen) sobre sus bienes.
Quién debe realizar este trámite: El Patronato de la Fundación es el responsable de realizar esta comunicación.
Lo que necesitas
Documentación a presentar:
- Solicitud: El formulario está disponible al pulsar el botón "Tramitar".
- Documentación adicional: La documentación específica se detalla en el formulario de solicitud. Se indicarán los documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Es importante recordar que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Cómo hacerlo
Presentación de solicitudes:
Este trámite se realiza exclusivamente de forma electrónica. Necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid (uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid).
Pasos para presentar la solicitud:
- Prepara la documentación y anexos necesarios.
- Pulsa "DESCARGAR" y rellena el formulario. Guarda los cambios al finalizar.
- Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con el resto de documentos.
Las notificaciones se enviarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Puedes darte de alta en Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, podrás consultar el estado de tu expediente y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
Consulta la Guía de tramitación electrónica para obtener más información sobre cómo realizar trámites por internet en la Comunidad de Madrid.
Después de hacerlo
El Patronato de la Fundación debe comunicar la enajenación o gravamen en el plazo de un mes desde su formalización.
Si los bienes consisten en títulos valores que cotizan en un mercado secundario oficial, la comunicación debe incluir la relación de títulos valores enajenados, su precio de adquisición y de venta, así como el importe de la cotización del día anterior a la venta.
La comunicación debe presentarse ante el Protectorado de Fundaciones, a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ayuda
Normativa
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Información orientativa: El contenido de este trámite es orientativo y no vinculante. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).