Certificados de no sanción de profesionales y empresas instaladoras y/o mantenedoras
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Obtener un certificado que acredite que un profesional o empresa instaladora/mantenedora no tiene sanciones en la Comunidad de Madrid, necesario para ejercer en otras comunidades autónomas.
¿Quién puede solicitarlo?
Profesionales y empresas instaladoras y/o mantenedoras que han obtenido su carné en la Comunidad de Madrid.
Requisitos principales
- Estar en posesión de un carné de instalador y/o mantenedor emitido por la Comunidad de Madrid o tener un registro de empresa en dicha Administración.
Duración del trámite
Indefinido
Resumen
Este trámite permite a profesionales y empresas instaladoras/mantenedoras obtener un certificado que acredita que no tienen sanciones impuestas por la Comunidad de Madrid. Este certificado es útil para ejercer la actividad en otras comunidades autónomas.
Quién puede usar este servicio:
- Profesionales y empresas con carné de instalador/mantenedor emitido por la Comunidad de Madrid.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (disponible al tramitar).
- Documentación especificada en el formulario.
Requisitos previos:
- Poseer carné de instalador/mantenedor de la Comunidad de Madrid o registro de empresa.
Costes:
- Requiere el pago de tasas.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación: Reúne la documentación necesaria.
- Pago de la tasa: Abona la tasa correspondiente.
- Presentación de la solicitud:
- Electrónicamente: Descarga y completa el formulario, y preséntalo a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, utilizando un sistema de firma electrónica reconocido.
- Presencialmente: Preséntalo en los lugares habilitados para ello. Consulta si es necesario solicitar cita previa.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La administración revisará la documentación.
- Si la documentación es correcta, se emitirá el certificado.
- Si hay errores, se te requerirá para que los subsanes.
Ayuda
- Para más información sobre cómo realizar trámites por internet, consulta la Guía de tramitación electrónica.
- Para darte de alta en el sistema de notificaciones electrónicas, accede a Notificaciones Electrónicas.
Normativa
- Resolución de 21 de mayo de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas: (BOCM nº 155, de 30 de junio).