Cambio de Vivienda procedente de realojo

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los residentes de viviendas sociales de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid solicitar un cambio de domicilio dentro del parque de viviendas sociales, siempre que cumplan ciertos requisitos y se justifique la necesidad del cambio.

¿Quién puede solicitarlo?

Residentes de viviendas vinculadas a operaciones de realojo de núcleos chabolistas e infraviviendas, cuyos derechos de propiedad o uso correspondan a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Requisitos principales

  • Estar al corriente de pago del alquiler, garaje (si aplica), suministros (agua, luz, gas) y gastos de comunidad.
  • Cumplir con las condiciones del contrato de vivienda, sin causa de resolución.
  • Acreditar ingresos familiares anuales iguales o inferiores a 3,5 veces el IPREM del año en curso.
  • Ningún miembro de la unidad familiar debe ser titular de otra vivienda en territorio nacional (con excepciones en casos de herencia minoritaria o situaciones de divorcio/violencia de género).
  • Ningún miembro de la unidad familiar debe poseer vehículos cuyo valor de mercado supere ciertos límites (3,5 veces el IPREM para turismos, 5,5 veces para vehículos industriales).
  • En casos de violencia de género, la víctima debe renunciar a la vivienda actual.
  • Imposibilidad de adaptar la vivienda actual para eliminar problemas de accesibilidad.

Plazos

Plazo indefinido

Duración del trámite

No especificado

Resumen

Este trámite permite solicitar un cambio de vivienda si resides en una vivienda social de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid procedente de un realojo. El cambio está sujeto a ciertos requisitos y debe estar justificado por causas específicas.

Requisitos

Para poder solicitar el cambio de vivienda, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de pago del alquiler, de la plaza de garaje (si la hubiera), de los suministros de agua, luz y gas, y de los gastos de comunidad y mancomunidad (si procede). En caso contrario, debes tener un compromiso de pago no incumplido.
  • Haber cumplido con las condiciones exigidas en tu contrato de vivienda, en relación al uso y a la ocupación, no incurriendo en causa de resolución del mismo.
  • Acreditar que los ingresos familiares anuales son iguales o inferiores a 3,5 veces el IPREM del año en curso.
  • Ningún miembro de la unidad familiar debe ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional (con excepciones en casos de herencia o situaciones de separación/divorcio).
  • Ningún miembro de la unidad familiar debe ser titular de vehículos cuyo valor de mercado supere ciertos límites (3,5 veces el IPREM para turismos, 5,5 veces para vehículos industriales) ni de otros bienes muebles cuyo valor exceda 1,5 veces el IPREM.
  • En caso de solicitudes motivadas por violencia de género, la víctima debe renunciar a la vivienda actual y firmar el contrato de la nueva vivienda adjudicada.
  • Que exista imposibilidad de adaptar la vivienda actual para eliminar problemas de accesibilidad.

Baremo:

Puedes consultar el baremo en la sección de Documentación de interés.

Cómo hacerlo

  1. Preparación de la solicitud:
    • Descarga y cumplimenta el formulario de solicitud disponible en el espacio de tramitación.
    • Reúne la documentación requerida, que se especifica en el formulario.
  2. Presentación de la solicitud:
  3. Notificaciones:
  4. Seguimiento de la solicitud:

Información Complementaria

Causas para solicitar cambio de vivienda

Se podrá solicitar el cambio de vivienda si concurre alguna de las siguientes causas:

  1. Problemas graves de salud de carácter físico, psíquico o sensorial en algún miembro de la unidad familiar que dificulte el acceso o la estancia en la vivienda.
  2. Violencia de Género: Se debe acreditar la situación según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre. Se equiparan a esta circunstancia situaciones análogas de violencia por razón de raza, orientación e identidad sexual, religión, creencias o discapacidad, siempre que estén acreditadas mediante denuncias, informes sociales, resoluciones judiciales u otros documentos justificativos.
  3. Modificación de la unidad familiar: Aumento o disminución de la unidad familiar (no se considera aumento el matrimonio o situación análoga de los descendientes del titular). En relación a los descendientes mayores de edad y ascendientes, se requiere un mínimo de dos años de convivencia continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. En familias numerosas, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 15.e) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. En supuestos de tutela de menores, se debe acreditar mediante documento acreditativo de la institución correspondiente.
  4. Condiciones de Habitabilidad: Problemas motivados por el deterioro de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, por razones estructurales no imputables a la familia, que requieran para su reparación que esta cese temporalmente en la utilización de la misma. Se requiere un dictamen técnico de la dirección de área competente en materia de obras y mantenimiento.

Documentación de interés

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras

Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

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Nota: La información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).


Preguntas frecuentes


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