Calificación de Viviendas con Protección Pública

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este procedimiento permite obtener la cédula de calificación, tanto provisional como definitiva, para Viviendas con Protección Pública (VPP) en la Comunidad de Madrid.

¿Quién puede solicitarlo?

Promotores y propietarios de viviendas que deseen calificarlas como Viviendas con Protección Pública (VPP) en la Comunidad de Madrid.

Requisitos principales

  • Las viviendas deben cumplir con los requisitos de superficie, destino, uso, calidad y precio máximo establecidos en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo.

Plazos

Plazo indefinido.

Duración del trámite

El plazo máximo para la calificación provisional es de tres meses desde la entrada de la solicitud. Para la calificación definitiva, también es de tres meses. Si no se notifica la resolución en estos plazos, la calificación provisional se considera otorgada, mientras que la definitiva se considera denegada.

Resumen

Este trámite permite obtener la calificación de una vivienda como Vivienda con Protección Pública (VPP) en la Comunidad de Madrid. Se otorgan tanto la calificación provisional como la definitiva.

Lo que necesitas

Documentación a presentar

  1. Solicitud (disponible al pulsar 'Tramitar').
  2. Documentación especificada en el formulario.

Requisitos

Las viviendas deben cumplir con los requisitos de superficie, destino, uso, calidad y precio máximo establecidos en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

Costes

Este trámite requiere el pago de tasas.

Cómo hacerlo

Presentación de solicitudes

La tramitación puede realizarse electrónicamente (con firma electrónica) o de forma presencial.

  1. Electrónicamente:
    • Prepara la documentación.
    • Abona la tasa y guarda el justificante.
    • Descarga y cumplimenta el formulario.
    • Accede al Registro electrónico para presentar la solicitud.
  2. Presencialmente:

Si eliges la notificación electrónica, utiliza el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Regístrate en Notificaciones Electrónicas.

Seguimiento

Consulta el estado de tu expediente en consulta de situación de expedientes para:

  • Aportar documentos.
  • Enviar comunicaciones.
  • Consultar el estado.

Consulta la Guía de tramitación electrónica para más detalles.

Después de hacerlo

Tramitación

  1. Calificación Provisional: Resolución en un plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud. Si no hay resolución en este plazo, se considera otorgada.
  2. Calificación Definitiva: Resolución en un plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud. Si no hay resolución en este plazo, se considera denegada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

  • Plazo máximo para notificar la resolución expresa: Tres meses (si no se indica otro plazo en la normativa).
  • Efecto del silencio administrativo: Estimatorio (excepto en casos específicos).
  • Recursos:
    • Alzada: Un mes (acto expreso) o desde el silencio administrativo. Resolución en tres meses.
    • Extraordinario de Revisión: Cuatro años (error de hecho) o tres meses (según normativa). Resolución en tres meses.
    • Reposición (potestativo): Un mes (acto expreso) o desde el silencio administrativo. Resolución en un mes.
    • Contencioso-Administrativo: Dos meses (acto expreso) o seis meses desde el silencio administrativo.

Ayuda

Información Complementaria

Gestión CITA PREVIA

Documentación de interés

Calculadoras (Hipotecas, Ingresos, Tasas)

Normativa


Preguntas frecuentes


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