Agencias de Colocación

Actualizado el 8 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Permite a entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, realizar actividades de intermediación laboral para conectar trabajadores con empleos adecuados y facilitar a los empleadores la búsqueda de personal cualificado.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.

Requisitos principales

  • Presentar una declaración responsable ante el Servicio Público de Empleo donde se ubique al menos un centro de trabajo.
  • Si opera telemáticamente, puede elegir ante qué Servicio Público de Empleo presentar la declaración (excepto el SEPE).
  • Si opera exclusivamente en Ceuta y/o Melilla, la declaración se presenta ante el SEPE.
  • El Servicio Público de Empleo comunicará el número de agencia de colocación.

Duración del trámite

No especificado

Resumen

Este trámite permite a entidades, tanto públicas como privadas, con o sin ánimo de lucro, registrarse como agencias de colocación en la Comunidad de Madrid. Estas agencias actúan como intermediarios laborales, conectando a trabajadores con empleos adecuados y ayudando a los empleadores a encontrar el personal que necesitan.

Quién puede usar este servicio:

  • Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.

Requisitos

  • Presentar una declaración responsable ante el Servicio Público de Empleo (SPE) donde tengan un centro de trabajo.
  • Si operan telemáticamente, pueden elegir ante qué SPE presentar la declaración (excepto el SEPE).
  • Si operan solo en Ceuta y/o Melilla, la declaración se presenta ante el SEPE.
  • El SPE competente asignará un número de agencia de colocación.

Para más información, consulta la web del Sistema Nacional de Empleo.

Documentación a presentar

  1. Solicitud (disponible al tramitar).
  2. Documentación especificada en el formulario.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Cómo hacerlo

La tramitación puede realizarse electrónicamente (con firma electrónica reconocida) o de forma presencial en los lugares habilitados, a menos que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Pasos para la tramitación electrónica:

  1. Prepara la documentación y anexos.
  2. Descarga y completa el formulario.
  3. Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con los documentos.

Si optas por la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.

En la Guía de tramitación electrónica encontrarás más información sobre cómo realizar trámites por internet.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

Viceconsejería de Economía y Empleo


Preguntas frecuentes


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