Agencias de Colocación
Información Rápida
Objetivo
Permite a entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, realizar actividades de intermediación laboral para conectar trabajadores con empleos adecuados y facilitar a los empleadores la búsqueda de personal cualificado.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
Requisitos principales
- Presentar una declaración responsable ante el Servicio Público de Empleo donde se ubique al menos un centro de trabajo.
- Si opera telemáticamente, puede elegir ante qué Servicio Público de Empleo presentar la declaración (excepto el SEPE).
- Si opera exclusivamente en Ceuta y/o Melilla, la declaración se presenta ante el SEPE.
- El Servicio Público de Empleo comunicará el número de agencia de colocación.
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este trámite permite a entidades, tanto públicas como privadas, con o sin ánimo de lucro, registrarse como agencias de colocación en la Comunidad de Madrid. Estas agencias actúan como intermediarios laborales, conectando a trabajadores con empleos adecuados y ayudando a los empleadores a encontrar el personal que necesitan.
Quién puede usar este servicio:
- Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
Requisitos
- Presentar una declaración responsable ante el Servicio Público de Empleo (SPE) donde tengan un centro de trabajo.
- Si operan telemáticamente, pueden elegir ante qué SPE presentar la declaración (excepto el SEPE).
- Si operan solo en Ceuta y/o Melilla, la declaración se presenta ante el SEPE.
- El SPE competente asignará un número de agencia de colocación.
Para más información, consulta la web del Sistema Nacional de Empleo.
Documentación a presentar
- Solicitud (disponible al tramitar).
- Documentación especificada en el formulario.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Cómo hacerlo
La tramitación puede realizarse electrónicamente (con firma electrónica reconocida) o de forma presencial en los lugares habilitados, a menos que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pasos para la tramitación electrónica:
- Prepara la documentación y anexos.
- Descarga y completa el formulario.
- Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con los documentos.
Si optas por la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
En la Guía de tramitación electrónica encontrarás más información sobre cómo realizar trámites por internet.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 3/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Real Decreto 1796/2010
- Orden 4928/2011
- Real Decreto-ley 3/2012
- Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2012 (BOE nº 42, de 18 de febrero)
- Ley 3/2012
- Real Decreto-ley 11/2013
- Real Decreto-ley 8/2014
- Ley 6/2018, de 3 de julio
- Sentencia 69/2018, de 21 de junio del Tribunal Constitucional (BOE nº 179, de 25 de julio).
Órgano responsable
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo