DESCRIPCIÓN
La licencia de apertura tendrá por objeto comprobar que la construcción o la reforma y las instalaciones se ajustan íntegramente a las previsiones del Proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento.
Contempla las actividades y establecimientos sujetos a la Ley 11/2005 y Catálogo de establecimientos (Decreto200/2006, de 7 de noviembre)
Tipología:
- Actividades sujetas a la Ley 11/2005 y al Catálogo de establecimientos (Decreto 220/2006, de 7 de noviembre).
- Las actividades contempladas en el Anexo VII, art. d)1 de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental, modificado por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, (actividades de hostelería, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 25 Kw, su superficie sea inferior a 250 m2 y sin equipo de de sonido)
Deberá tenerse en cuenta además la normativa sobre Distancias Mínimas y Zonas Saturadas en el termino municipal de Zaragoza.
Las obras e instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico aprobado y las condiciones señaladas en la licencia o autorización.
Cuando, se trate de introducir modificaciones sustanciales en el proyecto presentado, el interesado deberá solicitar nueva licencia, con arreglo a los mismos requisitos que para su otorgamiento (supuestos en el art. 150 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (RBASO).
La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable .
Están sujetas a declaración responsable la Autorización de funcionamiento con carácter previo al ejercicio de actividades sujetas a la ley reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, incluidos en el apartado d) del anexo VII de la Ley de Protección Ambiental de Aragón.
Se tramitarán por el procedimiento simplificado la Autorización de funcionamiento con carácter previo al ejercicio de actividades sujetas a la ley reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, excluidos en el apartado d) del anexo VII de la Ley de Protección Ambiental de Aragón.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Normativas
Pago
Tasa Urbanística de apertura y actividad. Ordenanza Fiscal nº 13.
Plazo Resolución
El plazo máximo para la resolución del procedimiento simplificado es de 1 mes.
Las declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
Presencial
PROCESO:
Acceder a Pasurban: Programa de Ayuda a solicitudes para cumplimentar los impresos
- Presente la solicitud en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano junto con la documentación requerida.
- En el momento de la presentación de la solicitud, se verificará la documentación aportada, dando lugar a una Diligencia en la que se hará constar la presentación completa o incompleta de la documentación, notificándose el resultado, con acuse de recibo, al solicitante. Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación.
- Remisión del expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
- Informes técnicos y jurídico
- Resolución
- Notificación
DOCUMENTACIÓN:
- Instancia-formulario normalizada (Modelo 440 ó 450).
- Fotocopia del NIF/DNI
- Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
- Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa por Apertura y Actividad (Ordenanza Fiscal nº 13)
- Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
- Certificado final de obra y de instalación emitido por técnico competente (visado por el correspondiente Colegio Profesional en los supuestos de obra nueva o modificación del uso característico del edificio) que comprenderá:
- Fecha de finalización.
- Actualización de presupuesto en su caso.
- Cumplimiento de las condiciones impuestas en la Licencia.
- Cumplimiento Ordenanza Prevención de Incendios y Reglamento de Instalaciones.
- Cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Edificación en cuanto a ventilación de aseos, cocina y extracción de humos.
- Cumplimiento de las Normas Urbanísticas del Plan General en cuanto a alineación del aparato de aire acondicionado con la fachada del edificio.
- Planos actualizados y visados si se han realizado modificaciones, incluido Plano Cartográfico actualizado en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (Desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc) suscrito por el técnico autor del proyecto.
- Boletín del Instalador y Certificado de puesta en servicio por la Diputación General de Aragón de la instalación eléctrica.
- Certificados de homologación de los elementos, materiales o instalaciones utilizados, en su caso, en la obra emitidos por la empresa instaladora.
- Certificados del cumplimiento de la Ordenanza de Protección contra Ruidos y Vibraciones de 2001.
- Cuando se trate de una actividad que ya cuenta con licencia de apertura concedida pero se ha producido un cambio de titularidad se deberá adjuntar: Comunicación-Declaración en la que se manifieste la cesión de los derechos de la licencia, que no ha habido modificación de actividad ni de instalaciones y que se mantienen las condiciones recogidas en Proyectos o Certificados anteriores, con firma del titular de la licencia y del nuevo solicitante que desea la titularidad (transmisor y transmitente).
Las Titularidades (firmas) de la Declaración y cesión se justificarán mediante cualquier medio válido en derecho, como Acta de cesión notarial, reconocimiento bancario de firma, o comparecencia personal del titular de la licencia ante funcionario competente. - Otra documentación: tanto si se trata de una actividad de nueva implantación como de un cambio de titularidad, el Servicio de Inspección, realizada la visita de inspección pertinente, podrá pedir la presentación de todos aquellos documentos o certificaciones que en relación con las características de la actividad sean exigibles.
- Acreditar seguro (Ley 11/2005).
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Servicio de Información y Atención al Ciudadano
Vía Hispanidad, 20, Planta 0 - Zaragoza 50071
- Tfno: Información presencial
- Fax: 976 721 074
- E-mail: informacionurbanismo@zaragoza.es
- Horario: Lunes a viernes: de 8,30 a 14 h. (Solicitud de turno para atención presencial hasta las 13,30 h.)
Impresos relacionados
Órgano Gestor
Servicio de Disciplina Urbanistica
Vía Hispanidad, 20, Planta 1ª - Zaragoza 50071
- Tfno:
- 976 724352, 3799: Control de Obras
- 976 724377, 1096 y 4492: para expedientes ya iniciados sobre Licencias de Aperturas sujetas al Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
- 976 724440, 4346 y 4348: para expedientes ya iniciados sobre Aperturas e Inicio de Actividad.
- Fax: 976 721020
DESCRIPCIÓN
Licencia tendente a la autorización de la instalación de grúa, como elemento auxiliar de la obra de construcción o rehabilitación.
Las solicitudes de Licencia de instalación de torres-grúa se tramitarán por :
- Procedimiento simplificado, siempre que no exijan dictamen de las comisiones municipal o provincial de patrimonio cultural.
- Procedimiento abreviado, si requieren dictamen de las comisiones municipal o provincial de patrimonio cultural.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Normativas
Pago
Tasa de Instalación o Traslado de Aparatos Industriales de. Ordenanza Fiscal nº 13.
Plazo Resolución
El plazo máximo para la resolución del procedimiento simplificado es de 1 mes, y dos en el abreviado
Presencial
PROCESO:
Acceder a Pasurban: Programa de Ayuda a solicitudes para cumplimentar los impresos
- Presente la solicitud en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano junto con la documentación requerida.
- En el momento de la presentación de la solicitud, se verificará la documentación aportada, dando lugar a una Diligencia en la que se hará constar la presentación completa o incompleta de la documentación, notificándose el resultado, con acuse de recibo, al solicitante.
- Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación.
- Remisión del expediente al Servicio de Licencias Urbanísticas.
- Informes técnicos y jurídico
- Resolución
- Notificación
DOCUMENTACIÓN:
- Instancia-formulario normalizada (modelo 450)
- Fotocopia del NIF/DNI
- Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
- Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación (Ordenanza Fiscal 13).
- Plano de ubicación de la grúa, con áreas de barrido de brazos (en círculos), firmado por técnico competente (redactor del proyecto o director de la obra o coordinador de seguridad y salud).
- Certificación de la compañía aseguradora acreditativa de la vigencia de la póliza de seguro de la grúa sin franquicia.
- Proyecto de Seguridad correspondiente a la Licencia de Obras.
- Presupuesto de ejecución material; precio del montaje de la grúa, visado por Colegio Oficial Competente.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Servicio de Información y Atención al Ciudadano
Vía Hispanidad, 20, Planta 0 - Zaragoza 50071
- Tfno: Información presencial
- Fax: 976 721 074
- E-mail: informacionurbanismo@zaragoza.es
- Horario: Lunes a viernes: de 8,30 a 14 h. (Solicitud de turno para atención presencial hasta las 13,30 h.)
Impresos relacionados
Órgano Gestor
Servicio de Licencias Urbanísticas
Vía Hispanidad, 20, Planta 1ª - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724309, 1088
- Fax: 976 721017
DESCRIPCIÓN
Desde el Servicio de Educación se actualizando los datos recogidos en la Guía de Recursos Zaragoza Educadora editada por el Ayuntamiento de Zaragoza . Si desea proponer actividades y está interesado en difundir en dicha guía nuevas actividades educativas, puede comunicarlo a través del formulario que figura al final de este documento
Dirigido a Asociaciones, Centros Educativos, Entidades Sociales, Educadores, monitores, etc.
Por Internet
INICIAR TRÁMITE
PROCESO SIN CERTIFICADO ELECTRÓNICO:
- Para iniciarlo debe rellenar el Formulario que aparece tras pulsar el botón Iniciar trámite.
Órgano Gestor
Servicio de Educación
C/ Miguel Servet, 57 - Zaragoza 50001
DESCRIPCIÓN
AVISO: FINALIZADO EL CONVENIO
La Hipoteca Joven Zaragoza es un producto financiero creado para facilitar la adquisición de su vivienda habitual a los jóvenes, que se pone en marcha con la colaboración del Ayuntamiento de Zaragoza y "La Caixa".
CARACTERÍSTICAS del PRÉSTAMO HIPOTECARIO
El diferencial a aplicar se determinará en función de la vinculación del cliente y de su perfil de riesgo, siguiendo los criterios habituales de "La Caixa".
Tipo de interés mínimo del préstamo:
- Euribor + 1,90% (una vez cumplidas todas las vinculaciones)
Productos bancarios vinculados:
Obligatorios (0,55%)
- 0,40% Pacto nómina: Nómina domiciliada superior a 750 euros/mes + domiciliación del pago de 3 recibos + tarjeta de crédito, débito o de prepago con 3 adeudos de compras realizadas en los últimos 3 meses.
- 0,15% Seguro de Vida y Seguro de Hogar
Opcional: (0,15%)
- Plan de Pensiones con una aportación mínima de 1.000 euros/año
Revisión del euribor: anual con opción de semestral a solicitud del interesado.
Revisión de las vinculaciones: trimestral
Comisiones:
- Comisión de apertura: 0%
- Comisión amortización parcial o total0%
- Comisión por novación:0%
- Comisión por subrogación:0%
Plazo de amortización: hasta 30 años.
Financiación: hasta el 80% del valor de la vivienda (el menor entre el precio de compra y el valor de tasación).
Nota: La autorización de la operación de préstamo hipotecario está sujeta a la tramitación y oportuna valoración de riesgos de la entidad bancaria.
SIMULADOR HIPOTECARIO
Si desea calcular su hipoteca desde aquí,
Dirigido a Jóvenes
Requisitos
Para optar a ella es necesario reunir los siguientes requisitos:
- Entre 18 y 35 años de edad (inclusive) todos los compradores.
- No poseer vivienda en propiedad, justificado mediante la presentación de notas simples registrales o certificado del catastro, salvo que exista compromiso de venta acreditado documentalmente (escritura, contrato de compraventa o de arras), para sufragar parte de la adquisición de una nueva.
- Se permiten herencias que supongan la nuda propiedad de una vivienda sin tener el derecho de usufructo o propiedad compartida con los otros herederos.
- Destinar el préstamo hipotecario a la adquisición de vivienda habitual, dentro del término municipal de Zaragoza.
- Disponer de ingresos suficientes para afrontar el pago de las obligaciones del préstamo, entendiendo como suficientes el que las cantidades destinadas al pago de las cuotas mensuales de la hipoteca, incluyendo cuotas de otros préstamos ya formalizados, no superen el 40% de los ingresos netos de los solicitantes.
- En caso de subrogación, se precisa que la operación de compra sea con fecha posterior a la firma del convenio y por un importe máximo del 80% del valor de la vivienda exclusivamente.
Exclusiones:
- Vivienda fuera del término municipal de Zaragoza
- Vivienda cuyo precio sea superior a 300.000 euros
Normativas
Presencial
PROCESO:
Es preciso pedir CITA PREVIA.
- 1ª Cita: Información. En la Unidad Técnica de Vivienda Joven (Casa Morlanes, Pza. San Carlos,4, planta 3ª): En esta primera cita te explicamos las condiciones de la HZJ y comprobamos si cumples los requisitos para poder solicitarla. Para ello, debes traer tus tres últimas nóminas (si eres autónomo, las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF). Con el simulador miraremos el endeudamiento, que no superará el 40% sobre tus ingresos. Para estos cálculos se utiliza como referencia el tipo de interés que determine la entidad bancaria en cada momento, que puede ser más elevado que el euribor actual. En estos momentos se calcula suponiendo un tipo de interés del 4%.
Si cumples los requisitos y quieres tramitarla, te entregaremos los impresos que debes presentar y te explicaremos los documentos necesarios para tramitar.
Si te has informado previamente a través de la web o de la propia entidad y traes todos los documentos necesarios, podemos realizar las dos citas en una. - 2ª Cita: Tramitación. En la Unidad Técnica de Vivienda Joven. Comprobamos los impresos y la documentación, y formalizamos la solicitud del préstamo hipotecario, generando un expediente que remitiremos a la entidad gestora.
- La entidad gestora comunica la concesión o denegación del préstamo en el plazo de 5 días hábiles, condicionada a la tasación definitiva del inmueble y a otras comprobaciones financieras.
- Inmediatamente nos pondremos en contacto contigo a través de teléfono o correo electrónico para comunicarte la resolución y derivarte a la oficina de "La Caixa" que hayas elegido, para seguir realizando el resto de los trámites y formalizar la Hipoteca.
DOCUMENTACIÓN:
Presentar previamente en cualquiera de los los Registros Municipales (R. Auxiliar o R. General)
Presentar en la U.T. Promoción de Vivienda (Pza. San Carlos)
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Oficina de Registro Plaza del Pilar
Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 13,00 h.
- AVISO: Los sábados son días inhábiles (equiparándolos a domingos y festivos).
Unidad Técnica de Promoción de Vivienda para Jóvenes
Pza. San Carlos, 4 - Zaragoza 50001
Oficina de Registro Seminario
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 14,30 h. y de 16,10 a 18,50
- AVISO: Los sábados son días inhábiles (equiparándolos a domingos y festivos).
Por Teléfono
Teléfono: 976 721 871, 976 721 894 y 976 721 872
PROCESO:
Las consultas deberán realizarse en el horario de 8,30 a 14 horas, de lunes a viernes. Se deberá solicitar cita previa.
Impresos relacionados
Órgano Gestor
Unidad Técnica de Promoción de Vivienda para Jóvenes
Pza. San Carlos, 4 - Zaragoza 50001
DESCRIPCIÓN
Según se contempla en el art. 17 de la Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y de conformidad con lo establecido en el art. 74.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aquellos sujetos pasivos que, ostentando la condición de titulares de familia numerosa, sean sujetos pasivos del impuesto de una única vivienda que corresponda a la vivienda habitual de la misma de acuerdo con las siguientes condiciones y requisitos:
- Se considera vivienda habitual la residencia habitada de manera efectiva y con carácter permanente por la unidad familiar. No se entienden incluidos en dicho concepto los bienes inmuebles que no constituyan la vivienda propiamente dicha (plazas de garaje, trasteros, etc.).
- La solicitud de bonificación surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se solicite.
- La bonificación será aplicable hasta la fecha que figure en el correspondiente libro de familia numerosa, en la fecha de la presentación de la solicitud, extendiéndose su efectividad al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de dicho ejercicio.
- La renovación del título de familia numerosa exigirá nueva solicitud de bonificación, que surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente a la fecha de solicitud.
- De conformidad con lo establecido en el art. 18. h) de la Ordenanza nº 1 Fiscal General Tributaria, para el disfrute de esta bonificación deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.
Dirigido a Familias Numerosas
Normativas
Presencial
DOCUMENTACIÓN:
Para poder gozar de la bonificación los interesados deberán instar su concesión aportando:
- Original y copia del Título / Libro de Familia Numerosa (no el carné) y
- Fotocopia del DNI del sujeto pasivo del inmueble para el que se solicita la bonificación.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724560, 3440, 3441, 3438
- Fax: 976 721766
- Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h
Órgano Gestor
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724560, 3440, 3441, 3438
- Fax: 976 721766
- Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h
DESCRIPCIÓN
Dirigido a: Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
Según se contempla en el art. 14 de la Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y de conformidad con lo establecido en el art. 73.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente al del inicio de las obras y se extenderá hasta el posterior a su finalización sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
Dirigido a Empresas
Normativas
Presencial
DOCUMENTACIÓN:
Para poder gozar de la bonificación los interesados deberán instar su concesión aportando la siguiente documentación y de acuerdo con los siguientes requisitos:
- Acreditación de la fecha de inicio de las obras mediante certificado del técnico director competente, visado por el Colegio Profesional.
- Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
- Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado de la empresa mediante certificación del administrador de la sociedad.
- La solicitud de la bonificación deberá ir acompañada de la copia de la licencia de obras.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724560, 3440, 3441, 3438
- Fax: 976 721766
- Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h
Órgano Gestor
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724560, 3440, 3441, 3438
- Fax: 976 721766
- Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h
DESCRIPCIÓN
Dirigido a: propietarios y promotores de VPO.
Según se contempla en el art. 15 de la Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y de conformidad con lo establecido en el art. 73.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los seis periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los seis periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Normativas
Presencial
DOCUMENTACIÓN:
Para poder gozar de la bonificación los interesados deberán instar su concesión aportando copia de calificación definitiva de la vivienda protegida.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724560, 3440, 3441, 3438
- Fax: 976 721766
- Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h
Órgano Gestor
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724560, 3440, 3441, 3438
- Fax: 976 721766
- Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h
DESCRIPCIÓN
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava la titularidad de alguno de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, así como sobre los inmuebles de características especiales:
- a) Concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
- b) Derecho real de superficie.
- c) Derecho real de usufructo
- d) Derecho de propiedad
Base imponible y tipo de gravamen:
La base imponible del impuesto está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles fijado por la Gerencia Regional de Catastro de Aragón.
El tipo de gravamen a aplicar para cada uno de los tipos de bienes inmuebles y usos (urbanos, rústicos y características especiales) será el aprobado para cada ejercicio y figurará en la Ordenanza Fiscal correspondiente al Impuesto.
Se establecen tipos de gravámenes diferenciados para ciertos bienes inmuebles, excluidos los de uso residencial, atendiendo a sus usos y valores catastrales de acuerdo con el cuadro que puede consultarse en la Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (apartado de Normativa).
Periodo impositivo y devengo del impuesto:
El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, coincidiendo éste con el año natural. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro (cambios de dominio, agrupación o segregación de inmuebles...) tendrán efectividad en el devengo del impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera y el artículo 20 de la Ordenanza Fiscal nº 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece exclusivamente respecto de los obligados tributarios que tengan domiciliados los recibos dos meses antes de que se inicie el periodo voluntario de pago, un sistema fraccionado de pago en tres plazos:
- 1.Un primer plazo, que tendrá el carácter de pago anticipado, por el 25 por 100 de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, deduciendo el importe de la bonificación a la que se refiere el artículo 20, en fecha 15 de enero.
- 2. Segundo plazo por el 50 por ciento de la cuota líquida del ejercicio en curso, una vez minorada por el importe correspondiente al pago anticipado, en fecha 30 de abril.
- 3. Tercer plazo por el otro 50 por ciento del resto de la cuota líquida, en fecha 30 de septiembre.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas, Comunidad de Propietarios, Empresas
Normativas
Pago
Tasa según Ordenanza Fiscal 2
Presencial
DOCUMENTACIÓN:
Se trámita :
- Toda la Gestión Catastral (cambios de titularidad, valoración del bien, cambio de uso, etc.) en Gerencia Regional del Catastro de Aragón Zaragoza (Ministerio de Economía y Hacienda, sito en la C/ Albareda, 18, planta 1ª; Tfno.: 902 373635). Para el cambio de titular es necesario copia simple de la escritura, rellenar el impreso 901, etiqueta fiscal y fotocopia del último recibo del IBI.
- Toda la Gestión Tributaria (emisión de recibos, cobros, devoluciones de ingresos indebidos, etc.) en el Ayuntamiento.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724560, 3440, 3441, 3438
- Fax: 976 721766
- Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h
Órgano Gestor
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724560, 3440, 3441, 3438
- Fax: 976 721766
- Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h
DESCRIPCIÓN
Se trata de la devolución de los ingresos relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que procedan de acuerdo a lo previsto en la normativa reguladora del tributo
Se trata de la devolución de los ingresos relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que procedan de acuerdo a lo previsto en la normativa reguladora del tributo
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Normativas
Plazo Resolución
6 meses, con posibilidad de ampliar hasta un máximo de 6 meses más
Por Internet
INICIAR TRÁMITE CON CERTIFICADO
PROCESO:
Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:
- Que documentación tiene que enviar:
- Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las instrucciones para almacenar los impresos.
- Si es necesario presentar alguna documentación adicional (ver apartado "Documentación" en la ficha descriptiva del Trámite) que está en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.
- Iniciar el procedimiento, seleccionar la opción realizar trámite con certificado electrónico (ver en la cabecera de la ficha descriptiva de trámite) y accederá a una instancia general, en la que deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en "Mi Carpeta", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
- Incorpore a la Instancia el impreso y la documentación adicional, si la hubiera, y pulse la opción Enviar.
- A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio "Mi Carpeta".
DOCUMENTACIÓN:
- Instancia General
- Acreditación de representación
- Fotocopia del CIF
Presencial
PROCESO:
- Presentar la solicitud en el Registro General y Desarrollo Procedimental/ Oficina de Relaciones con los Ciudadanos/ Registro General (Seminario)/ Juntas Vecinales
- Adjunte la documentación requerida
DOCUMENTACIÓN:
- Instancia General
- Acreditación de representación
- Fotocopia del CIF
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Oficina de Registro Plaza del Pilar
Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 13,00 h.
- Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.
Oficina de Registro Seminario
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 721234 - 010
- Horario:
- De lunes a viernes: de 8,30 a 14,30 h. y de 16,10 a 18,50
- Días inhábiles para 2019: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 7 y 29 enero, 5 marzo, 18, 19 y 23 abril, 1 mayo, 15 agosto, 12 octubre, 1 noviembre, 6, 9 y 25 diciembre.
También en las Juntas Municipales y Juntas Vecinales
Por Correo
Dirección: Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Plaza del Plar 18, Planta B Zaragoza 50003
8,30-13 horas.
Tfno: 976 724560- 724555-724554-724553
PROCESO:
- Enviar por correo la solicitud junto con la documentación requerida
DOCUMENTACIÓN:
- Instancia General
- Acreditación de representación
- Fotocopia del CIF
Impresos relacionados
Órgano Gestor
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724560, 3440, 3441, 3438
- Fax: 976 721766
- Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h
DESCRIPCIÓN
Debe pagarse si se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico una actividad económica; esto es, cuando ordene por cuenta propia medios de producción y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios sea con local o sin él. Según las Tarifas hay cuotas municipales, provinciales y nacionales.
EXENCIONES
Quedan exentas:
- Todas las personas físicas.
- Las sociedades cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros, mientras no superen dicha cifra.
- Las sociedades que inicien por primera vez el ejercicio de una actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este Impuesto.
BONIFICACIONES
- El inicio de una actividad empresarial tiene una bonificación durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma, consistente en un 50% para el primer año reduciéndose progresivamente durante los cuatro años restantes a razón de diez puntos porcentuales cada año para terminaren un 10% el quinto año.
- Una bonificación por creación de empleo del 50% para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado en al menos el 3% el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido del al menos, el 50% de la jornada laboral, durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél. Será necesario que la empresa no se encuentre en proceso de regulación de empleo y no haya realizado despidos declarados improcedentes o colectivos en los 12 meses anteriores, debiendo acreditar el mantenimiento del trabajador contratado durante los 5 años siguientes a su concesión.
- Una bonificación del 20% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y establezcan un plan de transporte, siempre que afecte o beneficie como mínimo a un 50% de sus trabajadores, que tengan por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte mas eficientes, como el transporte colectivo o compartido.
- Una bonificación del 30% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, destinados a autoconsumo, en ambos supuestos, siempre y cuando la potencia instalada en cogeneración o renovables supere los sesenta y cinco kilowatios.
- Una bonificación de hasta el 5% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que con un importe neto de cifra de negocios comprendido entre uno y dos millones de euros tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo.
Las bonificaciones:
- Deberán solicitarse en el plazo establecido en la respectiva Ordenanza
- Si la solicitud es posterior al término establecido en la correspondiente el beneficio no alcanzará a las cuotas devengadas con anterioridad a la fecha en que presente la solicitud.
REDUCCIONES:
- El pequeño comercio tiene una reducción del 50% si el local es inferior a 50 m2 y de 20% si tiene entre 50 y 70 m2.
- En caso de obras en la calle, que duren más de tres meses, también existen reducciones si se ejercen en local actividades de la División 6ª, sección 1ª.
- En caso de obras en un local, que requiera licencia de obras mayores, y con duración superior a tres meses, la cuota se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local, previa solicitud del sujeto pasivo.
Para el disfrute de los anteriores beneficios fiscales o reducciones en las cuotas establecidas y regulados en la ordenanza fiscal de dicho tributo, se exigirá, además de los requisitos en ellos establecidos, estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como de cada devengo del impuesto, así como que este último esté domiciliado.
Dirigido a Personas Jurídicas, Empresas
Normativas
Plazo Presentación
- Para el alta: 1 mes desde el inicio de la actividad.
- Para la baja: 1 mes desde el cese de la actividad.
Presencial
PROCESO:
Para desarrollar una Actividad Comercial, Empresarial o Profesional, deberá proveerse, previamente, del impreso sobre "Solicitud de Licencia" (modelo 411) y realizar el trámite correspondiente en la Oficina de Información y Atención de Urbanismo.
DOCUMENTACIÓN:
- Hay que presentar el NIF ó CIF, etiqueta fiscal y rellenar el impreso correspondiente. En caso de actuar como representante legal se debe de acompañar con el "modelo de representación para IAE".
- A partir del 1 de julio de 2004, para la realización de cualquier trámite relativo a las declaraciones de alta-autoliquidación, variación o baja, si las mismas no son efectuadas por los propios sujetos pasivos, será necesario acreditar la representación.Cuando dichos trámites sean efectuados por el propio sujeto pasivo, si éste es una persona jurídica, será necesario acreditar que la persona física que firma el impreso tiene atribuídos estatutariamente los corresponientes poderes para realizar esas actuaciones.
Impresos relacionados
Órgano Gestor
Sección Impuesto Actividades Economicas
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724556, 4571
- Fax: 976 721766
- Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h