Funcionamiento de establecimientos públicos (X548)

Actualizado el 17 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Comprobar que la construcción o reforma y las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado. Contempla actividades sujetas a la Ley 11/2005 y el Catálogo de establecimientos.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas y jurídicas.

Requisitos principales

  • Cumplir con la normativa vigente.
  • Presentar la documentación requerida.
  • Abonar la tasa correspondiente.

Duración del trámite

El plazo máximo para la resolución del procedimiento simplificado es de 1 mes.

Descripción

La licencia de apertura tendrá por objeto comprobar que la construcción o la reforma y las instalaciones se ajustan íntegramente a las previsiones del Proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento.

Contempla las actividades y establecimientos sujetos a la Ley 11/2005 y Catálogo de establecimientos (Decreto200/2006,de 7 de noviembre)

Tipología:

  • Actividades sujetas a la Ley 11/2005 y al Catálogo de establecimientos (Decreto 220/2006,de 7 de noviembre).
  • Las actividades contempladas en el Anexo VII,art. d)1 de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental,modificado por el Decreto 74/2011,de 22 de marzo,(actividades de hostelería,siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 25 Kw,su superficie sea inferior a 250 m2 y sin equipo de de sonido)

Deberá tenerse en cuenta además la normativa sobre Distancias Mínimas y Zonas Saturadas en el termino municipal de Zaragoza.

Las obras e instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico aprobado y las condiciones señaladas en la licencia o autorización.

Cuando,se trate de introducir modificaciones sustanciales en el proyecto presentado,el interesado deberá solicitar nueva licencia,con arreglo a los mismos requisitos que para su otorgamiento (supuestos en el art. 150 del Reglamento de Bienes,Actividades,Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (RBASO).

La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta,bajo su responsabilidad,que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio,que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable .

Están sujetas a declaración responsable la Autorización de funcionamiento con carácter previo al ejercicio de actividades sujetas a la ley reguladora de los espectáculos públicos,actividades recreativas y establecimientos públicos,incluidos en el apartado d) del anexo VII de la Ley de Protección Ambiental de Aragón.

Se tramitarán por el procedimiento simplificado la Autorización de funcionamiento con carácter previo al ejercicio de actividades sujetas a la ley reguladora de los espectáculos públicos,actividades recreativas y establecimientos públicos,excluidos en el apartado d) del anexo VII de la Ley de Protección Ambiental de Aragón.

Impresos relacionados

Normativas

Pago

Tasa Urbanística de apertura y actividad. Ordenanza Fiscal nº 13.

Plazo de Resolución

El plazo máximo para la resolución del procedimiento simplificado es de 1 mes.

Las declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad,desde el día de su presentación,sin perjuicio de las facultades de comprobación,control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Silencio Administrativo

POSITIVO

Recursos que proceden

  • Recurso de Reposición
  • Recurso Contencioso-Administrativo

Formas de tramitación

Presencial

Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano (Urbanismo)

Documentación

  1. Instancia-formulario normalizada (Modelo 440 ó 450).
  2. Fotocopia del NIF/DNI
  3. Acreditación de representación,en su caso,tanto a título particular,legal o profesional.
  4. Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa por Apertura y Actividad (Ordenanza Fiscal nº 13)
  5. Declaración,(en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad,que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad,o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

Proceso

  • Presente la solicitud en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano junto con la documentación requerida.
  • En el momento de la presentación de la solicitud,se verificará la documentación aportada,dando lugar a una Diligencia en la que se hará constar la presentación completa o incompleta de la documentación,notificándose el resultado,con acuse de recibo,al solicitante. Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud,se requerirá al interesado para que,en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,con indicación de que,si así no lo hiciera,se tendrá por desistido de su petición,previa Resolución y Notificación.
  • Remisión del expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

Preguntas frecuentes


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