Agua. Devolución de Fianza solicitada por los Herederos, por Fallecimiento del Titular de la póliza

Actualizado el 18 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Devolución de la fianza depositada por el titular de una póliza de agua a sus herederos tras su fallecimiento.

¿Quién puede solicitarlo?

Herederos del titular fallecido de la póliza de agua.

Requisitos principales

  • Haber solicitado la baja y precintado el contador.
  • Tener pagados todos los recibos.
  • Justificante del pago de la fianza (si se dispone).
  • Documentación que acredite la condición de heredero (Libro de Familia,Certificado de Defunción,Aceptación de Herencia).

Duración del trámite

Inmediata si se cumplen los requisitos y se aporta la documentación necesaria. Si no,hasta 1 mes.

Devolución de Fianza por Fallecimiento del Titular

Consiste en la devolución de la fianza depositada al solicitar el alta en el servicio,a los herederos del titular de una póliza.

  • El alta en el servicio de abastecimiento de agua se debió de solicitar con anterioridad a marzo de 1994.
  • Si la fecha de alta de su póliza es posterior a 1994, pinche aquí.

Requisitos

a) EN TODOS LOS CASOS

  • Haber solicitado la baja y haber precintado el contador.
  • Tener pagados todos los recibos.
  • La devolución de la fianza no podrá solicitarse en los siguientes casos:
  • a) Cuando corresponda a una póliza sujeta a un traslado de póliza.
  • b) Cuando corresponda a una póliza subrogada.

b) POLIZAS DOMICILIADAS:

  • Tener pagados todos los recibos,hasta el precinto del contador.

c) POLIZAS NO DOMICILIADAS:

  • Se exige tener pagados todos los recibos,incluido el de liquidación.

Impresos relacionados

Normativas

Plazo de Presentación

  • a) Pólizas domiciliadas: Se puede solicitar la devolución transcurridos 10 días naturales desde que se precintó el contador.
  • b) Pólizas No domiciliadas: A partir de la fecha de pago del último recibo (el que incluye la lectura de baja).

Plazo de Resolución

  • a) Si se personan los herederos del titular de la póliza y han aportado el justificante de pago de la fianza,la devolución es inmediata.
  • b) Si se persona un represente de los herederos del titular de la póliza y aporta el justificante de pago de la fianza y el certificado bancario del código IBAN de las cuentas de abono a nombre de los herederos,la devolución se realizará por transferencia bancaria en el plazo máximo de 1 mes.
  • c) Si se solicita por escrito y se ha aportado el justificante de pago de la fianza y el certificado bancario del código IBAN de las cuentas de abono,la devolución se realizará por transferencia bancaria en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud en el órgano gestor.

Formas de tramitación

Presencial

Presencial

Lugar de Presentación

Unidad de Tasas y Precios Públicos

  • Direccion:Vía Hispanidad,20 50071
  • 976 724567,4558,3449
  • Horario
  • De lunes a viernes de 8 a 13 horas.
  • Si desea,puede solicitar Cita previa

Documentación

a) Para recuperar el importe de la fianza en el momento de la solicitud,deberá personarse en el lugar indicado,los herederos del titular de la póliza con la siguiente documentación:

  • Justificante del pago de la fianza.
  • Original y copia del Libro de Familia del titular fallecido.
  • Si en el Libro de Familia no consta el fallecimiento,deberá aportarse original y copia del Certificado de Defunción.
  • Los dos apartados anteriores pueden obviarse si se presenta original y copia de la Aceptación de Herencia.
  • D.N.I. original de los beneficiarios de la devolución.

b) Si dispone del justificante de pago de la fianza,pero solicita la devolución un representante del heredero beneficiario,deberá aportarse la siguiente documentación:

  • La relacionada en el apartado a).
  • Deberá aportar también el certificado bancario del código IBAN de la cuenta donde se desea que el Ayuntamiento ingrese los derechos de conexión de acometida a devolver.
  • Si hubiera más de un beneficiario,deberán aportarse el certificado bancario del código IBAN de cuenta para cada uno de ellos.
  • Cada beneficiario deberá figurar como uno de los titulares de la cuenta que aporte. En caso contrario,el abono en cuenta no se efectuará.
  • La devolución se realizará por transferencia bancaria en el plazo máximo de 1 mes.

c) Si no se dispone del justificante del pago, deberá aportar:

  • La relacionada en el apartado a)
  • Solicitud de devolución por escrito cumplimentando modelo específico de instancia a recoger en ventanillas 1 y 2 del Ayuntamiento.
  • Un recibo de la póliza de la que se solicita la devolución de fianza.
  • El certificado bancario del código IBAN de la cuenta donde se desea que el Ayuntamiento ingrese los derechos de conexión de acometida a devolver.
  • Si hubiera más de un beneficiario,deberán aportarse el certificado bancario del código IBAN de cuenta para cada uno de ellos.
  • Cada beneficiario deberá figurar como uno de los titulares de la cuenta que aporte.
  • En caso contrario,el abono en cuenta no se efectuará.
  • La devolución se realizará por transferencia bancaria en el plazo máximo de 1 mes.

Por correo

Correo

Documentación

  • a) Solicitud expresa por escrito o en instancia modelo general,en la que figuren los datos identificativos del beneficiario (N.I.F.; nombre y dos apellidos; y domicilio de notificación),y un teléfono de contacto.
  • b) El justificante de pago de la fianza.
  • c) En su defecto,un recibo de la póliza de la que se solicita la devolución de fianza.
  • d) Copia del Libro de Familia del titular fallecido a fin de acreditar el parentesco que une al mismo con el beneficiario de la devolución.
  • e) Si en el Libro de Familia no consta el fallecimiento,deberá aportarse Certificado de Defunción.
  • f) Los apartados d) y e) pueden obviarse si se aporta copia de la aceptación de herencia.
  • g) El certificado bancario del código IBAN de la cuenta donde se desea que el Ayuntamiento ingrese los derechos de conexión de acometida a devolver. Si hubiera más de un beneficiario,deberán aportarse códigos del certificado bancario del código IBAN para cada uno de ellos. Cada beneficiario deberá figurar como uno de los titulares de la cuenta que aporte. En caso contrario,el abono en cuenta no se efectuará.

Preguntas frecuentes


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