Es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento.
Requisitos | Documentación | Tramitación
Haber estado en algún momento empadronado o empadronada en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
En las Oficinas de Atención Ciudadana.
No confundir el certificado con el volante de padrón. El certificado se solicita para las siguientes tramitaciones:
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.
Acreditar que la persona contribuyente figura al corriente de pago, al corriente de sus obligaciones tributarias o al corriente de pago de impuestos específicos en la fecha de expedición del certificado.
Acceder a: Certificados, informes y documentación | Certificado de deuda
Obtener certificados del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) o del IVTM (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica), según los datos que figuran en los padrones fiscales de esta administración municipal.
Acceder a: Certificados, informes y documentación | Certificado de impuestos
Obtener certificados del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) o del IVTM (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica), según los datos que figuran en los padrones fiscales de esta administración municipal.
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 o 945 16 11 00 y en el teléfono de las oficinas de San Martín, y en el 945 16 16 16.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.
Trámite para solicitar certificados, informes y documentación en general al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Requisitos | Documentación | Tramitación
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
A través de Solicitud de certificados.
Cualquier aclaración sobre este trámite se proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.
Para el cumplimiento de los fines previstos en los artículos 276.1 a 280.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992.
Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística.
Oficinas de Atención Ciudadana.
Artº 282 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas antes mencionadas así como en el teléfono de información 010 y 945161100.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.
Las personas físicas o jurídicas que vendan un inmueble de naturaleza urbana deberán pagar la Plusvalía. Una vez presentada la escritura de compraventa en el Ayuntamiento, se generarán tantos recibos como personas vendedoras. Los recibos contendrán el porcentaje de propiedad, el importe que debe pagarse, el lugar y la fecha límite de pago.
Plazo | Documentación | Normativa | Tramitación
Personas físicas o jurídicas o personas que vayan en su representación.
Treinta días hábiles desde la fecha de la firma de la escritura.
El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente. Además, podrá realizar cálculos y precálculos a petición de los y las interesadas.
Nota: Según instrucción del Departamento de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, las liquidaciones del IIVTNU que correspondan a transmisiones anteriores al 3 de mayo de 2012 derivadas de ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual podrán fraccionarse por un plazo máximo de 8 años.
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Ordenanza fiscal nº 4).
En las oficinas de San Martín.
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en las oficinas de San Martín y en el teléfono de información 010 o en el 945 161100.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.
En la compraventa de un inmueble, el nuevo propietario o propietaria tiene que darlo de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Por su parte, el vendedor o vendedora, tiene que darlo de baja.
Plazo | Documentación | Normativa | FAQs | Tramitación
Personas que realizan una transacción de compraventa.
30 días a partir del día siguiente en el que se produzca la compraventa.
El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En las oficinas de San Martín.
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en las oficinas de San Martín y en el teléfono de información 010 o en el 945 161100.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.
El cambio de titularidad tanto de las licencias y autorizaciones anteriores al régimen vigente como de las actuales se llevará a cabo mediante una comunicación de cambio de titular realizada al Ayuntamiento.
La actividad cuyo cambio de titularidad se pretende ha de ser la misma que la actividad inicial.
En el cambio de titularidad se ha de indicar una de estas dos situaciones:
1 - Si se transmite licencia, autorización o el derecho a ejercer la actividad de que se trata (esto en el caso de las Comunicaciones Previas de inicio de actividad sin Licencia de Actividad Clasificada) del antiguo al nuevo titular de la misma.
2 - o si se comunica un simple cambio de titular al no poderse realizar dicha transmisión (por no localizar al anterior titular, etc).
Debe tenerse en cuenta que las Licencias de Actividad Clasificada y las licencias de Obras que contienen las condiciones ambientales (antiguas actividades exentas) solamente pueden subrogarse en un nuevo titular mediante la figura de la transmisión de licencia.
Documentación | Normativa | Tramitación
Personas físicas o jurídicas titulares de las licencias, autorizaciones y derecho a ejercer la actividad (obtenido mediante la presentación de una comunicación previa de inicio de actividad).
1. Para el cambio de titularidad de una Licencia de Actividad clasificada:
2. Para el cambio de titular con transmisión del antiguo al nuevo titularde las Licencias de Apertura, autorizaciones de actividad exenta, del derecho a ejercer la actividad obtenida mediante Comunicación Previa de inicio de actividad y de la licencia de apertura Inocua/Simplificada posterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE):
3. Para el cambio de titular sin transmisión del antiguo al nuevo titular de las Licencias de Apertura, autorizaciones de actividad exenta, del derecho a ejercer la actividad obtenida mediante Comunicación Previa de inicio de actividad y licencia de apertura Inocua/Simplificada posterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE):
Licencias y autorizaciones existentes antes del actual régimen de licencias y comunicaciones previas:
Denominación de las actividades | Licencias, autorizaciones o comunicaciones previas exigidas hasta el régimen vigente |
---|---|
Actividades Clasificadas | Licencia de Actividad (1) y Licencia de Apertura (2) |
Actividades exentas | Licencia de Actividad (1) y Licencia de Apertura (2) o Licencia de obras con las condiciones ambientales de la actividad (1) y Licencia de apertura (2) o Autorización de actividad exenta (2) |
Actividades inocuas o simplificadas | Licencia de Apertura (3) (4) o Comunicación previa (2) |
(1) Requieren necesariamente la transmisión del antiguo al nuevo titular.
(2) Cabe la transmisión del antiguo al nuevo titular o un simple cambio de titular acompañado de copia del contrato de arrendamiento o de propiedad del local a nombre del nuevo titular.
(3) Si la licencia de apertura Inocua/Simplificada es posterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE), de fecha 29/03/2006, puede realizarse el Cambio de Titularidad por cualquiera de los supuestos (Transmisión/Contrato) referidos.
En caso de existir obras de reforma, dicho Cambio de Titularidad no podrá realizarse de forma directa. Previamente deberán disponer de la preceptiva licencia de obras y posteriormente tramitar una Comunicación Previa en el Servicio de Medio Ambiente.
En caso de introducirse cambios en la actividad, que no alteren el contenido fundamental de la licencia sujeta al Cambio de Titularidad, el nuevo titular deberá adjuntar una Comunicación Previa, informando de los cambios introducidos.
(4) Si la licencia de apertura Inocua/Simplificada es anterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE), de fecha 29/03/2006, NO cabe el Cambio de Titularidad directo. En estos casos debe tramitarse en el Servicio de Medio Ambiente una Comunicación Previa para informar del cumplimiento del reglamento de accesibilidad a discapacitados vigente en el momento del cambio de titularidad.
En caso de existir obras de reforma, dicho Cambio de Titularidad no podrá realizarse de forma directa. Previamente deberán disponer de la preceptiva licencia de obras y posteriormente tramitar la Comunicación Previa en el Servicio de Medio Ambiente.
En caso de introducirse cambios en la actividad, que no alteren el contenido fundamental de la licencia sujeta al pretendido Cambio de Titularidad, el nuevo titular deberá adjuntar una Comunicación Previa, informando de los cambios introducidos.
El nuevo titular ha de declarar en la comunicación de cambio de titularidad que la actividad no ha sufrido modificaciones. Se comprueba la documentación presentada, se gira visita de comprobación a las instalaciones, en su caso, y siempre se emitirá informe, favorable (se requerirá en el caso de que se detecten deficiencias en la actividad) o desfavorable.
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 y en el 945 16 11 00.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.
Documento con el que la persona titular o promotora de la actividad o instalación pone en conocimiento del Ayuntamiento los datos necesarios para el inicio de actividades clasificadas o actividades sujetas a comunicación previa.
Requisitos | Documentación | Normativa | Preguntas frecuentes | Tramitación
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945161100 si llama desde fuera de Vitoria-Gasteiz).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.
Documento con el que la persona titular de la licencia de taxi pone en conocimiento del Ayuntamiento que se dispone a colocar publicidad en el exterior de su vehículo autotaxi, dentro de los límites autorizados por la ordenanza.
Plazo | Requisitos | Documentación | Normativa | Tramitación
Requisitos para operar en el Registro electrónico:
Cualquier aclaración sobre este trámite se proporcionará en los teléfonos 945 161 827 / 945 161 161, ext. 3250, así como en las Oficinas de Atención Ciudadana y en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales que Vd. nos proporciona serán incluidos en los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, cuya finalidad es la realización de tareas propias de la gestión municipal en el ámbito de sus competencias. Si lo desea puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a las Oficinas de Atención Ciudadana.