Comunicación de cambio de titularidad (actividades clasificadas)
Comunicación de cambio de titularidad (actividades clasificadas)
El cambio de titularidad tanto de las licencias y autorizaciones anteriores al régimen vigente como de las actuales se llevará a cabo mediante una comunicación de cambio de titular realizada al Ayuntamiento.
La actividad cuyo cambio de titularidad se pretende ha de ser la misma que la actividad inicial.
En el cambio de titularidad se ha de indicar una de estas dos situaciones:
1 - Si se transmite licencia, autorización o el derecho a ejercer la actividad de que se trata (esto en el caso de las Comunicaciones Previas de inicio de actividad sin Licencia de Actividad Clasificada) del antiguo al nuevo titular de la misma.
2 - o si se comunica un simple cambio de titular al no poderse realizar dicha transmisión (por no localizar al anterior titular, etc).
Debe tenerse en cuenta que las Licencias de Actividad Clasificada y las licencias de Obras que contienen las condiciones ambientales (antiguas actividades exentas) solamente pueden subrogarse en un nuevo titular mediante la figura de la transmisión de licencia.
Documentación | Normativa | Tramitación
Quién
Personas físicas o jurídicas titulares de las licencias, autorizaciones y derecho a ejercer la actividad (obtenido mediante la presentación de una comunicación previa de inicio de actividad).
Documentación
1. Para el cambio de titularidad de una Licencia de Actividad clasificada:
- Impreso de comunicación de cambio de titularidad (actividades clasificadas) donde se comunique la transmisión de la licencia firmada por ambas partes, el antiguo y el nuevo titular ( el ejercicio de la actividad requerirá, en su caso, presentar previamente una Comunicación Previa de inicio de actividad acompañada de la documentación correspondiente).
2. Para el cambio de titular con transmisión del antiguo al nuevo titularde las Licencias de Apertura, autorizaciones de actividad exenta, del derecho a ejercer la actividad obtenida mediante Comunicación Previa de inicio de actividad y de la licencia de apertura Inocua/Simplificada posterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE):
- Impreso de comunicación de cambio de titularidad (actividades clasificadas) donde se comunique la transmisión de la licencia firmada por ambas partes, el antiguo y el nuevo titular.
- Copia del DNI/NIF del antiguo y/o del nuevo/a titular.
- Contrato de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios a nombre del nuevo titular.
- Documentos de aceptación de residuos a nombre del nuevo titular.
- Certificación de compañía aseguradora o correduría de seguros que acredite que el local dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil conforme a lo establecido en el Decreto 398/1998, de 22 de diciembre, del Gobierno Vasco. (si se trata de actividades reguladas en la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas).
- Otros documentos a nombre del nuevo titular de Comunicación de Puesta en Servicio de las instalaciones que sean necesarias.
3. Para el cambio de titular sin transmisión del antiguo al nuevo titular de las Licencias de Apertura, autorizaciones de actividad exenta, del derecho a ejercer la actividad obtenida mediante Comunicación Previa de inicio de actividad y licencia de apertura Inocua/Simplificada posterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE):
- Impreso de comunicación de cambio de titularidad (actividades clasificadas) donde se comunique la transmisión de la licencia firmada por ambas partes, el antiguo y el nuevo titular.
- Copia del DNI/NIF del antiguo y/o del nuevo/a titular.
- Copia del contrato de arrendamiento o propiedad del local a nombre del nuevo titular.
- Contrato de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios a nombre del nuevo titular.
- Documentos de aceptación de residuos a nombre del nuevo titular.
- Certificación de compañía aseguradora o correduría de seguros que acredite que el local dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil conforme a lo establecido en el Decreto 398/1998, de 22 de diciembre, del Gobierno Vasco. (si se trata de actividades reguladas en la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas).
- Otros documentos a nombre del nuevo titular de Comunicación de Puesta en Servicio de las instalaciones que sean necesarias.
Licencias y autorizaciones existentes antes del actual régimen de licencias y comunicaciones previas:
Denominación de las actividades | Licencias, autorizaciones o comunicaciones previas exigidas hasta el régimen vigente |
---|---|
Actividades Clasificadas | Licencia de Actividad (1) y Licencia de Apertura (2) |
Actividades exentas | Licencia de Actividad (1) y Licencia de Apertura (2) o Licencia de obras con las condiciones ambientales de la actividad (1) y Licencia de apertura (2) o Autorización de actividad exenta (2) |
Actividades inocuas o simplificadas | Licencia de Apertura (3) (4) o Comunicación previa (2) |
(1) Requieren necesariamente la transmisión del antiguo al nuevo titular.
(2) Cabe la transmisión del antiguo al nuevo titular o un simple cambio de titular acompañado de copia del contrato de arrendamiento o de propiedad del local a nombre del nuevo titular.
(3) Si la licencia de apertura Inocua/Simplificada es posterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE), de fecha 29/03/2006, puede realizarse el Cambio de Titularidad por cualquiera de los supuestos (Transmisión/Contrato) referidos.
En caso de existir obras de reforma, dicho Cambio de Titularidad no podrá realizarse de forma directa. Previamente deberán disponer de la preceptiva licencia de obras y posteriormente tramitar una Comunicación Previa en el Servicio de Medio Ambiente.
En caso de introducirse cambios en la actividad, que no alteren el contenido fundamental de la licencia sujeta al Cambio de Titularidad, el nuevo titular deberá adjuntar una Comunicación Previa, informando de los cambios introducidos.
(4) Si la licencia de apertura Inocua/Simplificada es anterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE), de fecha 29/03/2006, NO cabe el Cambio de Titularidad directo. En estos casos debe tramitarse en el Servicio de Medio Ambiente una Comunicación Previa para informar del cumplimiento del reglamento de accesibilidad a discapacitados vigente en el momento del cambio de titularidad.
En caso de existir obras de reforma, dicho Cambio de Titularidad no podrá realizarse de forma directa. Previamente deberán disponer de la preceptiva licencia de obras y posteriormente tramitar la Comunicación Previa en el Servicio de Medio Ambiente.
En caso de introducirse cambios en la actividad, que no alteren el contenido fundamental de la licencia sujeta al pretendido Cambio de Titularidad, el nuevo titular deberá adjuntar una Comunicación Previa, informando de los cambios introducidos.
Observaciones
El nuevo titular ha de declarar en la comunicación de cambio de titularidad que la actividad no ha sufrido modificaciones. Se comprueba la documentación presentada, se gira visita de comprobación a las instalaciones, en su caso, y siempre se emitirá informe, favorable (se requerirá en el caso de que se detecten deficiencias en la actividad) o desfavorable.
Normativa
- Ley 7/2012 de 23 de Abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
- Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco modificada por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
- Ordenanza de Establecimientos Públicos de Hostelería.
- Ley2/2006, de Suelo y Urbanismo.
- Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su Internacionalización.
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Real Decreto Ley 19/2012.
- Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Plan General de Ordenación Urbana.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
- Ordenanza de Modificación de Varias Ordenanzas para su Adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de Noviembre, sobre Libre Acceso a Las Actividades de Servicios y su Ejercicio.
- La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ordenanzas Fiscales: 6. Ordenanza Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos y Realización de Actividades / 6.2 Tasas por Servicio de Expedición de Licencias de Apertura y de Actividad.
Tramitación
Tramitación presencial
- En las Oficinas de Atención Ciudadana.
- En las Oficinas de San Martín.
Observaciones
Información sobre impuestos y tasas
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Tasa por la expedición de licencias de actividad y de apertura.
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 y en el 945 16 11 00.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
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Trámites relacionados
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