Licencia para la instalación de terrazas con o sin cerramiento temporal

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Licencia para la instalación de terrazas con o sin cerramiento temporal

Procedimiento para obtener licencia para instalación de terrazas con o sin cerramiento temporal en un espacio de uso público con independencia de su titularidad.

El alta y baja de la tasa por ocupación de la vía pública (con mesas, veladores y sillas...) se realizará tras el otorgamiento de la licencia municipal por el Departamento de Espacio Público, o desde que ésta se realice efectivamente, si se hiciera sin la oportuna licencia. La baja se tramitará tras la presentación por parte del contribuyente de la documentación requerida.

Plazo | Documentación | Normativa | Tramitación

Quién

La solicitud deberá ser realizada por titulares de establecimientos de hostelería y de establecimientos comerciales destinados a ventas de helados siendo ésta su actividad principal.

Plazo

Con anterioridad a la instalación de las mesas, veladores u otros elementos.

Documentación

  • Solicitud de instalación de terrazas con o sin cerramientos.
  • Fotocopia del DNI del titular o del documento acreditativo análogo expedido al prestador del servicio en el Estado miembro de la UE o del permiso de trabajo y residencia en vigor a la fecha de la solicitud.
  • Si se actúa mediante representante, copia del DNI o documentación equivalente del representante, así como la acreditación del poder de representación con que actúa (poder notarial, documento privado con firma notarialmente legitimada o representación "apud acta" mediante comparecencia del representante y representado). En el caso de sociedades mercantiles y fundaciones, escritura de constitución de la sociedad o fundación, y en el de sociedades civiles y comunidades de bienes la escritura o contrato de constitución de las mismas.
  • Si el espacio a ocupar es de propiedad privada, autorización de la comunicad vecinal.
  • Garantía en cualquiera de las formas establecidas por la normativa de contratación, por el importe de la tasa correspondiente a un año.

Documentación específica para la instalación de terrazas de veladores:

  • Número de veladores y relación de elementos auxiliares que se proyectan instalar, con indicación expresa del número y el modelo de mobiliario.
  • Indicación en plano de emplazamiento y detalle acotado de la superficie a ocupar por todos los elementos objeto de instalación y disposición.
  • Documentación que acredite estar al corriente en el pago de la prima del seguro de responsabilidad civil y de incendios.
  • En su caso, autorización expresa de las personas titulares de los establecimientos adyacentes, en los supuestos de ocupación superior a la fachada de la actividad.

Documentación específica para la instalación de terrazas de veladores con cerramiento temporal:

Proyecto técnico de instalación firmado por técnico competente en el que se incluirá:

  • Memoria técnica detallando:
    • Superficie a ocupar, características de los elementos a instalar.
    • Funcionamiento de la actividad, indicando las condiciones técnicas de las instalaciones previstas, instalación eléctrica, de climatización, prevención de incendios, aislamiento acústico, cumplimiento de la Ley de accesibilidad, y de la Ley de espectáculos públicos...
    • Planos a escala 1:100 en los que se indique de forma inequívoca las dimensiones, secciones, plantas, alzados laterales, frontal y posterior.
    • Obras previstas para el montaje.
  • Certificado de técnico facultativo acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural y de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.
  • Presupuesto de la instalación.
  • Documento acreditativo de hallarse al corriente del pago de la póliza del seguro de responsabilidad civil e incendios, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad de hostelería.

Documentación específica para la colocación de estufas:

  • Características físicas, técnicas, estéticas.
  • Plano de terraza indicando la ubicación de las estufas.
  • Garantía de calidad y certificado de homologación CEE.
  • Contrato de seguro en el que se contemple la instalación de estufas en terraza.
  • Contrato de suministro acordado con empresa suministradora de gas envasado.

En la solicitud se debe hacer mención si el mobiliario dispone o no de publicidad. Este deberá ocupar un máximo de 0,20x0,20 metros y la colocación del nombre del establecimiento o de su logotipo ocupando una franja máxima 0,60x0,20 metros.

Normativa

Tramitación

Tramitación presencial

En las oficinas de San Martín.

Observaciones

  • La autorización tendrá carácter discrecional y de precario, pudiendo dejarse sin efecto, cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado. Asimismo en cualquier momento, motivadamente y por razones de interés público, la licencia podrá ser revocada sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa de aplicación, aún cuando ésta se haya aprobado con posterioridad a la autorización, produzcan daño en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
  • El documento de licencia, o copia, y el plano de detalle deberán encontrarse en un lugar del establecimiento visible desde el exterior y a disposición del servicio de Inspección Municipal.
  • El incumplimiento de las condiciones de la licencia dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ordenanza Reguladora de terrazas en establecimientos públicos de hostelería y asimilados.
  • Cuando se detecte la instalación de terrazas sin el amparo de la licencia, o sin el respeto a las condiciones de la otorgada se requerirá a la persona titular o a quien se encuentre a cargo del establecimiento para que proceda a la inmediata retirada o adecuación a aquéllas. De no ser atendido el requerimiento, el servicio de Inspección municipal recabará la asistencia necesaria para su inmediata retirada.
  • La autorización se otorgará para el año que se solicite, entendiéndose prorrogada automáticamente por un periodo máximo hasta tres años, salvo circunstancias de interés público, modificaciones en las condiciones de la licencia, y si ninguna de las partes, Administración, persona titular o titular del establecimiento adyacente, en los supuestos de ocupación superior a la fachada de la actividad, comunica al menos con 15 días de antelación al inicio de la prórroga su voluntad contraria a ésta.
  • La Administración manifestará su voluntad contraria a la prórroga en los siguientes supuestos:
    • se hayan iniciado procedimientos motivados por la existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal de la terraza.
    • se compruebe el incumplimiento de las condiciones de la licencia o de la misma Ordenanza.
    • falta del pago de la tasa.
    • cuando en el periodo autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.
  • Los veladores obligatoriamente deberán colocarse de conformidad al plano de detalle que se adjunta con la presente resolución, y según las condiciones técnicas, y estéticas establecidas en la Ordenanza Reguladora de terrazas en establecimientos públicos de hostelería y asimilados.
  • El montaje de las terrazas se podrá iniciar a las 8:00 horas para su funcionamiento a partir de las 8:30 horas hasta las 23 horas. Los viernes, sábados y vísperas de fiestas el horario de cierre se incrementará en una hora.
  • En las zonas y calles peatonales el horario de funcionamiento de la instalación no se iniciará hasta media hora después de finalizar el horario de carga y descarga.
  • El desalojo de las instalaciones deberá realizarse en el tiempo de 30 minutos desde la terminación del horario de funcionamiento de los veladores. La duración de los trabajos de retirada y limpieza no excederá de 30 minutos a partir de la terminación del tiempo de desalojo y se realizará de modo que no generen ruidos y molestias.
  • El titular estará obligado a la retirada de todos los elementos del mobiliario en los espacios públicos de uso público, a excepción del toldo. Se guardarán en local privado y cerrado al efecto al final de la jornada, debiendo dejar el espacio ocupado en perfectas condiciones de limpieza. Durante el horario de funcionamiento y hasta el cierre se permite su almacenamiento en el espacio de uso público.
  • El titular del establecimiento deberá mantener en todo momento el espacio ocupado, así como sus instalaciones y mobiliario, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, de cuyo cumplimiento responde la garantía constituida.
  • La Policía Municipal procederá a inspeccionar y controlar los establecimientos a los efectos del cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones reguladas en la Ordenanza Reguladora de terrazas en establecimientos públicos de hostelería y asimilados de Vitoria - Gasteiz.

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en las oficinas de San Martín y en el teléfono de información 010 o en el 945 161100.

Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

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