Ayuntamiento de Vigo

  • Esta convocatoria de subvenciones, realizada por la Concejalía de Parques, Jardines, Comercio, Participación Ciudadana y Distritos, tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las asociaciones vecinales y sociedades culturales con el fin de reforzar la capacidad de autoorganización de las entidades asociativas y posibilitar el fortalecimiento del tejido social y la promoción de calidad de vida y bienestar social de la ciudadanía. Los programas subvencionables, para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus actividades, son los siguientes:

    - Programa I: Gastos de mantenimiento

    - Programa II: Gastos en inversión: equipamiento

    - Programa III: Gastos en inversión: obras y adquisición de inmuebles

    A quién está dirigido

    Podrán concurrir a esta convocatoria pública las entidades que operen en el movimiento vecinal y figuren inscritas en los epígrafes 10.1 o 10.5 del Registro Municipal de Asociaciones (Asociaciones de vecinos y sociedades culturales), que cumpliendo los requisitos y finalidad de la misma, fomenten el asociacionismo y la participación ciudadana y tengan como ámbito de actuación el término municipal de Vigo. Se consideran gastos subvencionables los que , de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en las bases reguladoras (1 noviembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019).

    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Por Internet

    En cumplimiento del deber impuesto por el artículo 14.2.la) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se establece el empleo, de manera exclusiva, de medios electrónicos para presentar y tramitar la solicitud de esta subvención.

    Tramitar por Internet >>


    Documentación requerida

    Normativa Municipal

  • Mediante este procedimiento puede solicitar la suspensión del procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido:

    - Suspensión automática por constitución de garantía (Recurso de reposición o Reclamación Económico Administrativa).

    - Suspensión, con dispensa total o parcial de garantías, cuando la ejecución del acto hubiera podido causar perjuicios de difícil o imposible reparación (Reclamación Económica Administrativa).

    A quién está dirigido

    A los sujetos legitimados para recurrir una liquidación que deseen obtener, expresamente, la suspensión del procedimiento de recaudación de la liquidación recurrida.


    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Por Internet

    Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.

    Tramitar por Internet >>


    Presencialmente

    Debe presentar en la oficina de Registro del Ayuntamiento de Vigo el impreso normalizado junto con toda la documentación requerida.


    Plazos

    En las reclamaciones económico administrativas, en el supuesto de concesión de la suspensión solicitada deberá constituir la garantía ofrecida en un plazo de dos meses.

    Documentación requerida

    • Si desea obtener la suspensión automática deberá presentar junto a la solicitud:
      • Depósito de dinero o valores públicos
      • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca
        O certificado de seguro de caución.
      • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes
        De reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
    • En el supuesto de reclamaciones económico administrativas con aportación de garantías distintas de las que determinan la suspensión automática.
      • Justificar la imposibilidad de presentar garantías distintas de las que determinan la suspensión automática
        Además debe concretar la naturaleza y las características de las garantías que se ofrecen, los bienes o derechos sobre los que se constituirá y su valoración realizada por perito con titulación suficiente. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en el dicho registro.

    Observaciones

    - Suspensión automática: La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía presentada, constituida a disposición de la tesorería municipal. Cuando la solicitud no se acompañe de la garantía a que se refiere el artículo 224.2 (recursos de reposición) y el artículo 233.2 (reclamación económico-administrativa) de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria, aquella no suministrará efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al interesado.

    En este caso la ejecución del acto impugnado quedará suspendida automaticamente a instancia del interesado si garantiza el imponerte del dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

    - Tratándose de sanciones que fuesen objeto de recurso de reposición, su ejecución quedará automaticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de presentar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.


    Oficinas

    • Registro General

      Ayuntamiento de Vigo
      Plaza del Rey 1
      36202 - Vigo

      Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.

    • Tesorería - Recaudación

      Ayuntamiento de Vigo
      Plaza del Rey 1 - Planta Baja
      36202 Vigo
      Teléfono: 986 810 100 (ext. 1283)

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

  • Mediante este procedemento pode solicitar a suspensión do procedemento de recadación relativo ao acto recorrido:

    - Suspensión automática por constitución de garantía (Recurso de reposición ou Reclamación Económico Administrativa).

    - Suspensión, con dispensa total ou parcial de garantías, cando a execución do acto puidera causar prexuízos de difícil ou imposible reparación (Reclamación Económica Administrativa).

    A quen está dirixido

    Aos suxeitos lexitimados para recorrer unha liquidación que desexen obter, expresamente, a suspensión do procedemento de recadación da liquidación recorrida.

    Como facelo

    NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.

    Por Internet

    Prema no botón Tramitar por Internet e siga os pasos que se lle indican.

    Tramitar por Internet >>


    Presencialmente

    Debe presentar na oficina de Rexistro do Concello de Vigo o impreso normalizado xunto con toda a documentación requirida.

    Prazos

    Nas reclamacións económico administrativas, no suposto de concesión da suspensión solicitada deberá constituir a garantía ofrecida nun prazo de dous meses.

    Documentación requirida

    • Se desexa obter a suspensión automática deberá achegar xunto á solicitude:
      • Depósito de diñeiro ou valores públicos
      • Aval ou fianza de carácter solidario de entidade de crédito ou sociedade de garantía recíproca
        Ou certificado de seguro de caución.
      • Fianza persoal e solidaria doutros contribuíntes
        E recoñecida solvencia para os supostos que se establezan na normativa tributaria.
    • No suposto de reclamacións económico administrativas con achega de garantías distintas das que determinan a suspensión automática.
      • Xustificar a imposibilidade de achegar garantías distintas das que determinan a suspensión automática
        Ademais debe concretar a natureza e as características das garantías que se ofrecen, os bens ou dereitos sobre os que se constituirá e a súa valoración realizada por perito con titulación suficiente. Cando exista un rexistro de empresas ou profesionais especializados na valoración dun determinado tipo de bens, a valoración deberá efectuarse, preferentemente, por unha empresa ou profesional inscrito no devandito rexistro.

    Observacións

    - Suspensión automática: A solicitude de suspensión deberá ir necesariamente acompañada do documento en que se formalice a garantía achegada, constituída a disposición da tesourería municipal. Cando a solicitude non se acompañe da garantía a que se refire o artigo 224.2 (recursos de reposición) e o artigo 233.2 (reclamación económico-administrativa) da Lei 58/2003, do 17 de decembro, Xeral Tributaria, aquela non fornecerá efectos suspensivos e terase por non presentada para todos os efectos. Neste suposto procederase ao arquivo da solicitude e á súa notificación ao interesado.

    Neste caso a execución do acto impugnado quedará suspendida automaticamente a instancia do interesado se garante o importe do devandito acto, os intereses de demora que xere a suspensión e as recargas que procederían en caso de execución da garantía, nos termos que se establezan regulamentariamente.

    - Tratándose de sancións que fosen obxecto de recurso de reposición, a súa execución quedará automaticamente suspendida en período voluntario sen necesidade de achegar garantías ata que sexan firmes en vía administrativa.

    Oficinas

    • Rexistro Xeral

      Concello de Vigo
      Praza do Rei 1
      36202 - Vigo

      Horario: De luns a venres de 9:00 a 13:30 horas

    • Tesourería - Recadación

      Concello de Vigo
      Praza do Rei 1 - Planta Baixa
      36202 Vigo
      Teléfono: 986 810 100 (ext. 1283)

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

  • Mediante esta tárjeta podrá solicitar al conductor que le facilite el acceso a los asientos reservados en el transporte público para personas con discapacidad.

    La solicitud estará supeditada al Certificado de Calificación de Discapacidad, expedirdo por la Xunta de Galicia.

    A quién está dirigido

    Personas empadronadas en el Ayuntamiento de Vigo y que cuenten con el certificado de discapacidad del 33%.

    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Por Internet

    Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.

    Tramitar por Internet >>


    Presencialmente

    Debe cubrir e imprimir el impreso de solicitud y presentarlo, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento.

    Por correo

    Debe cubrir e imprimir el impreso de solicitud, y enviarla, junto con la documentación requerida al Registro General del Ayuntamiento.

    Plazos

    La recogida de la Tarjeta se hará 15 días después de la presentación de la solicitud, en las dependencias de la Policia Local (Oficina Administrativa).

    Documentación requerida

    • Certificado de discapacidad
      Expedido por la Xunta de Galicia.
    • Fotocopia de DNI
    • 1 Fotografía tamaño carné

    Oficinas

    • Oficina Policía Local

      Ayuntamiento de Vigo
      Plaza del Rey 1 - Planta Baja
      36202 Vigo
      Teléfono: 986 810 286

      Horario: De 7:30 a 13:30 horas.

    Trámites relacionados

  • Autorización para estacionar en zona reservada para personas con discapacidad.

    A quién está dirigido

    Personas empadronadas en el Ayuntamiento de Vigo y que cuenten con una discapacidad que le impida la utilización del transporte público.

    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Por Internet

    Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.

    Tramitar por Internet >>


    Presencialmente

    Debe cubrir e imprimir el impreso de solicitud y presentarlo, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento.

    Por correo

    Debe cubrir e imprimir el impreso de solicitud, y enviarla, junto con la documentación requerida al Registro General del Ayuntamiento.

    Documentación requerida

    • Certificado de discapacidad
      Se indicará el reconocimiento de la imposibilidad de usar el transporte público, por el centro de valoración y orientación (EVO), dependiente de las secciones de cualificación y valoración de la discapacidad (Art. 50.3, D. 35/2000, de 28 de enero).
    • 1 Fotografía tamaño carné
    • Fotocopia de DNI

    Observaciones

    En caso de que se denagara la tarjeta de estacionamento, el interesado podrá solicitar la tarjeta de accesibilidad al transporte público.

    Las tarjetas de estacionamento, tendrán una validez de 10 años, siempre que el certificado de discapacidad, sea definitivo, sí por el contrario el certificado de discapacidad es temporal la validez es por el tiempo del certificado.

    Oficinas

    • Oficina Policía Local

      Ayuntamiento de Vigo
      Plaza del Rey 1 - Planta Baja
      36202 Vigo
      Teléfono: 986 810 286

      Horario: De 7:30 a 13:30 horas.

    Trámites relacionados

  • Mediante esta tárxeta poderá solicitar ao conductor que lle facilite o acceso aos asentos reservados no transporte público para persoas con discapacidade.

    A solicitude estará supeditada ao Certificado de Cualificación de Discapacidade, expedido pola Xunta de Galicia.

    A quen está dirixido

    Persoas empadroadas no Concello de Vigo e que conten co certificado de discapacidade do 33%.

    Como facelo

    NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.

    Por Internet

    Prema no botón Tramitar por Internet e siga os pasos que se lle indican.

    Tramitar por Internet >>


    Presencialmente

    Debe cubrir e imprimir o impreso de solicitude e presentalo, xunto coa documentación requirida, no Rexistro Xeral do Concello.

    Por correo

    Debe cubrir e imprimir o impreso de solicitude e enviarlo, xunto coa documentación requirida ao Rexistro Xeral do Concello..

    Prazos

    A recollida da Tarxeta farase 15 días despois da presentación da solicitude, nas dependencias da Policia Local (Oficina Administrativa).

    Documentación requirida

    • Certificado de discapacidade
      Expedido pola Xunta de Galicia.
    • Fotocopia do DNI
    • 1 Fotografía tamaño carné

    Oficinas

    • Oficina Policía Local

      Concello de Vigo
      Praza do Rei 1 - Planta Baixa
      36202 Vigo
      Teléfono: 986 810 286

      Horario: De 7:30 a 13:30 horas.

    Trámites relacionados

  • Autorización para estacionamento en zona reservada para persoas con discapacidade.

    A quen está dirixido

    Persoas empadroadas no Concello de Vigo e que conten cunha discapacidade que lle impida a utilización do transporte público.

    Como facelo

    NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.

    Por Internet

    Prema no botón Tramitar por Internet e siga os pasos que se lle indican.

    Tramitar por Internet >>


    Presencialmente

    Debe cubrir e imprimir o impreso de solicitude e presentalo, xunto coa documentación requirida, no Rexistro Xeral do Concello.

    Por correo

    Debe cubrir e imprimir o impreso de solicitude e enviarlo, xunto coa documentación requirida ao Rexistro Xeral do Concello.

    Documentación requirida

    • Certificado de discapacidade
      Indicarase o recoñecemento da imposibilidade de usar o transporte público, polo centro de valoración e orientación (EVO), dependente das seccións de cualificación e valoración da discapacidade (Art. 50.3, D 35/2000, de 28 de xaneiro).
    • 1 Fotografía tamaño carné
    • Fotocopia do DNI

    Observacións

    No caso de que se denagara a tarxeta de estacionamento, o interesado poderá solicitar a tarxeta de accesibilidade ao transporte público.

    As tarxetas de estacionamento, teran unha validez de 10 anos, sempre que o certificado de discapacidade, sexa definitivo, si pola contra o certificado de discapacidade é temporal a validez é polo tempo do certificado

    Oficinas

    • Oficina Policía Local

      Concello de Vigo
      Praza do Rei 1 - Planta Baixa
      36202 Vigo
      Teléfono: 986 810 286

      Horario: De 7:30 a 13:30 horas.

    Trámites relacionados

  • Se podrá exigir esta tasa por la prestación de los siguientes servicios:

    a. Extinción de incendios de toda clase, realizada por el servicio Municipal con personal y material del mismo.

    b. Prevención de incendios, ruinas y otros riesgos graves e inminentes para personas y bienes.

    c. Auxilios, salvamentos y recuperaciones de personas y bienes con ocasión de los servicios señalados en los apartados anteriores o de otras situaciones de peligro como hundimientos, inundaciones, explosiones, derrumbes y cuando lo soliciten los interesados.

    A quién está dirigido

    Estarán obligadas al pago de este tributo, respondiendo solidariamente, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que estén en alguno de los supuestos siguientes:

    a. Los solicitantes del servicio que resulten especialmente beneficiados por el mismo, sean alquileres, poseedores u ocupantes de los lugares o bienes en los que se produzca el riesgo motivador.

    b. Los dueños o propietarios de los bienes en los que se produzca el riesgo o siniestro motivador, cuando los informes técnicos muestren que no estaban dotadas de las debidas condiciones de seguridad para prever y atenuar el siniestro, excepto si este fuera causado por culpa o descuido de un usuario.

    c. Las personas causantes del riesgo o siniestro que por su actuación o descuido obliguen a la prestación del servicio.

    Serán sustitutos del contribuyente en esta tasa, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.

    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Presencialmente

    El pago de esta tasa se realizará por las personas anteriormente mencionadas, por el procedimiento de autoliquidación en la Recaudación Municipal o entidades bancarias cobradoras.

    El personal del servicio de Bomberos extenderá un parte en impreso normalizado en el que hará constar, como mínimo, nombre y apellidos y DNI o CIF de la persona solicitante del servicio, domicilio, teléfono, nombre y apellidos y DNI y domicilio del propietario de la finca, motivo de la actuación, la hora de llegada al lugar y la hora de abandono del mismo. El parte debe ser firmado por el solicitante y la persona que realice el servicio.Este parte será a la vez el impreso de autoliquidación de la tasa, en el que constarán al dorso las tarifas de aplicación. El impreso será cuadruplicado y deberán entregarse dos ejemplares al solicitante y remitir uno a la Administración de Tributos para control.

    Los contribuyentes deberán ingresar la cuota por autoliquidación en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la prestación del servicio. Disfrutarán de una reducción del 25% si el ingreso se produce en el plazo de diez días siguientes a la prestación del servicio.Transcurridos los treinta días a que se refiere el párrafo anterior, la Inspección de Tributos levantará acta por infracción grave.

    Observaciones

    Será obligatoria la prestación de los servicios en los casos de riesgo grave e inminente conforme a lo dispuesto en la normativa urbanística, de policía y protección civil y cuando lo ordenen las autoridades competentes por razones de seguridad pública.

    Tarifas

    El precio viene determinado por el tiempo empleado en la intervención o servicio junto con el personal y material utilizado en el mismo. A efectos del cómputo del tiempo del servicio se tendrá en cuenta desde la hora de salida de los efectivos del Parque hasta la hora de llegada al mismo. La cuota resultante de la aplicación de esta tarifa incluye todos los gastos comunes precisos para la intervención, los extraordinarios podrán dar lugar a una valoración adicional.

    Los servicios prestados dentro del término municipal serán gratuitos , excepto en las intervenciones de los bomberos donde haya substancias tóxicas, inflamables o explosivas en cantidades o condiciones no permitidas por las disposición aplicables.

    En los servicios realizados fuera del Ayuntamiento serán responsables solidariamente de las tasas devengadas el Ayuntamiento respectivo y el propietario del lugar siniestrado.

    Pode consultar las tarifas en el artículo 7 de la Ordenanza nº 13 reguladora de las tasas por la prestación de este tipo de servicios.

    Oficinas

    • Extinción de Incendios y Salvamento

      Urxencias: 080 ; 986433333

      Parque Balaídos:
      Centralita 986233102
      Xefatura 986233041

      Parque Teis:
      Centralita 986373713 ; 986373773
      Email ofi.bombeiros@vigo.org

    Normativa Municipal

  • El servicio de teleasistencia domiciliaria es una prestación social de naturaleza tecnológica que, a través de una línea telefónica y con un equipo de comunicaciones e informático específico, permite a las personas usuarias ponerse en contacto con un centro de atención de llamadas que cuenta con personal especializado para dar respuesta a sus necesidades de forma ininterrumpida las 24 horas del día y los 365 días del año.El servicio municipal se justifica en la necesidad de facilitar una atención domiciliaria a determinados colectivos especialmente vulnerables como el de las personas mayores, con discapacidades, dificultades de autonomía personal, carencia de relaciones personales y familiares o afectados por enfermedades crónicas y otras patologías asociadas, siempre que no estén incluidas en el sistema de atención a la dependencia. Se trata de un servicio social de carácter normalizador con el que se busca la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual evitando internamientos innecesarios en centros y con la tranquilidad de que en cualquier situación de riesgo o emergencia serán atendidas con diligencia.

    A quién está dirigido

    Podrán ser beneficiarias las personas mayores de 65 años o con discapacidad que estén empadronadas en Vigo, se encuentren en situación de riesgo psicosocial o físico, vivan solas, total o parcialmente (en los términos que se establecen en su Reglamento), y no tengan reconocimiento de la situación de dependencia, ni la titular del servicio ni la beneficiaria.

    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Por Internet

    Enviando la solicitud y documentación requerida al Registro General del Ayuntamiento a través de la carpeta ciudadana.

    Tramitar por Internet >>


    Presencialmente

    Presentando el impreso de solicitud y demás documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, o bien, solicitando cita previa en la zona de atención social (UTS) que le corresponda por domicilio, presentando la documentación requerida.

    Direcciones y Teléfonos de las UTS

    Plazos

    Durante todo el año.

    Documentación requerida

    • DNI (Fotocopia)
    • Tarjeta Sanitaria (Fotocopia)
    • Justificación documental de los recursos económicos
      Se tendrán en cuenta los ingresos netos de la persona solicitante, debiendo aportar:
      1. La última declaración de la renta, autorizando (de ser el caso) al Ayuntamiento de Vigo para consultar los datos tributarios.
      2. En caso de que la persona solicitante tuviera cónyuge o pareja de hecho, se entenderá como renta personal a mitad de la suma de los ingresos netos de la pareja y tendrán que aportar la misma documentación que la solicitante.
      3. Si la persona solicitante careciera de ingresos, se valorarán los de las personas de las que dependa económicamente (padre, madre, hijo, etc). En este caso se calculará la renta per cápita familiar. Se aportará la declaración de la renta de las personas de las que dependa.

    Normativa Municipal

  • O servizo de teleasistencia domiciliaria é unha prestación social de natureza tecnolóxica que, a través dunha liña telefónica e cun equipo de comunicacións e informático específico, permite ás persoas usuarias poñerse en contacto cun centro de atención de chamadas que conta con persoal especializado para dar resposta ás súas necesidades de forma ininterrompida as 24 horas do día e os 365 días do ano.

    O servizo municipal xustifícase na necesidade de facilitar unha atención domiciliaria a determinados colectivos especialmente vulnerables como o das persoas maiores, con discapacidades, dificultades de autonomía persoal, carencia de relacións persoais e familiares ou afectados por enfermidades crónicas e outras patoloxías asociadas, sempre que non estean incluídas no sistema de atención á dependencia.

    Trátase dun servizo social de carácter normalizador co que se procura a permanencia das persoas usuarias no seu medio habitual evitando internamentos innecesarios en centros e coa tranquilidade de que en calquera situación de risco ou emerxencia serán atendidas con dilixencia.

    A quen está dirixido

    Poderán ser beneficiarias as persoas maiores de 65 anos ou con discapacidade que estean empadroadas en Vigo, se atopen en situación de risco psicosocial ou físico, vivan soas, total ou parcialmente (nos termos que se establecen no seu Regulamento), e non teñan recoñecemento da situación de dependencia, nin a titular do servizo nin a beneficiaria.

    Como facelo

    NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.

    Por Internet

    Enviando a solicitude e documentación requirida ao Rexistro Xeral do Concello a través da carpeta cidadá.

    Tramitar por Internet >>


    Presencialmente

    Presentando o impreso de solicitude e demais documentación requirida no Rexistro Xeral do Concello, ou ben, solicitando cita previa na zona de atención social (UTS) que lle corresponda por domicilio e presentando a solicitude e documentación requiridas.

    Direccións e teléfonos das UTS

    Prazos

    Durante todo o ano.

    Documentación requirida

    • DNI (Fotocopia)
    • Tarxeta Sanitaria (Fotocopia)
    • Xustificación documental dos recursos económicos
      Teranse en conta os ingresos netos da persoa solicitante, debendo achegar:
      1. A última declaración da renda, autorizando (de ser o caso) ao Concello de Vigo para consultar os datos tributarios.
      2. No caso de que a persoa solicitante tivese cónxuxe ou parella de feito, entenderase como renda persoal a metade da suma dos ingresos netos da parella e terán que achegar a mesma documentación cá solicitante.
      3. Se a persoa solicitante carecese de ingresos, valoraranse os das persoas das que dependa economicamente (pai, nai, fillo, etc). Neste caso calcularase a renda per cápita familiar. Achegarase a declaración da renda das persoas das que dependa.

    Normativa Municipal

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.