Los Bienes Comunales y los Montes Vecinales en Mano Común están exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles.
Son bienes comunales o procomún aquellos cuya propiedad está atribuida a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitan y que tienen un régimen especial de enajenación y explotación.
Montes en mano común son montes de naturaleza especial que, con independencia de su origen, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas y vengan aprovechándose consuetudinariamente en mano común por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos.
Titulares de bienes comunales y montes vecinales en mano común.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
Ayuntamiento de Vigo
Administración de Tributos - Departamento de I.B.I.
Planta Baja
Plaza del Rey 1
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 116
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Estarán exentos los bienes que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parciamente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
Centros docentes acogidos, total o parciamente, al régimen de concierto educativo.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.
Los conciertos educativos tienen por objeto garantizar la impartición de la educación básica obligatoria y gratuita en centros privados, mediante la asignación de fondos públicos destinados a este fin por la Administración.
Los centros privados que, en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación y a la libertad de elección de centro, impartan las enseñanzas declaradas gratuitas en la Ley Orgánica de Educación, podrán acogerse al régimen de conciertos siempre que así lo soliciten y reúnan los requisitos previstos en las leyes educativas. A tal efecto, los citados centros deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el pertinente concierto.
El concierto educativo obliga al titular del centro privado a impartir gratuitamente las enseñanzas del concierto y a la Administración a destinar fondos públicos para el sostenimiento de los centros. De acuerdo con Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas declaradas gratuitas están referidas al segundo ciclo de la Educación Infantil y a la enseñanza básica que comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.
Ayuntamiento de Vigo
Administración de Tributos - Departamento de I.B.I.
Planta Baja
Plaza del Rey 1
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 116
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Las entidades que cumplan lo establecido en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo están exentas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Las Entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002:
a. Fundaciones.
b. Asociaciones declaradas de utilidad pública.
c. Organizaciones no gubernamentales de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
d. Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e. Federaciones Deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f. Federaciones y Asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los parrafos anteriores.
Y que cumplan los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.
Ayuntamiento de Vigo
Administración de Tributos - Departamento de I.B.I.
Planta Baja
Plaza del Rey 1
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 116
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Los inmuebles de la Iglesia católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las Asociaciones Confesionales No Católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución, estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La Iglesia Católica y las Asociaciones Confesionales No Católicas Legalmente Reconocidas.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.
Ayuntamiento de Vigo
Administración de Tributos - Departamento de I.B.I.
Planta Baja
Plaza del Rey 1
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 116
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación de dichos inmuebles en los cinco años inmediatamente anteriores al devengo del impuesto.
Las transmisión de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.
Para poder disfrutar de esta exención, los sujetos pasivos deberán solicitarla de forma expresa en el plazo de declaración del impuesto, acreditando, mediante facturas o certificaciones de obra, un desembolso efectivo que iguale o supere al valor catastral asignado al inmueble en el momento del devengo del impuesto.
Ayuntamiento de Vigo Administración de Tributos - Departamento de Plusvalía Plaza del Rey 1 36202 Vigo Teléfono: 986 810 264 Fax: 986 810 264 Email: ofi.plusvalias@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Liberación del deber de pago del 100% de la cuota del impuesto.
Aplicación:
1. La exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
2. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este impuesto corresponde al Ayuntamiento de Vigo siempre que el domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo pertenezca al término municipal.
Período de vigencia:
1. Las exenciones por certificado del INSS deben solicitarse anualmente.
2. Las exenciones por certificado de la Xunta de Galicia caducarán en la primera de las siguientes fechas:
a) Fecha fin de la discapacidad.
b) Fin de vigencia del carnet de conducir.
1. Tener una discapacidad igual o superior al 33%.2. Que el domicilio legal de la persona propietaria discapacitada tiene que ser igual al domicilio del vehículo (tal y como contempla la DGT en su legislación de vehículos).3. a) Si la persona discapacitada conduce, en la póliza del seguro debe constar la persona discapacitada como propietaria y conductora habitual única. b) Si la persona discapacitada precisa ayuda de terceras personas para su desplazamiento y consta así en el Certificado de Discapacidad, en la póliza del seguro pode constar como conductor habitual otra persona.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Cubrir la solicitud y entregarla junto con la documentación requerida (fotocopias) en la oficina del "Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica".
Si solicita en el mes de enero, la exención se aplicará en ese mismo año, fuera del mes de enero, la exención se aplicará para el ejercicio siguiente.
1
Ayuntamiento de Vigo Plaza del Rey 1 - Planta Baja 36202 Vigo
Teléfono: 010
Teléfono: 986 810 100
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Trámite para quedar exento del pago de la matrícula y mensualidades por la prestación del servicio de las Escuelas Municipales de música y artes escénicas.
En general:
Estarán exentos de los Precios Públicos regulados en la presente ordenanza, los miembros de familias que estén dentro de los límites establecidos en el artículo 3.1 de la ordenanza reguladora número 40.
El ingreso bruto anual per cápita se calculará dividiendo la totalidad de los ingresos brutos anuales de la unidad familiar entre el número de integrantes. Menor de 25 años con discapacidad: Si la discapacidad es superior al 65% se computará como si fuesen dos personas. En caso de que el grado de discapacidade estuviese entre un 33% e 65% se computará como 1,5 personas.
Familias numerosas: Deberán presentar el título expedido por la Xunta de Galicia vigente a 01 de enero del año para el que se solicita la exención.
Familias monoparentales: Se aplicará a sus ingresos brutos un coeficiente reductor del 0,55% (reducción del 45%) si sólo percibe ingreso el progenitor/a custodio/a, y los hijos no hubieran finalizado la enseñanza obligatoria, no contabilizando prestaciones de hijos por minusvalía, invalidez o similares.
Violencia de género con sentencia firme: Se aplicará a sus ingresos brutos un coeficiente reductor del 0,35 (redución del 65%) en un período de 5 años a contar desde la fecha de la sentencia firme.
Desempleado de larga duración: Se aplicará a sus ingresos brutos un coeficiente reductor del 0,35 (redución del 65%) las personas con cargas fzamiliares que lleven en situación de desempleo más de 22 meses ininterrumpidos.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Entregando el impreso cubierto de solicitud en el Registro General del Ayuntamiento junto con la documentación requerida.
La solicitud de exención del pago, deberá realizarse en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación de la lista de admisión en la respectiva escuela municipal.
Exención del pago de las tasas correspondientes a la expedición de licencias de inhumaciones o enterramientos.
Las familias que tengan la condición de familias numerosas, con ingresos brutos anuales, per capita, en el ejercicio de la solicitud, inferiores a la cantidad establecida en la Ordenanza Reguladora de los Servicios de los Cementerios Municipales (art. 4).
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Presentar la solicitud en impreso normativo junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.
Para la determinación de los ingresos brutos anuales, per capita, se tendrá en cuenta el método de cálculo establecido en el artículo 4 de la ordenanza 14 reguladora.
Concello de Vigo
Praza do Rei 1 - Sótano 2 (Entrada por calle granada)
Teléfono: 986 810 112
Fax: 986 437 085
Email: ofi.cemiterios@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Os Bens Comunais e os Montes Veciñais en Man Común están exentos do pago do imposto de bens inmobles.
Son bens comunais ou procomún aqueles cuxa propiedade está atribuída a un conxunto de persoas en razón do lugar onde habitan e que teñen un réxime especial de enaxenación e explotación.
Montes en man común son montes de natureza especial que, con independencia da súa orixe, pertenzan a agrupacións veciñais na súa calidade de grupos sociais e non como entidades administrativas e veñan aproveitándose consuetudinariamente en man común polos membros daquelas na súa condición de veciños.
Titulares de bens comunais e montes veciñais en man común.
NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.
Prema no botón Tramitar por Internet e siga os pasos que se lle indican.
Presentando a solicitude e a documentación requirida no Rexistro Xeral do Concello de Vigo.
Concello de Vigo
Administración de Tributos - Departamento de I.B.I.
Planta Baixa
Praza do Rei 1
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 116
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Estarán exentos os bens que se destinen ao ensino por centros docentes acollidos, total ou parciamente, ao réxime de concerto educativo, en canto á superficie afectada ao ensino concertado.
Centros docentes acollidos, total ou parciamente, ao réxime de concerto educativo.
NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.
Prema no botón Tramitar por Internet e siga os pasos que se lle indican.
Presentando a solicitude e a documentación requirida no Rexistro Xeral do Concello.
Os concertos educativos teñen por obxecto garantir a impartición da educación básica obrigatoria e gratuíta en centros privados, mediante a asignación de fondos públicos destinados a este fin pola Administración.
Os centros privados que, en orde á prestación do servizo de interese público da educación e á liberdade de elección de centro, impartan os ensinos declarados gratuítos na Lei Orgánica de Educación, poderán acollerse ao réxime de concertos sempre que así o soliciten e reúnan os requisitos previstos nas leis educativas. Para ese efecto, os citados centros deberán formalizar coa Administración educativa que proceda o pertinente concerto.
O concerto educativo obriga ao titular do centro privado a impartir gratuitamente os ensinos do concerto e á Administración a destinar fondos públicos para o sostemento dos centros. De acordo con Lei Orgánica 2/2006, de 3 de maio, de Educación, os ensinos declarados gratuítos están referidos ao segundo ciclo da Educación Infantil e ao ensino básico que comprende a Educación Primaria e a Educación Secundaria Obrigatoria.
Concello de Vigo
Administración de Tributos - Departamento de I.B.I.
Planta Baixa
Praza do Rei 1
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 116
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.