Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para Centros Docentes
Estarán exentos los bienes que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parciamente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
A quién está dirigido
Centros docentes acogidos, total o parciamente, al régimen de concierto educativo.
Cómo hacerlo
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Por Internet
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Presencialmente
Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.
Documentación requerida
- Copia del concierto educativo
- Impreso de solicitud exención del IBI para centros docentes Puede consultar la Referencia Catastral en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, en la oficina virtual del catastro y en los puntos de información catastral del Ayuntamiento.
Observaciones
Los conciertos educativos tienen por objeto garantizar la impartición de la educación básica obligatoria y gratuita en centros privados, mediante la asignación de fondos públicos destinados a este fin por la Administración.
Los centros privados que, en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación y a la libertad de elección de centro, impartan las enseñanzas declaradas gratuitas en la Ley Orgánica de Educación, podrán acogerse al régimen de conciertos siempre que así lo soliciten y reúnan los requisitos previstos en las leyes educativas. A tal efecto, los citados centros deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el pertinente concierto.
El concierto educativo obliga al titular del centro privado a impartir gratuitamente las enseñanzas del concierto y a la Administración a destinar fondos públicos para el sostenimiento de los centros. De acuerdo con Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas declaradas gratuitas están referidas al segundo ciclo de la Educación Infantil y a la enseñanza básica que comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.
Oficinas
- Oficina del I.B.I.
Ayuntamiento de Vigo
Administración de Tributos - Departamento de I.B.I.
Planta Baja
Plaza del Rey 1
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 116Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Normativa Municipal
Legislación relacionada
Trámites relacionados
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Escola Municipal de Artes e Oficios
Calle Garcia Barbon 1, 36200, Vigo