OB-005 Licencia de Parcelamiento o Informe de Innecesidad de Parcelamiento
De conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2002 modificada por la Ley 15/2004 y la Ley 2/2010, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia se considerará parcelamento urbanístico la división de terrenos en dos o más lotes o porciones con el fin de su urbanización o edificación, ya sea en forma simultánea o sucesiva.
Estarán sujetas la licencia previa todos los parcelamentos urbanísticos no incluidos en proyectos de compensación o reparcelamento.
En los casos de segregaciones o divisiones de parcelas que no supongan parcelamento urbanístico, podrá solicitarse un certificado sobre lo innecesario de la dicha licencia.
A quién está dirigido
Cualquier persona física o jurídica.
Cómo hacerlo
Por Internet
Pulsando en el botón "Tramitar por Internet" puede realizar el pago de la autoliquidación online y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.
Presencialmente
Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.
Documentación requerida
- Impreso de solicitud de licencia de parcelamiento o informe de innecesidad de parcelamiento (2 copias)
- Datos identificativos de la persona solicitante
- Personas físicas
DNI (o documento que haga sus veces) del solicitante y del representante. Las personas que comparezcan o firmen en representación de otra, acompañarán además un documento que acredite debidamente dicha representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable). - Personas jurídicas
1. DNI (o documento que haga sus veces) de la persona representante y documentación acreditativa de la representación.
2. Escritura o documento de constitución y/o Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, segundo el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Personas físicas
- Escritura pública de propiedad del terreno
Dicha escritura se presentará inscrita en el Registro de la Propiedad cuando haya cesiones u otras condiciones sujetas a inscrición registral.
- Reportaje fotográfico de la parcela y de las edificaciones existentes
Suscrita por el solicitante y por el técnico redactor del proxecto.
- En el caso de solicitud de licencia de parcelamiento: Proyecto técnico de parcelamiento, redactado por técnico competente que incluirá el siguiente contenido mínimo:
- Memoria
En la que se describa la finca a parcelar, con su referencia catastral; se justifique el parcelamiento y se describan las parcelas resultantes con expresión de sus superficies, lindes y localización. Además incluirá la descripción de las edificaciones existentes en la parcela, con las superficies construidas y el cálculo de la edificabilidad consumida. - Memoria urbanística
En la que se justifique el ajuste del parcelamiento al planeamiento vigente y la condición de edificable de las fincas resultantes. - Plano de situación de la cartografía oficial a escala no inferior a 1:2000
- Plano topográfico da parcela orixinal a escala adecuada (mínimo 1:500)
Indicando sus lindantes y las construcciones existentes. - Plano de deslinde acotado de la parcela original a escala adecuada (mínimo 1:500)
En el que se refleje la alineación oficial, con los mismos parámetros con que fue fijada por los servicios técnicos municipales y se delimite la parcela (o parcelas) fuera de la alineación y que serán objeto de cesión, indicando su superficie. - Plano acotado de parcelamento a misma escala
Indicando la superficie y lindes de las fincas resultantes, así como las construcciones existentes. - Ficha individualizada de cada parcela resultante con el siguiente contenido:
A) Situación de la finca, indicando si está o no edificada.
b) Plano a escala no menor de 1:500, con expresión de sus lindes acotados y determinación geométrica necesaria para su correcta e inequívoca identificación y trazado.
c) Clase y categoría del suelo en que se halla enclavada.
f) Uso del suelo, altura, volumen y situación de la edificación, ocupación máxima de la parcela y el aprovechamiento del subsuelo.
- Memoria
- En el caso de solicitud de informe de innecesariedad de parcelamiento: documentación técnica, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido mínimo:
- Memoria
En la que se describa la finca a parcelar, con su referencia catastral; descripción de sus superficies, lindes y localización, situación urbanística y clases de suelo que le afecten, así como la descripción de las fincas resultantes de la segregación, con expresión de las superficies y lindes. - Plano de situación de la cartografía oficial a escala no inferior a 1:2000
Situando la parcela. - Plano topográfico da parcela orixinal a escala adecuada (mínimo 1:500)
Indicando sus lindes y las construcciones existentes. - Plano de deslinde acotado de la parcela original a escala adecuada (mínimo 1:500)
Reflejando la alineación oficial, con los mismos parámetros con que fue fijada por los servicios técnicos municipales, en lo que se indiquen las distintas clasificaciones y calificaciones del suelo que afecten a la propiedad con expresión de las distintas superficies. - Ficha individualizada de cada parcela resultante con el mismo contenido que los proyectos de parcelamiento
- Memoria
- En el caso de proyectos u oficios de dirección sin visado colegial
- Declaración responsable (o certificado colegial) del técnico redactor del proyecto
En el que figuren sus datos personales y profesionales de forma que permita su identificación y en la que se acredite que no está inhabilitado o incurso en causa de incompatibilidad.
- Declaración responsable (o certificado colegial) del técnico redactor del proyecto
Oficinas
- Gerencia Municipal de Urbanismo
Plaza del Rey s/n
Teléfono: 986 810 349Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Normativa Municipal
- Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de las licencias urbanísticas y otras formas de intervención administrativa aprobada el día 28.10.2013 (BOP de Pontevedra número 235, del 9 de diciembre de 2013), y adaptación de los anexos y de los modelos normalizad
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Oficinas de la administración
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Calle Garcia Barbon 1, 36200, Vigo