Subvenciones en materia de fiestas y cultura popular

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Descripción

Otorgamiento de subvenciones para fomento y apoyo de actividades culturales, recreativas, de ocio organizadas con motivo de fiestas o eventos populares deinterés público y social de la Ciudad.

Quién lo puede solicitar

Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, incluidas Cofradías, Asociacionesgremiales, Comisiones falleras...

Requisitos

  • Que se trate de una actividad que guarde relación con las competencias municipales en materia de cultura y ocupación del tiempo libre, disponiendo la entidad promotora de medios suficientes para su adecuada realización.
  • Que la entidad promotora se halle al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Que la entidad promotora no tenga deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.
  • Que la entidad promotora haya justificado cualquier subvención municipal concedida con anterioridad.
  • Que la entidad promotora no esté incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Cuándo solicitarlo

Dentro del primer semestre del ejercicio en el que se desarrolle la actividad subvencionada, y con antelación suficiente al inicio de la misma.

Documentación a presentar

  • Nombre de la entidad y datos de los componentes de la Junta directiva o de sus órganos de dirección.
  • Fotocopia de los Estatutos de la entidad.
  • Certificado de estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana (u otro Registro Público).
  • Fotocopia del C.I.F. o N.I.F., domicilio fiscal de la Asociación y número de la cuenta corriente (código de 20 dígitos) a la cual se debe transferir la subvención, debiendo para ello cumplimentar la ficha de mantenimiento de terceros, según impreso normalizado.
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establece el art 13.2 de la Ley General de subvenciones:

- No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado/a en concurso, ni está sujeto a intervención judicial, ni se encuentra inhabilitado/a conforme a la Ley concursal.
- No ha dado lugar por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No está incurso/a (o alternativamente: sus administradores y representantes legales no están incursos) en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdidade la posibilidad de obtener subvenciones, según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

  • Declaración responsable de no tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.
  • Declaración responsable de haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad.
  • Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.O autorización expresa al Servicio de Fiestas y Cultura Popular para solicitar de forma telemática los correspondientes certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de otras subvenciones recibidas para la misma finalidad, expresando su importe y, en caso de ser incompatibles las dos subvenciones, declaración de que en caso de ser concedida la ahora solicitada, presentará renuncia de la anteriormente obtenida y procederá al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido. De no percibir otras ayudas aportará declaración negativa.
  • Declaración responsable asumiendo los compromisos de:

-Comunicar, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, tan pronto como se conozca y, siempre, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
-Destinar íntegramente el importe de la ayuda a la realización del proyecto presentado, publicitar la colaboración de la Concejalía de Fiestas y Cultura Popular, y de justificar en forma y plazo, ante el Servicio de Fiestas y Cultura Popular, la aplicación de las cantidades recibidas.
-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en elartículo 37 y concordantes de la Ley General de Subvenciones, y cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la citada Ley.

  • Memoria con la descripción del proyecto/ programa/actividad (indicando fechas o plazos de realización) y presupuesto (de ingresos y gastos) detallado de la actividad a subvencionar.

Actuaciones a realizar por el solicitante

  • Presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida, con carácter previo al comienzo de la actividad.

Si la solicitud no reuniera todos los datos exigidos o no se acompañase a la misma la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con apercibimiento de que si no lo hiciese así se le tendrá por desistida de su petición, previa la resolución oportuna, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Fiestas y Cultura Popular, durante la instrucción del procedimiento podrá requerir cuanta información o documentación complementaria considere necesaria para la evaluación de los proyectos y gastos inherentes a la actividad a subvencionar.

  • Justificar en la forma y plazo que indique el Acuerdo o la Resolución de concesión, la realización de la actividad y la aplicación de las cantidades recibidas.

En las Resoluciones o Acuerdos de concesión de subvención se establecerá, de forma explícita, el plazo para ejecutar la actividad para la cual se solicitó. La rendición de cuentas es un acto obligatorio del beneficiario que deberá efectuarse en el plazo que a tal efecto deberá establecer la Resolución o Acuerdo de concesión y, a falta de previsión, en el máximo de tres meses desde la finalización del período para la realización de la actividad subvencionada.

Dicha justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa, suscrita por el beneficiario, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas acompañada de la documentación establecida por el artículo 72.2 del R.D. 887/2006:

- Relación detallada, suscrita por el perceptor, del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, que hayan financiado las actividades subvencionadas.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.
- Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
- Los tres presupuestos que, en caso de aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones,debe de haber solicitado el beneficiario de la subvención.

c)En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. Los justificantes originales presentados antes de su devolución a los interesados, en su caso, se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último supuesto se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

  • El beneficiario de la subvención queda obligado a adoptar las medidas de difusión contenidas en el art 18.4 de la Ley, esto es, a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

En consecuencia, el beneficiario deberá hacer constar en todas las publicaciones, anuncios u otros medios de difusión o divulgativos de las actividades subvencionadas, la colaboración del Ayuntamiento de Valencia, Concejalía de Fiestas y Cultura Popular, respetando en todo momento los logotipos o directrices de imagen facilitados por el mismo.

Recursos

  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Si dispone de certificado digital de la Generalitat Valenciana o DNI electrónico puede realizar el trámite en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página, adjuntando aquellos documentos que se indiquen en este Catálogo de Trámites.

Impresos

Instancia general
Alta en fichero de acreedores, cesionarios, personal propio y terceros

Legislación

Con carácter general, en la concesión de subvenciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Valencia de cada ejercicio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Oficinas de información

  • SERVICIO DE CULTURA FESTIVA
  • Plaza del Ayuntamiento, 1 - 2ª planta.
    Telefono: 96.208.51.95
    Fax: 96.352.86.70
    culturafestiva@valencia.es

Oficinas para presentar

  • JUNTA MUNICIPAL DE ABASTOS
  • C/. Alberique, 18
    Telefono: 96.352.54.78
    Fax: 96.352.66.91
    De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes
  • JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLA
  • C/ Miguelete, 1
    Telefono: 96.208.17.37
    Fax: 96.352.65.66
    De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
  • JUNTA MUNICIPAL DE EXPOSICIÓN
  • C/. Guardia Civil, 19
    Telefono: 96.352.54.78
    Fax: 96.360.17.36
    De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
  • JUNTA MUNICIPAL DE MARÍTIMO
  • C/ Francisco Cubells, 58
    Telefono: 96.352.54.78
    Fax: 96.367.27.48
    De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
  • JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIX
  • C/. Beato Nicolás Factor, 1
    Telefono: 96.352.54.78
    Fax: 96.353.99.07
    De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
  • JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA
  • C/ Matías Perelló, 7
    Telefono: 96.352.54.78
    Fax: 96.352.65.22
    De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
  • JUNTA MUNICIPAL DE TRÁNSITOS
  • C/ Conde Lumiares, 5
    Telefono: 96.352.54.78
    Fax: 96.353.99.16
    De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.Desde el 11 de octubre de 2016, por obras, no se podrán prestar algunos servicios. Consultar previamente
  • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - PL. AYUNTAMIENTO
  • Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Sangre
    Telefono: 96.352.54.78 Ext: 1046
    De 8.30 a 14.00 de lunes a viernes
  • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - TABACALERA
  • Amadeo de Saboya, 11. Nave Oeste
    Telefono: 96.352.54.78 - ext: 2036
    De 8:30 a 14:00 de lunes a viernes
  • ALCALDÍA DE BARRIO EL PALMAR
  • C/ Caudete, 15
    Telefono: 96.162.00.66
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO EL SALER
  • Av. de los Pinares, 1
    Telefono: 96.183.02.95
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO BENIFARAIG
  • C/ Ferrer y Bigné, 47
    Telefono: 96.363.52.49
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO BENIMAMET-BENIFERRI
  • Pl. Dr. Ximeno, 1
    Telefono: 96.348.67.47
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: jueves y viernes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO BORBOTÓ
  • Pl. Moreral, 8
    Telefono: 96.390.17.47
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO CARPESA
  • C/ Apóstol San Pedro, 21
    Telefono: 96.185.71.94
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO MASSARROJOS
  • C/ Cura Bau, 10-12
    Telefono: 96.139.41.49
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO EL PERELLONET
  • Av. de las Gaviotas s/n
    Telefono: 96.177.78.89
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO FORN D´ALCEDO
  • C/ Guadalquivir, 15 (esquina Alabau, 2)
    Telefono: 96.376.09.36
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO LA PUNTA
  • C/ Jesús Morante Borrás, 176
    Telefono: 96.367.36.58
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: jueves de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO LA TORRE
  • C/ Benidoleig s/n
    Telefono: 96.396.33.17
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO PINEDO
  • Carrera del Riu, 263
    Telefono: 96.324.89.64
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO POBLE NOU
  • Camino de Moncada, 205
    Telefono: 96.366.66.89
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: lunes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO CASAS DE BÁRCENA
  • Carretera de Barcelona, 108
    Telefono: 96.185.42.05
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO CASTELLAR-OLIVERAL
  • C/ Poetisa Leonor Perales s/n
    Telefono: 96.344.76.47
    Fax: 96.336.23.75
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas

Oficinas de la administración

JUNTA MUNICIPAL DE TRÁNSITOS

C/ Conde Lumiares, 5, Valencia

Tel. 96.352.54.78

Horario: De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes

ALCALDÍA DE BARRIO EL PALMAR

C/ Caudete, 15, Valencia

Tel. 96.162.00.66

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas

JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIX

C/. Beato Nicolás Factor, 1, Valencia

Tel. 96.352.54.78

Horario: De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.

ALCALDÍA DE BARRIO EL SALER

Av. de los Pinares, 1, Valencia

Tel. 96.183.02.95

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas

ALCALDÍA DE BARRIO CARPESA

C/ Apóstol San Pedro, 21, Valencia

Tel. 96.185.71.94

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas

JUNTA MUNICIPAL DE EXPOSICIÓN

C/. Guardia Civil, 19, Valencia

Tel. 96.352.54.78

Horario: De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.

ALCALDÍA DE BARRIO BORBOTÓ

Pl. Moreral, 8, Valencia

Tel. 96.390.17.47

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas

ALCALDÍA DE BARRIO PINEDO

Carrera del Riu, 263, Valencia

Tel. 96.324.89.64

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas

ALCALDÍA DE BARRIO CASTELLAR-OLIVERAL

C/ Comandante Franco esquina con C/ Escultor Federico Siurana, Valencia

Tel. 96.344.76.47

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas.

ALCALDÍA DE BARRIO EL PERELLONET

Av. de las Gaviotas s/n, Valencia

Tel. 96.177.78.89

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: viernes de 9:00 a 14:00 horas

REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - TABACALERA

Amadeo de Saboya, 11. Nave Oeste, Valencia

Tel. 96.352.54.78 - ext: 2036

Horario: De 8:30 a 14:00 de lunes a viernes

ALCALDÍA DE BARRIO LA TORRE

C/ Benidoleig s/n, Valencia

Tel. 96.396.33.17

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas

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