Subvenciones a entidades pertenecientes a las Mesas de Solidaridad
Descripción
El presente procedimiento tiene por objeto regular el régimen de subvenciones del Ayuntamiento de Valencia para la realización de proyectos de prevención a través de las Mesas de Solidaridad, a ejecutar por entidades de carácter cívico, social, cultural, etc., sin ánimo de lucro y con implantación en los distintos barrios de la ciudad.
Las ayudas se concederán a aquellos proyectos que presenten las entidades pertenecientes a las Mesas de Solidaridad y que colaborando con los Servicios Sociales Municipales, contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de la población en situación de riesgo social.
Quién lo puede solicitar
Podrán ser perceptoras de las ayudas aquellas entidades pertenecientes a las Mesas de Solidaridad que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser miembro de la Mesa de Solidaridad correspondiente con antigüedad mínima de un año a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Bases.
b) Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en los registros de la Administración del Estado o de la Generalitat Valenciana y acreditar la figura de representante legal y disponer de una sede o delegación permanente en el municipio de Valencia.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la atención social de personas y grupos desfavorecidos.
e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Valencia y la Agencia Estatal de Administración Tributaria; como también con la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, si procede.
f) Haber justificado correctamente, con anterioridad a la finalización del plazo de subsanación de defectos de la presente Convocatoria, cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Valencia, excepto en aquellos casos en que no haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
g) Así como los demás previstos en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
Para que una entidad o asociación pueda colaborar en alguno de los proyectos presentados a la convocatoria como entidad secundaria, deberá así mismo haber sido resuelta su solicitud de pertenencia a la Mesa de Solidaridad correspondiente con fecha anterior a la publicación de las Bases en el BOP.
Requisitos
a) Ejecutar el proyecto y realizar las actividades incluidas en el mismo.
b) Aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la ayuda concedida, bien por sus propios medios o por financiación de terceros.
c) Comunicar el inicio de las actividades, las posibles modificaciones a los proyectos y la justificación final, tal como se estipula en las presentes bases.
d) Presentar una memoria justificativa, tanto técnica como económica, una vez llevado a cabo el proyecto y en el plazo máximo de tres meses después de su finalización.
e) Para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto subvencionado, la entidad o entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a coordinarse con el Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente, así como con los demás centros o servicios municipales competentes en la materia objeto del mismo.
f) Comunicar al Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
g) Conservar al menos durante cuatro años desde la fecha de presentación de la justificación, los libros contables exigidos por la legislación vigente sectorial, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluido documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Tras haber sido aprobados los proyectos presentados, las entidades deberán hacer pública mención a la cofinanciación del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia en el desarrollo de los mismos e incluir el logotipo municipal y la inscripción "AJUNTAMENT DE VALÈNCIA, REGIDORIA DE BENESTAR SOCIAL I INTEGRACIÓ), en todas aquellas publicaciones, rotulaciones, carteles, etc... que tengan relación con el proyecto subvencionado.
i) Así como las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
Cuándo solicitarlo
En el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a partir publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Convocatoria 2015: Del 16 de mayo al 15 de junio de 2015 (publicado en el BOP de 15 de mayo de 2015).
Documentación a presentar
Instancia de solicitud acompañada de:
- Formulario Técnico y Formulario Económico debidamente cumplimentados en todos sus apartados, en papel y en soporte informático.
- Descripción detallada del proyecto, en papel y en soporte informático, que incluya los apartados especificados en la Convocatoria.
- Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el Artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de no tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.
- Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal como se establece en el del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Art. 18 y 19, y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, en donde se haga constar si la Entidad ha solicitado subvención o en su caso es perceptora de ayuda económica para la ejecución del proyecto presentado a la Convocatoria objeto de regulación por las Bases.
COMUNICACIÓN DE INICIO DEL PROYECTO
Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a comunicar por escrito la fecha de inicio de las actividades: Comunicación de Inicio
La fecha de inicio comunicada, será la que surta efectos para la admisión de los informes de seguimiento y justificación final y de la imputación de los gastos justificativos.
SEGUIMIENTO DEL PROYECTO SUBVENCIONADO
La entidad responsable del proyecto aprobado, estará obligada a mantener contactos periódicos con la Dirección del Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente, comprometiéndose a facilitar la información y la documentación que se le solicite y a presentar mediante el formulario correspondiente el INFORME DE SEGUIMIENTO TÉCNICO a la ejecución del 50% del proyecto.
MODIFICACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO
En el supuesto de que el Proyecto presentado sufriera alguna modificación respecto a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local, desarrollo de actividades o variación de las partidas presupuestarias inicialmente presentadas, será preceptiva la autorización expresa del Ayuntamiento de Valencia para llevar a cabo dichos cambios, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, informe técnico favorable de los servicios municipales y aprobación por el órgano que otorgó la subvención, en los términos previstos en el Artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
Dicha solicitud deberá presentarse, en papel y soporte informático, en los correspondientes FORMULARIO DE REFORMULACIÓN TÉCNICO y FORMULARIO DE REFORMULACIÓN ECONÓMICO a disposición de aquellas entidades beneficiarias de subvención.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO
Las Entidades que hubieren resultado adjudicatarias de las ayudas dispondrán, para la justificación de las mismas, de un plazo máximo de 2 meses tras la finalización del Proyecto, cuya ejecución total, o en su caso de la fase correspondiente, no superará la duración de un año desde la fecha de inicio.
El plazo de justificación podrá ser ampliado previa solicitud argumentada de la entidad beneficiaria, informe técnico favorable del Servicio Gestor y aprobación del órgano que otorgó la subvención.
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA
La entidad beneficiaria queda obligada a presentar un Informe Técnico Final completo y detallado de la realización del proyecto en el correspondiente Formulario Técnico a disposición de aquellas entidades beneficiarias de la subvención, acompañado de documentación gráfica del proyecto en soporte informático.
JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA
a) La Justificación del importe de la subvención concedida se realizará mediante facturas u otros documentos equivalentes en los que haya habido un pago real por contraprestación de bienes o servicios.
b) Dicha justificación se acompañará de informe económico referido a la ejecución de la totalidad del Proyecto en el momento de presentarla, en el correspondiente Formulario Económico, a disposición de aquellas entidades beneficiarias de la subvención.
Instrucciones de justificación.
Información Complementaria
Existirá una fase previa en que una Comisión Técnica Municipal, elevará informe de la valoración de los Proyectos presentados.
La Junta de Gobierno Local adoptará el acuerdo sustantivo sobre el particular en los términos previstos en el Artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.
El acuerdo de resolución de la convocatoria se publicará en la página web del Ayuntamiento de Valencia (www.valencia.es) y en el tablón de edictos electrónico, de conformidad con el art. 26 de la ley general de subvenciones, notificándose individualmente a los interesados de acuerdo a lo dispuesto en el art. 58 y 59 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de la publicación de la Convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Recursos
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Hacer en web
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Si dispone de certificado digital de la Generalitat Valenciana o DNI electrónico puede realizar el trámite en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página
La publicación de las Bases de cada convocatoria se anuncia en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica.
Puede obtenerse más información en la página web de Bienestar Social
Impresos
Instancia general |
Ordenanzas
Ordenanza reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia |
Procedimientos relacionados
Legislación
- Bases reguladoras de las Subvenciones a Entidades pertenecientes a las Mesas de Solidaridad 2015.
- Procedimiento de solicitud para formar parte de las Mesas de Solidaridad.
Oficinas de información
- SECCIÓN PARTICIPACIÓN SOCIAL
Telefono: 962 082471
Oficinas para presentar
- JUNTA MUNICIPAL DE ABASTOS
- JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLA
- JUNTA MUNICIPAL DE EXPOSICIÓN
- JUNTA MUNICIPAL DE MARÍTIMO
- JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIX
- JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA
- JUNTA MUNICIPAL DE TRÁNSITOS
- REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - PL. AYUNTAMIENTO
- REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - TABACALERA
- ALCALDÍA DE BARRIO EL PALMAR
- ALCALDÍA DE BARRIO EL SALER
- ALCALDÍA DE BARRIO BENIFARAIG
- ALCALDÍA DE BARRIO BENIMAMET-BENIFERRI
- ALCALDÍA DE BARRIO BORBOTÓ
- ALCALDÍA DE BARRIO CARPESA
- ALCALDÍA DE BARRIO MASSARROJOS
- ALCALDÍA DE BARRIO EL PERELLONET
- ALCALDÍA DE BARRIO FORN D´ALCEDO
- ALCALDÍA DE BARRIO LA PUNTA
- ALCALDÍA DE BARRIO LA TORRE
- ALCALDÍA DE BARRIO PINEDO
- ALCALDÍA DE BARRIO POBLE NOU
- ALCALDÍA DE BARRIO CASAS DE BÁRCENA
- ALCALDÍA DE BARRIO CASTELLAR-OLIVERAL
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De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.Desde el 11 de octubre de 2016, por obras, no se podrán prestar algunos servicios. Consultar previamente
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De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
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De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: lunes de 9:00 a 14:00 horas
Telefono: 96.185.42.05
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
Telefono: 96.344.76.47
Fax: 96.336.23.75
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
JUNTA MUNICIPAL DE TRÁNSITOS
C/ Conde Lumiares, 5, Valencia
Tel. 96.352.54.78
Horario: De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes
ALCALDÍA DE BARRIO EL PALMAR
C/ Caudete, 15, Valencia
Tel. 96.162.00.66
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIX
C/. Beato Nicolás Factor, 1, Valencia
Tel. 96.352.54.78
Horario: De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
ALCALDÍA DE BARRIO EL SALER
Av. de los Pinares, 1, Valencia
Tel. 96.183.02.95
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas
ALCALDÍA DE BARRIO CARPESA
C/ Apóstol San Pedro, 21, Valencia
Tel. 96.185.71.94
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas
JUNTA MUNICIPAL DE EXPOSICIÓN
C/. Guardia Civil, 19, Valencia
Tel. 96.352.54.78
Horario: De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
ALCALDÍA DE BARRIO BORBOTÓ
Pl. Moreral, 8, Valencia
Tel. 96.390.17.47
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas
ALCALDÍA DE BARRIO PINEDO
Carrera del Riu, 263, Valencia
Tel. 96.324.89.64
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
ALCALDÍA DE BARRIO CASTELLAR-OLIVERAL
C/ Comandante Franco esquina con C/ Escultor Federico Siurana, Valencia
Tel. 96.344.76.47
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas.
ALCALDÍA DE BARRIO EL PERELLONET
Av. de las Gaviotas s/n, Valencia
Tel. 96.177.78.89
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - TABACALERA
Amadeo de Saboya, 11. Nave Oeste, Valencia
Tel. 96.352.54.78 - ext: 2036
Horario: De 8:30 a 14:00 de lunes a viernes
ALCALDÍA DE BARRIO LA TORRE
C/ Benidoleig s/n, Valencia
Tel. 96.396.33.17
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas