ANULADO Solicitud de aprobación del Plan de Autoprotección y Emergencia

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Solicitar la aprobación del Plan de Autoprotección y Emergencia de las actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias incluidas en el Catálogo de Actividades de la Norma Básica de Autoprotección (Anexo I del Real Decreto 393/2007) o en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana (Anexo del Decreto 32/2014).

Quién lo puede solicitar

Las personas físicas (particulares), jurídicas (corporaciones; asociaciones y fundaciones), comunidades de bienes o propietarios, que sean los titulares de la actividad.

Requisitos

Obligatoriedad DE LA ACTIVIDAD de disponer de Plan de Autoprotección:
 
     Si la Actividad está incluida en el Catálogo de Actividades de la Norma Básica de Autoprotección (Anexo I del RD 393/2007), en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunidad Valenciana (Anexo del Dº 32/2014), o cuando una Reglamentación Sectorial Específica lo exija, los titulares tienen obligación de elaborar un plan de autoprotección conforme al contenido mínimo indicado en el Anexo II de la Norma Básica de Autoprotección.
 
Obligatoriedad DE LA ACTIVIDAD de DISPONER de Plan de EMERGENCIA:
 
    Si la Actividad está incluida en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (Ley 14/2010) los titulares tienen obligación de elaborar un plan de emergencia según el contenido del artículo 250.2 del Reglamento que Desarrolla la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Dº 52/2010).

Se debe acreditar la titularidad que corresponda y aportar la documentación requerida a tales efectos.

Cuándo solicitarlo

Los planes de autoprotección deben ser presentados ante el Ayuntamiento donde esté ubicada la actividad, así como ante el departamento de la administración pública que conceda la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la misma, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, y al artículo 5 del Decreto 32/2014.
       Si la actividad se encuentra en proceso de obtención de Licencia, el Plan de Autoprotección se deberá aportar por registro de entrada al Servicio que gestiona la Licencia (Servicio de Licencias, Servicio de Actividades, Servicio de Descentralización, Servicio de Fiestas, etc.), en el momento que se solicite “Licencia de inicio, apertura, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad”, de acuerdo con el artículo 4.2 del RD 393/2007. El plan de autoprotección será remitido al Servicio de Bomberos por el Servicio que gestiona la Licencia para que se informe su idoneidad con la normativa de autoprotección.
       Si la actividad es existente, es decir, dispone de Licencia de Apertura, y lo que se pretende es presentar una actualización del Plan de Autoprotección, se deberá presentar por registro de entrada para su remisión al Servicio de Bomberos. De acuerdo con el apartado 3.7. de la NBA “Los planes de autoprotección se revisarán con una periodicidad no superior a tres años”. No obstante, para las actividades que no estaban afectadas por la Norma Básica de Autoprotección pero sí lo están por el Decreto 32/2014, el plazo para la elaboración del Plan de Autoprotección es de un año desde la entrada en vigor del citado decreto (18/02/2014 " 18/02/2015).

Documentación a presentar

Instancia de Solicitud General, acompañada de:

Dos ejemplares del Plan de Autoprotección, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente; y suscrito (firmado) por el titular de la actividad, o persona que le represente, tal y como se indica en el apartado 3.3.1 de la Norma Básica de Autoprotección:

·         Uno en soporte papel.
·         Y otro en soporte digital (CD/DVD) en formato .pdf y/o .dwg.
 
El Plan de Autoprotección deberá elaborarse de acuerdo con el Contenido Mínimo definido en el Anexo II de la Norma Básica de Autoprotección,
debiéndose indicar cada uno de los datos del Anexo IV de la NBA, y de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 3 de la citada norma NBA. Para
lo cual en este  Anexo descargable se relacionan, con carácter orientativo y no exhaustivo, los conceptos que deben quedar claramente concretados en el
Plan de Autoprotección.

 

 

Información Complementaria

El plan de autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil.
 
La presentación del Plan de Autoprotección es un requisito dentro de la documentación necesaria para el trámite de concesión de Licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de actividad.
 
Con carácter previo al inicio de la actividad, se debe Inscribir el Plan de Autoprotección en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, dependiente de la Consellería de Gobernación y Justicia, según lo especificado en el Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección (DOCV nº 7215 de 17 de febrero de 2014), debiendo remitir, como mínimo, los datos indicados en el artículo 10 del citado decreto.
 
El titular de la actividad deberá desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección, de acuerdo con el contenido del Anexo II y los criterios establecidos en los apartados 3.5. y 3.6 de la Norma Básica de Autoprotección. Una vez implantado el Plan de Autoprotección el titular de la actividad deberá remitir una Certificación de la Implantación firmada por el Responsable de la Implantación y el Titular de la Actividad.
 
Con el fin de evaluar el Plan de Autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad del Plan de Actuación en Emergencias, se deberá realizar un simulacro de emergencia al menos una vez al año, cuya evaluación se deberá plasmar en un informe debidamente firmado por el Responsable del Plan de Actuación ante Emergencias, que se deberá conservar por parte de la empresa a disposición de las Administraciones Públicas, así como de las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan realizadas.
 

El Plan de Autoprotección se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años 

Recursos

  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

Hacer en web

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Si dispone de certificado digital de la Generalitat Valenciana o DNI electrónico puede realizar el trámite en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página, adjuntando aquellos documentos que se indiquen en este Catálogo de Trámites.
 

Legislación

• Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

• Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias (DOCV nº 6405 de 25/11/2010).

• Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. (DOCV nº 6414 de 10/12/2010).

• Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. (BOE nº 72 de 24-03-2007). 

 • Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección (DOCV nº 7215 de 17/02/2014).

• Decreto 222/2009, de 11 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la Norma sobre Planes de Autoprotección y Medidas de Emergencia, que contiene los requisitos mínimos que deberán cumplir en la materia los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana donde se prestan servicios sanitarios. (DOCV nº 6166 de 16/12/2009).

• DECRETO 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Público (DOCV nº 6236 de 30/03/2010).

• Orden 27/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, sobre planes de autoprotección o medidas de emergencia de los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 6804 de 26/06/2012).

 

Oficinas de información

  • SERVICIO DE BOMBEROS, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS. SUBUNIDAD DE PLANES DE EMERGENCIA
  • Parque Central de Bomberos. Planta primera.Avenida de la Plata s/n46013 Valencia
    Telefono: 96.352.54.78, Ext. 4943 - 4904
    Fax: 96.208 73 11
    proteccioncivil@valencia.es

Oficinas para presentar

  • JUNTA MUNICIPAL DE ABASTOS
  • C/. Alberique, 18
    Telefono: 96.352.54.78
    Fax: 96.352.66.91
    De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes
  • JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLA
  • C/ Miguelete, 1
    Telefono: 96.208.17.37
    Fax: 96.352.65.66
    De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
  • JUNTA MUNICIPAL DE EXPOSICIÓN
  • C/. Guardia Civil, 19
    Telefono: 96.352.54.78
    Fax: 96.360.17.36
    De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
  • JUNTA MUNICIPAL DE MARÍTIMO
  • C/ Francisco Cubells, 58
    Telefono: 96.352.54.78
    Fax: 96.367.27.48
    De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
  • JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIX
  • C/. Beato Nicolás Factor, 1
    Telefono: 96.352.54.78
    Fax: 96.353.99.07
    De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
  • JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA
  • C/ Matías Perelló, 7
    Telefono: 96.352.54.78
    Fax: 96.352.65.22
    De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
  • JUNTA MUNICIPAL DE TRÁNSITOS
  • C/ Conde Lumiares, 5
    Telefono: 96.352.54.78
    Fax: 96.353.99.16
    De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.Desde el 11 de octubre de 2016, por obras, no se podrán prestar algunos servicios. Consultar previamente
  • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - PL. AYUNTAMIENTO
  • Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Sangre
    Telefono: 96.352.54.78 Ext: 1046
    De 8.30 a 14.00 de lunes a viernes
  • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - TABACALERA
  • Amadeo de Saboya, 11. Nave Oeste
    Telefono: 96.352.54.78 - ext: 2036
    De 8:30 a 14:00 de lunes a viernes
  • ALCALDÍA DE BARRIO EL PALMAR
  • C/ Caudete, 15
    Telefono: 96.162.00.66
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO EL SALER
  • Av. de los Pinares, 1
    Telefono: 96.183.02.95
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO BENIFARAIG
  • C/ Ferrer y Bigné, 47
    Telefono: 96.363.52.49
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO BENIMAMET-BENIFERRI
  • Pl. Dr. Ximeno, 1
    Telefono: 96.348.67.47
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: jueves y viernes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO BORBOTÓ
  • Pl. Moreral, 8
    Telefono: 96.390.17.47
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO CARPESA
  • C/ Apóstol San Pedro, 21
    Telefono: 96.185.71.94
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO MASSARROJOS
  • C/ Cura Bau, 10-12
    Telefono: 96.139.41.49
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO EL PERELLONET
  • Av. de las Gaviotas s/n
    Telefono: 96.177.78.89
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO FORN D´ALCEDO
  • C/ Guadalquivir, 15 (esquina Alabau, 2)
    Telefono: 96.376.09.36
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO LA PUNTA
  • C/ Jesús Morante Borrás, 176
    Telefono: 96.367.36.58
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: jueves de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO LA TORRE
  • C/ Benidoleig s/n
    Telefono: 96.396.33.17
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO PINEDO
  • Carrera del Riu, 263
    Telefono: 96.324.89.64
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO POBLE NOU
  • Camino de Moncada, 205
    Telefono: 96.366.66.89
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: lunes de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO CASAS DE BÁRCENA
  • Carretera de Barcelona, 108
    Telefono: 96.185.42.05
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
  • ALCALDÍA DE BARRIO CASTELLAR-OLIVERAL
  • C/ Poetisa Leonor Perales s/n
    Telefono: 96.344.76.47
    Fax: 96.336.23.75
    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas

Oficinas de la administración

JUNTA MUNICIPAL DE TRÁNSITOS

C/ Conde Lumiares, 5, Valencia

Tel. 96.352.54.78

Horario: De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes

ALCALDÍA DE BARRIO EL PALMAR

C/ Caudete, 15, Valencia

Tel. 96.162.00.66

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas

JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIX

C/. Beato Nicolás Factor, 1, Valencia

Tel. 96.352.54.78

Horario: De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.

ALCALDÍA DE BARRIO EL SALER

Av. de los Pinares, 1, Valencia

Tel. 96.183.02.95

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas

ALCALDÍA DE BARRIO CARPESA

C/ Apóstol San Pedro, 21, Valencia

Tel. 96.185.71.94

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas

JUNTA MUNICIPAL DE EXPOSICIÓN

C/. Guardia Civil, 19, Valencia

Tel. 96.352.54.78

Horario: De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.

ALCALDÍA DE BARRIO BORBOTÓ

Pl. Moreral, 8, Valencia

Tel. 96.390.17.47

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas

ALCALDÍA DE BARRIO PINEDO

Carrera del Riu, 263, Valencia

Tel. 96.324.89.64

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas

ALCALDÍA DE BARRIO CASTELLAR-OLIVERAL

C/ Comandante Franco esquina con C/ Escultor Federico Siurana, Valencia

Tel. 96.344.76.47

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas.

ALCALDÍA DE BARRIO EL PERELLONET

Av. de las Gaviotas s/n, Valencia

Tel. 96.177.78.89

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: viernes de 9:00 a 14:00 horas

REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - TABACALERA

Amadeo de Saboya, 11. Nave Oeste, Valencia

Tel. 96.352.54.78 - ext: 2036

Horario: De 8:30 a 14:00 de lunes a viernes

ALCALDÍA DE BARRIO LA TORRE

C/ Benidoleig s/n, Valencia

Tel. 96.396.33.17

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas

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