ANULADO Ocupación de la vía pública con instalaciones eventuales portátiles y desmontables aisladas (que no forman parte de un evento)
Descripción
Ocupación de la vía pública con instalaciones eventuales portátiles y desmontables aisladas (que no forman parte de un evento).
Quién lo puede solicitar
Administraciones públicas o empresa con participación o patrocinio de aquéllas con fines sociales, culturales y/o divulgativos.
Requisitos
La autorización de la ocupación de la vía pública deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Tratarse de un festejo de los previstos en el artículo 68 de la ordenanza
- Estar apoyada la actividad, patrocinado o impulsado por alguna administración pública/institución publica, debidamente acreditado tal extremo en el expediente.
En su caso, los establecidos en la Ley 14 /2010 de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Cuándo solicitarlo
Con 3 meses de antelación.
Documentación a presentar
Instancia de Solicitud General acompañada de:
Para todos los casos:
- Identificación del solicitante y fotocopia del CIF de la entidad. Acreditación de que la entidad consten el registro correspondiente.
- Acreditación de la representatividad de la persona física que actúa en nombre de la persona jurídica solicitante.
- Fecha y horario para el que se solicita la ocupación.
- Acreditación de que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil que expresamente cubra expresamente los riesgos de la actividad en la vía pública, y de estar al corriente en su pago.
- Croquis de emplazamiento con iniciación de instalaciones a colocar/ en su caso habrá que aportar proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial (ver ocupación de vía publica para eventos).
Además:
En el caso de hinchables (parques infantiles etc..) deberán estar homologados debiendo aportar además:
- Póliza de RC de la empresa montadora y último recibo pagado.
- Certificado suscrito por la empresa o técnico responsable del montaje en el que se indique que se va a montar hinchables en la dirección que corresponda: Dicho certificado deberá ir firmado por el responsable del montaje y con el sello de la empresa.
- Certificado de homologación de hinchables conforme a la Norma UNE ?EN 14960:2007.
- Concluida la instalación el organizador o promotor deberá presentar certificado de montaje emitido por técnico y visado por su colegio Profesional o en su caso por una empresa ENICRE, en el que se certifique que las instalaciones reúnen las medidas necesarias de seguridad.
En el caso de Carpas abiertas y pequeñas de un tamaño de hasta 3x3:
- Descripción de las instalaciones (dimensiones, peso tipo de anclaje etc)
- Certificado emitido por técnico competente, visado por el colegio correspondiente, en el que se acredite la estabilidad del conjunto formado por la estructura y su cimentación, a la acción del viento previsto por la normativa.
- Cerificado de la compañía aseguradora que cubra el riesgo de incendios sobre las instalaciones, y el de responsabilidad civil que deberá dar cobertura hasta la finalización de la actividad a desarrollar en la carpa, por daños a los usuarios, participantes o publico asistente, terceras personas y a los bienes que deberá tener una cuantía minima de 300.000 euros.
En el caso de carpas más grandes que las anteriores:
- Memoria descriptiva de la actividad a la que destinara la instalación, Memoria técnica constructiva, con medidas contra incendios, del sistema y calculo de evacuación, Memoria de instalaciones eléctricas, Documentación Gráfica, Plan de Evacuación y Emergencia, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
- Certificado de la Compañía aseguradora que cubra el riesgo de incendios sobre las instalaciones y otro de responsabilidad civil que deberá dar cobertura hasta la finalización del plazo de actividad que se pretende, por daños al público asistente, terceras personas ya los bienes, como consecuencia de la actividad, estos seguros deberán tener una cuantía mínima de 300.000 euros y en todo caso ajustarse a lo que dispone el Decreto 52/2010 de 26 de marzo.
- Fianza por un importe de 6.000 euros
- De resultar autorizada la instalación, a efectos de la puesta en funcionamiento y como indispensable para ello, deberá obtenerse un certificado emitido por un organismo de Control Autorizado en el cual se indique el cumplimiento de las medidas correctoras dispuestas en la carpa, tanto en materia de condiciones contra incendios, resistencia al viento y otras que se hubieran establecido por los técnicos municipales, en relación con la documentación presentada y que haya servido de base para el montaje de la instalación y que, las instalaciones existentes, cumplen tanto con los distintos reglamentos como con el aforo y seguridad de los asistentes y terceros.
Grupos electrógenos:
- Deberá aportarse memoria de instalación eléctrica de baja tensión, con el correspondiente boletín sellado de la Conselleria competente en materia de industria.
Seguros:
- Certificado de la compañía aseguradora que cubra el riesgo de incendios sobre las instalaciones, y de responsabilidad civil que deberá dar cobertura hasta la finalización del espectáculo o plazo de actividad autorizado, por daños a los espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes, como consecuencia de la celebración del espectáculo o actividad recreativa.
- Estos seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado:
- Aforo de hasta 50 personas: 300.500 ?
- Aforo de hasta 100 personas: 450.000 ?
- Aforo de hasta 300 personas: 600.000 ?
- Aforo de hasta 700 personas: 900 000 ?
- Aforo de hasta 1.500 personas: 1.200.000 ?
- Aforo de hasta 5.000 personas: 1.500.000 ?
Fianza:
Para responder de las posibles obligaciones económicas que pudieran derivarse de la organización y celebración de los actos o del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la celebración de dichos eventos por las cuantías siguientes:
- Aforo de hasta 50 personas 6.010 ?
- Aforo de hasta 100 personas 18.030 ?
- Aforo de hasta 300 personas 30.051 ?
- Aforo de hasta 700 personas 60.101 ?
- Aforo de hasta .1.500 personas 120.202 ?
- Aforo de hasta. 5.000 personas 180.303.?
Tasas
La ocupación de la vía pública está sujeto al pago de las tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Bienes de Dominio Público Municipal con Mercancías, Materiales de Construcción, Puestos, Barracones, Espectáculos y otras Instalaciones Análogas.
Actuaciones a realizar por el solicitante
- Presentación de solicitud con la documentación.
- Recogida de autorización.
- Posterior pago de tasas, en su caso.
Recursos
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Hacer en web
Realizar la solicitud en línea con firma digital
Si dispone de certificado digital de la Generalitat Valenciana o DNI electrónico puede realizar el trámite en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página, adjuntando aquellos documentos que se indiquen en este Catálogo de Trámites.
Impresos
Instancia general |
Ordenanzas
Legislación
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
- Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 4/2003, de la Generalitat Valenciana.
Oficinas de información
- SERVICIO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
Telefono: 96.352.54.78 Ext. 3115
Oficinas para presentar
- JUNTA MUNICIPAL DE ABASTOS
- JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLA
- JUNTA MUNICIPAL DE EXPOSICIÓN
- JUNTA MUNICIPAL DE MARÍTIMO
- JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIX
- JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA
- JUNTA MUNICIPAL DE TRÁNSITOS
- REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - PL. AYUNTAMIENTO
- REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - TABACALERA
- ALCALDÍA DE BARRIO EL PALMAR
- ALCALDÍA DE BARRIO EL SALER
- ALCALDÍA DE BARRIO BENIFARAIG
- ALCALDÍA DE BARRIO BENIMAMET-BENIFERRI
- ALCALDÍA DE BARRIO BORBOTÓ
- ALCALDÍA DE BARRIO CARPESA
- ALCALDÍA DE BARRIO MASSARROJOS
- ALCALDÍA DE BARRIO EL PERELLONET
- ALCALDÍA DE BARRIO FORN D´ALCEDO
- ALCALDÍA DE BARRIO LA PUNTA
- ALCALDÍA DE BARRIO LA TORRE
- ALCALDÍA DE BARRIO PINEDO
- ALCALDÍA DE BARRIO POBLE NOU
- ALCALDÍA DE BARRIO CASAS DE BÁRCENA
- ALCALDÍA DE BARRIO CASTELLAR-OLIVERAL
Telefono: 96.352.54.78
Fax: 96.352.66.91
De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes
Telefono: 96.208.17.37
Fax: 96.352.65.66
De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
Telefono: 96.352.54.78
Fax: 96.360.17.36
De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
Telefono: 96.352.54.78
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De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
Telefono: 96.352.54.78
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De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
Telefono: 96.352.54.78
Fax: 96.352.65.22
De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
Telefono: 96.352.54.78
Fax: 96.353.99.16
De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.Desde el 11 de octubre de 2016, por obras, no se podrán prestar algunos servicios. Consultar previamente
Telefono: 96.352.54.78 Ext: 1046
De 8.30 a 14.00 de lunes a viernes
Telefono: 96.352.54.78 - ext: 2036
De 8:30 a 14:00 de lunes a viernes
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De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
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De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
Telefono: 96.348.67.47
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: jueves y viernes de 9:00 a 14:00 horas
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Telefono: 96.185.71.94
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas
Telefono: 96.139.41.49
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Telefono: 96.177.78.89
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
Telefono: 96.376.09.36
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
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Telefono: 96.344.76.47
Fax: 96.336.23.75
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
JUNTA MUNICIPAL DE TRÁNSITOS
C/ Conde Lumiares, 5, Valencia
Tel. 96.352.54.78
Horario: De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes
ALCALDÍA DE BARRIO EL PALMAR
C/ Caudete, 15, Valencia
Tel. 96.162.00.66
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIX
C/. Beato Nicolás Factor, 1, Valencia
Tel. 96.352.54.78
Horario: De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
ALCALDÍA DE BARRIO EL SALER
Av. de los Pinares, 1, Valencia
Tel. 96.183.02.95
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas
ALCALDÍA DE BARRIO CARPESA
C/ Apóstol San Pedro, 21, Valencia
Tel. 96.185.71.94
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas
JUNTA MUNICIPAL DE EXPOSICIÓN
C/. Guardia Civil, 19, Valencia
Tel. 96.352.54.78
Horario: De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
ALCALDÍA DE BARRIO BORBOTÓ
Pl. Moreral, 8, Valencia
Tel. 96.390.17.47
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas
ALCALDÍA DE BARRIO PINEDO
Carrera del Riu, 263, Valencia
Tel. 96.324.89.64
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
ALCALDÍA DE BARRIO CASTELLAR-OLIVERAL
C/ Comandante Franco esquina con C/ Escultor Federico Siurana, Valencia
Tel. 96.344.76.47
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas.
ALCALDÍA DE BARRIO EL PERELLONET
Av. de las Gaviotas s/n, Valencia
Tel. 96.177.78.89
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - TABACALERA
Amadeo de Saboya, 11. Nave Oeste, Valencia
Tel. 96.352.54.78 - ext: 2036
Horario: De 8:30 a 14:00 de lunes a viernes
ALCALDÍA DE BARRIO LA TORRE
C/ Benidoleig s/n, Valencia
Tel. 96.396.33.17
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Registro: martes de 9:00 a 14:00 horas