ANULADO Licencia de primera ocupación
Descripción
Concesión de licencia de ocupación para la puesta en uso de los edificios de nueva planta o de los que han sido objeto de ampliación o rehabilitación integral, ubicados en término municipal de Valencia, previa comprobación de que las obras han sido ejecutadas conforme al proyecto al que se otorgó licencia de obras.
Quién lo puede solicitar
Personas físicas (particulares), personas jurídicas privadas (empresas, sociedades, asociaciones, entidades) y comunidades de bienes o propietarios, que hayan actuado como promotores de las obras ejecutadas.
Cuándo solicitarlo
Con anterioridad a la puesta en uso de las obras ejecutadas.
Documentación a presentar
- Instancia de solicitud para la obtención de licencia de ocupación, según modelo normalizado, suscrita por el peticionario de la licencia, o el representante legal, en caso de ser una persona jurídica.
- En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma, y de los poderes de representación de quien firma la solicitud.
- En caso de que los solicitantes estuvieran constituidos en comunidad de bienes, deberá aportar copia del contrato constitutivo de sociedad, debiendo suscribir la instancia todos los comuneros, o en su caso, quien ostente la representación legal de los mismos.
- Carta de pago del ingreso previo de la tasa por actuaciones urbanísticas.
- Certificado final de obra, suscrito por técnicos titulados competentes, y visado por sus colegios oficiales, emitido en los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación y de acuerdo al formato aprobado por el Decreto 55/2009, de 17 de abril del Consell, o norma que lo sustituya.
- Certificado específico de que las obras ejecutadas, se ajustan a la documentación que posee licencia y a la normativa de prevención y protección contra incendios objeto de aplicación, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Prevención de incendios (O.M.P.I.) y Código Técnico de la Edificación (DB-SI).
- Sobre las instalaciones de accesibilidad a las Telecomunicaciones, deberá aportarse, acorde a la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio que desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011 de 11 de marzo, la siguiente documentación:
a) En los casos en que, reglamentaria o voluntariamente, exista dirección de obra del proyecto de ICT, copia sellada por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones del Certificado de Fin de obra, que se ajuste al modelo normalizado del Anejo IV de la mencionada orden, y del Boletín de Instalación de Telecomunicaciones y del Protocolo de pruebas del instalador de Telecomunicaciones, de acuerdo con el modelo normalizado del Anejo V de la citada orden, como garantía de la correcta ejecución del proyecto técnico.
En su caso, copia sellada por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones del Proyecto ICT modificado, verificado por una entidad de las señaladas en el artículo 4 de la citada orden ITC/1644/2011.
b) En los casos en que no exista dirección de obra, copia sellada por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones del Boletín de la Instalación y del Protocolo de pruebas realizado y firmado por la empresa instaladora de telecomunicaciones, de acuerdo con el modelo normalizado del Anejo V de la citada orden, como garantía de la correcta ejecución del proyecto técnico.
En su caso, copia sellada por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones del Proyecto ICT modificado, verificado por una entidad de las señaladas en el artículo 4 de la citada orden ITC/1644/2011.
- En materia de aislamiento acústico, se aportarán los certificados de ensayos realizados ?in situ? en condiciones normalizadas, de los elementos que constituyen los cerramientos verticales de fachadas y medianeras, cerramientos horizontales (forjado separador entre viviendas y separadores de viviendas de otros usos), y elementos de separación con salas que contengan focos de ruidos (cajas de ascensores, calderas, aire acondicionado, grupos de presión, aparatos elevadores de coches y puertas motorizadas de aparcamientos, etc).
- En materia de captación solar obligatoria para agua caliente sanitaria (en el caso de haberse exigido en licencia), certificado de la puesta en funcionamiento y su rendimiento acorde a proyecto según modelo normalizado oficial de la Consellería de Industria.
- En el supuesto de tratarse de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Pública, concedida por la Conselleria competente en materia de vivienda.
- Certificado de la dirección facultativa, sobre antepechos de seguridad, y su resistencia al empuje horizontal.
- Certificado de comportamiento al fuego de las puertas contra-incendios y aportación del original o copia compulsada de los ensayos de laboratorio homologado.
- En el supuesto de existir ascensores en el edificio, será exigible el boletín de instalación, supervisado por Conselleria de Industria.
- En el supuesto de existir en el edificio ascensor para coches y personas, que dé acceso a los locales de aparcamiento, será exigible el boletín de instalación, supervisado por Conselleria de Industria, al igual que sucede con el ascensor de las viviendas.
- A los efectos de que no existan contradicciones entre la licencia de ocupación que se conceda y la posterior declaración de obra nueva terminada, en virtud del artículo 20.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 2/2008, en su redacción otorgada por el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, se presentará documento donde venga claramente definida la descripción de las obras realizadas y de la edificación construida, incluyendo el número de viviendas por planta, escalera y zaguán, en su caso. Debiéndose además, presentar cumplimentado el impreso normalizado denominado ?Descripción de edificio de viviendas?.
- Documento expedido por las compañías suministradoras acreditativo de haber abonado los derechos de las acometidas generales y encontrarse en condiciones de contratar el suministro.
- Fotocopia de la presentación ante la Delegación de Hacienda del impreso normalizado Modelo 902N (o aquel que lo sustituya), de declaración catastral de nueva construcción. (copia cotejada en el Registro).
- En caso de rehabilitación y/o reforma total o parcial, un certificado del Arquitecto o técnico competente Director de Obra, en el que conste que, tras la intervención, todo el edificio queda en condiciones de Seguridad Salubridad y Ornato.
- En su caso, Documento de registro del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
Tasas
Tasa por actuaciones urbanísticas (por las obras a realizar):
Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia.
Cuantía para 2014: el 10% del importe liquidado por la tasa de solicitud de licencia de obra.
El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidación: Gestor de Autoliquidaciones
Actuaciones a realizar por el solicitante
- Ingreso de la tasa por actuaciones urbanísticas, con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia (ver cuantía en apartado ?Tasas?).
- Presentación solicitud de licencia de primera utilización u ocupación, acompañada de la documentación señalada en el apartado ?documentación a presentar?.
Información Complementaria
Es recomendable formular consulta previa verbal o escrita, para recabar el asesoramiento de los técnicos municipales en cuanto a la elaboración de la documentación técnica y el asesoramiento administrativo en cuanto a la tramitación.
Recursos
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Ordenanzas
Ordenanza reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia |
Dónde dirigirse
Preferiblemente en el Registro Auxiliar del Servicio de Licencias Urbanísticas, ubicado en el Edificio de Tabacalera, en Amadeo de Saboya, 11 Patio B Segundo Piso.
Teléfono 96.352.54.78 ? Extensiones:
- Nueva Planta: 3353
- Licencias de Intervención (protegidos): 3329 / 3336 / 3360
- Declaraciones Responsables y Reformas: 3337
- Reformas expedientes anteriores 2012 (Unidad B1: 3335 Unidad B2: 3339 / 3312)
- Consultas y denuncias (LCD): 3308 / 3359
- Antenas: 3621/ 3623
- Administraciones Públicas: 3317 / 3319
Oficinas de información
- SERVICIO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS OBRAS DE EDIFICACIÓN.
Telefono: 96.352.54.78: ? Unidad A: ext. 3310 ? Unidad B1: ext. 3303 ? Unidad B2: ext. 3339
Fax: 963.89.50.63
serlicencias@valencia.es
Oficinas para presentar
- REGISTRO AUXILIAR DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
- JUNTA MUNICIPAL DE ABASTOS
- JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLA
- JUNTA MUNICIPAL DE EXPOSICIÓN
- JUNTA MUNICIPAL DE MARÍTIMO
- JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIX
- JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA
- JUNTA MUNICIPAL DE TRÁNSITOS
- REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - PL. AYUNTAMIENTO
- REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - TABACALERA
- ALCALDÍA DE BARRIO EL PALMAR
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- ALCALDÍA DE BARRIO BENIMAMET-BENIFERRI
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De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.Desde el 11 de octubre de 2016, por obras, no se podrán prestar algunos servicios. Consultar previamente
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Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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