ANULADO Licencia de Obras menores de mantenimiento de fachadas y medianeras
Descripción
Conceder licencia municipal para la realización de obras menores de mantenimiento de fachadas y medianeras.
Son obras menores todas aquellas que, por razón de su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, puedan ser consideradas como tales, incluidas las de modificación de la disposición interior de los edificios.
No se consideran obras menores aquellas que impliquen modificación de usos.
En ningún caso, las obras menores supondrán alteración de volumen o superficie construida, reestructuración, modificación sustancial de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia originaria del edificio, ni afectarán a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior ni mermarán las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.
- Restauración total de fachadas:
-Sustitución de elementos dañados por otros idénticos.
-Obras de limpieza y pintura exterior de los edificios.
-Cerrajería en balcones.
-Carpintería exterior.
-Persianas, molduras y otros elementos.
- Reparaciones puntuales en paramento exterior de edificios: fachadas, balcones, elementos salientes, retejado parcial de cubiertas y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios.
*En locales de planta baja estarán comprendidas las obras que, afectando al aspecto exterior, no impliquen modificación de la fachada ni de los elementos comunes.
A título enunciativo comprende:
-Reparación de portadas.
-Cambio de puertas y ventanas exteriores manteniendo sus mismas características físicas (hueco existente, composición, etc.).
-Reparación de aleros, con o sin canalón, y vuelo de fachada.
-Reparación y sustitución de bajantes de agua.
-Reparación de antepechos de balcón volado a la vía pública.
-Reparación de marquesinas.
-Cambio de tejas de la cubierta. Las obras de restauración del tejado no supondrán el cambio de la estructura, distribución del mismo, pendiente o materiales existentes.
-Cambio de canalones.
-Revocado, estucado y pintado de fachadas, balcones y cuerpos salientes.
-Reparación de desperfectos de repisas, etc.
Quién lo puede solicitar
Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes o propietarios, que estén interesados en la realización de una obra de las características indicadas anteriormente en el término municipal de Valencia.
Cuándo solicitarlo
Petición de los interesados mediante escrito acompañado de la documentación presentada en los términos y medios legalmente admitidos
Documentación a presentar
Solicitud de licencia de obras menores de mantenimiento de fachadas y medianeras , según modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación:
Con carácter general:
- Fotocopia del DNI/CIF.
- Proyecto básico visado por el colegio profesional.
- Presupuesto desglosado y total (indicando detalle del IVA.).
- Plano de emplazamiento.
- Documento en el que conste referencia catastral del inmueble.
- Fotografía de la fachada (en color), tamaño 13x18.
- Propuesta cromática que se proyecta para la fachada.
- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo de la tasa correspondiente.
- Estudio o estudio básico de seguridad y salud o certificación colegial acreditativa de su disponibilidad.
- Designación de dirección técnica de las obras.
- Con carácter general, toda solicitud de licencia de obra que implique anclaje a pavimento, en acera o en calzada, deberá acompañarse de unas fotografías del mismo anteriores a la ejecución de la obra, comprometiéndose el solicitante de la licencia a entregar el pavimento en las mismas condiciones que estaba antes de la realización de los trabajos.
- Asimismo, cuando resulte preceptivo, se requerirá la documentación precisa que determine la legislación autonómica vigente en materia de patrimonio cultural.
Para el caso de necesitar la instalación de andamio:
En el supuesto de que la obra precisara la instalación de un andamio, se incluirá, además, la documentación precisa para su autorización y se resolverá conjuntamente, en unidad de acto, la solicitud de obra y de ocupación de la vía pública
- Plano de planta viaria, visado por el colegio oficial correspondiente, que se proyecta ocupar con la instalación, con acotamiento de la acera y calzada (ancho y alto del andamio, distancia a fachada y al bordillo, etc.), con indicación del edificio donde se sitúa.
- Planos de alzado y sección, visados por el colegio oficial correspondiente, que definan claramente las afecciones a la vía pública, medidas de seguridad aplicadas, itinerario peatonal protegido, señalización en general y del obstáculo en calzada si lo hubiera, etc..
- Memoria visada por el colegio oficial correspondiente que complete la documentación técnica y que describa el sistema de montaje y fijación, anclajes, posibles afecciones sobre el pavimento o construcciones bajo rasante si las hubiera, mobiliario urbano, alumbrado público, paradas de transporte público, jardinería, señalización viaria u otros elementos existentes en la vía pública así como descriptiva de la señalización, pasos cubiertos, redes de protección y otros sistemas a instalar, que tanto horizontal como verticalmente, garanticen que ningún objeto, herramienta, material o elementos del propio andamio puedan caer o proyectarse a la vía pública.
- Certificado visado por el colegio oficial correspondiente de que la totalidad de lo proyectado se ajusta al Real Decreto 1627/97, sobre Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y demás normas de obligado cumplimiento.
- Plazo estimado de permanencia de la instalación.
- En el caso de que no se solicite conjuntamente con la licencia de obras menores datos identificativos de la misma (número de expediente o similar).
- Justificante acreditativo de haber realizado, en su caso, el ingreso previo de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
Tasas
1.- Tasa de actuaciones urbanísticas (por las obras a realizar):
Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia de obras.
Cuantía para 2012: 135,43 ?
El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidación: Gestor de Autoliquidaciones.
2.- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:
Plazo de ingreso: Dentro del plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la licencia de obra correspondiente.
Cuantía: 4% del presupuesto de ejecución material de la obra.
Para exenciones, reducciones o bonificaciones sobre las cuantías señaladas: Estar a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por prestación de los servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas y a la Ordenanza-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, del Ayuntamiento de Valencia, en el apartado de Ordenanzas.
Actuaciones a realizar por el solicitante
- Ingreso de la tasa por actuaciones urbanísticas, con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia para obras menores (ver cuantía en apartado ?Tasas?)
- Presentación solicitud de licencia para obras menores, debidamente cumplimentada, acompañada de la documentación señalada en el apartado ?Documentación a presentar?.
- Ingreso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de licencia de obra menor.
- Una vez colocado el andamio deberá aportarse certificado final de seguridad y estabilidad de la instalación suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, y ello referido tanto a la obra como a la afección de la instalación a los peatones y cosas. Dicho certificado deberá presentarse dentro del plazo de los 7 días siguientes a la finalización del montaje, requisito éste que condiciona la eficacia de la licencia concedida e impide en consecuencia la puesta en uso del andamio hasta su presentación ante la Administración y aceptación por ésta.
Recursos
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Hacer en web
Puede autoliquidar la tasa aquí
Ordenanzas
Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica | |
Tasas por Prestación de los Servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas | |
Ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
Procedimientos relacionados
Legislación
-Normas urbanísticas del P.G.O.U.
-Normas de habitabilidad y diseño HD/91.
-Reglamento electrotécnico para baja tensión, de 20 de septiembre de 1973 e Instrucción complementaria.
-Normas Básicas de la edificación para instalaciones de agua, Orden del 9 de diciembre de 1975.
-Normas Básicas de la Edificación NBE-CA/88 condiciones acústicas de los edificios.
-Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
-Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana.
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Trámites relacionados
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