Designación de miembros del Consejo Municipal de la juventud. Secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito
Secciones Juveniles de asociaciones de cualquier ámbito, que cumplan los siguientes requisitos:
Deben contar con órganos de representación y decisión propia y plena independencia para los asuntos juveniles. Dichas secciones deberán aparecer como tales en los Estatutos de las asociaciones respectivas, o que sea delegada expresamente por estas la representación en materia juvenil en la sección o equivalente mediante acuerdo de sus órganos de gobierno
Las Secciones Juveniles de asociaciones deberán designar un representante y un suplente en el plazo de 15 días desde la comunicación indicando que han cumplidos los requisitos exigidos.
Los representantes y suplentes de las secciones juveniles deben cumplir los requisitos siguientes:
Trámites del procedimiento
Verificado el cumplimiento de los requisitos, se le comunicará que puede designar su representante. El plazo para ello se hará público en la web municipal, sin que pueda ser inferior a 15 días, contados a partir del día siguiente a la referida comunicación.
Pasado dicho plazo, la Concejalía competente, convocará la primera sesión del Pleno del Consejo, para que los representantes de las entidades y demás miembros tomen posesión del cargo y puedan elegir a la Comisión Permanente del mismo.
La designación de los representantes se realizará por la entidad correspondiente de acuerdo con el sistema democrático y representativo que tengan establecido, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, cuando sea posible. Por cada uno de los representantes, se designará un suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Las secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito podrán ser miembros del Consejo, a través de su representante correspondiente, sin limitación de número, siempre que cumplan los requisitos para su admisión en el Reglamento del Consejo de la Juventud aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2018 y publicado en el BOP el día 15 de octubre de 2018 (Nº 124)
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
22 de marzo de 2019 (21/03/2019. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes para constituir el Consejo Municipal de la Juventud en 20 DÍAS HÁBILES)
No procede
Servicio de Promoción Económica y Calidad de Vida
C/ Antonio Dominguez Alfonso, 27
38003 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 9.30 a 14.30 horas
Correo electrónico: psanher@santacruzdetenerife.es
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Concejalía Delegada en materia de Deporte, Educación y Juventud
Nivel 2. Descarga de formularios
Servicio de Promoción Económica y Calidad de Vida (Concejalía de Deportes, Educación y Juventud)
Designación de miembros del Consejo municipal de la Juventud. Jóvenes del municipio
Jóvenes del Municipio, que realicen proyectos y servicios para jóvenes del mismo y que cumplan los siguientes requisitos:
Trámite del procedimiento
Deberán presentar memoria justificativa de las actividades y servicios que realicen para los jóvenes del municipio.
Alcalde o la persona que ostente su delegación en materia de juventud, podrán designar a jóvenes del municipio que, por su especial relevancia en la sociedad se entienda que puedan contribuir y mejorar al Consejo Municipal de la Juventud. El número de estas personas será como máximo de cinco.
La Concejalía competente, convocará la primera sesión del Pleno del Consejo, para que los jóvenes tomen posesión del cargo y puedan elegir a la Comisión Permanente del mismo.
Los jóvenes del Municipio podrán ser miembros del Consejo, siempre que cumplan los requisitos para su admisión en el Reglamento del Consejo de la Juventud aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2018 y publicado en el BOP el día 15 de octubre de 2018 (Nº 124)
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
22 de marzo de 2019 (21/03/2019. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes para constituir el Consejo Municipal de la Juventud en 20 DÍAS HÁBILES)
Memoria justificativa de las actividades y servicios
No procede
Servicio de Promoción Económica y Calidad de Vida
C/ Antonio Dominguez Alfonso, 27
38003 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 9.30 a 14.30 horas
Correo electrónico: psanher@santacruzdetenerife.es
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Concejalía Delegada en materia de Deporte, Educación y Juventud
Nivel 2. Descarga de formularios
Servicio de Promoción Económica y Calidad de Vida (Concejalía de Deportes, Educación y Juventud)
Devolución de ingresos debidos (por prorrateos)
La administración tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo. Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo
Titular del recibo (cualquier otra persona debe tener autorización del titular) en caso de empresas sus apoderados o representantes
4 años contados a partir del día siguiente a aquel en el que se haya producido el hecho que determine el derecho a la devolución
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Desestimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
Impuestos a los que se aplica:
Servicio de Gestión Tributaria
Devolución de ingresos indebidos
La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley
Titular del recibo (cualquier otra persona debe tener autorización del titular), en caso de empresas sus apoderados o representantes
4 años contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjo el ingreso
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Desestimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
Impuestos a los que se aplica:
Servicio de Gestión Tributaria
Devolución de las tasas por la retirada de vehículo de la vía pública con grúa, traslado y depósito del mismo en dependencia municipal
Solicitudes de devolución de tasas abonadas por la retirada de vehículos y estancia en el depósito municipal, entre otros, en los siguientes supuestos:
-Retirada del vehículo por motivos de seguridad. Ejemplo, rotura de cristales, sospechas que el vehículo ha sido forzado etc.
-Robo del vehículo.
-Estimación por parte del órgano competente que acredite que no se cometió infracción en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor o seguridad vial. Importante: Mientras esté vigente el procedimiento sancionador no se iniciara la tramitación de la devolución
Aquellas personas que hayan pagado la tasa por la retirada del vehículo de la vía pública y la estancia en el Depósito Municipal y se encuentren en alguno de los supuestos anteriores
Cuatro años a partir del día del ingreso indebido
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Concejalía Delegada en materia de Seguridad Ciudadana
Tres meses
Desestimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad
Domiciliación bancaria
Orden de domiciliación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva
El obligado al pago podrá ordenar la domiciliación de recibos en la cuenta de la que es titular o en la de otro titular que no siendo el obligado tributario autorice la citada domiciliación
Hasta un mes antes del inicio del plazo de recaudación en periodo voluntario. Cualquier solicitud presentada con posterioridad, surtirá efectos para el ejercicio siguiente
Nivel 3. Presentación telemática
Bonificación. Goza de una bonificación del 3% los recibos abonados por domiciliación bancaria
¿Cuál es el objeto tributario del recibo? En el recibo del año anterior podrás encontrar el objeto tributario, que será la referencia catastral (para el caso del IBI y la basura), la matrícula (en el caso del impuesto de vehículos) y la referencia (en el caso del IAE)
Efectos de la domiciliación:
Servicio de Recaudación
Duplicado de haber abonado un determinado recibo
Obtención del duplicado que acredite que un determinado recibo en relación con impuestos o tasas ha sido abonado por el interesado
Todas aquellas personas que necesiten acreditar que un determinado recibo en relación con cualquier tasa o impuesto municipal ha sido abonado
Todo el año
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Inmediato
Nivel 4. Tramitación electrónica
Servicio de Atención a la Ciudadanía, estadística y Demarcación Territorial.
Oficina de Atención e Información Ciudadana OAIC
Duplicados de Licencia de Taxi, Autorización y/o Permiso para Conducir Taxi
Los titulares y asalariados podrán solicitar la emisión de duplicados de las autorizaciones ya emitidas, en caso de pérdida, robo o extravío
Todo el año
En todos los casos:
En caso de actuar mediante representante:
Se deberán presentar todos los documentos originales, acompañados de fotocopias para su cotejo
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Concejalía Delegada en materia de Servicios Públicos
Tres meses
Desestimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos
Ejercicio de los derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición
Solicitud para ejercer los derechos reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, conocidos como derechos ARCO, que comprenden:
Derecho de Acceso: permite al ciudadano conocer y obtener gratuitamente información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento
Derecho de Rectificación: permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento
Derecho de Cancelación: permite que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos sin perjuicio del deber de bloqueo recogido en la LOPD
Derecho de Oposición: Derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo
El ejercicio de estos derechos es personalísimo y, por tanto, deberán ejercitarse directamente por el titular de los datos, o través de representante legal acreditado
Todo el año. No obstante, se podrá denegar el acceso a la información, cuando el derecho ya se haya ejercitado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
En caso de actuar mediante representante:
El ejercicio de los derechos ARCO es gratuito
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Concejalía Delegada en materia de Protección de Datos
Desestimatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido el plazo sin que de una forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación ante la Agencia de Protección de Datos prevista en al artículo 18 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal
Nivel 3. Presentación telemática
Servicio Administrativo de Tecnología y Protección de Datos
Transparencia y protección de datos
Ejercicio del derecho de acceso a la información pública
Autorización para acceder a información municipal de carácter público conforme establece la legislación vigente
Cualquier persona física o jurídica que pretenda acceder a información de carácter público
Las solicitudes que se formulen según el procedimiento de acceso a la información pública que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir los requisitos siguientes:
No será requisito la motivación de la solicitud, no obstante, en caso de motivarse, podrá ser considerada en el momento de resolver el expediente.
Todo el año. No obstante, se podrá inadmitir a trámite las solicitudes por las causas contenidas en el artículo 43 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública..
En caso de actuar mediante representante:
El ejercicio del derecho de acceso es gratuito. Sólo la expedición de copias o certificados están sujetos a tasas de conformidad con la ordenanza fiscal vigente
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Concejalía Delegada en materia de Protección de Datos
1 mes.
El plazo puede ampliarse por otro mes cuando la complejidad o volumen de la información solicitada lo justifiquen, informando de esta circunstancia al solicitante.
Desestimatorio
Contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento o contra la inactividad del Ayuntamiento, alternativamente se podrá interponer reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa que resulte competente.
Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la interposición de la reclamación potestativa previa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información será de un mes a contar desde la notificación o publicación del acto, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso.
Puede acceder a la página web del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información en https://www.transparenciacanarias.org
El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si el ciudadano optara por interponer reclamación potestativa previa no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (Canarias)
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Nivel 3. Presentación telemática
Servicio Administrativo de Tecnología y Protección de Datos
Transparencia y protección de datos