Certificados fiscales. Asistencia jurídica gratuita
Para la obtención de asistencia jurídica gratuita puede expedirse:
- La certificación de figurar de alta como contribuyente
- O la certificación de no figurar de alta como contribuyente
Personas físicas interesadas, empadronadas en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
Todo el año
En caso de actuar mediante representante:
Exento
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Inmediato
Nivel 1. Información
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite
Servicio de Atención a la Ciudadanía, Estadística y Demarcación Territorial
Oficina de Atención e Información Ciudadana (OAIC)
Cesión gratuita de Locales e Instalaciones municipales
Procedimiento general, que con carácter provisional, regula las cesiones gratuitas de inmuebles de titularidad o disponibilidad de uso municipal a favor de entidades ciudadanas
Entidades Ciudadanas del municipio de Santa Cruz de Tenerife
Entidades Ciudadanas que cumplan los siguientes requisitos:
Telemático
Todo el año
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
Tfno 922 606 620
Correo electrónico: entidadesciudadanas@santacruzdetenerife.es
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Concejalía Delegada en materia de Patrimonio
Desestimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
Las entidades que, con anterioridad a la publicación de las normas reguladoras de este procedimiento, estuvieren utilizando inmuebles, edificios o instalaciones que no cuenten con autorización previa, deberán presentar, en un plazo no superior a nueve (9) meses, solicitud de declaración de interés público de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y, en su caso, de cesión gratuita conforme a la presente regulación
En caso de incumplimiento de esta obligación, se entenderá que la entidad ciudadana renuncia a la cesión en los términos del presente Decreto y, por lo tanto, se procederá a la recuperación del inmueble por parte del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Servicio de Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos y el Servicio de Administración Interna, Patrimonio y Contratación
Compensación y/o devolución de precios públicos de actividades deportivas y por reservas de instalaciones deportivas
Usuarios inscritos en actividades y escuelas deportivas municipales, así como usuarios de instalaciones deportivas municipales
TRASLADO PROVISIONAL DEL SERVICIO DE DEPORTES
Del 6 junio al 14 octubre de 2018
Con motivo de la próxima celebración en el Pabellón Municipal de Deportes Quico Cabrera de esta Capital del Campeonato del Mundo de Baloncesto Femenino
Nueva dirección:
Avda. de Bélgica, 3 Bajos Ed. Chapatal
38007 Santa Cruz de Tenerife
Cuatro años a partir del día del ingreso indebido
En el caso que proceda la devolución (preferentemente compensación) deberá añadir solicitud:
No procede
Servicio de Deportes
922 609 504 - 922 609 511 - 922 609 523 922 609 528
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Julio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Concejalía delegada en materia de Deportes
Normativa reguladora del uso de las instalaciones deportivas gestionadas y administradas por el Organismo Autónomo de Deportes de Santa Cruz de Tenerife (actualmente Servicio de Deportes).
Nivel 2. Descarga de formularios
Servicio de Deportes
Comunicación de alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica IVTM
A los efectos de proceder al alta en el Padrón de IVTM en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, es requisito imprescindible haber solicitado y obtenido el alta del vehículo en el municipio de Santa Cruz de Tenerife ante la Jefatura Provincial de Tráfico
La comunicación de alta, en su caso, deberá ser presentada por la persona a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación
Sin plazo
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Sin resolución
Nivel 3. Presentación telemática
La Dirección General de Tráfico comunica, mensualmente, al Ayuntamiento las altas/bajas/cambios de titularidad
Servicio de Gestión Tributaria
Comunicación de alta en la tasa de basura de negocios
Comunicación del alta en la prestación de los servicios públicos de recogida de residuos urbanos por inicio de actividad económica
Las personas físicas o jurídicas beneficiadas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos urbanos, y en particular, quienes utilicen o disfruten, por cualquier título, inmuebles afectos al ejercicio de actividades económicas
Un mes desde que se inicie el ejercicio de la actividad económica
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Inmediato (si consta la baja en la AEAT)
No procede
Nivel 3. Presentación telemática
La tasa se devenga el primer día del período impositivo y será prorrateable por trimestres naturales en los términos señalados en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Gestión de residuos sólidos urbanos.
El período impositivo comienza el día en que se inició la actividad económica.
Tarifas:
Servicio de Gestión Tributaria;
Comunicación de alta en la tasa de basura de vivienda
Comunicación del alta en la prestación de los servicios públicos de recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación de residuos urbanos
Solicitar el alta en la prestación de los servicios públicos de recogida de residuos urbanos de Inmuebles destinados a vivienda
La Tasa se devenga el primer día del período impositivo que coincide con el año natural. No obstante lo anterior, será de aplicación la siguiente regla especial:
En los supuestos de primera ocupación de la vivienda, cuando resulte probada la ocupación de la vivienda, otorgada concesión de la licencia de habitabilidad, formalización de la escritura pública de compraventa, o cualquier otro documento traslativo de dominio, en cuyo caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca alguna de tales circunstancias.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten afectadas o beneficiadas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos urbanos
Comunicación del alta, en el plazo máximo de un mes, desde que se produzca la circunstancia que la motive
En caso de actuar mediante representante:
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Caducidad del procedimiento
Nivel 3. Presentación telemática
La tasa se devenga el primer día del período impositivo que coincide con el año natural y será prorrateablepor trimestres naturales en los términos señalados en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Gestión de residuos sólidos urbanos.
Servicio de Gestión Tributaria
Comunicación de baja en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica IVTM
A los efectos de proceder a la baja en el Padrón de IVTM en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, es requisito imprescindible haber solicitado y obtenido la baja del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
El IVTM se devengará anualmente, con efectos desde el 1 de enero de cada año y le corresponderá el abono del recibo a quién figure como titular del mismo a esa fecha.
El período impositivo coincide con el año natural, siendo de aplicación las siguientes reglas:
- Baja definitiva del vehículo o baja temporal por sustracción o robo del vehículo: Procederá el prorrateo de la cuota del impuesto por trimestres naturales cuando sea posible o, en caso de haber abonado el ejercicio completo, a solicitar la devolución de ingresos debidos (por prorrateo)
En los demás supuestos de baja: No procede el prorrateo de la cuota del impuesto
La comunicación de baja, en su caso, deberá ser presentada por la persona a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación
Sin plazo
Si se desea obtener el prorrateo del recibo, en los supuestos de baja definitiva o baja temporal por sustracción o robo será necesario solicitar el recibo que corresponda a la duración efectiva del período impositivo, en el plazo de un mes, desde la finalización del período de información pública del Padrón fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. ( desde fecha fin de su publicación en el BOP, antes del inicio del periodo de cobranza)
En caso contrario, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Sin resolución
Nivel 3. Presentación telemática
La Dirección General de Tráfico comunica, mensualmente, al Ayuntamiento las altas/bajas/cambios de titularidad
Servicio de Gestión Tributaria
Comunicación de baja en el ejercicio de una actividad económica (Actividades económicas)
Comunicación de baja en la realización de actividades económicas en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio municipal cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas
Un mes desde que se produzca la baja de la actividad en la AEAT
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Inmediato (si consta la baja en la AEAT)
No procede
Nivel 3. Presentación telemática
Para obtener el prorrateo en la cuota (emisión de recibo únicamente por los trimestres que corresponden abonar) será necesario solicitar el recibo prorrateado dentro de los plazos previstos en la Ordenanza Fiscal General de gestión, inspección y recaudación, en lo que se refiere a la «Presentación de declaraciones de alta, baja y modificación», este es, un mes desde la finalización del período de información pública de la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio correspondiente.
En caso de no haber solicitado el recibo prorrateado en el plazo legalmente establecido, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.
Servicio de Gestión Tributaria
Comunicación de baja en la tasa de basura de negocios
Comunicación de baja en la prestación de los servicios de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos de negocios
Las personas físicas o jurídicas beneficiadas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos urbanos, y en particular, quienes utilicen o disfruten, por cualquier título, inmuebles afectos al ejercicio de actividades económicas
Un mes desde que se produzca la baja de la actividad en la AEAT
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Inmediato (si consta la baja en la AEAT)
No procede
Nivel 3. Presentación telemática
El período impositivo coincide con el año natural.
La tasa se devenga el primer día del período impositivo y será prorrateables por trimestres naturales en los términos señalados en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Gestión de residuos sólidos urbanos.
Para obtener el prorrateo en la cuota será necesario solicitar el recibo que corresponda a la duración efectiva del período impositivo dentro de los plazos previstos en la Ordenanza Fiscal General de gestión, inspección y recaudación, en lo que se refiere a la «Presentación de declaraciones de alta, baja y modificación». Este es, un mes desde la finalización del período de información pública del Padrón de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del ejercicio correspondiente.
En caso contrario, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.
Servicio de Gestión Tributaria
Comunicación de baja en la tasa de basura de vivienda
Solicitar la baja en la tasa por no haber prestación de los servicios públicos de recogida de residuos urbanos de Inmuebles destinados a vivienda.
El período impositivo coincide con el año natural, será de aplicación la siguiente regla especial:
En los supuestos de imposibilidad sobrevenida de uso de la vivienda por razones urbanísticas, prueba de ausencia de suministros de agua y/o energía eléctrica en la misma, en cuyo caso el periodo impositivo finalizará el día en que se produzca alguna de estas circunstancias.
No obstante, los sujetos pasivos de esta Tasa, tendrán la obligación de comunicar a esta Corporación Municipal, cualquier variación en la situación del Inmueble, por la que se le ha dado de baja en esta Tasa, sin perjuicio, de que en caso de incumplimiento, se pueda iniciar el oportuno procedimiento inspector y la imposición de las sanciones que procedan.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten afectadas o beneficiadas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos urbanos.
Comunicación de la baja, en el plazo máximo de un mes, desde que se deje de ser sujeto pasivo de la Tasa
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Caducidad del procedimiento
Nivel 3. Presentación telemática
Para obtener el prorrateo en la cuota será necesario solicitar el recibo que corresponda a la duración efectiva del período impositivo, en el plazo de un mes, desde la finalización del período de información pública del Padrón de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del ejercicio correspondiente.
En caso contrario, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.
Servicio de Gestión Tributaria