Comunicación de baja en la tasa de basura de vivienda

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Denominación

Comunicación de baja en la tasa de basura de vivienda

Descripción

Solicitar la baja en la tasa por no haber prestación de los servicios públicos de recogida de residuos urbanos de Inmuebles destinados a vivienda.

El período impositivo coincide con el año natural, será de aplicación la siguiente regla especial:

En los supuestos de imposibilidad sobrevenida de uso de la vivienda por razones urbanísticas, prueba de ausencia de suministros de agua y/o energía eléctrica en la misma, … en cuyo caso el periodo impositivo finalizará el día en que se produzca alguna de estas circunstancias.

No obstante, los sujetos pasivos de esta Tasa, tendrán la obligación de comunicar a esta Corporación Municipal, cualquier variación en la situación del Inmueble, por la que se le ha dado de baja en esta Tasa, sin perjuicio, de que en caso de incumplimiento, se pueda iniciar el oportuno procedimiento inspector y la imposición de las sanciones que procedan.

Destinatarios

Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten afectadas o beneficiadas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos urbanos.

Medios de Presentación

Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

Comunicación de la baja, en el plazo máximo de un mes, desde que se deje de ser sujeto pasivo de la Tasa

Documentación

  • Solicitud General
  • Fotocopia del DNI o CIF del interesado
  • Documento que acredite ausencia de suministros de agua y/o energía eléctrica

En caso de actuar mediante representante:

Tasas

No procede

Información

  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

Órgano de Resolución

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de Resolución

Seis meses

Efectos del Silencio

Caducidad del procedimiento

Normativa

Nivel de Administración Electrónica

Nivel 3. Presentación telemática

Observaciones

Para obtener el prorrateo en la cuota será necesario solicitar el recibo que corresponda a la duración efectiva del período impositivo, en el plazo de un mes, desde la finalización del período de información pública del Padrón de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del ejercicio correspondiente.

En caso contrario, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.

Unidad Tramitadora

Servicio de Gestión Tributaria

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Tema

Hacienda

Tipo

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