Comunicación de baja en la tasa de basura de negocios
Denominación
Comunicación de baja en la tasa de basura de negocios
Descripción
Comunicación de baja en la prestación de los servicios de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos de negocios
Destinatarios
Las personas físicas o jurídicas beneficiadas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos urbanos, y en particular, quienes utilicen o disfruten, por cualquier título, inmuebles afectos al ejercicio de actividades económicas
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Un mes desde que se produzca la baja de la actividad en la AEAT
Documentación
- Solicitud general
- Baja en IAE/Censo de Actividades Económicas (Copia del modelo 036/037 o 840 presentado en la AEAT)
- Fotocopia del DNI o CIF del sujeto pasivo
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
Tasas
No procede
Información
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Inmediato (si consta la baja en la AEAT)
Efectos del Silencio
No procede
Normativa
- Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos vigente
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
El período impositivo coincide con el año natural.
La tasa se devenga el primer día del período impositivo y será prorrateables por trimestres naturales en los términos señalados en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Gestión de residuos sólidos urbanos.
Para obtener el prorrateo en la cuota será necesario solicitar el recibo que corresponda a la duración efectiva del período impositivo dentro de los plazos previstos en la Ordenanza Fiscal General de gestión, inspección y recaudación, en lo que se refiere a la «Presentación de declaraciones de alta, baja y modificación». Este es, un mes desde la finalización del período de información pública del Padrón de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del ejercicio correspondiente.
En caso contrario, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria