Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

  • Denominación

    Bonificación del IBI para Viviendas de protección oficial

    Descripción

    Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, y del 25% en los dos siguientes ejercicios

    Destinatarios

    Las personas naturales o jurídicas, que sean titulares a los efectos del IBI, de las viviendas de protección oficial, una vez obtenida la calificación definitiva

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    La solicitud deberá realizarse a petición del interesado en cualquier momento anterior, a la terminación de los tres períodos impositivos siguientes, al del otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda como VPO y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente, a aquel en que se solicite.

    Documentación

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    • Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
    • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
    • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Trámites Relacionados

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Bonificación en el IBI para aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal

    Descripción

    Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración

    Destinatarios

    Las personas jurídicas, titulares a los efectos del IBI del inmueble/s objeto de bonificación y que estén consideradas como entidades de economía social en conformidad a la Ley 5/2011 de 29 de marzo, de Economía Social

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Solicitud por parte del interesado (justificando en dicha petición, el carácter de especial interés o utilidad municipal de las actividades económicas a desarrollar), previa a la Declaración del Pleno de la Corporación, del especial interés o utilidad municipal de dichas actividades. Dicha bonificación tendrá efectividad a partir del período impositivo siguiente, al de la referida declaración

    Documentación

    Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado:

    a) Copia de la Escritura pública de adquisición del inmueble objeto de bonificación.

    b) Documento acreditativo de que la entidad está considerada de “Economía Social”, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de 29 de marzo de Economías Social

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    • Ley 58/2003, General Tributaria.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
    • Ley 5/2011 de 29 de marzo, de Economía Social.
    • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
    • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, tendrá carácter indefinido, siempre y cuando se sigan cumpliendo, las circunstancias que dieron lugar a la obtención del mismo. Por lo cual, podrá ser revocada, en cualquier momento dicha bonificación, si se detectara por parte de la Administración tributaria municipal, la pérdida de alguno o algunos de los requisitos, por las que se concedió la misma.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica antigüedad mínima de 25 años IVTM

    Descripción

    Bonificación: 100%.

    Efectos de la bonificación:

    • Cuando se apliquen de oficio: en el ejercicio siguiente a que el vehículo cumpla los 25 años de antigüedad.

    • Cuando tengan carácter rogado: A partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas interesadas que figuren como titulares del vehículo en el permiso de circulación.

    Esta bonificación se aplicará de oficio en el supuesto de vehículos cuya primera matriculación sea en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, mientras que en cualesquiera otros supuestos dicha bonificación tendrá carácter rogado debiendo acreditarse la antigüedad del vehículo y que se cumplen los requisitos exigidos en la vigente legislación sectorial referida a la seguridad en la circulación y transporte aplicable a los vehículos a motor, surtiendo efectos desde el siguiente año a aquel en que se haya solicitado

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Sin plazo

    Documentación

    • Solicitudde bonificación impuestos locales
    • Anexo 2 Bonificaciones IVTM
    • Fotocopia del DNI o CIF del titular del vehículo que figure en el Permiso de Circulación
    • Fotocopia de la ficha Técnica del vehículo
    • Fotocopia del Permiso de Circulación o Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico acreditativo de la titularidad del vehículo.

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por características de los motores IVTM

    Descripción

    La bonificación en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente podrá disfrutarse alternativamente:

    - Por un período de seis años desde la fecha de matriculación del mismo.

    - Se concederá a instancia de parte solicitándose en el documento de autoliquidación de alta. Para ejercicios posteriores al del alta en el padrón del impuesto ver el apartado «Plazo de solicitud».

    - Por matriculación del vehículo se entenderá la primera matriculación del mismo, ya se haya producido ésta en España o en otro país.

    Tipos de Bonificación:

    - Bonificación del 75%: Vehículos que produzcan emisiones de CO2 menores a 95gr/km.

    - Bonificación del 50%: Vehículos que produzcan emisiones de CO2 iguales o superiores a 95 gr/km e inferiores o iguales a 100 gr/km.

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    • El primer año desde la matriculación del vehículo será deducida directamente por el sujeto pasivo en la autoliquidación presentada en esta Administración
    • A partir del segundo año tras la matriculación del vehículo, se aplicará de oficio con ocasión de la entrada del vehículo en el padrón municipal.

    Documentación

    • Solicitudde bonificación impuestos locales
    • Anexo 2 Bonificaciones IVTM
    • Fotocopia del DNI o CIF del titular del vehículo que figure en el Permiso de Circulación
    • Fotocopia de la ficha Técnica del vehículo
    • Fotocopia del Permiso de Circulación o Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico acreditativo de la titularidad del vehículo

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por vehículos históricos IVTM

    Descripción

    Bonificación por Vehículos históricos, conforme a la consideración y requisitos que de los mismos se contempla en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

    Bonificación: 100% de carácter rogado.

    Efectos de la bonificación: A partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas interesadas que figuren como titulares del vehículo en el permiso de circulación

    Requisitos

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Sin plazo

    Documentación

    • Solicitudde bonificación impuestos locales
    • Anexo 2 Bonificaciones IVTM
    • Fotocopia del DNI o CIF del titular del vehículo que figure en el Permiso de Circulación
    • Fotocopia de la ficha Técnica del vehículo
    • Fotocopia del Permiso de Circulación o Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico acreditativo de la titularidad del vehículo.

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    No están sujetos al impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Cambio de titularidad en el IBI y en el Catastro

    Descripción

    Constituye el hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

    a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

    b) De un derecho real de superficie.

    c) De un derecho real de usufructo.

    d) Del derecho de propiedad.

    2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.

    Destinatarios

    Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Será de 2 meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración , a cuyo efecto se atenderá a la fecha de la escritura pública o en su caso, documento en que se formalice la modificación de que se trate

    Documentación

    En caso de actuar mediante representante:

    Declaraciones y Solicitud de Liquidación

    • Documento público (escritura pública, sentencia judicial…) o documento privado por el que se realice el hecho imponible
    • Recibo de IBI, en el caso de no estar indicada la referencia catastral, en el documento público o privado por el que se realiza el hecho imponible.

    Específicamente para sucesiones mortis causa

    • Certificado de defunción del causante
    • Certificado del registro de actos de última voluntad
    • Copia autentica del testamento
    • Escritura pública de adjudicación de herencia o declaración de herederos

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Caducidad del procedimiento

    Normativa

    • Ley 58/2003, General Tributaria.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
    • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
    • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
    • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
    • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Cambio de titularidad en la tasa de basura de vivienda por cambios en el IBI

    Descripción

    Solicitud de modificación de datos relativos a la tasa de la basura para viviendas y para negocios cuando se produzca cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico que tenga relevancia en la determinación de la cuota de la Tasa.

    Se considera modificación de datos, entre otros, el cambio de titularidad del inmueble

    Destinatarios

    Las personas físicas o jurídicas dadas de alta en el Impuesto sobre bienes inmuebles

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Un mes desde que se produce la circunstancia que motiva la solicitud de modificación de los datos

    Documentación

    • Solicitud General
    • Fotocopia del DNI o CIF del interesado
    • Documento que acredite la titularidad de un inmuebles sujeto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

    En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Caducidad del procedimiento

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    En el caso de cambio de titularidad por compra-venta u otro motivo, habrá que abonar por parte del antiguo titular la cuota anual íntegra de la tasa, no pudiendo ser prorrateada

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Trámites Relacionados

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Cartas de pago de tributos municipales

    Descripción

    Pago en período voluntario o ejecutivo de liquidaciones y recibos emitidos por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

    Destinatarios

    Obligados al pago de tributos municipales

    Medios de Presentación

    Podrá obterlas en:

    Telemática

    Presencial

    Plazo de Presentación

    Documentación

    • Identificación
    • Si actúa en representación del obligado tributario, deberá acreditarla.

    Tasas

    Ninguna

    Información

    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
    • Puede solicitar información de trámites y gestiones tributarias a través del siguiente formulario

    Normativa

    • Ley general tributaria (58/2003, de 17 de diciembre) y Reglamento general de recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio)

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 4. Tramitación electrónica

    Observaciones

    PLAZOS DE PAGO:

    Recibos: Se publicará en la web municipal, en el BOP y en la sede electrónica municipal un mes antes de su puesta al cobro.
    (Habitualmente se han puesto al cobro los tributos del primer semestre entre los meses de mayo y julio. Y los del segundo entre septiembre y noviembre).

    Liquidaciones: El plazo para pagar comienza al día siguiente de recibir la notificación y finaliza en función de la fecha de recepción: será el 20 del mes siguiente al que recibe la notificación (si la ha recibido entre los días uno y 15 del mes) o el 5 del segundo mes siguiente. (si la ha recibido entre el 16 y el último del mes)

    Lugares de pago: Una vez obtenida la carta, podrá pagar en los lugares que se indica en la misma (cajeros automáticos de entidades colaboradoras, sede electrónica de su banco, pasarela de pagos de sede electrónica municipal)

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Recaudación

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Gestión tributaria

  • Denominación

    Celebración de matrimonio civil

    Descripción

    Celebración, ante un miembro de la corporación municipal de una unión matrimonial en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

    Destinatarios

    Las personas que tengan la condición de residentes en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife, y que soliciten la prestación de dicho servicio

    Medios de Presentación

    Gabinete de Protocolo
    C/ Viera y Clavijo, 46
    De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas

    Plazo de Presentación

    Todo el año

    Documentación

    1. Los interesados deben tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellos
    2. Fotocopia del DNI de los miembros de la unión y de los dos testigos una vez haya entrado el expediente en el ayuntamiento

    Tasas

    No procede

    Información

    Gabinete de Protocolo

    922 606 185 - 922 606 125
    De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas

    Servicio 010 de atención telefónica

    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Gabinete de Protocolo

    Plazo de Resolución

    Depende del Registro Civil

    Normativa

    • Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes
    • Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 1. Información

    Observaciones

    las ceremonias se llevarán a cabo en el Salón de Plenos del Palacio Municipal, todos los viernes del año, a las 18.00, 19.00 y 20.00 horas, quedando excluidas los meses de agosto y diciembre, así como los viernes en que haya sesión del Pleno o se desarrollen actos municipales de carácter institucional.
    Al menos uno de los miembros de la unión matrimonial, deberá estar empadronado en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.
    Del acto ceremonial de la unión se levantará un acta que servirá para proceder a la primera inscripción de la unión en el Registro Civil y poder retirar, transcurridos quince días, el Libro de Familia.
    El expediente será tramitado exclusivamente por el Registro Civil correspondiente.

    Unidad Tramitadora

    Gabinete de Protocolo

    Tema

    Otros

    Tipo

    Otros

  • Denominación

    Certamen de relatos breves “Mujeres”

    Descripción

    Premios dirigidos a fomentar, valorar y visibilizar la literatura escrita por mujeres como forma de expresión cultural y artística, e incrementar la presencia de la mujer en la vida cultural y social. Objetivo contenido en el III Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Santa Cruz de Tenerife, III PIOM 2014-2019

    Destinatarios

    Las destinatarias serán mujeres mayores de edad, de nacionalidad española residentes o no en España, y extranjeras con residencia en territorio español y que cumplan con los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras de la correspondiente Convocatoria anual del Certámen.

    Requisitos

    Los contenidos en las Bases Reguladoras de la correspondiente convocatoria del Certamen

    Medios de Presentación

    A través de enlace en la página del Certamen anual publicada en el portal web del Ayuntamiento [Certamen]

    Plazo de Presentación

    Desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y hasta el día 12 de septiembre del ejercicio correspondiente.

    "Ampliado plazo de presentación de solicitudes por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, hasta el 15 de octubre de 2019 (inclusive)".

    Documentación

    • A través de enlace en la página del Certamen anual publicada en el portal web del Ayuntamiento [Certamen]
    • Relato (archivo en los formatos y características que se especifican en las bases)

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos.
    C/ Afilarmónica Nifú - Nifá, 32
    38003 Santa Cruz de Tenerife
    Tfno. 922 606 631
    Correo electrónico: igualdad@santacruzdetenerife.es

    Órgano de Resolución

    Junta de Gobierno de la Ciudad, atendiendo al fallo del Jurado del Certamen

    Plazo de Resolución

    El fallo de Jurado, salvo causa debidamente justificada, se producirá antes del mes de noviembre del año en curso.

    Normativa

    Bases y Convocatoria anual del Certamen de Relatos Breves Mujeres (BDNS nº 466420)

    Bases y Convocatoria en formato PDF.

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 2. Descarga de formularios

    Observaciones

    Se establece como medio de notificación o publicación del fallo del Jurado el portal web del Ayuntamiento, sin perjuicio de que se pueda comunicar las notificaciones o publicaciones a través de otros cauces de comunicación.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos

    Tema

    Igualdad

    Tipo

    Premios y becas

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.