Bonificación del IBI para Viviendas de protección oficial
Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, y del 25% en los dos siguientes ejercicios
Las personas naturales o jurídicas, que sean titulares a los efectos del IBI, de las viviendas de protección oficial, una vez obtenida la calificación definitiva
La solicitud deberá realizarse a petición del interesado en cualquier momento anterior, a la terminación de los tres períodos impositivos siguientes, al del otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda como VPO y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente, a aquel en que se solicite.
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Desestimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
Servicio de Gestión Tributaria
Bonificación en el IBI para aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal
Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración
Las personas jurídicas, titulares a los efectos del IBI del inmueble/s objeto de bonificación y que estén consideradas como entidades de economía social en conformidad a la Ley 5/2011 de 29 de marzo, de Economía Social
Solicitud por parte del interesado (justificando en dicha petición, el carácter de especial interés o utilidad municipal de las actividades económicas a desarrollar), previa a la Declaración del Pleno de la Corporación, del especial interés o utilidad municipal de dichas actividades. Dicha bonificación tendrá efectividad a partir del período impositivo siguiente, al de la referida declaración
Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado:
a) Copia de la Escritura pública de adquisición del inmueble objeto de bonificación.
b) Documento acreditativo de que la entidad está considerada de Economía Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de 29 de marzo de Economías Social
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Desestimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, tendrá carácter indefinido, siempre y cuando se sigan cumpliendo, las circunstancias que dieron lugar a la obtención del mismo. Por lo cual, podrá ser revocada, en cualquier momento dicha bonificación, si se detectara por parte de la Administración tributaria municipal, la pérdida de alguno o algunos de los requisitos, por las que se concedió la misma.
Servicio de Gestión Tributaria
Bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica antigüedad mínima de 25 años IVTM
Bonificación: 100%.
Efectos de la bonificación:
Cuando se apliquen de oficio: en el ejercicio siguiente a que el vehículo cumpla los 25 años de antigüedad.
Cuando tengan carácter rogado: A partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.
Personas físicas o jurídicas interesadas que figuren como titulares del vehículo en el permiso de circulación.
Esta bonificación se aplicará de oficio en el supuesto de vehículos cuya primera matriculación sea en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, mientras que en cualesquiera otros supuestos dicha bonificación tendrá carácter rogado debiendo acreditarse la antigüedad del vehículo y que se cumplen los requisitos exigidos en la vigente legislación sectorial referida a la seguridad en la circulación y transporte aplicable a los vehículos a motor, surtiendo efectos desde el siguiente año a aquel en que se haya solicitado
Sin plazo
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Desestimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
Servicio de Gestión Tributaria
Bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por características de los motores IVTM
La bonificación en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente podrá disfrutarse alternativamente:
- Por un período de seis años desde la fecha de matriculación del mismo.
- Se concederá a instancia de parte solicitándose en el documento de autoliquidación de alta. Para ejercicios posteriores al del alta en el padrón del impuesto ver el apartado «Plazo de solicitud».
- Por matriculación del vehículo se entenderá la primera matriculación del mismo, ya se haya producido ésta en España o en otro país.
Tipos de Bonificación:
- Bonificación del 75%: Vehículos que produzcan emisiones de CO2 menores a 95gr/km.
- Bonificación del 50%: Vehículos que produzcan emisiones de CO2 iguales o superiores a 95 gr/km e inferiores o iguales a 100 gr/km.
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Desestimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
Servicio de Gestión Tributaria
Bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por vehículos históricos IVTM
Bonificación por Vehículos históricos, conforme a la consideración y requisitos que de los mismos se contempla en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
Bonificación: 100% de carácter rogado.
Efectos de la bonificación: A partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud
Personas físicas o jurídicas interesadas que figuren como titulares del vehículo en el permiso de circulación
Sin plazo
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Desestimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
No están sujetos al impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos
Servicio de Gestión Tributaria
Cambio de titularidad en el IBI y en el Catastro
Constituye el hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
Será de 2 meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración , a cuyo efecto se atenderá a la fecha de la escritura pública o en su caso, documento en que se formalice la modificación de que se trate
Fotocopia del DNI o CIF del interesado
En caso de actuar mediante representante:
Declaraciones y Solicitud de Liquidación
Específicamente para sucesiones mortis causa
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Caducidad del procedimiento
Nivel 3. Presentación telemática
Servicio de Gestión Tributaria
Cambio de titularidad en la tasa de basura de vivienda por cambios en el IBI
Solicitud de modificación de datos relativos a la tasa de la basura para viviendas y para negocios cuando se produzca cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico que tenga relevancia en la determinación de la cuota de la Tasa.
Se considera modificación de datos, entre otros, el cambio de titularidad del inmueble
Las personas físicas o jurídicas dadas de alta en el Impuesto sobre bienes inmuebles
Un mes desde que se produce la circunstancia que motiva la solicitud de modificación de los datos
En caso de actuar mediante representante:
No procede
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Caducidad del procedimiento
Nivel 3. Presentación telemática
En el caso de cambio de titularidad por compra-venta u otro motivo, habrá que abonar por parte del antiguo titular la cuota anual íntegra de la tasa, no pudiendo ser prorrateada
Servicio de Gestión Tributaria
Cartas de pago de tributos municipales
Pago en período voluntario o ejecutivo de liquidaciones y recibos emitidos por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Obligados al pago de tributos municipales
Podrá obterlas en:
Ninguna
Nivel 4. Tramitación electrónica
PLAZOS DE PAGO:
Recibos: Se publicará en la web municipal, en el BOP y en la sede electrónica municipal un mes antes de su puesta al cobro.
(Habitualmente se han puesto al cobro los tributos del primer semestre entre los meses de mayo y julio. Y los del segundo entre septiembre y noviembre).
Liquidaciones: El plazo para pagar comienza al día siguiente de recibir la notificación y finaliza en función de la fecha de recepción: será el 20 del mes siguiente al que recibe la notificación (si la ha recibido entre los días uno y 15 del mes) o el 5 del segundo mes siguiente. (si la ha recibido entre el 16 y el último del mes)
Lugares de pago: Una vez obtenida la carta, podrá pagar en los lugares que se indica en la misma (cajeros automáticos de entidades colaboradoras, sede electrónica de su banco, pasarela de pagos de sede electrónica municipal)
Servicio de Recaudación
Celebración de matrimonio civil
Celebración, ante un miembro de la corporación municipal de una unión matrimonial en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Las personas que tengan la condición de residentes en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife, y que soliciten la prestación de dicho servicio
Gabinete de Protocolo
C/ Viera y Clavijo, 46
De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas
Todo el año
No procede
Gabinete de Protocolo
922 606 185 - 922 606 125
De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Gabinete de Protocolo
Depende del Registro Civil
Nivel 1. Información
las ceremonias se llevarán a cabo en el Salón de Plenos del Palacio Municipal, todos los viernes del año, a las 18.00, 19.00 y 20.00 horas, quedando excluidas los meses de agosto y diciembre, así como los viernes en que haya sesión del Pleno o se desarrollen actos municipales de carácter institucional.
Al menos uno de los miembros de la unión matrimonial, deberá estar empadronado en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.
Del acto ceremonial de la unión se levantará un acta que servirá para proceder a la primera inscripción de la unión en el Registro Civil y poder retirar, transcurridos quince días, el Libro de Familia.
El expediente será tramitado exclusivamente por el Registro Civil correspondiente.
Gabinete de Protocolo
Certamen de relatos breves Mujeres
Premios dirigidos a fomentar, valorar y visibilizar la literatura escrita por mujeres como forma de expresión cultural y artística, e incrementar la presencia de la mujer en la vida cultural y social. Objetivo contenido en el III Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Santa Cruz de Tenerife, III PIOM 2014-2019
Las destinatarias serán mujeres mayores de edad, de nacionalidad española residentes o no en España, y extranjeras con residencia en territorio español y que cumplan con los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras de la correspondiente Convocatoria anual del Certámen.
Los contenidos en las Bases Reguladoras de la correspondiente convocatoria del Certamen
A través de enlace en la página del Certamen anual publicada en el portal web del Ayuntamiento [Certamen]
Desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y hasta el día 12 de septiembre del ejercicio correspondiente.
"Ampliado plazo de presentación de solicitudes por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, hasta el 15 de octubre de 2019 (inclusive)".
No procede
Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos.
C/ Afilarmónica Nifú - Nifá, 32
38003 Santa Cruz de Tenerife
Tfno. 922 606 631
Correo electrónico: igualdad@santacruzdetenerife.es
Junta de Gobierno de la Ciudad, atendiendo al fallo del Jurado del Certamen
El fallo de Jurado, salvo causa debidamente justificada, se producirá antes del mes de noviembre del año en curso.
Bases y Convocatoria anual del Certamen de Relatos Breves Mujeres (BDNS nº 466420)
Bases y Convocatoria en formato PDF.
Nivel 2. Descarga de formularios
Se establece como medio de notificación o publicación del fallo del Jurado el portal web del Ayuntamiento, sin perjuicio de que se pueda comunicar las notificaciones o publicaciones a través de otros cauces de comunicación.
Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos