Bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por vehículos históricos IVTM
Denominación
Bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por vehículos históricos IVTM
Descripción
Bonificación por Vehículos históricos, conforme a la consideración y requisitos que de los mismos se contempla en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
Bonificación: 100% de carácter rogado.
Efectos de la bonificación: A partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas interesadas que figuren como titulares del vehículo en el permiso de circulación
Requisitos
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Sin plazo
Documentación
- Solicitudde bonificación impuestos locales
- Anexo 2 Bonificaciones IVTM
- Fotocopia del DNI o CIF del titular del vehículo que figure en el Permiso de Circulación
- Fotocopia de la ficha Técnica del vehículo
- Fotocopia del Permiso de Circulación o Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico acreditativo de la titularidad del vehículo.
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
Tasas
No procede
Información
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas - Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
No están sujetos al impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria