Bonificación del IBI para Viviendas de protección oficial
Denominación
Bonificación del IBI para Viviendas de protección oficial
Descripción
Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, y del 25% en los dos siguientes ejercicios
Destinatarios
Las personas naturales o jurídicas, que sean titulares a los efectos del IBI, de las viviendas de protección oficial, una vez obtenida la calificación definitiva
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
La solicitud deberá realizarse a petición del interesado en cualquier momento anterior, a la terminación de los tres períodos impositivos siguientes, al del otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda como VPO y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente, a aquel en que se solicite.
Documentación
- Solicitud Bonificaciones Impuestos Locales
- Anexo 1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Fotocopia del DNI o CIF del interesado
- Copia de la escritura pública de adquisición del inmueble objeto de bonificación
- Copia de la cédula de calificación definitiva de vivienda de protección oficial (no será necesaria, si consta dicha calificación, en la escritura publica)
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
Tasas
No procede
Información
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas - Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
- Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria