Denominación
Preinscripción en la Escuela Municipal de Música
Descripción
Especialidades instrumentales que se imparten: Clarinete, Flauta, Guitarra, Percusión, Piano, Saxofón, Trompeta, Violín, Violonchelo
Destinatarios
- Se considerarán preferentes los/as vecinos/as del municipio de Santa Cruz de Tenerife frente a los de otros municipios y el alumnado con familiares de su misma unidad familiar matriculados en la Escuela Municipal de Música de Santa Cruz de Tenerife.
Requisitos
La edad debe ser cumplida antes del 31 de diciembre del año en curso 2019
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Desde el lunes 21 de octubre al lunes 30 de diciembre de 2019
Documentación
- Impreso de preinscripción
- Fotocopia del DNI del solicitante y del tutor/a del alumno en caso de menores de edad
- Documento justificativo del horario escolar del centro donde estudia el alumno/a
- Certificado de residencia o empadronamiento (no se admitirán como documento acreditativo de la residencia recibos de servicios como luz, agua o teléfono)
- Si la dirección que figura en el DNI es la actual, no será necesario adjuntar el certificado de residencia
- Autorización expresa de los tutores para la presentación de la documentación por adulto diferente a ellos, en el caso de menores
Tasas
Sin tasas
Organismo Autónomo de Cultura
Teléfono 922 609 430
De lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Adjudicación de plazas:
- Las plazas se asignarán mediante sorteo público, que tendrá lugar el lunes 6 de mayo de 2019 a las 16:00 horas en la Escuela Municipal de Música de Santa Cruz.
- El sorteo consistirá en la extracción de una letra del abecedario al azar, que designará el orden en el que se elaborarán tanto las listas de admitidos/as como las de reserva que se puedan generar.
- Los alumnos/as se ordenarán por su primer apellido y en el caso de apellidos compuestos o que ofrezcan dudas se tomará como referencia la forma en la que figura escrito en su documento de identificación oficial, libro de familia y / o D. N. I. y en las normas de la R.A.E.
- Se considerarán preferentes los/as vecinos/as del municipio de Santa Cruz de Tenerife frente a los de otros municipios y el alumnado con familiares de su misma unidad familiar matriculados actualmente en la Escuela Municipal de Música de Santa Cruz de Tenerife.
- Se considerará la edad cumplida hasta del 31 de diciembre del año en curso. (2019)
Los alumnos/as de entre 4 y 7 años (ambos inclusive) acceden al Programa de Música y Movimiento. Tendrán una hora semanal de clase.
Se publicarán listas diferenciadas por cursos; una con los alumnos/as admitidos y otra con los alumnos/as en lista de reserva.
De 8 años en adelante se accede al Programa Instrumental, sin límite de edad.
El alumnado del Programa Instrumental tendrá:
- Una hora semanal de Formación Instrumental, en grupos reducidos.
- Una hora semanal de Conjunto (Instrumental o Vocal)
- Una hora semanal de Formación Musical Complementaria.
Debido a esta variedad de horarios, el alumno/a puede que tenga que venir a clase uno, dos o tres días a la semana.
Se publicará una lista única de solicitantes, con el orden, el día y la hora en la que tendrán que acudir a la Escuela para la oferta de las plazas de cada una de las distintas especialidades.
El alumno/a no se considerará admitido hasta que no haya elegido especialidad y se le haya asignado su plaza.
Si algún alumno/a no acude a estas citas programadas, supondrá la pérdida de su turno y su exclusión del proceso de elección de especialidad.
Especialidades instrumentales que se imparten: (curso 19/20)
Clarinete / Flauta travesera / Guitarra / Percusión / Piano / Saxofón / Trompeta / Violín / Violonchelo
El horario de clases de la Escuela será de tarde, de lunes a viernes.
El claustro de profesores, confecciona los horarios en función de los criterios de agrupamiento que se establecen, edades y niveles, una vez dispone del listado de alumnado matriculado.
Los horarios se publicarán en septiembre, en el tablón de anuncios de la Escuela.
En caso de incompatibilidad horaria, será causa de posible revisión el horario de salida del centro educativo del alumno/a, pero no actividades extraescolares, o razones que no sean imputables a la Escuela Municipal de Música o al Organismo Autónomo de Cultura.
Tema
Cultura
Tipo
Inscripciones en actividades y servicios
Denominación
Prestaciones Económicas de Asistencia Social PEAS
Descripción
Las prestaciones económicas de asistencia social (PEAS), son ayudas no periódicas, destinadas a las personas físicas de escasos recursos económicos con el fin de atender concretas situaciones de necesidad o emergencia.
Con estas ayudas se pretende apoyar a aquellas personas y familias que carecen de recursos económicos para afrontar necesidades esenciales relacionadas con la alimentación, la higiene, el vestido, suministros básicos, alojamiento, equipamiento básico del hogar, transporte, prótesis, etc., evitando con ello las consecuencias físicas, psíquicas y sociales que la carencia de recursos económicos suficientes provoca y que afectan al normal desenvolvimiento de las personas en sociedad, colocándolas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla
Destinatarios
Personas que carezcan de medios económicos suficientes
Requisitos
- Estar empadronados y ser residentes en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
- No contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto o cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada, de acuerdo con la valoración técnica dictaminada por los/las Trabajadores/as Sociales del IMAS
- Tener valorada la situación de necesidad e idoneidad social para la prestación solicitada por el/la trabajador/a Social municipal
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Todo el año
Documentación
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la documentación requerida, en cada caso. Esta solicitud deberá contar con Diligencia de Visado en la que se deje constancia de que la prestación concreta objeto de la solicitud ha sido orientada por el/la citado/a Trabajador/a Social en entrevista previa:
Los/as trabajadores/as sociales, en función a la necesidad de atender y a la vista de la documentación que obre en la historia social y del conocimiento que tengan del caso, podrán requerir alguna de la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad o documento oficial que lo sustituya del solicitante y otros miembros de la unidad de convivencia
- Certificado de empadronamiento y convivencia
- Libro de familia
- Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia
- Certificado de vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años
- Declaración de la renta o en su defecto, certificado negativo de su presentación correspondiente al último ejercicio, que abarque a todos los miembros de la unidad familiar
- Alta de Tercero para procedimientos de pagos en este Ayuntamiento, del solicitante y/o el endosatario, en el supuesto de pagos por abono indirecto
- Presupuesto o factura proforma del gasto que origine la petición de la ayuda, en los casos que proceda, o factura, si el gasto ya se hubiera realizado
- Prescripción médica emitida por facultativo del Servicio Canario de Salud, en los casos de prestaciones de prótesis u órtesis, así como en su caso, medición correspondiente por profesional competente
- Cualquier otra documentación que atendiendo al objeto o finalidad de la ayuda pueda ser requerida por parte del Organismo Autónomo
En caso de actuar mediante representante, se aportará documentación acreditativa de su identidad y documentación de representación
Tasas
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Presidencia del Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)
Plazo de Resolución
Tres meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Las solicitudes de ayudas deberán haber sido orientadas previamente por un/a Trabajador/a Social, por lo que se requiere haber mantenido una entrevista previa
Cita previa de atención social
900 111 333
De lunes a viernes de 8.00 a 14.00 horas
Unidad Tramitadora
Servicio de Atención Social (IMAS)
Tema
Servicios sociales
Tipo
Prestaciones sociales
Denominación
Prestación Canaria de Inserción PCI
Descripción
Ayuda de la Comunidad Autónoma tramitada en colaboración con el Ayuntamiento y destinada a conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población con especiales dificultades de integración, que proporcionara la ayuda económica básica y apoyos a la integración social mediante la realización de actividades de inserción, dirigidas a transformar o prevenir situaciones de necesidad relacionadas con dificultades de inserción social laboral y escolar o ligadas a razones de desestructuración familiar, educativa o desajustes personales
Destinatarios
Personas con especiales dificultades de integración
Requisitos
1. El titular de la ayuda económica básica y las personas que formen parte de su unidad de convivencia, en los términos previstos en la presente ley, habrán de reunir los siguientes requisitos:
- Estar empadronados, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la solicitud, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, requiriéndose a los titulares documentos que justifiquen debidamente el acuerdo de empadronamiento
- Residir de forma ininterrumpida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, como mínimo, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la prestación y acreditarlo por cualquier medio de prueba válido en derecho. Quedan exentos de cumplir este requisito:
- Los emigrantes canarios retornados, cuando fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma y se empadronen, previamente a su solicitud, en uno de sus municipios
- Quienes tuvieran reconocida la condición de refugiado por el organismo competente de la Administración General del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de asilo se hubiese admitido a trámite o, no habiendo sido admitida ésta, tengan los solicitantes autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado y de la normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
- Las personas que hayan residido en el territorio de la Comunidad Autónoma durante tres de los últimos cinco años anteriores a la presentación de su solicitud
- Carecer de recursos económicos suficientes. Se reunirá este requisito:
- Cuando los ingresos del solicitante y, en su caso, de los demás miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de ayuda económica básica que pudiera corresponder, durante un año, a los integrantes de la unidad de convivencia de la persona que solicite y perciba la ayuda, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 9. A los efectos de la presente ley, no se considerará que existe carencia de recursos económicos si, aun cuando se cumpliera el requisito señalado en el párrafo anterior, en mes anterior a la solicitud de la ayuda económica básica el solicitante o cualquier miembro de su unidad de convivencia obtuviera salarios o remuneraciones regulares por la consecución de empleo o la realización de actividades lucrativas, cuya cuantía neta mensual, sumada a los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtención de la ayuda
- Cuando el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no sea propietario, usufructuario o poseedor de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidades de explotación, venta u otras circunstancias análogas indiquen la existencia de medios suficientes superiores al importe que de ayuda económica básica les pudiera corresponder en el período de duración de la misma. No se tendrá en cuenta esta circunstancia en los supuestos de posesión o titularidad de la vivienda habitual
- Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, salvo aquellos miembros de la unidad de convivencia que se encuentren imposibilitados según la normativa vigente en materia de empleo, o escolarizados en estudios reglados
2. El titular de la ayuda económica básica, además, deberá ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco, si bien también podrán ser titulares las personas que, reuniendo el resto de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, se encuentren además en alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser menor de veinticinco años y tener a su cargo hijos menores, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, convivan o no con la unidad de convivencia, o personas con discapacidad igual o superior al 33%
- Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, y haber estado tutelado por la Administración de la Comunidad Autónoma antes de alcanzar la mayoría de edad
- Tener una edad superior a sesenta y cinco años y no tener derecho a ser titular de pensión u otra prestación análoga a la ayuda económica básica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente ley
- Tener una discapacidad igual o superior al 33%, ser mayor de dieciocho años, o de dieciséis años estando emancipado, y no tener derecho reconocido a pensión pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente ley
- Ser emigrante canario retornado, menor de veinticinco años o mayor de sesenta y cinco, y no tener reconocido el derecho a prestaciones públicas cuya cuantía acumulada, en su caso, fuese igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción le pudiera corresponder
- Ser menor de veinticinco años, refugiado o con solicitud de asilo en trámite o tener, aunque no le haya sido admitida ésta, autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social con arreglo a la legislación reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado, y no tener, en ambos casos, reconocido el derecho a ninguna otra prestación pública en cuantía igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción le pudiera corresponder
3. No tienen derecho a ser beneficiarios titulares de la ayuda económica básica, aquellas personas que pudieran tener derecho a percibir otras pensiones de cualquier sistema público, cuyo importe fuese igual o superior a la cuantía correspondiente a las ayudas económicas básicas para unidades de convivencia compuestas por un solo miembro
4. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la ayuda aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aún no cumpliendo todos los requisitos enunciados, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la ayuda deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada
Medios de Presentación
Plazo de Presentación
Todo el año
Documentación
1. Las solicitudes para el reconocimiento de la Prestación Canaria de Inserción se formularán en el modelo normalizado que será entregado por el trabajador social
2. Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:
- Copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor, o documento oficial que lo sustituya, de todos los miembros de la unidad de convivencia con obligación de obtenerlo o, en su caso, del resguardo acreditativo de haberlo solicitado, así como del Libro de Familia o documento que acredite el vínculo o unión de los demás miembros de la unidad de convivencia con el solicitante
- Certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos, que acredite el empadronamiento del solicitante y de las personas que conviven con él en su domicilio, en uno o varios municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de presentación de solicitud y la residencia durante los tres años inmediatamente anteriores a dicha fecha, o durante tres de los últimos cinco años anteriores a la misma fecha. Si no coinciden los datos del certificado de empadronamiento con las personas declaradas en la solicitud por el interesado, deberá presentarse documento o cualquier medio de prueba válido en derecho que acredite la convivencia y los períodos de residencia requeridos.
- Copia de la declaración de la renta del último ejercicio de los miembros de la unidad de convivencia que la hayan presentado o certificación negativa de su presentación
- Copia de los documentos acreditativos de la situación de afiliación de los miembros de la unidad de convivencia en los diferentes regímenes de la Seguridad Social
- Inscripción del solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia que se encuentren en edad legal de trabajar como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo o documento acreditativo de la realización de estudios de cualquier nivel en centros públicos o que demuestre algún tipo de imposibilidad para acceder al empleo
3. En su caso, para los supuestos que se citan, la siguiente documentación:
- En caso de que se declare que existe una persona unida al solicitante por unión de hecho o relación estable análoga a la conyugal: certificación que acredite la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que demuestre que se tiene descendencia en común o que se ha convivido ininterrumpidamente durante un período mínimo de un año
- En caso de convivencia con el solicitante de adoptados, tutelados o menores en régimen de acogimiento familiar: resolución del organismo oficial competente que haya reconocido la adopción o declarado la asunción de la tutela o del acogimiento familiar
- En caso de discapacidad de cualquier miembro de la unidad de convivencia: certificación expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Hacienda o el Ministerio de Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1.414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre
- Si se trata de emigrantes canarios retornados: certificado de empadronamiento en un municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y documentos que justifiquen su condición
- Tratándose de extranjeros: documento que acredite su residencia legal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, su condición de refugiado o solicitud de asilo, o la autorización de permanencia en España por razones humanitarias o de interés social
- Si algún miembro de la unidad de convivencia percibe prestaciones de cualquier sistema público de protección social: documento que refleje el importe de la misma
- Si existen miembros de la unidad de convivencia con ingresos en bancos y/o títulos de renta variable o fija: copia de los extractos bancarios que reflejen el saldo medio en el trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud y de cualquier otro documento que refleje el estado de cuentas y los títulos bancarios o de renta variable o fija que se posean
- En el supuesto de que se disponga de bienes inmuebles, último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y/o rústica
- Documento en el que conste la fecha de ingresos procedentes de premios, indemnizaciones, capitalización de prestaciones, atrasos en concepto de alimentos, o rentas derivadas de donaciones, herencias y legados
- Si algún miembro de la unidad de convivencia recibe pensión alimenticia en el supuesto de separación o divorcio, o si existen parientes con obligación de dar alimento en los términos del artículo 142 del Código Civil: testimonio del Auto o Sentencia donde ésta quede reflejada. En caso de que no se reciba, aun existiendo resolución judicial favorable a su percepción: justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del obligado a entregarla, salvo que en el informe social municipal se refleje que existen circunstancias extraordinarias que aconsejan retrasar el proceso encaminado a hacer valer tales derechos
Tasas
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
La consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma
Plazo de Resolución
El Ayuntamiento remitirá el expediente completo, que incluirá la solicitud y la documentación prevista en la presente ley y cualquier otro documento que fuese preciso para aclarar el sentido de la resolución que proceda, a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de aquélla, a efectos de su valoración y posterior resolución por la misma.
La consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de la ayuda económica básica en el plazo de dos meses desde la entrada en su registro del expediente municipal completo.
Efectos del Silencio
Estimatorio.
En el caso de las ayudas excepcionales a que se refiere el artículo 7.4, las prestaciones correspondientes se entenderán denegadas
Normativa
- Ley 1/2007, de diecisiete de enero por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción
- Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 1. Información
Observaciones
Para presentar la solicitud de PCI, se pedirá cita con el Trabajador Social de la Zona para que compruebe la documentación y realice el informe social relativo a la situación de la unidad familiar del interesado, así como, para que se formalice el programa de actividades de inserción
Cita previa de atención social
900 111 333
De lunes a viernes de 8.00 a 14.00 horas
Unidad Tramitadora
Servicio de Atención Social (IMAS)
Trámites Relacionados
Tema
Servicios sociales
Tipo
Prestaciones sociales
Denominación
Proposición/Formulación de pregunta ante el Tagoror del distrito
Descripción
Inclusión en el orden del día del Pleno del Distrito de proposición/es en materia/s de competencia local, pudiendo presentarse hasta un máximo de tres proposiciones por sesión
Destinatarios
Asociaciones y Federaciones inscritas, con domicilio social y ámbito de actuación en el Distrito correspondiente
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Según el régimen determinado en cada Tagoror
Documentación
- Solicitud proposición/formulación de pregunta ante el Tagoror del distrito
- Documentación que aporta información a la proposición
Tasas
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Unidad Tramitadora
Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos Oficina de Distrito correspondiente
Tema
Participación ciudadana
Tipo
Propuestas, sugerencias y reclamaciones
Denominación
Propuesta de los Vocales del Tagoror
Descripción
Inclusión en el orden del día en el Pleno del Distrito de Propuesta/s en materia/s de competencia local por parte de los vocales del Tagoror
Destinatarios
Cualquier vocal del Tagoror del Distrito correspondiente
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Según el régimen determinado en cada Tagoror
Documentación
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Unidad Tramitadora
Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos Oficina de Distrito correspondiente
Tema
Participación ciudadana
Tipo
Propuestas, sugerencias y reclamaciones
Denominación
Pruebas de aptitud para obtener el permiso de conducción municipal de auto-taxi en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
Destinatarios
Los aspirantes que deseen obtener el permiso municipal de conducción de auto taxi deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 y 8.3 de la Ordenanza Municipal:
- Ser titular del permiso de conducción de la clase B.
- Cumplir los requisitos de honorabilidad previstos en el artículo 15 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por carretera de Canarias. En relación con el apartado a) del citado precepto se exige además que, cuando el delito lleve aparejado La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, sólo se podrá participar en las pruebas con la presentación de certificación emitido por el órgano competente en el que quede constancia de que la pena ha sido cumplida
- Certificado médico oficial firmado y sellado por el facultativo, acreditativo de que el interesado no padece impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de taxista.
Se podrán presentar a las pruebas selectivas aspirantes de otros países que cuenten con autorización de residencia legal en España, aunque no tengan autorización para trabajar, con el apercibimiento de que dicha autorización será requisito necesario e imprescindible para la obtención de la autorización municipal para conductor asalariado regulado en el artículo 15 - Superar las correspondientes pruebas de aptitud, que versarán sobre conocimiento del temario que figura establecido.
Medios de Presentación
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Plazo de Presentación
Hasta el 27 de febrero de 2019
Bases y convocatoria, BOP 13/2019 de miércoles 30 de enero
Documentación
A la solicitud, debe acompañarse la siguiente documentación, en fotocopia acompañada de su original para su compulsa:
- DNI o pasaporte para los que posean la nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), para los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes.
- Permiso de conducción de la clase B en vigor.
En caso de actuar mediante representante:
- DNI / NIE
- Documento acreditativo de la representación
Se deberán presentar todos los documentos originales, acompañados de fotocopias para su cotejo
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Área de Gobierno de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos.
Servicio Administrativo de Gestión y Control de Servicios Públicos
Plazo de Resolución
Una vez efectuada la prueba de aptitud, el listado de aspirantes (aptos y no aptos) se publicará en el tablón de anuncios asi como en la web municipal. Se dará un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo procederá a la publicación de las listas definitivas.
Los aspirantes aprobados presentarán en los quince (15) días hábiles siguientes la documentación que se relaciona a continuación:
a) Certificado médico que el que se haga constar que el interesado no padece impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de taxista.
b) Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia.
c) Dos fotografías tamaño carné actualizadas.
d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la cláusula segunda de la Convocatoria
Si dentro del plazo indicado, la persona que hubiera superado las pruebas no presentase dicha documentación y de su presentación se dedujera que no cumple con los requisitos para el ejercicio de la actividad, no le será otorgado el permiso, quedando anuladas todas las actuaciones.
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 2. Descarga de formularios
Observaciones
debiendo cada aspirante adquirir lo restante que aparece relacionado en las bases (código circulación, normas éticas, temario de inglés
)
Tema
Transporte
Tipo
Autorizaciones, licencias y permisos
Denominación
Prórroga del plazo para declarar Plusvalía
Destinatarios
Sujetos pasivos en las declaraciones comunicaciones por mortis causa
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Seis meses prorrogables hasta un año
Documentación
En caso de actuar mediante representante:
Tasas
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
No procede
Efectos del Silencio
No procede
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Cuando se aporte la escritura de aceptación de herencia adjuntar a la solucitud de liquidación del impuesto la copia de la solicitud de prórroga presentada anteriormente
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria
Trámites Relacionados
Tema
Hacienda
Tipo
Gestión tributaria
Denominación
Punto de Información Catastral y Certificados Catastrales
Descripción
Oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro, donde los ciudadanos pueden acceder a la siguiente información catastral:
- Información de carácter general y particular de inmuebles.
- Asesoramiento sobre obligaciones con el Catastro.
- Notificación por comparecencia en procedimientos catastrales.
- Servicio de consulta libre y certificación de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
- Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de datos catastrales protegidos, relativo a los inmuebles de su titularidad.
- Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.
Destinatarios
Aquellos que figuren inscritos en el Catastro como titular catastral, su representante o persona autorizada por él.
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Sin plazo
Documentación
En caso de actuar mediante representante:
Tasas
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Caducidad del procedimiento
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Los Certificados Catastrales podrán recogerse en la misma oficina de atención e información ciudadana en que se solicitó.
Nos pondremos en contacto con usted al teléfono o correo electrónico indicado en la solicitud, cuando esté disponible
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria
Tema
Hacienda
Tipo
Certificaciones
Denominación
Reclamaciones en materia de consumo - OMIC
Descripción
Recepción, tramitación y mediación de las reclamaciones que se presenten directamente por el consumidor o que le sean remitidas por otras Oficinas de información al Consumidor o Asociaciones de Consumidores
Destinatarios
Las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden. El reclamante debe ser el titular de las facturas, contratos y documentación relacionada con la adquisición del producto o servicio objeto de la reclamación
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Dependerá de la materia objeto de reclamación.
Cuando se trate de hojas de reclamaciones del Gobierno de Canarias, deberán remitirse antes de UN MES desde que se produjo el supuesto de hecho que motiva la reclamación
Documentación
- Solicitud: Hoja de reclamación
- Hoja de reclamaciones (si ha sido facilitada por el establecimiento)
- Presupuestos, facturas, documentos de garantía, publicidad, fotocopias
- Cualquier otra documentación relacionada con los hechos, fotocopias
Para reclamaciones de telefonía, debe incluir también la siguiente solicitud:
Otros trámites:
Tasas
No procede
Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
Avenida de Madrid, 2
38007 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
En el caso de que no haya acuerdo, se remitirá la reclamación al organismo público competente, en función de la materia objeto de la reclamación.
- En materia de consumo, resolverá la Dirección General de Consumo.
- En materia turística, la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.
- En materia de seguros, será la Dirección General de Seguros.
- En materia financiera, el Banco de España, etc.
Plazo de Resolución
Cuando se reciba la reclamación, se procederá a su registro y tramitación. Se realizará en primer lugar una mediación, notificándose a la empresa reclamada dicho acto, teniendo ésta un plazo para presentar alegaciones que oscila entre 10 días y un mes, en virtud de la legislación aplicable a cada caso. Si se produce avenencia o acuerdo, se archivará el expediente. En el caso de que no se llegue a un acuerdo, se remitirá la reclamación al organismo público competente en los hechos descritos, que examinará los datos para determinar su inspección, instrucción y resolución y, si se considera que el establecimiento ha cometido alguna infracción, se abrirá expediente sancionador.
Efectos del Silencio
El que resulte de la aplicación de la normativa vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 3/2003, de 12 de febrero, BOC nº 34, Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias.
- Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 148, de 5 de diciembre de 1994).
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
No podrán reclamar los empresarios, autónomos o profesionales liberales que adquieren productos o servicios con la finalidad de realizar sus actividades comerciales, empresariales o profesionales y no son destinados a un consumo personal.
Los plazos de presentación de reclamaciones varían en función del sector o actividad empresarial de que se trate.
Las reclamaciones deben presentarse lo antes posible ya que pueden agotarse los plazos para ello, según el sector o actividad correspondiente.
Se puede reclamar contra toda sociedad mercantil, empresario autónomo o profesional liberal, que realice sus actividades con todos los requisitos legales exigidos. Si el reclamante tiene conocimiento de que la empresa ha cerrado o no está legalizada, no debe hacer la reclamación sino utilizar la vía judicial (denuncia en los juzgados y/o asesorarse con un abogado particular).
El reclamante indicará en la solicitud lo que pide para solucionar el problema.
No se podrán solicitar indemnizaciones porque la Vía Administrativa no las contempla (las indemnizaciones se contemplan en la Vía Judicial).
Para que una persona realice una reclamación en nombre de otra, se aplicará el procedimiento que se regula a través de la normativa vigente. Deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Cuando las adquisiciones de productos o servicios se realicen entre personas particulares, la solución del conflicto se determinará a través de los Tribunales Ordinarios.
Si se recurre al sistema de Arbitraje de Consumo, que es gratuito, el reclamante deberá abonar los costes de realización de algún peritaje.
Sólo se puede acceder a la vía arbitral cuando ambas partes en conflicto manifiestan su voluntad de someterse a este sistema.
Se puede presentar una reclamación a través de asociaciones de consumidores u otros organismos.
La presentación de una reclamación se puede hacer en cualquiera de los organismos indicados pero no se puede presentar la misma reclamación en distintos sitios (incluida vía internet) porque duplicaría el trámite y se procedería al archivo de la misma, al anularse entre ellas.
La OMIC del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife asegura el trámite previo de "acto de conciliación", que no se ofrece en otros organismos públicos.
Unidad Tramitadora
Servicio de Atención a la Ciudadanía, Estadísticas y Demarcación Territorial
Oficina Municipal de Información al Consumidor - OMIC
La OMIC intercede como mediadora en todas las reclamaciones, realizando el acto de conciliación para lograr una avenencia entre las partes pero la resolución es potestad del organismo competente
Tema
Comercio y consumo
Tipo
Propuestas, sugerencias y reclamaciones
Denominación
Reclamación de indemnización por daños a vehículos causados por la grúa
Descripción
Reclamación de indemnización a la Administración Pública cuando como consecuencia del funcionamiento de los servicios de retirada de vehículos de la vía pública con grúa y permanencia en el depósito municipal se producen daños en vehículos de particulares
Destinatarios
Las personas físicas o jurídicas que hayan sufrido daños en sus vehículos
Medios de Presentación
Presencial:
Telemática:
Telefónica:
- Vía fax: 922 606 318 (previa confirmación telefónica)
Plazo de Presentación
Un año desde que se produjo el daño en el vehículo
Documentación
Documentos probatorios que acrediten:
- Los daños producidos
- El nexo causal existente entre el funcionamiento del servicio y los daños ocasionados
- La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible (como pueden ser informes de peritos, etc) y el momento en que el daño efectivamente se produjo
- Alegaciones, documentos e informaciones que se estimen oportunos, así como medios de prueba que se pretenda aportar
Tasas
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Consejalía Delegada en materia de Seguridad Ciudadana y Vial
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el daño al vehículo
Unidad Tramitadora
Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad
Trámites Relacionados
Tema
Tráfico
Tipo
Recursos y alegaciones