Uso por Clubes y Asociaciones deportivas del municipio que participen en competiciones oficiales federadas
Denominación
Uso por Clubes y Asociaciones deportivas del municipio que participen en competiciones oficiales federadas
Descripción
Solicitud de autorización de uso de las instalaciones deportivas para entrenamientos y competiciones oficinales federadas por parte de Clubes y Asociaciones deportivas del municipio
Destinatarios
Clubes y Entidades Deportivas del municipio, legalmente constituidas
Medios de Presentación
Presencial
TRASLADO PROVISIONAL DEL SERVICIO DE DEPORTES
Del 6 junio al 14 octubre de 2018
Con motivo de la próxima celebración en el Pabellón Municipal de Deportes Quico Cabrera de esta Capital del Campeonato del Mundo de Baloncesto Femenino
Nueva dirección:
Avda. de Bélgica, 3 Bajos Ed. Chapatal
38007 Santa Cruz de Tenerife
Plazo de Presentación
- Reservas para temporada oficial del 1 al 15 de julio de cada año
- Reservas de usos esporádicos: sin plazo, se atenderá a la solicitud según disponibilidad
Documentación
- Solicitud de uso
- Copia del alta en el Registro Municipal de Entidades
- Fotocopia del NIF del Presidente de la Entidad
- Certificación del Secretario de la Entidad justificativa de la personalidad jurídica del Presidente, así como de estar expresamente facultado para solicitar el uso de las instalaciones deportivas
- Certificación del Secretario de la Federación correspondiente, acreditativo de hallarse inscrito el club en competición oficial durante la temporada objeto de solicitud. En caso de varios equipos pertenecientes al mismo Club, la certificación contemplará referencia específica a cada uno de ellos
- Calendario oficial de competiciones
Tasas
Según Ordenanza Fiscal vigente:
- Pistas en pabellones cubiertos 2,35 /hora
- Pistas en polideportivos descubiertos 2,35 /hora
- Uso de salas deportivas multiusos 2,35 /hora
- Utilización de piscinas, calle vasos de 25 y 50 metros, vaso rehabilitador, fosos y plataformas, 2,35 /hora
- Pistas-raqueta (tenis-paddle-frontenis-squash), 2,35 /hora
- Campos de fútbol, 2,35 /hora
- Uso de terreros de lucha canaria, 2,35 /hora
Las tasas en concepto de uso periódico habitual de instalaciones (período y frecuencia al que hace referencia la autorización) por parte de clubes y entidades deportivas del municipio serán liquidadas en los siguientes plazos:
- 1º plazo, el 31 de mayo de cada año. Se liquida el abono al uso periódico habitual y los usos comprendidos entre el día 1 de enero y el 30 de junio de cada año.
- 2º plazo, el 30 de noviembre. Se liquidan los usos comprendidos en el segundo semestre del año.
Las tasas correspondientes a usos de instalaciones fuera del período o frecuencias establecidas en la autorización, deberán ser liquidadas y satisfechas con carácter previo al uso efectivo de la instalación.
Información
Servicio de Deportes
922 609 504 - 922 609 511 - 922 609 523 - 922 609 528
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Julio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Concejalía delegada en materia de Deportes
Normativa
- Normativa reguladora del uso de las instalaciones deportivas gestionadas y administradas por el Organismo Autónomo de Deportes de Santa Cruz de Tenerife (actualmente Servicio de Deportes)
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 2. Descarga de formularios
Observaciones
Las autorizaciones de uso periódico habitual expedidas a favor de clubes federados del municipio para efectuar sus entrenamientos y competiciones oficiales, tendrán efecto entre los días 1 de septiembre y 30 de junio del año siguiente.
El Club o la Entidad, una vez notificada la autorización correspondiente, deberá efectuar con carácter expreso y previo, ante el Servicio de Deportes, manifestación fehaciente de la fecha exacta en que comenzará a utilizar la instalación deportiva autorizada; dicho preaviso habrá de realizarse con una antelación mínima de tres días hábiles al primer uso interesado. La no utilización de este procedimiento de preaviso producirá la inexistencia de derecho de uso de los espacios autorizados.
El uso de instalaciones en períodos y horarios diferentes a los contemplados podrá ser efectuado previa reserva de espacio y pago de las tasas aplicables, conforme a la disponibilidad.
Cuando un Club no vaya a utilizar los espacios y horarios que le han sido autorizados, deberá preavisar por escrito, con antelación de dos días hábiles dicha circunstancia. En caso contrario, a la tercera incomparecencia sin preaviso formal y fehaciente en el horario utilizado, procederá la revocación automática de la autorización en todos sus términos, y sobre todas las instalaciones de las que ese Club o Entidad sea usuario.
Los Clubes usuarios de las piscinas habrán de adaptarse, en cuanto al uso de espacios autorizados, a la programación de actividades organizadas por el Servicio de Deportes, fundamentalmente, y a título no limitativo, durante el verano.
Las solicitudes relativas a autorización y programación de celebración de competiciones oficiales de los Clubes municipales que participen en competición oficial federada, serán resueltas una vez sean aportados los correspondientes calendarios oficiales por las Entidades interesadas, atendiéndose según programación y disponibilidad de espacios, estando facultado el Servicio de Deportes para trasladar a instalaciones deportivas alternativas la celebración de competiciones, en caso de indisponibilidad de la solicitada inicialmente.
Para el uso de espacios publicitarios por parte de los Clubes, exclusivamente durante sus competiciones, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa reguladora del uso de las instalaciones deportivas y al procedimiento aplicable (consultar procedimiento de uso de instalaciones deportivas con fines publicitarios).
Unidad Tramitadora
Servicio de Deportes
Trámites Relacionados
- Uso administrativo de instalaciones deportivas municipales
- Uso de instalaciones deportivas con fines publicitarios