Subvenciones en materia de igualdad: Justificación
Denominación
Subvenciones en materia de igualdad: Justificación
Descripción
Procedimiento de justificación de las Subvenciones concedidas en el marco de la Convocatoria anual de subvenciones dirigidas a apoyar fomentar y apoyar programas ejecutados por entidades sin ánimo de lucro en el marco de la planificación municipal en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Destinatarios
Entidades sin ánimo lucro, beneficiarias de las Subvenciones en materia de Igualdad.
Medios de Presentación
Telemático
Plazo de Presentación
El plazo para la presentación de la justificación de las subvenciones concedidas en la Convocatoria anual de las subvenciones en materia de igualdad, será de UN (1) MES desde la terminación del plazo de ejecución de la actividad subvencionado.
Documentación
MODALIDAD CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA
La justificación de la subvención adoptará ordinariamente la modalidad de cuenta justificativa simplificada, y ha de contener la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, resultados obtenidos y medidas de difusión y publicidad efectuadas, todo ello según modelo Anexo 4.
b) Una memoria económica en la que se refleje con claridad y suficiente nivel de detalle, los ingresos obtenidos y los gastos de ejecución de la actividad, con la inclusión del importe y procedencia de otros ingresos o subvenciones. Según modelo Anexo 5.
c) Relaciones clasificadas de gastos de la actividad, de acuerdo con los modelos Anexo 6, Anexo 7 y Anexo 8.
d)En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos
MODALIDAD CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS
Una vez seleccionadas las cuentas justificativas a revisar, de conformidad con lo establecido en la Base 16, se requerirá a las Entidades la presentación de la documentación a que se refieren los apartados 1 y 2 del Artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, incluidos los justificantes de gasto. A dichos efectos, dichos efectos los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con las siguientes condiciones:
a) Todos y cada uno de los documentos presentadosdeberán ser originales debidamente estampillados por la entidad beneficiaria de la subvención, para posibilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, indicando, al menos, el nombre del proyecto subvencionado, que el documento o factura se aplica a la justificación de la subvención municipal en materia de igualdad, ejercicio económico de la concesión de la subvención y la cuantía exacta afectada por la subvención.
b) Los gastos realizados, se acreditarán mediante facturas con todos los elementos y requisitos que exige el Reglamento por el que se Regulan las Obligaciones de Facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
c) Para considerar debidamente acreditados los costes salariales correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.
d) Las facturas o minutas por prestación de servicios profesionales deberán contener los mismos elementos que los especificados para las facturas, y tratándose de personas físicas deberá constar en las mismas la pertinente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e) Documentos acreditativos de los pagos. La acreditación del pago se efectuará mediante adeudo bancario o informe inequívoco de que las facturas presentadas han sido pagadas.
2.5.- No obstante, se podrá reducir la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con aportación de informe de auditor siempre que, de conformidad con el artículo 74 del referido Reglamento;
a) La cuenta justificativa vaya acompañada de informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
b) El auditor de cuentas lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa en los términos y con el alcance previsto en el Art. 74 del Reglamento de La Ley General de Subvenciones y siguiendo lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda; Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
c) La cuenta justificativa incorpore, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la LGS, una memoria económica abreviada, cuyo contenido mínimo viene definido en las presentes Bases, apartado 2) b) Base 15.
Tasas
No procede
Información
Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
C/ Afilarmónica Nifu Nifa, 32, primera planta
38003 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Correo electrónico: igualdad@santacruzdetenerife.es
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Junta de Gobierno de la Ciudad
Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, Reglamento de la LGS
- Bases Específicas por las que se regula la Concesión de Subvenciones en materia de Igualdad
- Convocatoria 2019 BOP nº 91/2019, de 29 de julio (BDNS 465898)
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
La no justificación en los términos previstos en las Bases Específicas o la justificación incorrecta dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al tipo vigente en cada momento.
Detalle de gastos subvencionables en la Base 2.
Detalle de procedimiento de justificación en la Base 15 y 16.
Unidad Tramitadora
Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos