Expedición del Certificado para conductores de países no comunitarios
Se establece la obligatoriedad del certificado de conductor para los conductores nacionales de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea cuando tengan que conducir vehículos, ya sean públicos o privados complementarios, dedicados al transporte de mercancías o de viajeros en autobús por cuenta ajena.
Personas destinatarias
Empresas, personas físicas o jurídicas.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Cinco meses, contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud .
Articulo 2 de Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
El certificado de conductor, tendrá una vigencia de 2 años o hasta que finalice el plazo de validez del permiso de conducir del conductor.
Deben solicitar un certificado de conductor las empresas titulares de autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, que contraten a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
Simplificación documental
Trámites
X
Solicitud
Requisitos
- La empresa que contrate a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea debe ser titular de autorización de transporte público o privado complementario en vigencia.
- El conductor debe tener el permiso de conducción del vigente y, cuando se trate de un permiso emitido por una autoridad distinta de la española, se necesita un informe de la Jefatura Provincial de Tráfico que acredite la validez del permiso de conducir presentado .
Documentación a presentar
a) Documento de identidad del conductor en vigor.
b) Permiso de conducción del conductor en vigor y, cuando se trate de un permiso emitido por una autoridad distinta de la española, un informe de la Jefatura Provincial de Tráfico que acredite la validez del permiso de conducir presentado.
c) Justificación de alta del conductor a la Seguridad Social en la empresa mencionada o contrato de trabajo visado por la autoridad laboral y número de afiliación a la Seguridad Social del conductor.
d) Justificante de pago de la tasa.
Plazo máximo
Cinco meses, contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.
Forma de presentación
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Transporte Terrestre
C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365
(freus@dgmobil.caib.es)
Observaciones
El certificat de conductor, tendra una vigència de 2 anys o fins que finalitzi el termini de validesa del permís de conduir del conductor.
Han de sol·licitar un certificat de conductor les empreses titulars d'autoritzacions de transport públic o privat complementari, de mercaderies o de viatgers en autobús, que contractin a conductors nacionals de tercers països no pertanyents a la Unió Europea.