Declaración / Comunicación liquidación plusvalía/Bonificación mortis causa
Denominación
Declaración / Comunicación liquidación plusvalía/Bonificación mortis causa
Destinatarios
Declaraciones: Los sujetos pasivos del impuesto:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Comunicaciones: Están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
- Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos)
- Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Para que pueda estimarse la solicitud de prórroga por la Administración Tributaria Municipal, ésta deberá presentarse deberá antes de que finalice el plazo inicial de seis meses.
Documentación
- Declaración y solicitud de liquidación tributaria (Plusvalía)
Fotocopia del DNI o CIF del interesado
Declaraciones y Solicitud de Liquidación:
- Documento público (escritura pública, sentencia judicial ) o documento privado por el que se realice el hecho imponible
- Documento público o privado donde conste la realización del hecho imponible anterior, en caso de no figurar claramente en el documento por el que se realiza el hecho imponible la fecha de título anterior (ejemplo: en escrituras de herencias, divisiones horizontales, y cualquier supuesto de no sujeción al impuesto: ordenanza fiscal IIVTNU: artículo 2, apartado 2), 3) y 4), entre otros.).
- Recibo de IBI, en el caso de no estar indicada en el documento público o privado por el que se realiza el hecho imponible.
Específicamente para sucesiones mortis causa:
- Certificado de defunción del causante
- Certificado del registro de actos de última voluntad
- Copia autentica del testamento
- Escritura pública de adjudicación de herencia o declaración de herederos
- Solicitud de prórroga presentada a la administración municipal
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
Tasas
No procede
Información
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas - Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Caducidad del procedimiento sin perjuicio de que pueda iniciarse de oficio de nuevo, dentro del plazo de prescripción
Normativa
- Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Bonificación por mortis causa
El importe de la bonificación dependerá de la fecha de fallecimiento del causante, (relacionado con la vigencia de la Ordenanza Fiscal correspondiente), siendo los porcentajes, los que a continuación se relacionan:
- Fallecimientos sucedidos antes del 14 de junio de 2017: 25%
- Fallecimientos sucedidos desde el 15 de junio de 2017 y hasta 29 de diciembre de 2017:50%
- Fallecimientos sucedidos desde el 30 de diciembre de 2017 y hasta 28 diciembre 2018 : 75%
- Fallecimientos sucedidos desde el 29 de diciembre de 2018: 95%
Destinatarios/as: Los sujetos pasivos que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes así como descendientes y adoptados, en los supuestos de tributación por transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte. A los efectos de la concesión de esta bonificación se entenderá exclusivamente por descendiente o ascendiente aquellas personas que tienen un vínculo de parentesco por consanguinidad de un grado en línea recta conforme a las reglas que se contienen en los artículos 915 y siguiente del Código Civil
Dicha bonificación se aplicará de oficio y sólo se concederá esta bonificación cuando el sujeto pasivo haya presentado voluntariamente y no como consecuencia de un requerimiento de esta Administración la declaración de haberse realizado el hecho imponible a que se refiere el artículo 10 de esta Ordenanza, siendo imprescindible para disfrutar de este beneficio fiscal que la misma se haya efectuado dentro de los plazos indicados en dicho artículo
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria