Se trata de un documento en el que se reflejan los datos identificativos del solicitante, el número de días que figura en situación de Alta (a la fecha del informe), notas informativas y otros posibles textos en función de las circunstancias de cada persona en su relación con la seguridad social.
Se puede obtener:
- Con certificado digital
- Sin certificado digital
- Presencialmente
- Telefónicamente a través del nº 901 50 20 50
Quién lo tramita
Tesorería de la Seguridad Social
Dirección: Paseo de la Chopera, 92-94 - Alcobendas
Tel: 91 661 07 44
Página web: www.seg-social.es
Requisitos
- Con certificado digital: La impresión y/o consulta del informe se realiza en el mismo momento de su petición, a través del propio ordenador.
- Sin certificado digital: El informe se solicita vía Web, y será enviado a través del correo ordinario al domicilio del solicitante.
- Presencialmente: Cumplimentar el impreso de solicitud del informe.
Qué es
La bolsa de empleo de San Sebastián de los Reyes, sirve como lugar de encuentro entre las empresas que buscan trabajadores y las personas que buscan trabajo. Se trata de un servicio de intermediación laboral, cuya misión es facilitar la inserción laboral de nuestros vecinos y las tareas de reclutamiento de personal de nuestras empresas.
Quién lo tramita
- Directamente a través de esta Web, desde donde podrás modificar o cambiar los datos que consideres oportunos.
- Sección de Empleo
Dirección: Centro Municipal de Empresas Avda. Cerro del Águila, nº 9-2ª Pta. Horario: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas. Tel: 91 663 79 09.
Documentación
Rellenando el correspondiente formulario, y entregándolo en el Centro Municipal de Empresas (Avda. Cerro del Águila, 9) o en el Servicio de Atención Ciudadana (Consulte las Oficinas de Atención Ciudadana y sus horarios).
Observaciones
Este servicio es completamente gratuito para todos, pero es de advertir la prioridad de los vecinos del municipio a la hora de proponer candidatos.
El Registro de la Propiedad es una institución pública, de base territorial, que da seguridad a las transacciones inmobiliarias realizadas por los particulares o empresas, asegurando al adquirente el mantenimiento en su adquisición. El Registro permite saber en todo momento quién es el propietario de un inmueble determinado y si éste se halla o no libre de cargas (hipotecas, embargos, etc.).
Cualquier acto o contrato relativo al dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles, debe inscribirse en los Registros de la Propiedad.
Quién lo tramita
Registro de la Propiedad
Dirección: C/ teide 3-2º-1 San Sebastián de los Reyes
Tel: 91 652 81 99
Requisitos
Cualquier persona puede acudir personalmente al Registro de la Propiedad, sin necesidad de representante (abogado, gestor...), a fin de solicitar una inscripción o pedir información.
Observaciones
- Es conveniente acudir personalmente al Registro de la Propiedad antes de adquirir un bien inmueble; para verificar que la finca en cuestión esté libre de cargas, y para obtener información sobre los datos registrales de la misma (quién es el propietario, de qué consta...)
- El comprador puede pedir al vendedor una certificación de información continuada en la que se haga constar como domicilio de comunicaciones aquel que el comprador designe. Cualquier alteración en la situación jurídica de la finca le sería comunicada por el Registrador durante treinta días.
INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS.
¿Qué es?
Los propietarios de construcciones y edificaciones de más de 30 años, y posteriormente, periódicamente cada 10, están obligados a realizar la inspección técnica de sus edificios, contratando a tal fin a un técnico competente en la materia.
Eficacia. Para que la Inspección técnica de edificios sea eficaz, debe presentarse ante el Ayuntamiento en el correspondiente modelo de acta de inspección, previo abono de las tasas correspondientes.
Plazo de presentación. Las edificaciones y construcciones que cumplan 30 años, o al llegar el vencimiento decenal, deberán presentar la ITE dentro del año natural siguiente, siempre que el Ayuntamiento no haya establecido un plazo más concreto para tal fin.
El Ayuntamiento publicará anualmente un listado de edificios y construcciones obligados a presentar la ITE en el Ayuntamiento durante esa anualidad.
Listados:
- Listado a presentar la ITE en 2012:
- Listado a presentar la ITE en 2013:
- Listado a presentar la ITE en 2014:
- Listado a presentar la ITE en 2015:
- Listado a presentar la ITE en 2016:
- Listado a presentar la ITE en 2017:
- Listado a presentar la ITE en 2018:
- Listado a presentar la ITE en 2019:
Después de presentar el Acta de ITE.
- Si el resultado es desfavorable, el interesado deberá solicitar en el plazo de seis meses licencia urbanística (con la documentación que resultara exigible), para abordar la ejecución de las obras necesarias, y una vez ejecutadas se emitirá un nuevo Acta de Inspección haciendo constar el resultado favorable.
- Si el resultado fuese favorable, una vez presentado en el Ayuntamiento, se hará constar en el registro de ITE en este sentido. Estando obligado a volver a presentar Acta de ITE transcurrido los próximos diez años (El modelo de acta favorable no requiere ninguna documentación adjunta).
En ambos casos, el interesado estará obligado a volver a presentar Acta de ITE transcurrido los próximos diez años.
¿Quién lo tramita?
El Departamento de Disciplina Urbanística.
Normativa de aplicación. Observaciones. - Para las edificaciones y construcciones obligadas a presentar la ITE, el Ayuntamiento podrá requerir su presentación en el plazo de 3 meses, si no se hubiese presentado ya.
- Cuando el resultado de una ITE fuese desfavorable, el Ayuntamiento podrá requerir al propietario para que en el plazo de 6 meses solicite la correspondiente licencia que ampare la ejecución de las obras necesarias para devolver al inmueble las condiciones de seguridad y salubridad, advirtiendo que una vez ejecutadas las obras deberá presentar Acta de ITE favorable en el Ayuntamiento.
- Cuando fuera necesario, el Ayuntamiento ejercerá sus facultades de inspección, sancionadora, de ejecución subsidiaria o dictando, en su caso, órdenes de ejecución.Aclaracion sobre
- Aclaración sobre ITE de complejos inmobiliarios pertenecientes a una agrupación de comunidades de propietarios o mancomunidades: En los inmuebles en régimen de propiedad horizontal o complejo inmobiliario privado, la obligación establecida en la Ordenanza Municipal puede cumplirse a través de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios (Mancomunidades), si éstas encargan la realización de la inspección para la totalidad de sus inmuebles. Las inspecciones así realizadas extenderán su eficacia a todos y cada uno de los elementos de los citados inmuebles.
Este programa tiene como finalidad facilitar el uso de las nuevas tecnologías a las bibliotecas públicas, para que todos los ciudadanos puedan acceder a Internet de forma gratuita.
Quién lo tramita
Biblioteca Central
Dirección: Plaza de Andrés Caballero, 2.
Tel: 91 261 64 80.
Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Biblioteca Claudio Rodríguez
Dirección: C/ Maximiliano Puerro de Tell, s/n.
Tel: 91 659 05 72.
Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas.
Biblioteca Plaza de la Iglesia
Dirección: Plaza de la Iglesia, 4.
Tel: 91 659 71 35.
Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas.
Observaciones
Puestos Internet en la Biblioteca Central:
- 28 para adultos.
- 12 para niños.
Puestos Internet en la Biblioteca Claudio Rodríguez:
- 7 para adultos.
- 5 para niños.
Puestos de Internet en la Biblioteca Plaza de la Iglesia:
- 5 para adultos.
- 3 para niños.
Normativa
Normas de uso:
- El servicio de consulta de Internet en la Biblioteca es gratuito y de uso individual. Para acceder es necesario ser socio de la Biblioteca.
- Podrán acceder a este servicio los mayores de edad y menores autorizados por un adulto.
- El tiempo máximo para la utilización de este servicio es de 1 hora diaria.
- El servicio de Internet en la Biblioteca es un recurso más de acceso a la información, a la investigación y el aprendizaje. No está permitido el acceso a páginas de contenido violento, pornográfico, racista, etc.
- El usuario se compromete a respetar en todo momento la legislación vigente en materia de Propiedad Intelectual y a hacer uso adecuado del servicio de acceso a Internet, teniendo siempre presentes los principios que rigen la actividad de la Biblioteca Pública.
- La Biblioteca no se hace responsable en ningún caso de la información que pudiera recuperar o a la que pudieran acceder los usuarios a través de los puestos de Internet.
- Respete los equipos, no se permite realizar modificaciones a la configuración de los ordenadores, archivos o programas propios del sistema. Ni la instalación de programas propios.
- Los usuarios no deben intentar reiniciar o apagar equipos. Ante cualquier problema consulte con el personal de la biblioteca.
- La Biblioteca se reserva el derecho a finalizar sesiones en cualquier momento, así como a interrumpir el servicio.
- Podrán guardarse los documentos elaborados o consultados en distintos soportes aportados por el usuario. Se pueden imprimir hasta un máximo de 5 folios que también debe aportar el usuario.
- El usuario suspendido en el uso del carné de la biblioteca, no podrá utilizar el servicio de Internet.
- En el caso de incumplir cualquiera de las normas, se privará al usuario del acceso al servicio.
Enlaces relacionados
Carné de Socio de la Biblioteca.
Qué es
El Libro de Familia es el documento que certifica el matrimonio, el régimen económico de los cónyuges, el nacimiento de los hijos comunes y de los adoptados conjuntamente, el fallecimiento de los esposos y la nulidad, divorcio o separación del matrimonio, en su caso.
El Libro de Familia se entregará a sus titulares, o a persona autorizada por éstos, inmediatamente después de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil o, salvo que ya lo tuviere, cuando se inscriba una filiación no matrimonial o una adopción.
Quién lo tramita
Registro Civil - Juzgado de Paz.
Dirección: C/ Agustín y Antonia, 5 - San Sebastián de los Reyes
Tel: 91 659 28 01
Qué es
Autoriza la reserva de espacio en la vía pública para carga y descarga (con o sin limitación horaria).
Solicitud en impreso general, presentada en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
Quién lo tramita
Dirección de Movilidad.
Dirección: Edificio El Caserón, Plaza de la Constitución, nº 2.
Tel: 91 659 71 00.
Requisitos
- Solicitud de licencia. Indicando número de metros, lugar exacto donde se desea la reserva y si se desea con o sin limitacion horaria.
- Abono de las tasas correspondientes, y de las placas que habrán de colocarse, una vez concedida la licencia.
-
Si se actuara en representación, es necesaria aportar la acreditación legal.
Observaciones
- Podrá presentarse plano donde se concrete la ubicación solicitada.
Enlaces relacionados
Qué es
Es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar el ejercicio de una actividad económica y/o la realización de obras vinculadas a dicha actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a su ejercicio.
El régimen de declaración responsable y control posterior se aplica a:
1. Actividades sujetas a este régimen de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, en especial las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
2. Realización de obras de acondicionamiento o adaptación de los locales vinculadas a las actividades sometidas al régimen de declaración responsable.
3. Realización de obras que tengan la consideración de obras de edificación conforme a lo establecido en el Artículo 2, apartado 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en el caso que resulten necesarias para la implantación de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
4. Actividades no sujetas a licencia de instalación y de funcionamiento ni a comunicación previa.
5. Modificación de actividades sujetas al régimen de declaración responsable.
Con carácter general, es de aplicación a las actividades comerciales minoristas y de servicios y las que se realicen en oficinas incluidas en los anexos de la Ley Estatal 2/2012, de 26 de diciembre y en la Ley 2/2012, de 12 de junio de la Comunidad de Madrid.
Forma de iniciación
Presentación de la documentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Consultar oficinas y horarios del Servicio de Atención Ciudadana.
Documentación que debe presentar
El interesado deberá presentar la documentación que se indica en el modelo normalizado de declaración responsable aprobado por el Ayuntamiento.
La declaración responsable para el inicio y desarrollo de las actividades se tramitará conjuntamente con la declaración responsable para la realización de las obras necesarias para desempeñar dichas actividades. Se recomienda la presentación de un proyecto técnico o documentación técnica única que contemple tanto la obra civil como las instalaciones de la actividad.
Observaciones
- La declaración responsable facultará al interesado a realizar las obras y/o ejercer la actividad desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento siempre que vaya acompañada de la documentación exigible, sin perjuicio de las facultades municipales de comprobación, control e inspección.
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de iniciar, modificar la actividad o su ejercicio o la realización de las obras desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. En consecuencia, se dispondrá la suspensión inmediata de las obras y el cese en el funcionamiento de la actividad.
Qué es
Autoriza la instalación de isletas en la vía pública, delimitando los pasos de carruajes.
- Solicitud en Impreso General, presentado en el Registro Municipal de Entrada.
- Si se actuara en representación del interesado, debe presentarse la acreditación legal.
- Indicar la ubicación exacta de las isletas .
Quién lo tramita
Dirección de Movilidad.
Dirección: Plaza de la Constitución, nº 2, Edificio El Caserón.
Tel: 91 659 71 00
Horario: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 h. (hasta las 14:00h. del 15 de junio al 15 de septiembre)
Requisitos
- Autodeclaración y justificante de abono de los importes correspondientes a:
- La compra, instalación y mantenimiento, corren a cargo del solicitante.
Normativa
Qué es
La licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos es un documento personal e intransferible que autoriza y ampara a su titular para la tenencia y manejo de perros de dicha condición. Todas aquellas personas que manejen, incluso para el paseo o esparcimiento, de forma habitual, continua o circunstancial perros definidos como potencialmente peligrosos deberán estar igualmente en posesión de la correspondiente licencia.
Impreso de Solicitud de Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, presentada en el Registro Municipal de Entrada.
Quién lo tramita
Sección de Salud - Centro Municipal de Servicios.
Dirección: C/ Federico García Lorca, s/n
Tel: 91 654 06 78
Documentación
- Copia del D.N.I.
- Copia de Tarjeta censal municipal del animal.
- Certificado de Antecedentes Penales. Este certificado podrá ser solicitado por el propio Ayuntamiento, previo consentimiento del solicitante.
- Certificado de capacidad física y de aptitud psicológica: se obtiene en los centros oficialmente autorizados para los reconocimientos necesarios para el carné de conducir.
- Certificado, emitido por la Compañía Aseguradora, en el que figure que el titular de la licencia tiene en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con una cobertura no inferior a 120.000?, en el que se especifique que cubre los daños que pudiera causar el animal, y copia del recibo de pago en que conste que el seguro está en vigor (ver impresos asociados al trámite).
- Declaración jurada de no haber sido sancionado en los términos establecidos en la Ley 50/1999.
- Una vez obtenida la licencia, y en plazo de quince dias, se solicitará la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Pago de las tasas correspondientes.
Observaciones
- La licencia tendrá una validez de 5 años.
- La consideración de perros potencialmente peligrosos afecta a las Razas Indicadas en el Anexo I del R.Decreto 287/2002 y sus cruces, y a perros que reunan la mayoría de las características del Anexo II.
A continuación se detallan ambos Anexos (en caso de duda, consulten con su veterinario).
Anexo I
- Pit Bull Terrier
- Staffordshire Bull Terrier
- American Staffodshire Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
Anexo II
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Medidas de seguridad
- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios publicos, exigirá que la persona que los conduzca o controle lleve consigo la correspondiente licencia, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
- Estos animales, siempre que se encuentren en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para su tipología. Además, deberán ser conducidos con cadena o correa no extensible, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
- Como medida de protección, cuando se encuentren en fincas, casas de campo, chalets, parcelas, terrazas, patios o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con superficie, altura y cerramiento adecuados.
- Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
- La sustracción o perdida de estos animales, deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la desaparición.
Normativa
Real Decreto 287/2002.