Inspección Técnica de Edificios
INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS.
¿Qué es?
Los propietarios de construcciones y edificaciones de más de 30 años, y posteriormente, periódicamente cada 10, están obligados a realizar la inspección técnica de sus edificios, contratando a tal fin a un técnico competente en la materia.
Eficacia.Para que la Inspección técnica de edificios sea eficaz, debe presentarse ante el Ayuntamiento en el correspondiente modelo de acta de inspección, previo abono de las tasas correspondientes.
Plazo de presentación.Las edificaciones y construcciones que cumplan 30 años, o al llegar el vencimiento decenal, deberán presentar la ITE dentro del año natural siguiente, siempre que el Ayuntamiento no haya establecido un plazo más concreto para tal fin.
El Ayuntamiento publicará anualmente un listado de edificios y construcciones obligados a presentar la ITE en el Ayuntamiento durante esa anualidad.
- Listado a presentar la ITE en 2012:
- Listado a presentar la ITE en 2013:
- Listado a presentar la ITE en 2014:
- Listado a presentar la ITE en 2015:
- Listado a presentar la ITE en 2016:
- Año construcción 1985
- Listado a presentar la ITE en 2017:
- Año construcción 1986
- Listado a presentar la ITE en 2018:
- Año construcción 1987
- Listado a presentar la ITE en 2019:
- Año construcción 1988
Después de presentar el Acta de ITE.
- Si el resultado es desfavorable, el interesado deberá solicitar en el plazo de seis meses licencia urbanística (con la documentación que resultara exigible), para abordar la ejecución de las obras necesarias, y una vez ejecutadas se emitirá un nuevo Acta de Inspección haciendo constar el resultado favorable.
- Si el resultado fuese favorable, una vez presentado en el Ayuntamiento, se hará constar en el registro de ITE en este sentido. Estando obligado a volver a presentar Acta de ITE transcurrido los próximos diez años (El modelo de acta favorable no requiere ninguna documentación adjunta).
En ambos casos, el interesado estará obligado a volver a presentar Acta de ITE transcurrido los próximos diez años.
¿Quién lo tramita?
El Departamento de Disciplina Urbanística.
Normativa de aplicación.- Artículo 169 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza reguladora de la Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
- Para las edificaciones y construcciones obligadas a presentar la ITE, el Ayuntamiento podrá requerir su presentación en el plazo de 3 meses, si no se hubiese presentado ya.
- Cuando el resultado de una ITE fuese desfavorable, el Ayuntamiento podrá requerir al propietario para que en el plazo de 6 meses solicite la correspondiente licencia que ampare la ejecución de las obras necesarias para devolver al inmueble las condiciones de seguridad y salubridad, advirtiendo que una vez ejecutadas las obras deberá presentar Acta de ITE favorable en el Ayuntamiento.
- Cuando fuera necesario, el Ayuntamiento ejercerá sus facultades de inspección, sancionadora, de ejecución subsidiaria o dictando, en su caso, órdenes de ejecución.Aclaracion sobre
- Aclaración sobre ITE de complejos inmobiliarios pertenecientes a una agrupación de comunidades de propietarios o mancomunidades: En los inmuebles en régimen de propiedad horizontal o complejo inmobiliario privado, la obligación establecida en la Ordenanza Municipal puede cumplirse a través de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios (Mancomunidades), si éstas encargan la realización de la inspección para la totalidad de sus inmuebles. Las inspecciones así realizadas extenderán su eficacia a todos y cada uno de los elementos de los citados inmuebles.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Tel. 916536310
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