Cambio de Titular de Concesión Funeraria
Qué es
Traspaso de la titularidad de la concesión funeraria, por cualquiera de las siguientes causas: Cesiones entre vivos, Transmisiones por fallecimiento del titular y Transmisiones por renuncia del titular.
Forma de Iniciación
A petición de los familiares directos del titular de la Concesión, quienes presentarán solicitud en el Registro General de Entrada.
Quién lo tramita
Sección de Asuntos Generales.
Dirección: Plaza de la Constitución - Edificio El Caserón
Tel: 91 659 71 00
Horario: Lunes y Miércoles de 11:00 a 13:00 horas.
Requisitos
- Justificante del abono de tasas.
- Fotocopia del D.N.I. o N.I.F. del solicitante.
- Título de la Concesión Funeraria objeto de cesión/transmisión. Declaración Jurada o Responsable (para concesión funeraria).
Casuísticas en función del tipo de expediente:
- Cesiones entre vivos:
- En cesiones a favor de familiares en línea recta y colateral, documentación acreditativa del grado de parentesto entre el cedente y el cesionario.
- En cesiones a favor de cónyuges y personas con lazos de afectividad, libro de familia o documentación acreditativa de la circunstancia de que se trate (con antigüedad de al menos 5 años).
- En cesiones a favor de entidades benéficas, documentación acreditativa del carácter benéfico de la entidad.
- Transmisiones por fallecimiento del titular:
- Fotocopia del Certificado de Defunción.
- Si hubiera testamento y herederos testamentarios, fotocopia del mismo. Declaración de Herederos (para concesión funeraria).
- En transmisiones a favor del cónyuge sobreviviente: fotocopia del libro de familia y declaración de que no hay disposicion testamentaria de la concesión funeraria.
- En transmisiones por fallecimientos intestados: fotocopia del libro de familia, declaración jurada/responsable de que no hay disposición testamentaria de la concesión funeraria.
- Si el causante hubiere instituído diversos herederos o si no hubiese cónyuge sobreviviente y diversas personas resultasen herederas, la titularidad del derecho funerario será reconocida a favor del que designen los herederos por mayoría, aportando un listado/declaración de herederos.
- En transmisiones por renuncia del titular es preceptivo que el titular haya manifestado su renuncia tanto a recuperar los restos como a renovar la unidad de enterramiento, y es necesario que presente documentación acreditativa del grado de parentesco con la persona inhumada. Declaración de Renuncia (para concesión funeraria).
Observaciones
Al producirse la muerte del titular, tendrán derecho a la transmisión por este orden: los herederos testamentarios, el cónyuge sobreviviente o, si falta, las personas a las que corresponda la sucesión intestada.
Normativa
Trámites relacionados
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