Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes

  • Qué es

    Autoriza la posesión de Tarjeta de Armas de aire comprimido (categoría 4ª, 1 y 2), conforme al R.D. 137/1993, de 21 de Enero, arts. 54 y 105.

    Forma de Iniciación

    A petición del interesado, o del representante legalmente autorizado, quien deberá presentar la solicitud en el Registro General de Entrada.

    Quién lo tramita

    Policía Local
    Dirección: C/ Real, 97
    Tel: 91 651 33 00
    Horario: de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas. (14:00 h. del 15 de junio al 15 de septiembre)

    Requisitos

    • Residir en el término municipal de San Sebastián de los Reyes.
    • Fotocopia del D.N.I.
    • Pago de tasas. Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Públicos Municipales.
    • Tarjetas blancas (2), y amarillas (3) que le facilitan en la armeria de venta, en la Guardia Civil o en Policia Local, debidamente cumplimentadas y firmadas.
    • Factura de compra del arma y número de registro (en caso de no poseerlo, podrá solicitarse en una armeria especializada en ese tipo de armas).
    • Certificado de Antecedentes Penales.
    • Ser mayor de 14 años. Cuando el solicitante fuera mayor de 14 años, pero menor de 18, debe acompañarse tambien Certificado de antecedentes penales del padre, tutor o representante legal, y la correspondiente autorización del padre, tutor o representante legal, responsabilizándose del uso del arma, y comprometiéndose a que no sea utilizada para cazar sin la presencia de una persona mayor de edad.

    Observaciones

    • A la recogida de la tarjeta autorizada, deberá firmarse declaración jurada de cumplir los requisitos para tenencia de armas.
    • Hasta la edad de 60 años del titular, la validez sera de 5 años prorrogables, con los requisitos exigidos en la fecha de renovación. A partir de los 60 años de edad, la validez será de 2 años, y a partir de los 70 de 1 año, siempre cumpliendo los requisitos exigidos en la fecha de renovación.
    • Únicamente se podran llevar armas reglamentarias por la vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente esten guardadas o depositadas, hasta los lugares dónde se realicen las actividades de utilización.
    • Las armas solamente podrán ser utilizadas en polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
    • La tarjeta solicitada únicamente tendrá validez dentro del término municipal de San Sebastián de los Reyes.

  • VIVIENDAS

    Se aplicará a la tarifa correspondiente, un coeficiente de 0,0 en aquellos supuestos en que se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

    • Ser propietario del inmueble del que se solicita la aplicación de dicho coeficiente, es decir, solamente se considerará un coeficiente por tiular/es.
    • Ser residente en dicho inmueble al momento del devengo de la tasa.
    • Percibir unos ingresos, computando la unidad familiar, inferiores al importe equivalente al salario mínimo interprofesional del ejercicio de aplicación.

    Documentación que debe aportar

    • Fotocopia del NIF del titular de la tasa.
    • Fotocopia del recibo del I.B.I., o designar claramente la referencia catastral.
    • Certificado de imputaciones del I.R.P.F., expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, salvo que firme autorización expresa para que el propio Ayuntamiento consulte de oficio sus datos en esta Administración. (El impreso de autorización podrá descargarlo de esta Web).

    LOCALES

    Se aplicará a la tarifa correspondiente, un coeficiente de 0,0 en aquellos locales donde se desarrollen actividades comerciales encuadradas en la División 6 de las tarifas del IAE, excepto las situadas en grandes centros comerciales y de ocio y las incluidas en el grupo 661 de dichas tarifas, en que se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

    • Ser propietario o arrendatario del local del que se solicita la aplicación de dicho coeficiente.
    • Ejercer (el propietario),en dicho inmueble una actividad comercial encuadrada en la División 6 de IAE, salvo las indicadas anteriormente.

    Documentación que debe aportar

    • Fotocopia del NIF/CIF del titular de la tasa.
    • Fotocopia del recibo del I.B.I., o designar claramente la referencia catastral.
    • Fotocopia del Alta del IAE- modelo 840- , declaración censal 036 o modelos que lo sustituyan.

    Forma de Iniciación

    A solicitud del interesado, o su representante legal.

    La solicitud debe presentarse en el Registro Municipal de Entrada del Ayuntamiento.

    Quién lo tramita

    Servicio de Hacienda
    Dirección: Plaza de la Iglesia, nº 7-1ª Pta.
    Tel: 91 659 71 00.
    Horario: de Lunes a Viernes, de 8:30 a 14:00 h.

    Plazo para presentación de solicitudes

    • La solicitud aportando los requisitos exigidos deberá presentarse dentro del primer trimestre del ejercicio en que se pretende la aplicación de dicho coeficiente.

    Observaciones

    • Tanto el salario mínimo como la declaración de imputaciones y de renta, serán los referidos al ejercicio inmediatamente anterior al devengo de la tasa.
    • La solicitud de aplicación del coeficiente 0,0 debe realizarse cada año, si se cumplen las condiciones.

    Enlaces relacionados

  • Qué es

    Traspaso de la titularidad de la concesión funeraria, por cualquiera de las siguientes causas: Cesiones entre vivos, Transmisiones por fallecimiento del titular y Transmisiones por renuncia del titular.

    Forma de Iniciación

    A petición de los familiares directos del titular de la Concesión, quienes presentarán solicitud en el Registro General de Entrada.

    Quién lo tramita

    Sección de Asuntos Generales.
    Dirección: Plaza de la Constitución - Edificio El Caserón
    Tel: 91 659 71 00
    Horario: Lunes y Miércoles de 11:00 a 13:00 horas.

    Requisitos

    Casuísticas en función del tipo de expediente:

    • Cesiones entre vivos:
      • En cesiones a favor de familiares en línea recta y colateral, documentación acreditativa del grado de parentesto entre el cedente y el cesionario.
      • En cesiones a favor de cónyuges y personas con lazos de afectividad, libro de familia o documentación acreditativa de la circunstancia de que se trate (con antigüedad de al menos 5 años).
      • En cesiones a favor de entidades benéficas, documentación acreditativa del carácter benéfico de la entidad.
    • Transmisiones por fallecimiento del titular:
      • Fotocopia del Certificado de Defunción.
      • Si hubiera testamento y herederos testamentarios, fotocopia del mismo. Declaración de Herederos (para concesión funeraria).
      • En transmisiones a favor del cónyuge sobreviviente: fotocopia del libro de familia y declaración de que no hay disposicion testamentaria de la concesión funeraria.
      • En transmisiones por fallecimientos intestados: fotocopia del libro de familia, declaración jurada/responsable de que no hay disposición testamentaria de la concesión funeraria.
      • Si el causante hubiere instituído diversos herederos o si no hubiese cónyuge sobreviviente y diversas personas resultasen herederas, la titularidad del derecho funerario será reconocida a favor del que designen los herederos por mayoría, aportando un listado/declaración de herederos.
    • En transmisiones por renuncia del titular es preceptivo que el titular haya manifestado su renuncia tanto a recuperar los restos como a renovar la unidad de enterramiento, y es necesario que presente documentación acreditativa del grado de parentesco con la persona inhumada. Declaración de Renuncia (para concesión funeraria).

    Observaciones

    Al producirse la muerte del titular, tendrán derecho a la transmisión por este orden: los herederos testamentarios, el cónyuge sobreviviente o, si falta, las personas a las que corresponda la sucesión intestada.

    Normativa

  • Documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona. Ver enlace a inscripción http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483958290/Detalle.html

    Ver enlace a solicitud certificado de defunción http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483953225/Detalle.html

    Forma de Iniciación

    Puede solicitarlo cualquier ciudadano que lo requiera, demostrando un interés legítimo para ello.

    Quién lo tramita

    Registro Civil - Juzgado de Paz
    Dirección: C/ Agustín y Antonia, nº 5 - San Sebastián de los Reyes.
    Tel: 91 659 28 01

    Requisitos

    Solicitud debidamente cumplimentada, aportando el D.N.I. del solicitante del certificado. Se debe indicar nombre, apellidos y fecha y lugar del fallecimiento, indicando además qué tipo de certificado se requiere.

  • Documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil.

    Forma de Iniciación

    Puede solicitarlo cualquier ciudadano que lo necesite.

    Quién lo tramita

    Registro Civil - Juzgado de Paz
    Dirección: C/ Agustín y Antonia, nº 5
    Tel: 91 659 28 01

    Requisitos

    • Dado el carácter especial de este trámite, el interesado deberá acudir personalmente, con D.N.I. (o documento identificativo), y en su caso Libro de Familia.
    • Si por estar impedido fuera imposible la presencia, podrá acudir otra persona aportando en todo caso copia del D.N.I. del interesado, su propio D.N.I. y un certificado médico reciente u otros documentos que acrediten el impedimento.
    • Para probar el vínculo matrimonial, será suficiente el certificado de matrimonio, por lo que no se expedirá la Fe de casado.

  • Qué es

    Documento que acredita la carencia de antecedentes penales o, en su caso, la existencia de los mismos.

    Forma de Iniciación

    Únicamente se expedirán estos certificados directamente a los ciudadanos cuando sean necesarios para su presentación en un procedimiento de acuerdo a las normas aplicables al mismo, y con los requisitos legales que en cada caso procedan.

    Ver enlace para tramites

    http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326256568/Detalle.htmlinisterio

  • Qué es

    Documento que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, sexo, y, en su caso, hora en que se produjo y filiación.

    Tipos de certificado de nacimiento:

    • Certificado positivo:
      • El Certificado Literal es una copia de la inscripción del nacimiento y contiene todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
      • El Certificado en extracto es un resumen de la información contenida respecto al nacimiento.
    • Certificado negativo acredita que una persona no esta inscrita en ese Registro.

    Forma de Iniciación

    Puede solicitarlo cualquier persona que lo requiera. Salvo circunstancias especiales, que necesitarán la previa autorización, el interés en conocer los asientos en el Registro se presume en quien solicita la certificación.

    Quién lo tramita

    Registro Civil - Juzgado de Paz
    Dirección: C/ Agustín y Antonia, 5 - San Sebastián de los Reyes
    Tel: 91 659 28 01

    Documentación

    • Solicitud del certificado.
    • D.N.I. de la persona que solicita el certificado.
    • Indicación de nombre, apellidos y fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado.

  • Qué es

      Documento público y fehaciente que demuestra los datos personales contenidos en una inscripción padronal.

      Se solicitará un certificado cuando se deba acreditar fehacientemente los datos personales que figuran en la inscripcion padronal. Por ej. procedimientos judiciales, registrales o cuando se solicite expresamente.

      Se expedirá un volante para el resto de los casos. Ej. DNI, Seguridad Social...

      El histórico de empadronamiento es un documento que justifica los movimientos que haya realizado una persona en el padrón (altas, bajas, cambios de domicilio o de datos), desde la renovación padronal del 1 de mayo de 1996, hasta la fecha de solicitud, dentro del municipio de San Sebastián de los Reyes.

      Forma de Iniciación

      Solicitud de forma presencial en el Servicio de Atención Ciudadana. Consulte las Oficinas de Atención Ciudadana y sus horarios.

      Directamente a través de la Web. Si el certificado/volante ha sido solicitado por Internet, con Certificado digital, Vd. podrá descargarlo directamente, sin necesidad de esperas. Este documento cuenta con todas las garantías jurídicas recogidas en la legislación vigente en materia de certificación digital y de firma electrónica reconocida

      Si se ha sido solicitado a través de Internet, sin certificado digital, el Ayuntamiento lo remitirá por correo ordinario únicamente al domicilio que figure en el Padrón Municipal.

      Los certificados/volantes históricos de empadronamiento de años anteriores a 1996 y los de personas no empadronadas en la actualidad, deberán ser solicitados de manera presencial.

      Requisitos

      Documento de identidad original en vigor.

      Si el certificado es solicitado por persona distinta del interesado, deberá aportar autorizacion firmada y DNI del interesado. No aplicable a los menores de edad

  • Previamente a la celebración de elecciones, referéndum, etc., la Oficina del Censo Electoral del Instituto Nacional de Estadística envia a los Ayuntamientos las correspondiente listas de electores. Es conveniente consultar los datos que figuran en ellas para subsanar, en su caso, posibles errores. Las reclamaciones pueden presentarse directamente ante las oficinas del Censo Electoral sita en CL Trafalgar 29 28010 de Madrid o llamando al 91 583 90 15 y 91 583 90 43 , acompañando el correspondiente justificante de empadronamiento, o en el mismo Ayuntamiento (Unidad de Padrón).

    Quién lo tramita

    Unidad de Padrón
    Edificio El Caserón Plaza de la Constitución, s/n
    Tel: 91 659 71 00.

  • Qué es

    Mediante la cumplimentación del correspondiente impreso, podrá domiciliar en su banco todos o parte de los tributos municipales.

    Forma de Iniciación

    Presentación del impreso, debidamente cumplimentado, a través del Registro Municipal de Entrada.

    Quién lo tramita

    Recaudación Municipal.
    Dirección: Plaza de la Iglesia nº 7 (Bajo).
    Tel: 91 653 28 38.

    Documentación

    • Fotocopia del DNI (NIF/CIF) del titular del tributo.
    • Fotocopia del DNI (NIF/CIF) del titular de la cuenta.

    Observaciones

    • Domiciliación pago en periodo voluntario:
      Se solicitará, al menos dos meses antes del comienzo del periodo voluntario (30 de junio ). Tendrá un 2% de bonificación de la cuota hasta un máximo de 100€.
    • Domiciliación pago anticipado:
      Se solicitará, al menos cuatro meses antes del comienzo del periodo voluntario (hasta el día 30 de abril, excepto para Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que finaliza el plazo el día 31 de enero del presente ejercicio ). Tendrá un 5% de bonificación de la cuota hasta un máximo de 200€.
    • Domiciliación pago fraccionado (tres plazos):
      Se solicitará, hasta el último día del mes de febrero del año que se desee fraccionar. Los vencimientos de las fracciones tendrán lugar el 10 de mayo, 10 de julio y 10 de octubre. Tendrá un 2% de bonificación de la cuota. Dicha bonificación no podrá exceder de 100€ y se aplicará en la última de las cuotas fraccionadas.
    • En caso de domiciliación de todos los recibos, ésta afectará tanto a los presentes como a futuros del mismo concepto y titular, salvo orden contraria.
    • Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la Entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.

    Calendario fiscal

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