Subvención para la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de uso residencial

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Subvención para la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de uso residencial

El Ayuntamiento de L'Hospitalet ha abierto una convocatoria de ayudas económicas para la supresión de barreras arquitectónicas en los edificios de uso residencial de la ciudad de L'Hospitalet para el año 2015.
Son obras subvencionables la instalación de ascensor, así como los elementos necesarios para el acceso de personas con problemas de movilidad, como elevadores, sillas, rampas y similares. También se subvenciona la mejora de los componentes mecánicos del ascensor, considerándose mejora todas las deficiencias encontradas en las revisiones periódicas, así como las destinadas a obtener un ahorro energético..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

En el caso de propiedades horizontales, podrá tramitar la solicitud el presidente o administrador acreditado de las comunidades y mancomunidades de propietarios, así como comunidades de bienes o cualquier otro régimen de copropiedad o cotitularidad admisible en derecho, de los edificios de uso residencial.
En el caso de propiedades verticales, podrá tramitar la solicitud el propietario, arrendatario, usufructuario o usuario del edificio de uso residencial.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

El plazo de presentación de solicitudes empezará el 4 de junio y finalizará el día 30 de septiembre de 2015.
Las obras tienen que estar finalizadas entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2015..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Fuera de plazo

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

Documentación necesaria

Aporte original y fotocopia de toda la documentación.
En todos los casos tiene que aportar:

  • Solicitud de ayudas para la supresión de barreras arquitectónicas, en modelo normalizado.
  • Impreso de alta o modificación de datos de personas acreedoras, rellenado y firmado por la entidad bancaria, según el modelo normalizado de este ayuntamiento.
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte del presidente o administrador de la comunidad, en el caso de propiedad horizontal, o de la persona propietaria, arrendataria, usufructuaria o usuaria del edificio de uso residencial, en el caso de propiedad vertical.
  • NIF de la comunidad, si es el caso de una propiedad horizontal.
  • Actas de reuniones donde se indique:
    • Aprobación del nombramiento del presidente o administrador.
    • Aprobación de la realización de las obras por la mayoría legalmente establecida.
    • Aprobación de la solicitud en este ayuntamiento de la correspondiente ayuda económica.
  • Presupuesto de la empresa que realiza las obras, debidamente desglosado por partidas y con el IVA correspondiente
  • Facturas del coste real de las obras
  • Recibos del coste real de las obras
  • Fotografías de la obra finalizada.
Además, según el caso:
Para la instalación de ascensor y rampas:
  • Evaluación técnica: ITE o IEE
  • Proyecto técnico o memoria de las obras
  • Licencia de obras (y cesión de uso de la vía pública, si es el caso)
  • Certificación final de obra
  • Certificado de puesta en marcha emitido por la ECA o empresa autorizada al efecto por la Generalitat de Catalunya (sólo en caso de instalación de ascensor).
Para la instalación de sillas elevadoras: Para la mejora de los componentes mecánicos del ascensor:
  • Certificado de la inspección periódica del ascensor emitido por la ECA o empresa autorizada al efecto por la Generalitat de Catalunya indicando las deficiencias a reparar.
  • Declaración responsable de obras (C. Migdia, 5)
  • Certificado de la empresa que realiza las obras, acreditando la correcta ejecución de las enmiendas del informe de la ECA.
Impresos asociados

MÁS INFORMACIÓN

Importe de la subvención:
La ayuda económica consistirá en una subvención propia a fondo perdido, cuya cuantía se determinará por la aplicación de los siguientes porcentajes:
  • 15% del coste de las obras en el caso de subvención para la instalación del aparato elevador, con un límite de 12.000 euros.
  • 30% del coste efectivo en el caso de subvención para las obras o instalaciones de rampas, sillas elevadoras y mejora de los componentes mecánicos del ascensor, con un límite de 3.000 euros.
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TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación del acuerdo o resolución expresa será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

" Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación de las instalaciones comunes de los edificios de uso residencial en la ciudad de L'Hospitalet de Llobregat para el año 2015" aprobadas por Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día 28 de abril de 2015..

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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