Subvención para la adecuación de las instalaciones en edificios de uso residencial

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Subvención para la adecuación de las instalaciones en edificios de uso residencial

El Ayuntamiento de L'Hospitalet ha abierto una convocatoria de ayudas económicas para la adecuación de las instalaciones comunes de los edificios de uso residencial de la ciudad de L'Hospitalet para el año 2015.
Son subvencionables obras de mejora y de adecuación de las instalaciones generales comunes, las existentes en la red de saneamiento, red de agua, red eléctrica y red de gas canalizado..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

En el caso de propiedades horizontales, podrá tramitar la solicitud el presidente o administrador acreditado de las comunidades y mancomunidades de propietarios, así como comunidades de bienes o cualquier otro régimen de copropiedad o cotitularidad admisible en derecho, de los edificios de uso residencial.
En el caso de propiedades verticales, podrá tramitar la solicitud el propietario, arrendatario, usufructuario o usuario del edificio de uso residencial.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

El plazo de presentación de solicitudes empezará el 4 de junio y finalizará el día 30 de septiembre de 2015.
Las obras tienen que estar finalizadas entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2015..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Fuera de plazo

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

Documentación necesaria

Aporte original y fotocopia de toda la documentación.

  • Solicitud de ayudas para la adecuación de las instalaciones comunes de los edificios de uso residencial, en modelo normalizado.
  • Impreso de alta o modificación de datos de personas acreedoras, rellenado y firmado por la entidad bancaria, según el modelo normalizado de este ayuntamiento.
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte del presidente o administrador de la comunidad, en el caso de propiedad horizontal, o de la persona propietaria, arrendataria, usufructuaria o usuaria del edificio de uso residencial, en el caso de propiedad vertical.
  • NIF de la comunidad, si es el caso de una propiedad horizontal.
  • Actas de reuniones donde indique:
    • Aprobación del nombramiento del presidente o administrador.
    • Aprobación de la realización de las obras por la mayoría legalmente establecida.
    • Aprobación de la solicitud en este ayuntamiento de la correspondiente ayuda económica.
  • Evaluación técnica: ITE o IEE
  • Presupuesto de la empresa que realiza las obras, debidamente desglosado por partidas y con el IVA correspondiente
  • Declaración responsable de obras (C. Migdia, 5)
  • Facturas del coste real de las obras
  • Recibos del coste real de las obras
  • Certificado de la reparación de las deficiencias emitido por la ECA o empresa autorizada al efecto por la Generalitat de Catalunya, en los casos que la instalación lo requiera.
  • Fotografías de la obra finalizada.
Impresos asociados

MÁS INFORMACIÓN

Importe de la subvención:
La ayuda económica consistirá en una subvención propia a fondo perdido, que se establecerá en función de los gastos acreditados por las instalaciones subvencionadas, siendo la cuantía máxima de la ayuda del 25% del coste total del gasto acreditado, no superando en ningún caso los 8.000 euros..

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación del acuerdo o resolución expresa será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

" Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación de las instalaciones comunes de los edificios de uso residencial en la ciudad de L'Hospitalet de Llobregat para el año 2015" aprobadas por Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día 28 de abril de 2015..

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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