Ayudas públicas para el fomento de la economía social por medio del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Fomento de la economía social por medio del apoyo a empresas de inserción con la finalidad de favorecer el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social que prestan servicios, mediante la subvención parcial de sus costs salariales.

Personas destinatarias

Las empresas de inserción inscritas como tales en el registro correspondiente.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Normativa del procedimiento

  • Ordre del conseller de Treball i Formació de 4 de maig de 2005 per la qual s'estableixen les bases reguladores de les subvencions en matèria de treball i formació

Órgano competente para resolver

Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Simplificación documental

En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece esta convocatoria las empresas de inserción inscritas como tales en el registro correspondiente.

2. Las empresas solicitantes de la subvención tienen que acreditar:

a) Haber abonado a su personal el salario correspondiente.

b) La situación de exclusión social de los trabajadores o trabajadoras que dan derecho a la subvención por medio de los certificados correspondientes actualizados.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de los incentivos comporta autorizar la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio que la empresa pueda aportar los certificados acreditativos correspondientes junto con la solicitud.

d) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

e) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de uno 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tengui debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

Documentación a presentar

Las personas interesadas tienen que adjuntar a la solicitud la documentación que se indica a continuación (en original o fotocopia compulsada):

a) Tarjeta de identificación fiscal.

b) Escritura pública y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, si se trata de una persona jurídica.

c) Documento Nacional de Identidad de la persona física que actúe en representación de la persona jurídica y escritura de poder suficiente y subsistente que lo acredite para actuar ante la Administración autonómica en el procedimiento de concesión de subvenciones, a menos que la capacidad de representación se incluya en los estatutos.

d) La solicitud de las ayudas implica autorizar la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, como también con la Seguridad Social, si bien la entidad también los puede presentar junto con la solicitud de las ayudas.

e) Documentación acreditativa de haber duit a término la organización preventiva de riesgos laborales.

f) En caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, declaración responsable de cumplir la obligación de reserva de cuota de uno 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o de tener debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

g) Acreditación de no estar sometido en ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la cual se tiene que hacer según aquello que prevé el apartado 6 del mismo artículo.

h) Declaración en qué se hagan constar tanto las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como también los que se hayan solicitado o, si ocurre, una declaración expresa no haber pedido ninguno. y) Impreso de declaración de datos bancarios. Al modelo correspondiente lo podéis encontrar a la dirección electrònica:<https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=4786&cont=56791> j) Nóminas de los trabajadores en situación de exclusión social.

k) Justificante del pago de las nóminas por medio de transferencia bancaria.

l) Si corresponde, justificante de los embargos, los adelantos y otras incidencias reflejadas en nómina.

m) Documentos de cotización modelos TC-1 y TC-2 del último mes ingresado.

n) El primer mes de solicitud de la subvención, la documentación de la plantilla de personas en situación de exclusión social:

- contrato suscrito con el trabajador o trabajadora.

- acreditación de la situación de exclusión social mediante la certificación correspondiente del servicio social público competente.

- alta en la Seguridad Social.

o) En los meses sucesivos, se tienen que presentar las nóminas. En caso de que se hayan producido nuevas altas, la documentación del nuevo personal en situación de exclusión social que se haya incorporado durante este mes, en los mismos términos que en la letra n) anterior.

p) Relación del personal en situación de exclusión social que forma parte de la plantilla de la empresa de inserción en el mes a que se refiere la solicitud.

q) Informe de dadas de alta para la cotización (IDC) del código de cuenta de cotización en que están las personas en situación de exclusión social de la empresa.

Modelos:

Plazo máximo

a) Solicitudes de costs salariales generados entre el día 1 de noviembre de 2016 y el día 30 de abril de 2017: un mes contador desde el tercer día hábil siguiente en el de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB.

b) Solicitudes de costs salariales generados entre el día 1 de mayo de 2017 y el día 30 de septiembre de 2017: desde el tercer día hábil siguiente en el de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB hasta el día 10 de octubre de 2017.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971176825


Oficinas de la administración

Consorcio para el Fomento de Insfraestructuras Universitarias

Calle D'Alfons el Magnànim 29, 07004, Palma

Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo

Plaça Porta de Santa Catalina 10, 07012, Palma

Archivo y Museo de la Educación de Les Illes Balears

Calle Mestre Torrandell 59 bajos, 07300, Inca

Tel. 971504279

Consorcio de Aguas de Les Illes Balears

Carrer Gremi Corredors 10, 07009, Palma

Fundación Robert Graves

Carretera De Deià a s/n, 07179, Sóller

Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.

Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma

Tel. 971175600

Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad

Plaça D'Espanya 1, 07800, Eivissa

Esad Escola Sup. D'Art Dramàtic Illes Balears (ESADIB)

Carrer Del Morer 6, 07001, Palma

Tel. 971713628

Consorcio Plan D-Llucmajor

Calle Constitució 6, 07620, Llucmajor

Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma

Calle De L'Uruguay s/n, 07010, Palma

Dirección General de Comunicación

Passeig De Sagrera 2, 07012, Palma

Tel. 971176565

Consejería de Educación y Universidad

Carrer D'Alfons el Magnanim 29, 07004, Palma

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