Ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de ocupación

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Ayudas para la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo por medio del siguiente programa:

Personas destinatarias

Entidades titulares de centros especiales de empleo y centros especiales de empleo con personalidad propia

Plazo máximo para la resolución y notificación

De solicitud: Desde el tercer día hábil siguiente en el de la publicación de la convocatoria en el BOIB a día 15 de septiembre de 2017 De resolución: Dos meses desde la presentación de la solicitud De la actividad subvencionable: 1 de octubre de 2016 a 1 de diciembre de 2017

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Simplificación documental

En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

a) El proyecto que se presente tiene que suponer la generación de empleo estable. Se entiende que se genera empleo estable cuando se contrata de manera indefinida (ordinaria o fija discontinua) una persona con discapacidad inscrita en demanda de empleo en el servicio público de empleo correspondiente, y también cuando se transformen en indefinidos los contratos temporales suscritos con personas con discapacidad, siempre que estas consten inscritas en demanda de empleo antes del contrato temporal que se transforma.

b) La incorporación de los trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales en indefinidos tiene que suponer un incremento limpio del empleo fijo de las personas con discapacidad en el centro especial de empleo en relación con la media de los doce meses anteriores a la contratación. Para calcular este incremento, se tienen que tener en cuenta las reglas siguientes:

- El nivel de plantilla de personas con discapacidad se tiene que calcular sobre la base de la media aritmética de personas con discapacidad del centro especial de empleo con contratación indefinida o fija discontinua en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación o, si corresponde, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción del centro especial de empleo en la Seguridad Social. A este efecto, se tiene que computar cada persona con discapacidad en proporción al número de días efectivamente trabajados en el periodo de referencia y se tienen que contar todos los trabajadores fijos del centro con independencia de su jornada.

- Si la cifra de plantilla media del centro especial de empleo resulta con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si es menor o igual en 0,5.

- Se entiende que hay un incremento de plantilla fija cuando la plantilla fija media de la empresa se incrementa al menos en un trabajador o trabajadora como consecuencia de la contratación indefinida de la persona con discapacidad, cuya subvención se solicita.

c) Cuando se trate de centros especiales de empleo que ya están en funcionamiento, la contratación indefinida o la transformación objeto de la subvención, tiene que suponer también un incremento de la plantilla fija de personas con discapacidad que se alcanzó en el centro en el último expediente de ayudas aprobado para otro proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos dos años.

d) En todo caso, se tienen que excluir del cómputo de incremento de la plantilla fija, los contratos indefinidos que se hayan extinguido en los periodos de referencia mencionados por despido disciplinario declarado como a procedente, los efectuados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 de la misma Ley, o los motivados por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o grande invalidez del trabajador, como también las bajas motivadas por su integración en otra empresa. La concurrencia de alguno de estos supuestos se tiene que acreditar fehacientemente.

e) Si no se cumplen los requisitos establecidos en las letras a y b anteriores, se tienen que formalizar los contratos que correspondan para que la contratación o la transformación por la cual se solicita el incentivo se pueda subvencionar. Estos contratos necesarios para cumplir estos requisitos no son subvencionables.

f) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

h) Haber duit a término la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que prevé el capítulo III del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención y haber efectuado la auditoría correspondiente, si pega, de conformidad con el capítulo V del mismo Real decreto.

i) Acreditar que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

j) No estar incurs en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo. En el supuesto de que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada podrá solicitar las subvenciones pero el procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento se tiene que comunicar a las personas interesadas y el plazo de suspensión no puede ser superior a tres meses.

k) Cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el capítulo I y, con carácter específico, en el artículo 34 del Reglamento (UE) nº. 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Documentación a presentar

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes empieza el tercer día siguiente en el de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acaba el día 14 de septiembre de 2018.

Forma de presentación

Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Subvenciones

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900


Oficinas de la administración

Consorcio para el Fomento de Insfraestructuras Universitarias

Calle D'Alfons el Magnànim 29, 07004, Palma

Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo

Plaça Porta de Santa Catalina 10, 07012, Palma

Archivo y Museo de la Educación de Les Illes Balears

Calle Mestre Torrandell 59 bajos, 07300, Inca

Tel. 971504279

Consorcio de Aguas de Les Illes Balears

Carrer Gremi Corredors 10, 07009, Palma

Fundación Robert Graves

Carretera De Deià a s/n, 07179, Sóller

Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.

Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma

Tel. 971175600

Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad

Plaça D'Espanya 1, 07800, Eivissa

Esad Escola Sup. D'Art Dramàtic Illes Balears (ESADIB)

Carrer Del Morer 6, 07001, Palma

Tel. 971713628

Consorcio Plan D-Llucmajor

Calle Constitució 6, 07620, Llucmajor

Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma

Calle De L'Uruguay s/n, 07010, Palma

Dirección General de Comunicación

Passeig De Sagrera 2, 07012, Palma

Tel. 971176565

Consejería de Educación y Universidad

Carrer D'Alfons el Magnanim 29, 07004, Palma

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