Índice de contenidos
Definición
Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta Sección la nueva implantación o modificación significativa de las actividades sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid o incluidas en la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y cualquier implantación de actividad en edificio de viviendas que pretenda ejercer su actividad entre las 23 horas y las 7 horas del día siguiente.
También se tramitarán mediante procedimiento Ordinario aquellas solicitudes de licencia para actuaciones urbanísticas que requieran proyecto técnico de obras de edificación conforme a la legislación general de Ordenación de la Edificación para ser definidas, aprobadas y ejecutadas.
Ámbito de aplicación
Se tramitarán por procedimiento ordinario los siguientes actos de edificación y uso del suelo: - a) Obras de Nueva Edificación, que incluye las de sustitución, de nueva planta, de ampliación incluso aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
- b) Obras en los edificios:
- 1º). Obras de reestructuración general y parcial.
- 2º). Obras de conservación general y parcial.
- 3º). Obras de consolidación.
- 4º). Obras de reconfiguración.
- 5º). Obras de acondicionamiento que supongan la modificación del uso del edificio, con excepción de las que afecten a un solo local.
- 6º). Cualquiera de la obras en los edificios cuando, de forma individual o conjunta, alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que produzcan una variación esencial de la composición general exterior , la volumétrica, o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- 7º). Obras de acondicionamiento consistentes en la realización de nuevas instalaciones o modernización de las existentes, con la adopción de las medidas correctoras precisas, cuando puedan suponer molestias, nocividad o insalubridad para los vecinos potencialmente afectados, entre las que se pueden incluir.
- 8º). Cualquier equipo autónomo de climatización con potencia unitaria nominal de refrigeración mayor de 12.500 Frig/hora.
- 9º). Sistemas de climatización con torre de refrigeración o condensadores evaporativos.
- 10º). Sistemas centralizados de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (se excluyen las vivienda unifamiliares).
- 11º). Sistemas centralizados de captadores solares para la producción de electricidad o agua caliente, excluyéndose los que se instalen en vivienda unifamiliares.
- 12º). Instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones especificas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de Rayos X, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.
- 13º). Cocinas industriales y hornos, generadores de calor y cualquier equipo o maquinaria que precisen reglamentariamente chimenea para la evacuación de humos, gases y olores.
- 14º). Instalaciones de equipos de reproducción audiovisual cuando puedan suponer molestias para los vecinos potencialmente afectados.
- c) Obras de demolición.
- d) Construcción de presas, balsas, obra de defensa y corrección de cauces públicos y en general cualquier tipo de obra que afecte a la configuración del territorio.
- e) Construcciones de piscinas y edificaciones auxiliares anejas.
- f) Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios, no incorporadas a proyectos de edificación.
- g) Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación incluida la apertura de pozos, que no estén ubicadas en áreas o elementos protegidos.
- h) Soportes publicitarios exteriores, vallas, monopostes, etc, no incluidos en el Procedimiento Simplificado.
- i) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no incluidos en el Procedimiento Directo.
- j) Obras de urbanización no incluidas en los proyectos de urbanización previamente aprobados.
- k) Cualquier tipo de obras que suponga incrementar el número de viviendas en un edificio existente, incluidas las resultantes de transformar locales en viviendas.
- l) Cualquier obra de las que procedería tramitar por el Procedimiento Directo cuando precise la colocación de andamios, maquinaría, grúas o apeos que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita dejar libres para el paso 120 cm.
- m) Antenas de telefonía móvil a las que les es de aplicación la Ordenanza municipal de instalaciones radioeléctricas..
Tramitación del procedimiento ordinario
1. Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación relacionada en el Anexo III, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
2. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud presentada y la documentación aportada.
3. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o si la documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ordenanza.
4. Iniciada la tramitación del expediente y en un plazo no superior a cinco días, se remitirá simultáneamente el proyecto técnico a los órganos municipales que deban informar la solicitud de la licencia.
5. Quedarán sometidas a información pública las actuaciones que determina la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, con las garantías que la misma establece para los distintos procedimientos medioambientales y las incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. La iniciación de dicho trámite se efectuará en el plazo de cinco días indicados en el apartado anterior. El plazo de información pública interrumpirá el cómputo de los plazos para dictar resolución expresa.
6. Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y medioambiental y a las prescripciones de la presente ordenanza, serán informadas por los Servicios Técnicos Municipales requiriendo si su contenido no se ajusta a lo reglamentado o por no adaptarse las actuaciones previstas a las enumeradas anteriormente por una sola vez, para subsanación de deficiencias de fondo, que deberá notificarse en el mes siguiente a su presentación. El requerimiento deberá precisar las deficiencias detectadas en la documentación para que aclare, complete o subsane la misma y el plazo para su subsanación incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento por lo que en ningún caso dicho plazo será inferior a tres meses.
7. En el supuesto de producirse un requerimiento de subsanación de deficiencias a su petición, se interrumpirá el cómputo de los plazos para dictar resolución expresa, debiéndose presentar la nueva documentación en el plazo de 10 días a contar desde la que reciban la notificación, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las OAC, o bien por los medíos telemáticos establecidos, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica, para cumplimentar correctamente su petición, continuando de nuevo el procedimiento y sus plazos.
8. Si el interesado no contesta se procederá sin más trámite a declarar la caducidad del procedimiento, previa resolución adoptada por el órgano competente.
9. Si todo es correcto y una vez se disponga de toda la documentación necesaria para su tramitación se emitirá un informe técnico con la propuesta para que resuelva el órgano competente.
10. En el plazo estipulado, si no existen circunstancias que indiquen lo contrario, se expedirá la Licencia solicitada, que deberá conservar y tener a disposición durante el desarrollo de las obras y en su caso en el local donde se ejerza la actividad.
Transcurso de plazos sin requerimiento o resolución.
- 1. En las actuaciones tramitadas por el procedimiento ordinario, transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de licencia sin notificación de requerimiento o resolución municipal, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de solicitud se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo en los términos resultantes del correspondiente proyecto de obras de edificación, conforme con las reglas establecidas en el Art. 46 de la presente Ordenanza.
- 2. En ambos casos, si la actuación está sometida a algún procedimiento de control medioambiental los plazos y consecuencias del silencio administrativo de los mismos serán los establecidos en la Ley Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y suspenderán el procedimiento de otorgamiento de licencia hasta tanto recaiga la resolución en el procedimiento ambiental incoado o se produzca por silencio administrativo.
Documentación necesaria para la tramitación de licencias por procedimiento ordinario
1. Si sólo se solicita ejecución de obras se deberá presentar la siguiente documentación:
- a) Solicitud en impreso normalizado de Licencia Urbanística por procedimiento Ordinario debidamente cumplimentado.
- b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente con justificante de haber realizado el pago en las Entidades Bancarias Colaboradoras.
- c) Impreso Estadístico.
- d) Impreso/formulario de Declaración de Residuos con la estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.
- e) Plan de Gestión de residuos, firmado por técnico competente, pudiéndose desglosar para la fase de Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución.
- f) Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que pueda incluir el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
- g) Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretendan llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
- h) Dos ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/os competente/es y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.
- i) Los documentos gráficos que se incluyan en el proyecto y que contengan definición de superficies y cotas, estarán en formato DWG, siendo recomendable la presentación de los planos de planta que contengan las polilíneas que definan las superficies de Ocupación y Edificabilidad computables.
- j) Resto de documentación técnica exigible conforme a la legislación general de Ordenación de la Edificación, Ley de medidas de calidad de la edificación (Ley 2/1999) y cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, así como copia de las autorizaciones, y en su caso, concesiones administrativas cuando sean legalmente exigibles al solicitante o acreditación de haber sido solicitadas.
- k) Hojas de los responsables de la dirección facultativa, en documento original o compulsado.
- l) Programa de autorización por partes autónomas de la obra o la aprobación de proyectos parciales en los casos que el promotor así lo solicite.
- m) Si la obra de una nueva planta que precisa de previa parcelación, licencia de parcelación, o en su defecto justificación de la simultaneidad, aportando el documento de la solicitud de licencia de parcelación.
- n) Aval o garantía de ejecución simultánea de obras de edificación y urbanización, cuando proceda.
- o) Estudio de seguridad y salud ó estudio básico de seguridad y salud.
- p) Justificación del cumplimiento de la Ley 8/1993 de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, cuando proceda.
- q) Justificación del cumplimiento del Real decreto Ley 1/1998 de infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
- r) Alineación oficial, cuando sea preceptiva.
- s) Estudio de Arbolado, que incluirá un inventario botánico y fitopatológico de cada uno de los pies arbóreos, completándose con una fotografía de cada ejemplar y un plano en el que se refleje la ubicación de los pies arbóreos y el trazado de las obras. En caso de que no se afecte arbolado, se deberá aportar una declaración de no afección a elementos arbóreos con la correspondiente documentación cartográfica que solape la actuación urbanística prevista con la vegetación arbórea existente en la parcela.
2. En el caso de que se solicite el ejercicio de una actividad, conjunta con obras o solamente la actividad, por tratarse de una nueva implantación o modificación de actividad, de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid y por tanto sometidas a Procedimiento de Evaluación Ambiental de actividades, deberá aportarse:
- a) Solicitud de Informe de Evaluación Ambiental o de Evaluación de Impacto Ambiental, debidamente cumplimentada.
- b) Se aportarán dos ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/os competente/es y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF. En el proyecto se incluirá una memoria ambiental detallada de la actividad, con el contenido mínimo establecido en el Art. 44 de la Ley 2/2.002 de la Comunidad de Madrid.
- c) Hojas de dirección de los responsables de la dirección facultativa, en documento original o compulsado.
- d) En caso de persona jurídica, aportar documento acreditativo de la representación del solicitante.
3. En determinados supuestos y en virtud del tipo de actuación a solicitar se exigirá la siguiente documentación complementaria, teniendo en cuenta las solicitudes mas frecuentes y representativas, según la actuación de que se trate, pudiendo no obstante ser ampliada o modificada en función de los condicionantes que puedan variar a lo largo del tiempo y la legislación aplicable, para lo el Ayuntamiento informará convenientemente en el momento en que se produzcan las solicitudes de licencia:
- a) Si las obras de nueva planta que se pretendan llevar a cabo consisten en la construcción de Viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, deberá aportarse copia de la solicitud de calificación provisional.
- b) Si la solicitud se refiere a soportes publicitarios exteriores, vallas publicitarias y monopostes, y de acuerdo a la Ordenanza Municipal de Protección del Paisaje Urbano, deberá aportarse documento de compromiso de asumir el mantenimiento de las condiciones de la instalación durante la vigencia de la licencia, así como de asumir los costes y obligación de retirada de la instalación y de los residuos que pueda producir; la descripción fotográfica a color del emplazamiento en tamaño mínimo de 10 por 15 centímetros de forma que permita su perfecta identificación; autorización del propietario del emplazamiento con una antigüedad no superior a tres meses; fotocopia de la licencia de obras u orden de ejecución para aquellos casos en los que la instalación se efectúe en un emplazamiento donde se estén efectuando o vayan a efectuarse las obras, en su defecto el peticionario podrá aportar resolución con la claridad precisa para permitir su inmediata localización y comprobación; alineación oficial, si la instalación pretende ubicarse en un solar y en el caso de solicitudes de licencia provisional de soportes publicitarios a ubicar en el área 3, según se prevé en la Ordenanza Municipal de Protección del Paisaje Urbano, deberá también aportarse presupuesto que evalúen los costes de demolición y desmantelamiento de la instalación.
- c) Si la solicitud se refiere a Antenas incluidas en la Ordenanza Municipal de infraestructuras radioeléctricas, el proyecto técnico deberá contener además la siguiente documentación:
- 1º).- Estudio que describa con detalle la posible incidencia de su implantación y funcionamiento en el medio natural exterior e interior de las edificaciones y construcciones de su entorno, con indicación de los siguientes datos: Impacto visual en el paisaje arquitectónico urbano, medidas correctoras que se proponen adoptar para eliminar dichos impactos y grado de eficacia previsto y documentación gráfica ilustrativa del impacto visual de la instalación desde el nivel de la vía pública y justificativa de la localización y de la solución de instalación elegidas, en la que se incluyan los fotomontajes expresivos del frontal de instalación (cuando fuese posible), del lateral derecho desde la acera contraria de la vía, a 50 metros de la instalación, y del lateral izquierdo desde la acera contraria de la vía, a 50 metros de la instalación.
- 2º).- Si lo estimasen procedente los servicios técnicos municipales, deberá aportarse, además, simulación gráfica del impacto visual desde la perspectiva de la visión del viandante o desde otros puntos.
- 3º).- Plano, a escala adecuada, de la localización de la instalación y del trazado cableado, así como planos justificativos del cumplimiento de todos los parámetros urbanísticos relativos a distancias mínimas y altura máxima.
- 4º).- Cálculos relativos a la estabilidad y resistencia de las estructuras sobre las que se apoye.
- 5º).- Referencia al Plan de Implantación previamente presentado que contemple las características de la instalación para la que se solicita la licencia, con expresión del código de identificación correspondiente.
- 6º).- Declaración o compromiso de mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad, estabilidad y ornamentación.
- 7º).- Acreditación de la presentación ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del proyecto técnico necesario para la autorización por éste de las instalaciones radioeléctricas.
- d) Si se solicita una demolición, el proyecto técnico deberá contener además la justificación prevista en el art 6.3.7, del PGOU de Pozuelo de Alarcón, consistente en el testimonio fotográfico del edificio o parte del mismo a demoler; en su caso, documentación adecuada para poder estimar la necesidad o conveniencia de la destrucción, y memoria ambiental.
Dónde
La solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, se presentará de forma presencial en los registros de:
- Oficinas de Atención al Ciudadano
- Oficina Técnica - Servicio de Arquitectura y Urbanismo
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
Plaza Mayor nº 1, Planta 1
28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Horario: de lunes a viernes, 9:00 a 14:00 horas.
Unidad responsable
Concejalía de Urbanismo y Vivienda.
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Definición
- Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta Sección las solicitudes de licencias urbanísticas de aquellas actuaciones que no precisen de proyecto técnico de obras de edificación conforme a la legislación general de ordenación de la edificación, para ser definidas por tener una limitada incidencia en el entorno urbanístico, en el de la seguridad o en su previsible repercusión medioambiental.
- No obstante, una declaración suscrita por técnico competente hará constar que la actuación urbanística que se solicita se adecua a la normativa que le es de aplicación.
Ámbito de aplicación
- 1. Se podrá utilizar este procedimiento para la realización de las actuaciones urbanísticas siguientes:
- a) Las solicitudes de Licencia de Apertura que pudiéndose ajustar al procedimiento de Licencia Directa, sean presentadas en los registros municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano y no se tramiten directamente por el interesado en la Oficina Técnica Municipal.
- b) La nueva implantación o modificación significativa de las actividades que no estén sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid o incluida en la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, pero que por el contrario si necesiten presentar proyecto especifico de Apertura.
- c) Obras que no requieren proyecto técnico de obras de edificación conforme a la legislación general de ordenación de la edificación, sin perjuicio de otros proyectos técnicos exigibles legalmente, y por considerar que en función de su naturaleza o entidad, no tienen incidencia urbanística.
- 2. Se consideran en esta categoría, las que se indican a continuación y cualquier otra de características equivalentes:
- a) Obras de ampliación, reforma, acondicionamiento o modificación de la distribución interior o rehabilitación parcial de construcciones, que puedan alterar las condiciones urbanísticas de la edificación, por modificar su edificabilidad, ocupación, altura, modificar la separación a linderos, cambio de uso, etc. , que no supongan ampliación, consolidación o modificación de la estructura de la edificación, ni apertura de huecos si éstos se realizan en muros de carga o que pueda alterar la configuración de la fachada, modificar las instalaciones generales del edificio o puedan alterar las condiciones de seguridad de las edificaciones.
- b) Obras de adaptación de locales de nueva implantación, que no afecten ni a la estructura ni a la instalación general del edificio, y que no tengan que construir o alterar la configuración de la fachada.
- c) Cerramientos de solares o modificación de los existentes, que requieran cimentación.
- d) Instalación de carteles publicitarios, muestras, rótulos y banderines que no precisen proyecto técnico (no se incluyen vallas publicitarias, monopostes, etc.).
- e) Movimientos de tierras con excavaciones o rellenos que no sobrepasen los 1,50 metros de altura.
- f) Implantación de grúas provisionales de obra.
- g) Las parcelaciones, segregaciones, o cualquier otro acto de división de fincas o predios en cualquier clase de suelos no incluidos en proyectos de reparcelación.
- h) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
- i) La solicitud de Alineaciones y Rasantes conforme al Plan General de Ordenación Urbana.
- j) El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones, e instalaciones.
Tramitación del procedimiento licencias por procedimiento simplificado
- 1. Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
- 2. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días, desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro municipal, para examinar la solicitud presentada y la documentación aportada.
- 3. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o si la documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ordenanza.
- 4. La mera presentación de la solicitud con la documentación completa, comportará automáticamente la autorización provisional para la implantación y desarrollo de la actividad cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- a) Que la implantación o modificación de actividad no precise ejecución de obras de clase alguna.
- b) Que se aporte consulta previa del Ayuntamiento acreditando la legalidad del uso de la actividad.
- 5. Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y medioambiental y a las prescripciones de la presente ordenanza, serán informadas por los Servicios Técnicos Municipales requiriendo si su contenido no se ajusta a lo reglamentado o por no adaptarse las actuaciones previstas a las enumeradas anteriormente. En este caso le serán notificadas al interesado las incidencias detectadas en su solicitud para que aclare, complete o subsane la misma o que se considere que su solicitud deberá instrumentarse por el procedimiento de Licencia Directa o Licencia Ordinaria.
- 6. En el supuesto de producirse un requerimiento de subsanación de deficiencias a su petición, deberá presentar la nueva documentación en el plazo de 10 días a contar desde la que reciban la notificación, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano, o bien por los medíos telemáticos establecidos, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica, para cumplimentar correctamente su petición, comenzando de nuevo el procedimiento y sus plazos.
- 7. Si todo es correcto y una vez se disponga de toda la documentación necesaria para su tramitación se emitirá un informe técnico con la propuesta para que resuelva el órgano competente.
- 8. La ausencia de notificación expresa dentro del plazo de resolución estipulado para este procedimiento en 1 mes, a contar desde que se haya perfeccionado la solicitud, con la presentación de toda la documentación necesaria para su tramitación y siempre que la actuación no vaya en contra del ordenamiento urbanístico ni medioambiental, comportará la concesión de la licencia solicitada, por silencio administrativo positivo, pudiéndose reducir este plazo siempre que se pueda notificar por los medíos telemáticos establecidos, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica.
- 9. En el plazo de 2 meses, si no existen circunstancias que indiquen lo contrario, se expedirá la Licencia solicitada, que deberá conservar y tener a disposición durante el desarrollo de las obras y en su caso en el local donde se ejerza la actividad.
- 10. No obstante, aún con su autorización mediante licencia expresa o por silencio, las actividades y las obras mientras persistan estarán sujetas a inspección municipal, pudiendo los servicios técnicos correspondientes formular por escrito los reparos de legalidad, seguridad o salubridad, que deberán ser cumplimentados. Estos reparos podrán dar lugar, si procede, a la incoación de procedimientos de protección de la legalidad urbanística, así como de los sancionadores que correspondan, si transcurridos los plazos no se hubieran cumplimentado.
Documentación necesaria para la tramitación de licencias por procedimiento simplificado
- Si sólo se solicita ejecución de obras:
- a) Solicitud en impreso normalizado de Licencia Urbanística por el procedimiento simplificado debidamente cumplimentado.
- b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente con justificante de haber realizado el pago en las Entidades Bancarias Colaboradoras.
- c) Impreso/formulario de Declaración de Residuos con la estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.
- d) Plano de situación del edificio, indicando su ubicación, parcela o solar, con el nombre y número de calle.
- e) Planos de situación actual y reformados a escala y acotados (plantas, secciones, alzados, instalaciones, etc) y fotos que ayuden a identificar las obras a realizar, con lo que facilitara la comprensión de la actuación y esto permitirá agilizar los trámites. Se aportarán cuadros de superficies construidas y computables (si se alteran los parámetros de Ocupación de suelo o Edificabilidad, firmados por técnico competente.
- f) Presupuesto de ejecución material de la obra valorado a preciso reales del mercado, con descripción de unidades y precios unitarios, firmado por un técnico cualificado o por la empresa constructora, con su domicilio y C.I.F.
- g) Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
- h) En el supuesto de tener que aportar proyectos exigibles legalmente, que no sean de naturaleza urbanística, se aportarán dos ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/os competente/es y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.
- i) Hoja/s de dirección facultativa suscritas por los técnicos responsables.
- j) Autorización de la Comunidad de Propietarios si la obra afecta a fachada o a otros elementos comunes del edificio, cuando proceda.
- 2. En el caso de que se solicite el ejercicio de una actividad, conjunta con obras o solamente la actividad, por tratarse de una nueva implantación o modificación de actividad, de actividades no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid y por tanto no sometidas a Procedimiento Ambiental se pueden presentar dos supuestos:
- A).- Actividades no requeridas de la presentación de proyecto técnico de apertura, por ser actividades con una superficie menor de 250 m2 y potencia frigorífica menor de 6.000 Frig/h y no incluidas en el apartado siguiente, la documentación a presentar será la siguiente:
- a) Memoria por duplicado con distribución de superficies y superficie útil total e indicación de alturas libres que deberá incluir la descripción de la actividad, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaría e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia etc.). y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.
- b) Para actividades industriales y de almacenamiento, deberán indicarse los productos empleados y almacenados, las cantidades previsibles y, en el caso de que no sean de uso ordinario, sus características frente al fuego, carga de fuego y nivel de riesgo intrínseco.
- c) Planos a escala según normas UNE con indicación de la distribución de usos del local, ventilación, medios de protección contra incendios, alumbrado, alumbrado de emergencia, mobiliario y posibles elementos industriales.
- d) Presupuesto de las instalaciones y máquinas.
- e) Fotocopia del Alta del Impuesto de Actividades Económicas. Contrato de mantenimiento de los equipos de detección y/o extinción de Incendios y Plan de revisiones periódicas de ellos, por empresa debidamente autorizada y registrada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, designada por el titular y con la frecuencia mínima establecida. Escritura de constitución de sociedad. Memoria justificativa de la continuidad de la actividad anterior. Documentación especifica en función del tipo de actividad (otras autorizaciones concurrentes).
- f) En el caso de no disponer de alguno de estos documentos por no estar en disposición de iniciar la actividad (por realización de obras, instalaciones u otros motivos) quedará constatado en el documento de la licencia la documentación pendiente de acompañar para que la licencia concedida goce de plena validez para el ejercicio o funcionamiento de la actividad.
- B).- Actividades requeridas de proyecto de apertura, en los siguientes supuestos:
- 1).- Con carácter general para cualquier actividad con una superficie mayor de 250 m2, potencia frigorífica comprendida entre 6.000 Frig/h y 15.000 Frig/h. o potencia absorbida de todos los elementos de trabajo instalados mayor de 5 KW.
- 2).-Actividades que precisen plan de autoprotección o tengan una ocupación mayor de 100 personas.
- 3).- Actividades con funcionamiento entre las 22h y las 8 h.
- 4).- Actividades que elaboren alimentos.
- 5).-Actividades incluidas en el cuadro adjunto (Anexo V).
- En estos supuestos se aportará la siguiente documentación:
- a) Dos ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/os competente/es y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.
- b) Hojas de los responsables de la dirección facultativa, en documento original o compulsado. Este documento compromete al titular de la actividad a entregar, una vez finalizadas las obras y/o instalaciones el certificado que se reseña a continuación.
- c) Certificado de Dirección Facultativa del proyecto de Licencia de Apertura, justificando que todas las instalaciones de la actividad, se han realizado bajo su dirección, que se ajustan al proyecto técnico con la fecha de visado y nº de registro (si procede) y a la licencia de actividad concedida con nº y fecha, y que las instalaciones cumplen con todas las ordenanzas y reglamentos que le son de aplicación. (Original ó fotocopia compulsada).
- d) En caso de ser persona jurídica el solicitante deberá aportar documento acreditativo de la representación del solicitante.
- e) Fotocopia del Alta del Impuesto de Actividades Económicas, Contrato de mantenimiento de los equipos de detección y/o extinción de Incendios y Plan de revisiones periódicas de ellos, por empresa debidamente autorizada y registrada por el órgano competente de la COMUNIDAD DE MADRID, designada por el titular y con la frecuencia mínima establecida. Escritura de constitución de sociedad. Memoria justificativa de la continuidad de la actividad anterior. Documentación especifica en función del tipo de actividad (otras autorizaciones concurrentes).
- f) En el caso de no disponer de alguno de estos documentos por no estar en disposición de iniciar la actividad (por realización de obras, instalaciones u otros motivos) quedará constatado en el documento de la licencia la documentación pendiente de acompañar para que la licencia concedida goce de plena validez para el ejercicio o funcionamiento de la actividad.
- 3. En determinados supuestos y en virtud del tipo de actuación a solicitar se exigirá la siguiente documentación complementaria, teniendo en cuenta las solicitudes mas frecuentes y representativas, según la actuación de que se trate, pudiendo no obstante ser ampliada o modificada en función de los condicionantes que puedan variar a lo largo del tiempo y la legislación aplicable, para lo el Ayuntamiento informará convenientemente en el momento en que se produzcan las solicitudes de licencia:
- a) Instalación de Carteles publicitarios, muestras, rótulos y banderines luminosos. En dicho supuesto se deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal de Protección del Paisaje Urbano.
- b) Cerramiento y vallado de solares con cimentación. Deberá aportarse la alineación Oficial expedida por el Ayuntamiento.
- c) Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional. Deberá aportarse certificado de técnico facultativo habilitado legalmente acreditativo de su conformidad a la ordenación urbanística, de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego a la normativa reguladora, así como copia de las restantes autorizaciones que fuesen precisas y, en su caso, concesiones, cuando sean legalmente exigibles al solicitante.
- d) Instalación de grúas. La instalación de grúas se deberá tramitar de forma independiente de la licencia que pueda obtenerse para la ejecución de cualquier tipo de obra que se pretenda realizar, y deberá aportarse la siguiente documentación complementaria: Plano de la ubicación de la grúa, con las áreas de barrido de la pluma, firmado por el técnico que ostente la dirección facultativa de la misma, proyecto técnico por duplicado, firmado por técnico competente y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF, póliza de seguros y certificado de la compañía con cobertura total de cualquier género de accidentes que pudieran producirse durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra, por una cuantía mínima de 300.000 euros en documento original o copia compulsadas, dirección facultativa de instalación y funcionamiento de la grúa durante el transcurso y hasta la paralización de las obras o su desmontaje, expedida por técnico competente, haciéndose mención expresa al cumplimiento de las normas establecidas por la Instrucción técnica Complementaria MIEAEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre desmontables para obras; certificación de la casa instaladora acreditativa del perfecto estado de montaje y funcionamiento; copia de la solicitud de instalación de la grúa ante la Dirección General de Industrias, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, debidamente registrada.
- e) Parcelaciones y segregaciones. Proyecto técnico por duplicado, firmado por técnico competente y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.
- f) Informes urbanísticos y solicitudes de alineaciones y rasantes. Plano de situación con una escala como mínimo de 1:2000, indicando claramente la finca o solar sobre el que se solicita la actuación, en el caso de alineaciones se indicará acotada la longitud de la fachada/s sobre la/s que se solicita la alineación.
- 4. Con carácter general todos los proyectos que sea necesario aportar para su tramitación, se entregarán tanto en papel como en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG o PDF. Los documentos gráficos que se incluyan en el proyecto y que contengan definición de superficies y cotas dimensionales, deberán estar en formato DWG, para su comprobación.
Dónde
La solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, se presentará de forma presencial en los registros de:
- Oficinas de Atención al Ciudadano
- Oficina Técnica - Servicio de Arquitectura y Urbanismo
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
Plaza Mayor nº 1, Planta 1
28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Horario: de lunes a viernes, 9:00 a 14:00 horas.
Unidad responsable
Concejalía de Urbanismo y Vivienda.
## Resumen
Este trámite permite solicitar la licencia para instalar isletas prefabricadas en Pozuelo de Alarcón.
## Lo que necesitas
### Documentación requerida
* Documentación técnica del proyecto.
* Justificante del pago de tasas.
## Cómo hacerlo
### Paso a paso del proceso
1. Reúne la documentación necesaria.
2. Presenta la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica.
3. Espera la resolución del Ayuntamiento.
## Ayuda
* Para más información, contacta con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
* Política de privacidad
## Resumen
Este trámite permite solicitar licencias a través del procedimiento ordinario en Pozuelo de Alarcón.
## Lo que necesitas
Para solicitar la licencia, necesitarás:
* Documentación específica requerida para el tipo de licencia que solicitas (ver sección 'Documentación').
## Cómo hacerlo
1. **Información:** Consulta la información detallada del procedimiento.
2. **Documentación:** Prepara la documentación necesaria.
3. **Tramitar Ahora:** Inicia la tramitación online.
## Ayuda
* **Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón:** Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Teléfono: 91 452 27 00.
* **Política de privacidad:** [Política de privacidad ](https://www.pozuelodealarcon.org/legal/politica-de-privacidad)
## Resumen
Este trámite permite realizar el pago de la tasa correspondiente a la tramitación de licencias urbanísticas y el control urbanístico en Pozuelo de Alarcón.
## Cómo hacerlo
El proceso implica la autoliquidación de la tasa.
## Ayuda
Para cualquier duda, puede contactar con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
## Resumen
Este trámite permite solicitar una Licencia Urbanística de Actividad en Pozuelo de Alarcón. Se trata de un procedimiento electrónico.
## Lo que necesitas
### Documentación requerida
La documentación específica necesaria se detalla en el apartado de Documentación del trámite.
## Cómo hacerlo
### Paso a paso del proceso
1. Reúne la documentación necesaria.
2. Accede a la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
3. Identifícate mediante certificado digital o Cl@ve.
4. Completa la solicitud electrónica y adjunta la documentación requerida.
5. Realiza el seguimiento del estado de tu solicitud a través de la sede electrónica.
## Ayuda
* Preguntas Frecuentes: Preguntas Frecuentes
* Cl@ve: Cl@ve
* Contacto: Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Telf. 91 452 27 00
## Resumen
Este trámite permite solicitar una licencia urbanística para realizar obras que requieran un proyecto básico en Pozuelo de Alarcón. Se trata de un procedimiento electrónico.
## Lo que necesitas
* **Documentación requerida:** (Ver sección 'Documentación' en la página del trámite)
* **Nivel de Modernización:** 4 (Tramitación electrónica)
## Cómo hacerlo
1. **Información:** Consulta la información detallada del procedimiento.
2. **Documentación:** Reúne la documentación necesaria.
3. **Ficheros anexos:** Prepara los ficheros anexos requeridos.
4. **Tramitar Ahora:** Inicia el trámite a través de la sede electrónica.
## Ayuda
* **Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón:** Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Teléfono: 91 452 27 00
* **Política de privacidad:** [Política de privacidad ](https://www.pozuelodealarcon.org/legal/politica-de-privacidad)
## Resumen
Este trámite permite solicitar una licencia urbanística para realizar obras que requieran un proyecto básico y de ejecución en Pozuelo de Alarcón.
## Lo que necesitas
* **Documentación:** (Ver sección de Documentación más abajo)
* **Proyecto Básico y de Ejecución:** Necesario para la correcta evaluación de la obra.
## Cómo hacerlo
1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos requeridos.
2. **Presentar la solicitud:** Puedes tramitar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
## Ayuda
* **Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón:** Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Teléfono: 91 452 27 00
* Política de privacidad
## Resumen
Este trámite permite solicitar una licencia urbanística para dividir terrenos, excluyendo la agrupación de parcelas. Se realiza de forma electrónica.
## Lo que necesitas
* **Documentación:** Consulta la sección de documentación para conocer los documentos necesarios.
## Cómo hacerlo
1. **Información:** Consulta la información disponible sobre el procedimiento.
2. **Documentación:** Reúne la documentación requerida.
3. **Tramitar Ahora:** Accede al enlace para iniciar la tramitación electrónica.
## Ayuda
* **Contacto:** Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Teléfono: 91 452 27 00
## Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para talar, podar o trasplantar árboles en el municipio.
## Lo que necesitas
### Documentos requeridos:
* Documentación específica según el tipo de actuación (tala, poda, trasplante).
## Cómo hacerlo
### Paso a paso del proceso:
1. Reúne la documentación necesaria.
2. Presenta la solicitud a través de la sede electrónica.
## Ayuda
### Contacto:
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Teléfono: 91 452 27 00