Licencias urbanísticas: Autoliquidación de la tasa por tramitación de licencia y control urbanístico
Tasa por tramitación de licencias urbanísticas
Objeto del servicio
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de un servicio municipal, técnico o administrativo por la tramitación de licencia y control urbanístico.Es preceptiva la licencia de obras o urbanística en las actuaciones que se indican a continuación:
- a) Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas, o predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyecto de reparcelación.
- b) Las obras de edificación, así como las de construcciones e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
- c) Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino, con las excepciones establecidas en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
- d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
- e) La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física inminente.
- f) La primera utilización, ocupación y funcionamiento de los edificios e instalaciones en general.
- g) El cambio objetivo, total o parcial del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.
- h) Los movimientos de tierras y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.
- i) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
- j) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
- k) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
- l) La apertura de caminos así como su modificación y pavimentación.
- m) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares provisionales o permanentes.
- n) La instalación de invernaderos o instalaciones similares, así como pérgolas, cerramientos en viviendas, sea cual sea el material empleado.
- o) La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.
- p) La instalación de aparatos de aire acondicionado.
- q) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde espacios libres, sin perjuicio de la aplicación a este caso de la Ordenanza municipal de protección de paisaje urbano.
- r) Las instalaciones que afecten al subsuelo.
- s) Las obras de instalación de servicios públicos y redes de servicios públicos y su modificación, ya sean aéreas, en superficie o subterráneas, sin perjuicio de la aplicación de la Ordenanza municipal de obras en la vía pública.
- t) Las instalaciones de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de telefonía o dispositivos de Telecomunicaciones de cualquier clase, así como centros de transformación eléctricos.
- u) La construcción de presas, balsas, obras de defensa, y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
- v) Las obras ordinarias de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización y los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- w) Las obras de adecuación de deficiencias detectadas en actas de Inspección Técnica de Edificio, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
- x) En general, otras actuaciones urbanísticas y demás actos que señalen los planes, normas u ordenanzas, y en particular la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, entre los que cabe citar, los regulados en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Base, cuota y devengo
La base imponible vendrá determinada, con carácter general, por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (en los casos en que el tipo de gravamen se fija en un porcentaje sobre dicho coste) y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquellas, no formando parte del mismo, el IVA, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio industrial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
La cuota será el resultado de aplicar a la base un tipo, o la cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos
El devengo de la tasa se produce en el momento de iniciarse la prestación del servicio que constituye el hecho imponible. Se entenderá iniciada la actividad municipal con la solicitud de la licencia urbanística, o de sus modificaciones, tanto si el sujeto pasivo formula expresamente éstas como si se requiere de oficio. Para el caso de obras iniciadas sin licencia, se producirá el devengo de la tasa con el acto de comprobación de la ejecución de las mismas, debiendo el obligado tributario realizar el ingreso del citado tributo en el plazo de un mes desde la fecha del acto de comprobación.
Las licencias que modifiquen otras concedidas anteriormente, se considerarán, a efectos de esta Tasa, como nuevas licencias que tributarán por las tarifas correspondientes al tipo de obras a realizar como consecuencia de la nueva licencia.
En caso de obras iniciadas o ejecutadas sin licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal, sin perjuicio de las obligaciones pecuniarias que pudieran derivarse de las actuaciones inspectoras.
Tarifas
La cuota a satisfacer por los beneficiarios del servicio será la suma de las tarifas correspondientes a cada una de las actuaciones autorizadas:
- 1) Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas, o predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyecto de reparcelación:
- 0,02?/m2 de toda la superficie afectada por la modificación.
- 2) En supuestos que se indican a continuación el 2% de la base:
- Las obras de edificación, así como las de construcciones e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
- Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino, con las excepciones establecidas en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
- Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
- La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física inminente.
- Los movimientos de tierras y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.
- La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
- El cerramiento de fincas, muros y vallados.
- La apertura de caminos así como su modificación y pavimentación.
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares provisionales o permanentes.
- La instalación de invernaderos o instalaciones similares, así como pérgolas, cerramientos en viviendas, sea cual sea el material empleado.
- Las obras de instalación de servicios públicos y redes de servicios públicos y su modificación, ya sean aéreas, en superficie o subterráneas, sin perjuicio de la aplicación de la Ordenanza municipal de obras en la vía pública.
- Las instalaciones de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de telefonía o dispositivos de Telecomunicaciones de cualquier clase, así como centros de transformación eléctricos.
- La construcción de presas, balsas, obras de defensa, y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
- Las obras ordinarias de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización y los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Las obras de adecuación de deficiencias detectadas en actas de Inspección Técnica de Edificio, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
- En general, otras actuaciones urbanísticas y demás actos que señalen los planes, normas u ordenanzas, y en particular la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, entre los que cabe citar, los regulados en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
- 3) En la primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general:
- Por vivienda unifamiliar: 32 ?.
- Por viviendas colectivas: 16 ?.
- Por locales de negocio, industrias o cualquier otro uso que no sea vivienda: 0,65 ?/m2 construido.
- Por garajes: 3?/plaza.
- 4) El cambio objetivo, total o parcial del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones:
- 65 ?. (Esta tarifa será independiente de la que corresponda por la obra a realizar)
- 5) La extracción de áridos y la explotación de canteras: 30 ?.
- 6) La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente:
- Tala o apeo de árboles: 65 ?.
- Trasplante o traslado de ejemplares: 65 ?.
- Poda en sus diferentes formas: 65 ?.
- 7) La instalación de aparatos de aire acondicionado: 30 ?.
- 8) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde espacios libres: 300 ?.
- 9) Las instalaciones que afecten al subsuelo:
- Obras de acometida a las redes existentes: 32 ?/acometida.
- Obras de apertura de calas, zanjas y calicatas: 35 ?/unidad.
El importe mínimo de cualquier licencia es de 30 ?. Esta cuota será también aplicable a los supuestos a que se refiere la letra x) del apartado 2 del artículo 2.
Normas de gestión
- La tasa por tramitación de licencias y control urbanístico se exigirá en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración Municipal.
- En el primer caso, las personas interesadas en la obtención de alguna de las licencias urbanísticas contempladas en esta ordenanza, o que presenten declaración responsable o comunicación previa, realizarán un depósito previo, mediante la práctica de autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal, y realizarán su ingreso en las Entidades Colaboradoras, lo que deberá acreditarse en el expediente a tal efecto para la tramitación de la concesión de la licencia.
Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción, instalación u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición, en su caso, de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida. - La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose la Base Imponible del tributo en función del presupuesto de ejecución de la obra. En el supuesto de construcciones, instalaciones u obras iniciadas sin licencia, o bien, cuando no se haya aportado presupuesto o cuando éste no se corresponda con aquellas, el coste de ejecución de la obra podrá determinarse por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
- Cuando se modifique el proyecto de construcción, instalación u obra, durante la ejecución de la obra, y dicha modificación requiera una nueva aprobación municipal, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la administración tributaria municipal, de acuerdo con lo establecido en los apartados "Base, cuota y devengo" y "Tarifas", y realizar su ingreso en las entidades colaboradoras, lo que deberá acreditar en el momento de realizar la solicitud de modificación de la licencia ya obtenida.
- No se tramitará por los servicios municipales competentes la solicitud de licencia que no vaya acompañada del justificante del pago de la tasa.
Documentación necesaria
- Copia del presupuesto de ejecución material de la obra, construcción o instalación. Para los supuestos de obras cuya autorización se tramita como licencia directa o actuación comunicada, el presupuesto a acompañar junto con la solicitud deberá ser el de ejecución material desglosado por capítulos, con mediciones y precios unitarios de cada unidad de obra.
- Copia del D.N.I. o N.I.F. del sujeto pasivo.
Normativa
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Municipal por tramitación de licencia y control urbanístico.Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Ayuntamiento De Pozuelo De Alarcon
Pza. Mayor, 6 , Pozuelo de Alarcón , 28223
Tel. 913515257
Horario: Lunes 9:00 - 24:00 Martes 9:00 - 24:00 Miércoles 9:00 - 24:00 Jueves 9:00 - 24:00 Viernes 9:00 - 24:00 Sábado 9:00 - 24:00 Domingo 9:00 - 24:00
Ayuntamiento De Pozuelo De Alarcon
Pza. Mayor, 1 , Pozuelo de Alarcón , 28223
Tel. 913528705
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado