Índice de contenidos
Servicio de información y orientación especializado dirigido a personas de origen extranjero sobre temas de su interés una vez llegan al municipio, Educación, Empleo, Sanidad, Vivienda, Recursos sociales, Ocio, Deporte, Impuestos, Emigrantes Retornados, Retorno Voluntario, etc.
Destinatarios
Personas extranjeras residentes o no residentes en Pozuelo de Alarcón y cualquiera que sea su situación administrativa, con demandas de información de cualquier tipo.
Funcionamiento del servicio
Mediante cita previa, se podrá acceder a los servicios de información y asesoramiento por parte de un Mediador Social Intercultural. En aquellos casos que así lo requieran podrán ser derivados a otros servicios o programas, tanto de la Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer, como a otros recursos municipales.
Dónde
Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer
Avda. Juan XXIII, nº 10 (junto Centro Comercial El Torreón)
28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Martes y jueves de 15:30 a 18:30 horas.
Horario de verano: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Teléfono: 91 398 40 00
Fax: 91 351 77 24
Correo electrónico: c.familiayasuntossociales@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad)
Enlaces de interés general
Recursos y clases de español para inmigrantes
Aquí se desarrollan los Módulos "Conoce Tus Leyes e Intégrate" necesarios desde el 1 de febrero para la obtención del Informe de Arraigo Social.
Tienen curso de Alfabetización así como de Español. Gratuitos
Tienen cursos Español gratuitos
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¿Qué es y quién puede jurar Bandera?
Origen
¿Cómo se Jura Bandera?
Organización
Inscripción
¿Qué es y quién puede jurar Bandera?
La Jura de Bandera es la expresión pública, individual y cívica de lealtad hacia España y los españoles. Es una promesa -que se hace por voluntad propia-, de defender los intereses colectivos de España.
La Jura de Bandera es uno de los actos más solemnes que existen, y en él pueden participar todos los españoles que lo deseen, si cumplen los requisitos exigidos para ello: tener la nacionalidad española, haber cumplido los 18 años en el momento de la Jura, no haber sido declarado incapaz por sentencia judicial.
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Origen
Tomar juramento a quien acaba de entrar en el Ejército es una ceremonia que procede de la Antigua Roma. Ya entonces, mediante el 'sacramentum', se convertía -jurídicamente- a un ciudadano en un legionario.
En España existen testimonios de estos actos desde la Edad Media, en tiempos de la Reconquista. Mediante el juramento se creaba una relación que no se daba entre el Rey y un súbdito cualquiera, pues el soldado pasaba a percibir del monarca un sueldo y armas y estaba obligado a defenderle a él y a su reino.
Con el paso de los siglos, la ceremonia se ha ido adaptando al tiempo actual, pero mantiene su esencia. Desde el siglo XIX, y al compás del perfeccionamiento del sistema político en el que el Ejército había dejado de ser 'real' ?es decir, defensor de los intereses del 'rey soberano'- para pasar a ser 'nacional' ?defensor y protector de los intereses del 'pueblo soberano', estas ceremonias se celebraban con toda solemnidad en las calles y plazas más importantes de las ciudades y pueblos.
Desde hace pocos años ?a raíz de suprimirse el Servicio Militar Obligatorio- es común organizar por parte de las Fuerzas Armadas actos de jura de Bandera dirigidos al personal civil.
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¿Cómo se Jura Bandera?
En el momento central del acto, durante la fórmula de Juramento o Promesa ante la bandera, el Jefe de la Unidad cruzará su sable con la Bandera y pronunciará la siguiente fórmula: "¡Españoles! ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, con lealtad al Rey y, si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?". - El personal que jura bandera deberá contestar: "¡Sí, lo hacemos!". A continuación, todos los jurandos desfilarán de uno en uno hasta el lugar en que se encuentra la Bandera, y al pasar por delante de ella se pararán y la besarán, como muestra de respeto y en cumplimiento del juramento o promesa recién hecho.
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Organización
Son las Fuerzas Armadas las organizadoras habituales de los actos de Jura de Bandera.
En Pozuelo, donde contamos con cuatro acuartelamientos de las Fuerzas Armadas, será la Bandera del Regimiento de Transmisiones nº 22 ?con sede en el Acuartelamiento "Capitán Sevillano", junto a TVE-, la encargada de recibir la jura o promesa -y el beso- de nuestros vecinos.
La organización del acto la realizarán conjuntamente el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y el Regimiento de Transmisiones nº 22. Ir al índice
Inscripción
Para hacerlo hay que rellenar y firmar la instancia oficial prevista para ello junto con la cláusula de protección de datos (además, se pueden descargar los dos números del BOE ?Orden DEF 8-2017 (BOE-A-2017-429) y Orden DEF-1445-2004- en los que se regula la participación de civiles en este solemne acto), y enviarla junto con una fotocopia del DNI a los siguientes correos electrónicos:
O bien a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
Al rellenar la instancia, en el apartado B) se debe marcar una "X" en "EJÉRCITO DE TIERRA", y "REGIMIENTO DE TRANSMISIONES Nº 22" en "UNIDAD".
Plazo de inscripción: hasta el 7 de abril de 2017.
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- Hora: a las 11:30 horas.
- Fecha: la Jura de Bandera de civiles tendrá lugar en Pozuelo de Alarcón el sábado 22 de abril de 2017.
- Lugar: Explanada del Antiguo Mercadillo, en el Camino de las Huertas.
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## Resumen
Este trámite permite obtener la licencia para abrir y operar un negocio o instalación en Pozuelo de Alarcón, realizando el pago de la tasa correspondiente.
## Lo que necesitas
* **Coste:** Autoliquidación de la tasa correspondiente.
## Cómo hacerlo
1. **Tramitar Ahora:** Accede al servicio de tramitación online.
## Ayuda
* **Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón:** Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Teléfono: 91 452 27 00
* [Política de privacidad](https://www.pozuelodealarcon.org/legal/politica-de-privacidad)
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Objeto del servicio
Documentación necesaria
Objeto del servicio
Licencia necesaria para realizar cualquier tipo de cala.
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Documentación necesaria
Impreso específico correctamente rellenado, además se debe aportar justificante de pago de autoliquidación por tramitación de licencia, así como justificante de pago de las tasas correspondientes según el tipo de cala:
- Cala para acometida a la red de saneamiento (Nuevas acometidas o reparación de las existentes). Documentación a aportar:
- Memoria descriptiva.
- Plano de situación o localización de la obra.
- Plano de planta y perfil longitudinal.
- Presupuesto.
- Plazo de ejecución.
- Justificante de estar al corriente de pago de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros producidos por la ejecución de las obras. (Normalmente de la empresa que realice las mismas.)
- Justificante de pago del Impuesto sobre Construcciones y Obras.
- Depósito de fianza, definida por los servicios técnicos municipales.
- Cala para acometida del Canal de Isabel II (Nuevas acometidas, reparación o retranqueo de contador). Documentación a aportar:
- Boletín oficial del Canal de Isabel II.
- Copia del presupuesto de obra del Canal de Isabel II.
- Justificante de pago del Impuesto sobre Construcciones y Obras.
- Cala para acometida de suministro de energía eléctrica. Documentación a aportar:
- Memoria del proyecto (Incluyendo planos, descripción, presupuesto y plazo de ejecución)
- Plano de localización de la obra.
- Justificante de estar al corriente de pago de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros producidos por la ejecución de las obras. (normalmente de la empresa que realice las mismas.)
- Justificante de pago del Impuesto sobre Construcciones y Obras.
- Carta de la compañía suministradora aprobando el proyecto y asumiendo la instalación a realizar.
- Fianza definida por servicios técnicos municipales.
- Cala para acometida de telecomunicaciones. Las licencias para este tipo de obra las tramita directamente la compañía suministradora.
- Cala para suministro de Gas Natural. Las licencias para este tipo de obra las tramita directamente la compañía suministradora.
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## Resumen
Este trámite permite solicitar la licencia para realizar calas y acometidas en el municipio.
## Lo que necesitas
### Documentación requerida
La documentación necesaria para solicitar la licencia se detalla en el apartado de Documentación.
## Cómo hacerlo
### Paso a paso del proceso
El proceso de tramitación se realiza de forma electrónica.
1. Reúne la documentación necesaria.
2. Accede a la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
3. Identifícate mediante certificado digital o Cl@ve.
4. Completa el formulario de solicitud.
5. Adjunta la documentación requerida.
6. Presenta la solicitud.
## Ayuda
### Contacto
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Telf. 91 452 27 00
### Recursos adicionales
* Preguntas Frecuentes
* Cl@ve
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Objeto del servicio
Licencia necesaria para ocupar una zona de la vía pública con contenedores.
Documentación necesaria
Procedimiento
- Presentación de instancia normalizada especificando el lugar en el que se instalará el contenedor, las medidas o tipo del mismo (Genérico = 5 m2, existen sacos de 1 m2), el plazo de ocupación solicitado (Genérico = 15 días) y la fecha de ocupación.
- La solicitud enviada por la Policía Municipal, que informa de la viabilidad de la instalación así como de si ha sido o no instalado y traslada la solicitud junto con su informe a esta unidad administrativa.
- Una vez tramitada la licencia se notifica al interesado, a través de Policía Municipal, si la dirección pertenece al Termino Municipal de Pozuelo de Alarcón o por correo certificado en caso de ser en otra población. Posteriormente se le trasladará la liquidación de las tasas correspondientes.
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Definición
Objeto de la Licencia de primera ocupación y funcionamiento:
- 1. La licencia definitiva, incluirá la de Primera Ocupación y Funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones, tras comprobar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico ,y en su caso, que el constructor ha cumplido el compromiso de realización simultánea de la urbanización y reposición, caso de haberlos dañado, de los servicios afectados.
- 2. La licencia de Primera Ocupación constituye un requisito legal para la contratación definitiva de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones en los términos establecidos por la legislación urbanística de la comunidad de Madrid.
- 3. Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, la licencia de primera ocupación y funcionamiento no podrá concederse sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
- 4. La licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.
- 5. En los casos que sea preceptivo, no podrá entregarse la licencia de primera ocupación y funcionamiento sin el previo depósito del Libro del Edifico y la declaración de alteración catastral correspondiente en el registro del órgano que resuelva sobre la licencia.
- 6. La licencia de Funcionamiento que establece la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid para los locales y establecimientos de actividades incluidas dentro de su ámbito de aplicación se concederá en el mismo acto que la de primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documentación indicada en los apartados anteriores deberá ser complementada con la establecida por la Ley y su normas de desarrollo.
- 7. En el ejercicio de la potestad de inspección urbanística y con la finalidad de poder hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificación, en las obras de nueva edificación y reestructuración total , el Ayuntamiento podrá inspeccionar, los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra.
- 8. Serán preceptiva la visita de los servicios municipales correspondientes al estado de finalización, que coincidirá con la precisa para la concesión de la licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento. El resto serán facultativas.
- 9. En todas las inspecciones que se realicen se levantará acta con los contenidos y efectos establecidos en el Art.192 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. En el resto de las obras las inspecciones urbanísticas se ajustarán a lo dispuesto en la citada Ley.
Ámbito de aplicación
Quedarán sometidas a la necesaria obtención de licencia definitiva y de primera ocupación y funcionamiento las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general, los cambios de uso de los edificios, el incremento del número de viviendas en los edificios, la transformación en viviendas de locales comerciales y las nuevas implantaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario en cualquiera de sus modalidades.
Tramitación del procedimiento de licencia de primera ocupación y funcionamiento
El otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento se tramitará dentro del procedimiento de concesión de licencia ordinaria, y se ajustará a las prescripciones siguientes:
- a) Una vez terminada la actuación y antes de la recepción de ésta por el promotor, deberá presentarse la solicitud de licencia en el Ayuntamiento con la documentación requerida que figura en el Anexo IV.
- b) Los servicios municipales practicarán, en el plazo máximo de un mes desde fecha de presentación de la solicitud en el registro municipal, una inspección final con acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso y la actividad a la que vayan a ser destinadas.
- c) En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se notificará al interesado en el plazo de 10 días hábiles, para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento efectuado. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución.
- d) La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad.
- e) La licencia de primera ocupación y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que en su caso fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.
- f) Transcurridos dos meses desde presentación de la solicitud y toda la documentación indicada en el anexo IV sin que se haya realizado la inspección o resuelto expresamente sobre la licencia de primera ocupación y funcionamiento, se podrá entender otorgada la licencia por silencio administrativo a salvo de su conformidad con la ordenación urbanística.
Documentación necesaria para la tramitación de licencias definitivas y de primera ocupación y funcionamiento
1. Si sólo se solicita la licencia definitiva de las obras, deberá aportarse la siguiente documentación:
- a) Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado.
- b) Autoliquidación de la tasa correspondiente con justificante de haber realizado el pago en las Entidades Bancarias colaboradas.
- c) Certificado de fin de obra, firmado por los técnicos responsables de la Dirección de la Obra.
- d) Hoja resumen del coste final de la obra.
- e) Copia diligenciada de declaración de bienes de naturaleza urbana (mod 902), sellada por el Ayuntamiento o Delegación de Hacienda.
- f) Un ejemplar del libro del edificio en formato digital (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.
- g) Cuantos documentos o condicionantes se establecieran en la licencia de obra.
- h) Si se trata de viviendas sometidas a algún régimen de protección, certificado de calificación definitiva emitida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se solicite la primera ocupación y autorización de funcionamiento de una actividad autorizada mediante procedimiento ordinario, de modo conjunto con la ejecución de obras o solamente referida a la actividad:
- a) Fotocopia del Alta del Impuesto de Actividades Económicas.
- b) Fotocopia de la certificación sellada por Entidad Colaboradora acreditada en la Comunidad de Madrid de instalación eléctrica, aire acondicionado, protección contra incendios, etc.
- c) Certificado de Dirección Facultativa del proyecto de Licencia de Apertura, justificando que todas las instalaciones de la actividad, se han realizado bajo su dirección, que se ajustan al proyecto técnico y a la licencia de actividad concedida con nº y fecha y que las instalaciones cumplen con todas las ordenanzas y reglamentos que le son de aplicación. (Original ó fotocopia compulsada).
- d) Contrato de mantenimiento de los equipos de detección y/o extinción de Incendios y Plan de revisiones periódicas de ellos, por empresa debidamente autorizada y registrada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, designada por el titular y con la frecuencia mínima establecida, en aquellos casos que la reglamentación especifica los requiera.
- e) Copia del certificado ó boletín de la instalación de aparatos, equipos y debidamente sellados por el correspondiente órgano de la Comunidad de Madrid.
- f) Acreditación de haber presentado el Plan de autoprotección, según las normas en vigor.(Cuando sea necesario por el tipo de actividad, según la Normativa vigente que le sea de aplicación.).
- g) Otras autorizaciones concurrentes.
3. Si se trata de actividades sujetas a la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se requerirá la documentación siguiente::
- a) Medición justificativa del aislamiento acústico del local, según normas UNE, realizada por empresa homologada, firmada por técnico competente. (en el caso de que proceda por afectar directamente al uso residencial).
- b) Contrato de Seguro que cubra los riesgos de Incendio del local y de Responsabilidad Civil. (Según art. 5º punto 4.d del Decreto 184/1998, de 22 de octubre de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid). Incluir fotocopia de la póliza con las condiciones particulares y generales, así como el último recibo de pago.
- c) Contrato de Mantenimiento y Limpieza de la chimenea con una periodicidad mínima de 6 meses. (En su caso).
- d) Contrato de Recogida de aceites usados por gestor autorizado por Com. Madrid. (En su caso).
- e) Impreso de Identificación Industrial, según Anexo I de la Ley 10/1993 C.M. (En su caso).
- f) Documento de solicitud de vertido, según Anexo II de la Ley 10/1993 de la Comunidad de Madrid. (Para actividades incluidas en el Anexo 3).
- g) Ficha técnica del local o establecimiento. (Según art. 5º punto 4.c del Decreto 184/1998, de 22 de octubre de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid).
Dónde
La solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, se presentará de forma presencial en los registros de:
- Oficinas de Atención al Ciudadano
- Oficina Técnica - Servicio de Arquitectura y Urbanismo
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
Plaza Mayor nº 1, Planta 1
28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Horario: de lunes a viernes, 9:00 a 14:00 horas.
Unidad responsable
Concejalía de Urbanismo y Vivienda.
## Resumen
Este trámite permite solicitar la licencia para realizar un rebaje de acera en Pozuelo de Alarcón.
## Cómo hacerlo
Siga estos pasos para solicitar la licencia:
1. **Identifíquese:** Acceda a la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón e identifíquese.
2. **Tramitar Ahora:** Complete la solicitud con la información requerida.
3. **Documentación:** Adjunte la documentación necesaria.
## Información Municipal
* [Organización Municipal](https://www.pozuelodealarcon.org/tu-ayuntamiento/organizacion-municipal)
* [Plenos Municipales](https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/infopublica;jsessionid=BB2CFA4A8523050BF513F038C21BB281.sede2?method=enter&edictos=PMU)
* [Junta de Gobierno Local](https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/infopublica;jsessionid=BB2CFA4A8523050BF513F038C21BB281.sede2?method=enter&edictos=JGL)
* [Anuncios del Ayuntamiento](https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/infopublica;jsessionid=BB2CFA4A8523050BF513F038C21BB281.sede2?method=enter&edictos=true)
* [Anuncios de otras Administraciones](https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/infopublica;jsessionid=BB2CFA4A8523050BF513F038C21BB281.sede2?method=enter)
## Ayuda
* [Preguntas Frecuentes](https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/faq;jsessionid=BB2CFA4A8523050BF513F038C21BB281.sede2?method=enter)
* [Cl@ve](https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/custom;jsessionid=BB2CFA4A8523050BF513F038C21BB281.sede2?method=enter)
## Resumen
Este trámite permite solicitar autorización para talar, podar o trasplantar árboles en el municipio.
## Lo que necesitas
### Documentos requeridos
* Instancia de solicitud.
* Documentación que acredite la propiedad o representación.
* Justificación de la necesidad de la tala, poda o trasplante.
* Plano de situación del árbol o árboles.
* Reportaje fotográfico.
* En su caso, proyecto técnico.
## Cómo hacerlo
### Paso a paso del proceso
1. Reúne la documentación necesaria.
2. Presenta la solicitud a través de la sede electrónica o de forma presencial.
3. Espera la resolución del Ayuntamiento.
## Ayuda
### Contacto
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Plaza Mayor 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Telf. 91 452 27 00
### Recursos adicionales
* Búsqueda de Procedimientos
* Búsqueda de Servicios
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Definición
Por este procedimiento se tramitarán las licencias y autorizaciones de aquellas actuaciones que por su reducido impacto urbanístico o repercusión medioambiental y escasa entidad técnica sea suficiente un control inmediato para determinar su adecuación a la normativa aplicable.
Para legitimar las actuaciones bastará comunicar a la Administración municipal la intención de llevarlas a cabo, existiendo dos posibilidades de tramitación, que se desarrollan a continuación, en función de que la solicitud se presente directamente en la oficina técnica municipal en el horario que se establezca y con presencia de un técnico municipal, caso de la licencia directa, o no, en cuyo caso se sigue el trámite ordinario de actuación comunicada.
a) Como Licencia Directa
- 1º). Para el caso de actividades que no estén sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid o incluida en la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que no necesiten presentar proyecto especifico de apertura, podrán obtener directamente una Propuesta de Conformidad para el ejercicio de la actividad.
- 2º). Para el caso de obras y con la supervisión directa de los técnicos municipales de la documentación necesaria, que de ser correcta, se entenderán autorizadas si en el plazo de 5 días no se comunica lo contrario.
b) Como Actuación Comunicada.
- 1º). Para el caso de actividades solo se podrán tramitar por este procedimiento, los cambios de titularidad de una actividad.
- 2º). Para el caso de obras, conforme establece el art. 156 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid, una vez supervisada por los técnicos municipales, la documentación necesaria, que de ser correcta, se entenderán autorizadas si en el plazo de 15 días no se comunica lo contrario.
Ámbito de aplicación
Se podrá utilizar este procedimiento para la autorización de las actuaciones urbanísticas siguientes:
- a) Para la autorización del ejercicio de actividades se utilizará el procedimiento de Licencia Directa para:
- 1º). Los cambios de actividad en locales con licencia en vigor, dentro del mismo uso, categoría y clase, con las obras precisas para ello, siempre que concurran la totalidad de las siguientes condiciones:
- Que no haya ampliación o modificación de instalaciones o de distribución o de la actividad que requieran la aplicación de nuevas medidas correctoras.
- Que la ocupación teórica previsible del local no aumente o se alteren las condiciones de evacuación y seguridad de forma que sea preciso mejorarlas.
- Que las obras precisas estén entre las que podrían tramitarse como Licencias Directas.
- Que la actividad esté permitida de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón.
- 2º). Implantación de actividades concretas en edificios construidos para las mismas, siempre que no estén sometidas a algún procedimiento de control medioambiental, derivado de la aplicación de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid o incluida en la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que no necesiten presentar proyecto especifico de Apertura, sin obras o con obras de las que pueden ser tramitadas por el procedimiento directo, siempre que no alteren las condiciones básicas de prevención de incendios del edificio.
- 3º). Nueva implantación o modificación de las actividades siempre que no estén sometidas a algún procedimiento en aplicación de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid o incluida en la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que no necesiten presentar proyecto especifico de Apertura, sin obras o con obras de las que pueden ser tramitadas por el procedimiento directo.
- b) Para la autorización del ejercicio de actividades se utilizará el procedimiento de Actuación Comunicada, exclusivamente para los cambios de titularidad de una actividad.
- c) Para la ejecución de obras, tanto en procedimiento de licencia directa como en el de actuación comunicada, en los siguientes supuestos:
- 1º). Obras de conservación, incluidas las que requieran la instalación de andamios, siempre que no afecten a edificios catalogados, y que las obras no se realicen en un elemento expresamente protegido.
- 2º). Obras de acondicionamiento de carácter puntual en locales y viviendas, siempre que no afecten a edificios catalogados, que aún afectando a su distribución interior, no impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros, afecten a su estructura, ni se trate de edificios fuera de ordenación absoluta u obras e instalaciones resultantes de infracciones urbanísticas prescritas.
- 3º). Obras exteriores en edificios que no estén catalogados, siempre que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes sin que medie un proyecto conjunto de fachada.
- 4º). Obras de restauración parcial en edificios que no estén catalogados, incluidas las que requieran la instalación de andamios, siempre que no afecten a elementos estructurales ni supongan un cambio de los materiales de acabado de la fachada.
- 5º). Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.
- 6º). Limpieza de solares, salvo las de desbroce y limpieza de restos vegetales, que por el echo de ser de obligado cumplimiento, con carácter anual quedarán exentas de solicitar licencia previa.
- 7º). Las actuaciones provisionales de sondeo de terrenos.
- 8º). Apertura de zanjas y calas en terrenos privados. La obtención de la licencia de las que se realicen en terreno de dominio público se ajustará a lo establecido en su ordenanza específica.
- 9º). Vallado de obras, fincas o solares que no requieran cimentación y conforme a las alineaciones oficiales.
- 10º). Instalación de andamiaje, maquinaria, grúas, apeos, salvo que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita un paso libre de 1,20m.
- 11º). Ocupación provisional por aparcamientos en solares vacantes.
- 12º). Instalación de antenas que hayan sido excluidas de la aplicación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Infraestructuras de Telecomunicación, salvo que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.
Tramitación del procedimiento como licencia directa
1). Si la solicitud se refiere exclusivamente a cambios de actividad en locales con licencia en vigor, dentro del mismo uso, categoría y clase, implantación de actividades concretas en edificios construidos para las mismas o nueva implantación o modificación de las actividades, se seguirá el siguiente procedimiento:
- a). Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, directamente en la Oficina Técnica Municipal, en horario que se establezca oportunamente, en la información municipal.
- b). La solicitud junto con la documentación necesaria, será supervisada por un técnico municipal que indicará si las actividades o modificaciones propuestas se ajustan al procedimiento de licencia directa y si la documentación que aporta es correcta y suficiente para su tramitación.
- c). Si todo es correcto será registrada la petición de licencia en el registro de la oficina técnica, entregándosele una Propuesta de Conformidad para el ejercicio de la actividad, que en ningún caso podrá considerarse como la obtención de una licencia, donde se reflejará la conformidad para que provisionalmente pueda ejercerse la actividad,. copia que deberá conservarse y presentarse en el caso de que se realicen labores de supervisión e inspección. El plazo de vigencia de la Propuesta de Conformidad para el ejercicio de la actividad será de 2 meses, plazo en que de no haberse obtenido la Licencia de Apertura, deberá cesarse en la Actividad.
- d). En el plazo de 1 mes, si no existen circunstancias que indiquen lo contrario, se expedirá la Licencia de Apertura, que deberá conservarse y tenerse a disposición en el local donde se ejerza la actividad.
- e). En el caso de que la documentación presentada en la oficina técnica municipal, no sea correcta o sea incompleta, se le indicaran las modificaciones o deficiencias existentes en la documentación presentada, que deberá subsanar en el plazo de 10 días, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano, o bien mediante presentación telemática, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica, para cumplimentar correctamente su petición. Una vez subsanadas las deficiencias se seguirá el procedimiento indicado en el párrafo anterior.
- f). Si en su solicitud incluye además la realización de obras que se ajusten al procedimiento de licencia directa, una vez obtenida la Propuesta de Conformidad para el ejercicio de la actividad, según el procedimiento descrito anteriormente, deberá seguir el procedimiento señalado en el apartado 3, del presente articulo. indicado a continuación
2). Para el procedimiento de Licencia Directa, en el caso de que se trate del ejercicio de una actividad y se vayan a realizar obras, deberá obtenerse previamente la Licencia de Apertura o en su defecto al menos la Propuesta de Conformidad para el ejercicio de la actividad, pudiéndose obtener a continuación la autorización para la ejecución de las obras siguiendo el procedimiento indicado en el apartado siguiente del presente articulo.
3). Si la solicitud se refiere a la realización de obras únicamente o se incluyan además actividades respecto de las cuales se puede tramitar el trámite de licencia directa se seguirá el siguiente procedimiento:
- a). Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación que para cada actuación concreta se especifica en el Anexo I, directamente en la Oficina Técnica Municipal. en horario que se establezca oportunamente en la información municipal.
- b). La solicitud junto con la documentación necesaria, será supervisada por un técnico municipal que indicará si las obras a realizar se ajustan al procedimiento de licencia directa y si la documentación que aporta es correcta y suficiente para su tramitación.
- c). Si todo es correcto será registrada la petición de licencia en el registro de la oficina técnica, entregándose una copia de la solicitud con el sello de registro municipal. Copia que deberá conservar y presentar en el caso que se realicen labores de supervisión e inspección de las obras ejecutadas.
- d). En el plazo de 5 días, el interesado, podrá iniciar las obras solicitadas, siempre que no haya recibido notificación municipal que indique lo contrario.
- e). En el caso de que la documentación presentada en la oficina técnica municipal, no sea correcta o sea incompleta, se le indicaran las modificaciones o deficiencias en la documentación presentada, que deberá subsanar en el plazo de 10 días, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano, o bien mediante presentación telemática, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica, para cumplimentar correctamente su petición. Una vez subsanadas las deficiencias se seguirá el procedimiento anteriormente indicado.
Tramitación del procedimiento de licencia directa por actuación comunicada
- 1) En el supuesto de actividades solo podrán tramitarse por este procedimiento solicitudes referidas exclusivamente al cambio de titularidad de una actividad, con arreglo al siguiente procedimiento:
- a) Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las OAC. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o si la documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 de la presente Ordenanza.
- b) Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y medioambiental y a las prescripciones de la presente ordenanza, la solicitud será informada por los Servicios Técnicos Municipales realizándose el requerimiento oportuno si su contenido no se ajusta a lo reglamentado. En este caso le serán notificadas al interesado las incidencias detectadas en su solicitud para que aclare, complete o subsane la misma.
- c) En el supuesto de producirse un requerimiento de subsanación de deficiencias a su petición, deberá presentar la nueva documentación en el plazo de 10 días a contar desde la que reciban la notificación, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano, o bien mediante presentación telemática de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica, para cumplimentar correctamente su petición, comenzando de nuevo el procedimiento y sus plazo
- d) Si todo es correcto y una vez se disponga de toda la documentación necesaria para su tramitación se emitirá un informe técnico con la propuesta para que resuelva el órgano competente.
- e) Podrán entenderse aprobado el cambio de titular solicitado, si pasados 15 días, contados desde la fecha de registro municipal, no ha recibido notificación fehaciente que indique lo contrario.
- f) En el plazo de un mes si no existen circunstancias que indiquen lo contrario, se notificará la resolución de otorgamiento del cambio de titularidad de la Licencia de Apertura, concedido al nuevo titular de la actividad, que deberá conservar y tener a disposición en el local donde se ejerza la actividad.
- g) Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones e inspecciones que puedan realizarse al establecimiento al que se le otorga el cambio de titular.
- 2) Si la solicitud se refiere a la realización de obras únicamente, se seguirá el siguiente procedimiento:
- a) Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal o bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
- b) Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro municipal, para examinar la solicitud presentada y la documentación aportada.
- c) Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o si la documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ordenanza.
- d) Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la presente ordenanza, la solicitud será informada por los Servicios Técnicos Municipales requiriendo si su contenido no se ajusta a lo reglamentado o por no adaptarse las actuaciones previstas a las enumeradas anteriormente. En este caso le serán notificadas al interesado las incidencias detectadas en su solicitud para que aclare, complete o subsane la misma o si se considera que su solicitud deba instrumentarse por los procedimientos de Licencia Simplificada o Licencia Única.
- e) En el supuesto de producirse un requerimiento de subsanación de deficiencias a su petición, deberá presentar la nueva documentación en el plazo de 10 días a contar desde la que reciban la notificación, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano, o bien mediante presentación telemática, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica.
- f) Si todo es correcto y una vez se disponga de toda la documentación necesaria para su tramitación se emitirá un informe técnico con la propuesta para que resuelva el órgano competente.
- g) Podrán realizar las actuaciones que comunica pasados 15 días, contados desde la fecha de registro municipal, si transcurrido dicho plazo no ha recibido notificación fehaciente que indique lo contrario y siempre que la actuación no vaya en contra del ordenamiento urbanístico, pudiéndose reducir este plazo siempre que se pueda notificar por los medíos telemáticos establecidos, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica.
- 3) No obstante, aún con su autorización mediante licencia, las actividades y las obras mientras persistan estarán sujetas a inspección municipal, pudiendo los servicios técnicos correspondientes formular por escrito los reparos de legalidad, seguridad o salubridad, que deberán ser cumplimentados. Estos reparos podrán dar lugar, si procede, a la incoación de procedimientos de protección de la legalidad urbanística, así como de los sancionadores que correspondan, si transcurridos los plazos no se hubieran cumplimentado.
Documentación necesaria para la tramitación de licencias por procedimiento de licencia directa
- 1) Ejecución de obras:
- a) Solicitud en impreso normalizado de Licencia Urbanística por procedimiento Directo o Actuación Comunicada debidamente cumplimentado.
- b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente con justificante de haber realizado el pago en las Entidades Bancarias Colaboradoras.
- c) Impreso/formulario de Declaración de Residuos con la estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.
- d) Plano de situación del parcelario municipal, indicando su ubicación del edificio, parcela o solar, con el nombre y número de calle.
- e) Planos de situación actual y reformados (plantas, secciones, alzados, etc) y fotos que ayuden a identificar las obras a realizar, con lo que facilitara la comprensión de la actuación y esto permitirá agilizar los trámites.
- f) Presupuesto de ejecución material de la obra valorado a precios reales del mercado, con descripción de unidades y precios unitarios, firmado por un técnico cualificado o por la empresa constructora, con su domicilio y C.I.F.
- g) Autorización de la Comunidad de Propietarios si la obra afecta a fachada o a otros elementos comunes del edificio, cuando proceda.
- 2) En el caso de que se solicite el ejercicio de una actividad (conjunta con obras o solamente la actividad) y si se tratase de una nueva implantación o modificación de actividad, para actuaciones con una superficie menor de 250 m2 y potencia frigorífica menor de 6.000 Frig/h y no necesitasen la presentación de Proyecto de Apertura, presentarán los siguientes documentos:
- a) Memoria por duplicado con distribución de superficies y superficie útil total e indicación de alturas libres y/o una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF, descriptiva de la actividad que deberá incluir la descripción de la actividad, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaría e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia etc.).
- b) Para actividades industriales y de almacenamiento, deberán indicarse los productos empleados y almacenados, las cantidades previsibles y, en el caso de que no sean de uso ordinario, sus características frente al fuego, carga de fuego y nivel de riesgo intrínseco.
- c) Planos a escala según normas UNE con indicación de la distribución de usos del local, ventilación, medios de protección contra incendios, alumbrado, alumbrado de emergencia, mobiliario y posibles elementos industriales.
- d) Presupuesto de las instalaciones y máquinas.
- 3) Documentación complementaria según el tipo de actuación:
A continuación se relaciona la documentación complementaria necesaria a aportar, teniendo en cuenta las solicitudes mas frecuentes y representativas, según la actuación de que se trate, pudiendo no obstante ser ampliada o modificada en función de los condicionantes que puedan variar a lo largo del tiempo y la legislación aplicable, de lo cual informará el Ayuntamiento convenientemente en el momento en que se produzcan las solicitudes de licencia:
- a) Cambios de titular de Actividades:
- Declaración del nuevo titular solicitando el cambio de la titularidad, acreditando que ostenta la posesión del local para el ejercicio de la actividad, Fotocopia del Alta del Impuesto de Actividades Económicas ó en su caso fotocopia del último recibo de pago.
- Contrato de mantenimiento de los equipos de detección y/o extinción de Incendios y Plan de revisiones periódicas de ellos, por empresa debidamente autorizada y registrada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, designada por el titular y con la frecuencia mínima establecida. Escritura de constitución de sociedad.
- Memoria justificativa de la continuidad de la actividad anterior. Documentación especifica en función del tipo de actividad. Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del local.
- b) Andamios y plataformas elevadoras o elementos similares: Dirección facultativa del montaje y desmontaje suscrita por técnico competente.
- c) Tala de árboles y masas arbóreas no incluidas o ubicadas en las áreas o elementos protegidos: Licencia de tala, poda o trasplante que establece la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente.
- d) Apertura de zanjas y calas en terrenos de dominio público:
- Plano de situación y de planta de la obra.
- Perfil longitudinal de la acometida a realizar.
- Memoria y presupuesto.
- Seguro de responsabilidad civil que responda de daños frente a terceros.
- Prestación de garantía de reposición de pavimento.
- e) Cerramiento y vallado de solares sin cimentación: Plano de Alineación Oficial perteneciente al Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, delimitando la zona de actuación.
- f) Instalación individual de aire acondicionado.
- Indicación de las características del equipo con su catálogo y croquis de situación de la unidad condensadora o rejilla de evacuación del aire de condensación acotado con respecto las ventanas u otros huecos existentes en la fachada y su altura sobre el suelo.
- Si se pretende instalar en una fachada visible desde la vía pública, además, estudio del conjunto o descripción fotográfica para su ocultación e integración en la fachada, señalando el punto de instalación. Cumpliendo en cualquier caso el art 6.2.26-9 de las normas urbanísticas del Plan General.
- g) Talleres o despachos profesionales domésticos: Acreditación de que se trata de la vivienda habitual del solicitante y justificación en la memoria y planos de las limitaciones establecidas para el ejercicio de estas actividades, cumpliendo en cualquier caso las condiciones impuestas por los artículos 7.2.8 y 7.2.9 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Dónde
La solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, se presentará de forma presencial en los registros de:
- Oficinas de Atención al Ciudadano
- Oficina Técnica - Servicio de Arquitectura y Urbanismo
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
Plaza Mayor nº 1, Planta 1
28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Horario: de lunes a viernes, 9:00 a 14:00 horas.
Unidad responsable
Concejalía de Urbanismo y Vivienda.