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Quién
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como otras leyes complementarias. Esta norma será la que se aplique en las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios.
El artículo 3 de la misma normativa nos ofrece los conceptos generales sobre los roles de Consumidor y Usuario, que define como las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Serán también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Cuándo
Antes de consumir, debe usted tomar precauciones, como asesorarse antes de contratar, comparar precios y ofertas, leer la letra pequeña de los contratos, pedir presupuestos, etc. Además debe tener un cuidado especial con la venta ambulante o a granel y con las rebajas, saldos y liquidaciones.
Si a pesar de las precauciones tomadas, sus derechos como consumidor son lesionados, puede usted reclamar:
- Cuando se pongan en peligro su salud o su seguridad. Usted puede reclamar, si es informado incorrectamente sobre aspectos tales como origen, composición, finalidad, cantidad, calidad, plazo de consumo recomendado o fecha de caducidad, forma correcta de uso o consumo, del producto o servicio.
También cuando constate la utilización de aditivos no permitidos, materiales de construcción prohibidos...
- Cuando se pongan en peligro sus legítimos intereses económicos y sociales. Es decir, si es usted objeto de oferta, promoción o publicidad falsas o engañosas, cláusulas abusivas, ausencia de garantía o inexistencia de repuestos para bienes duraderos, fraudes en la compra de productos o utilización de servicios...
- Y, en general, siempre que sea usted objeto de daños y perjuicios derivados del consumo de bienes o el uso de productos y servicios.
Cómo
Cuando se presenta un conflicto entre un consumidor y un suministrador de bienes o un prestador de servicios, es conveniente que ambos hablen para tratar de llegar a un acuerdo amistoso, si el problema no se resuelve de esta forma, el consumidor puede pedir la hoja de reclamaciones de la que deberá disponer obligatoriamente la empresa.
Formas de reclamar: Mediante correo ordinario o de manera presencial en las Administraciones Públicas de consumo con la hoja de reclamaciones cumplimentada en el establecimiento o un escrito con la queja motivada de manera detallada, adjuntando copia de la documentación pertinente como facturas, contratos, publicidad, presupuestos, fotografías...
Dónde
- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano, presentando un escrito (Instancia general) junto con toda la documentación referente a la reclamación.
- En las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Su finalidad es la defensa de los intereses de los consumidores, la información y la educación de los mismos. Además gozan del beneficio de justicia gratuita en los productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, cuando acrediten haber intentado previamente la solución de la queja o reclamación a través de la vía arbitral.
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Objeto del servicio
Dirigido a
Documentación necesaria
Normativa asociada
Unidad responsable
Dónde
Objeto del servicio
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.
Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de Pozuelo de Alarcón, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.
En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.
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Dirigido a
Ciudadanos que fijen su residencia habitual en Pozuelo de Alarcón.
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Documentación necesaria
- Impreso oficial debidamente cumplimentado, por duplicado.
- Documento acreditativo de la identidad (fotocopia con su original):
- Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años) o Libro de Familia o Certificado de nacimiento para menores de 14 años que no dispongan de DNI
- Extranjeros (mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con más de 3 meses):
- Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses:
- Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
- Los documentos de identificación deben estar en vigor.
- Documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados.
- Documento que acredite el uso de la vivienda (Escritura de la propiedad, contrato de compraventa o arrendamiento acompañado del último recibo de pago, contrato o factura actual expedida por la compañía suministradora de agua, electricidad o gas). Adjuntar fotocopia.
- Autorización de empadronamiento:
- Cuando la solicitud de inscripción se efectúe en un domicilio en el que figuren empadronadas otras personas, será necesario que el vecino que ostente la titularidad de la vivienda, autorice la inscripción de los nuevos residentes, adjuntando fotocopia de un justificante actualizado de dicha titularidad y de su documento de identidad.
- En el caso de que en el domicilio no residan otras personas, será necesario que el propietario del mismo, aporte fotocopia del documento que lo acredite, así como de su documento de identidad, junto con la correspondiente autorización.
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Normativa asociada
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
- Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente.
- Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
- El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
- Los vecinos deben comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.
- Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.
- El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..
- Los datos del Padrón municipal podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos, pudiendo ejercer el interesado los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Ayuntamiento, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- La inscripción en el Padrón confiere el derecho a disfrutar de los derechos municipales y de los que deban prestar otras Administraciones Públicas.
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Unidad responsable
Concejalía de Presidencia.
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Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC's)
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Objeto del servicio
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.
Cuando se produzca un
cambio de domicilio dentro del término municipal de Pozuelo de Alarcón, el interesado debe
solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.
Los
menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.
En el caso de
recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.
Dirigido a
Ciudadanos que fijen su residencia habitual en Pozuelo de Alarcón.
Documentación necesaria
- Impreso oficial debidamente cumplimentado, por duplicado.
- Documento acreditativo de la identidad (fotocopia con su original):
- Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años) o Libro de Familia o Certificado de nacimiento para menores de 14 años que no dispongan de DNI
- Extranjeros (mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con más de 3 meses):
- Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses:
- Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
- Los documentos de identificación deben estar en vigor.
- Documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados.
- Documento que acredite el uso de la vivienda (Escritura de la propiedad, contrato de compraventa o arrendamiento acompañado del último recibo de pago, contrato o factura actual expedida por la compañía suministradora de agua, electricidad o gas). Adjuntar fotocopia.
- Autorización de empadronamiento:
- Cuando la solicitud de inscripción se efectúe en un domicilio en el que figuren empadronadas otras personas, será necesario que el vecino que ostente la titularidad de la vivienda, autorice la inscripción de los nuevos residentes, adjuntando fotocopia de un justificante actualizado de dicha titularidad y de su documento de identidad.
- En el caso de que en el domicilio no residan otras personas, será necesario que el propietario del mismo, aporte fotocopia del documento que lo acredite, así como de su documento de identidad, junto con la correspondiente autorización.
Normativa asociada
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
- Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente.
- Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
- El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
- Los vecinos deben comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.
- Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.
- El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..
- Los datos del Padrón municipal podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos, pudiendo ejercer el interesado los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Ayuntamiento, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- La inscripción en el Padrón confiere el derecho a disfrutar de los derechos municipales y de los que deban prestar otras Administraciones Públicas.
Unidad responsable
Concejalía de Presidencia.
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Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC's)
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Objeto del servicio
Cualquier modificación en los datos personales con posterioridad a la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, debe ser notificado, así como las que se deriven de errores materiales cometidos por los interesados al indicar sus datos o por una incorrecta actualización de los mismos.
Los datos que se pueden modificar son: - Errores u omisiones en los datos del domicilio (tipo y nombre de la vía, escalera, piso, puerta y número)
- Teléfono
- Nombre y apellidos
- Sexo
- Fecha y lugar de nacimiento
- Nacionalidad
- Documento identificativo (DNI, pasaporte, tarjeta de extranjero)
- Título escolar
Dirigido a
Ciudadanos empadronados en Pozuelo de Alarcón.
Requisitos
En el caso de los menores de 15 años, el documento debe ir firmado por los padres o representante legales.
Documentación necesaria
- Impreso oficial debidamente cumplimentado.
- Documento que acredite la identidad de la persona que solicita el trámite. Para las personas de 15 años o más, fotocopia del DNI. En caso de ser menores de 15 años, es necesario presentar el libro de familia. Para los extranjeros se requiere una fotocopia de la tarjeta de extranjero o el pasaporte.
Unidad responsable
Concejalía de Presidencia.
Dónde
Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC's)
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Objeto del servicio
La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción (nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente), está sujeta a la confirmación periódica de la residencia en el municipio, teniendo en cuenta la última información disponible relativa a actualizaciones en el Padrón, así como a las fechas de expedición o última renovación de las tarjetas de residencia permanentes o de régimen comunitario, de modo que, únicamente se realizará cuando no se hayan producido movimientos en periodos de cinco o de dos años, dependiendo de si las personas interesadas están inscritas o no en el Registro Central de Extranjeros.
La confirmación supondrá la ratificación de los datos que ya constan el en Padrón, cumplimentando una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de confirmar su inscripción en Pozuelo de Alarcón.
Con una antelación de tres meses a la fecha límite de confirmación, comunicada por el Instituto Nacional de Estadística, el Ayuntamiento remite un preaviso a las personas que están obligadas a confirmar su inscripción de empadronamiento. Una vez transcurridos tres meses desde el envío del preaviso, a los ciudadanos que no hayan efectuado la confirmación se les tramitará un expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón. A estos habitantes se les remitirá una notificación con acuse de recibo en la que se les dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de quince días para regularizar su situación padronal, advirtiéndoles de que en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución.
La tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la confirmación de la inscripción padronal.
Dirigido a
Mayores de edad: la confirmación se podrá realizar por el propio interesado, o a través de representante debidamente acreditado. En el caso de que actué por medio de representante, éste deberá presentar original del Documento de Identidad del interesado y original del Documento de Identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se podrá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado. Menores de edad: la confirmación se deberá realizar por los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representantes legales.
Solicitud
Presencialmente: en las Oficinas de Atención al Ciudadano.
Puede comparecer el interesado o persona que lo represente.
Unidad responsable
Concejalía de Presidencia.
Dónde
Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC's)
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Objeto del servicio
La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.
La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción. Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de su inscripción, el Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción empadronamiento.
No obstante, siempre que una ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia permanente realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción padronal, firmando el impreso que se le facilitará a tal fin, presentando el original en vigor del Documento Nacional de Identidad (pasaporte o permiso de extranjero).
La tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la renovación de la inscripción padronal.
Dirigido a
Mayores de edad: la renovación se podrá realizar por el propio interesado, o a través de representante debidamente acreditado. En el caso de que actué por medio de representante, éste deberá presentar original en vigor del Documento de Identidad del interesado y original del Documento de Identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se podrá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado. Menores de edad: la renovación se deberá realizar por los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representantes legales.
Solicitud
Presencialmente: en las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC's).
Puede comparecer el interesado o persona que lo represente.
Documentación necesaria
- Para la realización del trámite desde las Oficinas de Atención al Ciudad, deberá presentar la documentación original (pasaporte o tarjeta de extranjero). La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.
- Impreso normalizado que se le remite a su domicilio (anexo I)
Unidad responsable
Concejalía de Presidencia.
Dónde
Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC's)
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Objeto del servicio
Dirigido a
Requisitos
Unidad responsable
Dónde
Objeto del servicio
Disponer de un documento que acredite que el solicitante es vecino de Pozuelo de Alarcón y figura en el Padrón Municipal de Habitantes.
Certificado
Es el documento que acredita la residencia y el domicilio habitual. Se solicita en los casos en que el documento tenga que presentarse ante los siguientes organismos o para las siguientes tramitaciones:
- Organismos judiciales (juzgados y tribunales).
- Organismos militares o autoridades extranjeras.
- Registro Civil (matrimonios, nacionalidad, cambios de nombre y/o apellidos y adopciones, etc.)Declaraciones de herederos.
- Otros Registros Oficiales, Centros penitenciarios, Dirección de Aduanas, INEM, Universidades.
- Residencia por arraigo (es necesario acreditar tres años de residencia).
- Reconocimiento de situación de dependencia.
Presentación de Solicitudes más el pago de una tasa de 3 euros por expedición del certificado en Oficinas de Atención al Ciudadano.
Volante
Es un documento de carácter informativo que indica la residencia y el domicilio habitual.
Para solicitar este justificante, individual o familiar, es necesario cumplimentar todos los campos del formulario. Una vez enviados los datos si todos ellos coinciden con los que figuran en el Padrón Municipal de Habitantes, recibirá en su domicilio (en el que consta empadronado) el correspondiente volante de empadronamiento, en un plazo aproximado de diez días.
En las tramitaciones de los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y de la Comunidad de Madrid, en los que esté disponible el servicio, no será necesario aportar este documento, si el interesado autoriza a la Administración correspondiente a comprobar su domicilio padronal. Se solicita entre otras, en las siguientes tramitaciones:
- Para la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Matriculación de vehículos.
- Ayudas de Servicios Sociales.
- Trámites en los procedimientos de la Comunidad de Madrid.
- Trámites en los que no se exija expresamente el certificado, etc.
- Acceso a cursos e instalaciones Municipales.
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Dirigido a
Ciudadanos empadronados en Pozuelo de Alarcón.
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Requisitos
En el caso de los menores, es necesario que figure el DNI de uno de los mayores de edad que figure como empadronado en el mismo domicilio. Además, debe solicitarse el justificante familiar.
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Unidad responsable
Concejalía de Presidencia.
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Dónde
Presencial
Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC's)
Internet
A través del formulario on line.
A través de Registro telemático
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Objeto del servicio
Pago de cualquier recibo, liquidación, autoliquidación o multa, emitidos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Cómo obtener la carta de pago
En caso de que no disponga de la carta de pago correspondiente, puede obtenerla a través de la Oficina Virtual Tributaria: Además, puede solicitarla por los siguientes medios: En la solicitud se debe especificar: - Titular, DNI, y tributo del que quiere un duplicado de la carta de pago.
- Modo en que desea que le enviemos el recibo: por fax o por correo electrónico. (En el caso de solicitud presencial, se le entregará el recibo en el momento).
Plazos de pago
El plazo para poder efectuar el pago será el indicado en la correspondiente carta de pago o recibo.
Plazos de pago de recibos periódicos |
---|
Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica | 1 de abril al 31 de mayo de cada ejercicio* |
Impuesto sobre bienes inmuebles | 1 de octubre al 30 de noviembre de cada ejercicio* |
Impuesto sobre actividades económicas |
Tasa de vado |
*o inmediato hábil posterior
Datos necesarios
Para efectuar el pago serán necesarios los siguientes datos de la carta de pago: Emisora, Identificación (10 cifras), Referencia (12 cifras) e Importe (en euros).
Internet
Instrucciones para realizar el pago a través de internet
Tiene 3 opciones para pagar sus impuestos por internet:
- Por Banca Electrónica, si es cliente de este servicio de alguna de las siguientes entidades colaboradoras:
Banco Santander
Caixabank
Bankia
- Mediante tarjeta de crédito ó débito de cualquier banco (Tarjetas admitidas: Visa-Classic, Visa-Oro, Visaelectrón, Mastercard y Eurocard).
Acceder al pago online
El pago por internet permite domiciliar el recibo para próximos ejercicios.
Solicitud del justificante de pago
Puede solicitar que el justificante de pago se envíe a su domicilio o por correo electrónico enviándonos un correo electrónico a la dirección recaudacion@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad) con los siguientes datos:
- Si quiere que se envíe a su domicilio: Nombre y apellidos del titular del recibo, dirección completa y referencia de cobro.
- Si quiere que se envíe por correo electrónico: Nombre y apellidos del titular del recibo y referencia de cobro.
Entidades Bancarias y sus cajeros automáticos.
El pago se efectuará presencialmente en las entidades bancarias que se indican a continuación o a través de sus cajeros automáticos seleccionando la opción pago de recibos y tecleando los datos del recibo (emisora, referencia, identificación, importe) o en el caso de los cajeros que tienen lector de codigo de barras pasando por el mismo el codigo de barras de la carta de pago o recibo. - Banco Santander
- Bankia
- Caixabank
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
- Banco Sabadell
OAC y Oficina de Atención Integral al Contribuyente
El pago se efectuará presencialmente con tarjeta de crédito o débito a través de la web municipal en: - Oficina de Atención Integral al Contribuyente
Plaza Mayor, nº 1
Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas - Oficinas de Atención al Ciudadano
Más información sobre los horarios y dirección en: Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC).
(En OAC Centro, el pago de tributos sólo se realiza en horario de tarde, de 16:00 a 20:00 horas)
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Objeto del servicio
Cómo obtener la carta de pago
Plazos de pago
Datos necesarios
Instrucciones para realizar el pago a través de internet
Solicitud del justificante de pago
Objeto del servicio
Pago, a través de internet, de cualquier recibo, liquidación, autoliquidación o multa, emitidos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
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Cómo obtener la carta de pago
En caso de que no disponga de la carta de pago correspondiente, puede obtenerla a través de la Oficina Virtual Tributaria:
Además, puede solicitarla por los siguientes medios:
En la solicitud se debe especificar:
- Titular, DNI, y tributo del que quiere un duplicado de la carta de pago.
- Modo en que desea que le enviemos el recibo: por fax o por correo electrónico. (En el caso de solicitud presencial, se le entregará el recibo en el momento).
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Plazos de pago de recibos periódicos |
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Impuesto sobre bienes inmuebles | 1 de octubre al 30 de noviembre de cada ejercicio* |
Impuesto sobre actividades económicas |
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* o inmediato hábil posterior
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Datos necesarios
Para efectuar el pago, serán necesarios los siguientes datos de la carta de pago*:
- Identificación (10 cifras)
- Referencia (12 cifras)
- Importe (en euros)
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Instrucciones para realizar el pago a través de internet
El pago por internet permite domiciliar el recibo para próximos ejercicios.
Tiene 3 opciones para pagar sus impuestos por internet:
Pago por Banca Electrónica, si es cliente de este servicio de alguna de las siguientes entidades colaboradoras:
Banco Santander
La Caixa
Bankia
Pago por Banca Electrónica, si es cliente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA):
Se puede efectuar el pago a través de la pasarela de pago de BBVA, seleccionando directamente el recibo o liquidación a pagar y efectuándose el cargo correspondiente en la cuenta bancaria por la que se opere, sin necesidad de tener el recibo o la liquidación previamente en papel.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
Mediante tarjeta de crédito ó débito de cualquier banco
(Tarjetas admitidas: Visa-Classic, Visa-Oro, Visaelectrón, Mastercard y Eurocard).
Acceder al pago online
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Solicitud del justificante de pago
Puede solicitar que el justificante de pago se envíe a su domicilio o por correo electrónico enviándonos un correo electrónico a la dirección recaudación@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad) con los siguientes datos:
- Si quiere que se envíe a su domicilio: Nombre y apellidos del titular del recibo, dirección completa y referencia de cobro.
- Si quiere que se envíe por correo electrónico: Nombre y apellidos del titular del recibo y referencia de cobro.
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Este servicio ha puesto en marcha mediante la ayuda concedida por la Comunidad de Madrid dentro de la iniciativa "Madrid Región Digital".
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Objeto del servicio
Pago de cualquier recibo, liquidación, autoliquidación o multa, emitidos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Cómo obtener la carta de pago
En caso de que no disponga de la carta de pago correspondiente, puede obtenerla a través de la Oficina Virtual Tributaria: Además, puede solicitarla por los siguientes medios: En la solicitud se debe especificar: - Titular, DNI, y tributo del que quiere un duplicado de la carta de pago.
- Modo en que desea que le enviemos el recibo: por fax o por correo electrónico. (En el caso de solicitud presencial, se le entregará el recibo en el momento).
Plazos de pago
El plazo para poder efectuar el pago será el indicado en la correspondiente carta de pago o recibo.
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Impuesto sobre bienes inmuebles | 1 de octubre al 30 de noviembre de cada ejercicio* |
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*o inmediato hábil posterior
Datos necesarios
Para efectuar el pago serán necesarios los siguientes datos de la carta de pago: Emisora, Identificación (10 cifras), Referencia (12 cifras) e Importe (en euros).
Internet
Instrucciones para realizar el pago a través de internet
Tiene 3 opciones para pagar sus impuestos por internet:
- Por Banca Electrónica, si es cliente de este servicio de alguna de las siguientes entidades colaboradoras:
Banco Santander
Caixabank
Bankia
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Puede solicitar que el justificante de pago se envíe a su domicilio o por correo electrónico enviándonos un correo electrónico a la dirección recaudacion@pozuelodealarcon.org (Política de privacidad) con los siguientes datos:
- Si quiere que se envíe a su domicilio: Nombre y apellidos del titular del recibo, dirección completa y referencia de cobro.
- Si quiere que se envíe por correo electrónico: Nombre y apellidos del titular del recibo y referencia de cobro.
Entidades Bancarias y sus cajeros automáticos.
El pago se efectuará presencialmente en las entidades bancarias que se indican a continuación o a través de sus cajeros automáticos seleccionando la opción pago de recibos y tecleando los datos del recibo (emisora, referencia, identificación, importe) o en el caso de los cajeros que tienen lector de codigo de barras pasando por el mismo el codigo de barras de la carta de pago o recibo. - Banco Santander
- Bankia
- Caixabank
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
- Banco Sabadell
OAC y Oficina de Atención Integral al Contribuyente
El pago se efectuará presencialmente con tarjeta de crédito o débito a través de la web municipal en: - Oficina de Atención Integral al Contribuyente
Plaza Mayor, nº 1
Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas - Oficinas de Atención al Ciudadano
Más información sobre los horarios y dirección en: Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC).
(En OAC Centro, el pago de tributos sólo se realiza en horario de tarde, de 16:00 a 20:00 horas)