Padrón Municipal. Renovación de inscripción de los extranjeros no comunitarios

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.
La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.
Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de su inscripción, el Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción empadronamiento.
No obstante, siempre que una ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia permanente realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción padronal, firmando el impreso que se le facilitará a tal fin, presentando el original en vigor del Documento Nacional de Identidad (pasaporte o permiso de extranjero).
La tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la renovación de la inscripción padronal.

¿A quién va dirigido?

Mayores de edad: la renovación se podrá realizar por el propio interesado, o a través de representante debidamente acreditado. En el caso de que actué por medio de representante, éste deberá presentar original en vigor del Documento de Identidad del interesado y original del Documento de Identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se podrá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado. Menores de edad: la renovación se deberá realizar por los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representantes legales.

Cómo realizar el trámite

  • Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) de los Distritos. No se precisa cita previa para este trámite.

    Se podrá consultar la fecha de caducidad que conste en la inscripción en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) o a través del teléfono 010 (desde fuera del municipio de Madrid 91 529 82 10).

Documentación

Para la realización del trámite desde las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) deberá presentar la documentación original (pasaporte o tarjeta de extranjero). La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.

En el caso de menores de edad, los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representante legales, deberán presentar su documento de identidad original en vigor, junto con el documento de identidad original en vigor del menor. Para menores de 16 años nacidos en España, presentarán además el libro de familia o certifcado de nacimiento.

  • Impreso normalizado que se facilita en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid).

Más Información

Fundamento legal
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
Entidad Gestora

Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística

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